Tres nacionalidades
Último actividad 25 Enero 2021 por Redpredator8
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Hola. Gracias por tan buena informacion. Pregunto: yo soy peruana de nacimiento y nacionalizada estadounidense. Puedo aun aplicar para una residencia ecuatoriana? Muchas gracias por su respuesta. Dios lo bendiga
Hola Luzelyg,
¡Te damos la bienvenida a Expat.com!
Para mejor visibilidad, he desplazado tu discusión al foro de Ecuador.
¿Cuáles son tus lazos con Ecuador?
Javier
Equipo Expat.com
Ok, bueno, una cosa es nacionalidad y otra es residencia. Puedes tener dos nacionalidades (EEUU y Perú) y obtener un permiso de residencia en Ecuador, eso no es incompatible. Pero 3 nacionalidades no es posible.
Luzelyg escribió:Hola. Gracias por tan buena informacion. Pregunto: yo soy peruana de nacimiento y nacionalizada estadounidense. Puedo aun aplicar para una residencia ecuatoriana? Muchas gracias por su respuesta. Dios lo bendiga
Hola:
Sí, claro que puede solicitar una visa para residir en Ecuador. Dependerá de si su interés es permanecer temporalmente o establecerse definitivamente.
Quienes se quieren establecer temporalmente, deben solicitar una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías establecidas en la Ley de Extranjería.
Quienes quieran establecerse por tiempo indefinido, deben solicitar una visa de INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías establecidas por la Ley de Extranjería.
Es indiferente su nacionalidad. Las personas pueden tener no sólo doble, sino múltiple nacionalidad, porque es cada Estado y exclusivamente cada Estado el que, de acuerdo con su normativa, establece quiénes son sus nacionales y es perfectamente posible que, de acuerdo con la legislación de más de un Estado (que pueden ser dos o más), un mismo sujeto sea considerado nacional. De modo que puede haber dobles, triples, cuádruples o múltiples nacionales, por ejemplo, porque le vengan atribuidas varias nacionalidades a una misma persona al momento del nacimiento por más de un ordenamiento jurídico, como también puede suceder que quien ya tiene una o más nacionalidades adquiera otra por naturalización y las legislaciones de los Estados cuya nacionalidad se ostenta no hayan previsto su pérdida por adquirir otra o la legislación de la nacionalidad a adquirirse no exija renunciar a las anteriores o aun exigiendo renuncia, tal renuncia sea imposible al individuo (por ejemplo, porque la legislación del país de su nacionalidad no le permite renunciar a ella o no ha previsto tal posibilidad).
Lo que sucede con los dobles o múltiples nacionales es que NO PUEDEN EJERCER simultáneamente y ante un mismo ordenamiento jurídico todas las nacionalidades que ostentan. Surge entonces la distinción entre:
- Nacionalidades que ostenta un sujeto, que son todas las que pudiera ostentar, por venirle atribuidas desde el nacimiento por más de un ordenamiento jurídico o por haberlas adquirido con posterioridad al nacimiento conservando las anteriores.
- Nacionalidad efectiva de un sujeto. Este concepto dice relación, en el caso de dobles o múltiples nacionales, con la vinculación real y efectiva del sujeto con, al menos, uno de los Estados cuya nacionalidad ostenta y que, en caso de ser necesario, será el legitimado para asumir su protección diplomática.
- Nacionalidad operativa de un sujeto. Este concepto, en cambio, tiene relación con la nacionalidad que un sujeto ejerce en un momento concreto y ante un ordenamiento jurídico concreto. En algunas ocasiones, esta nacionalidad viene impuesta por el principio de soberanía estatal (como sucede cuando una persona con más de una nacionalidad ingresa en el territorio de uno de los Estados cuya nacionalidad ostenta y cuya normativa lo considera nacional, aunque ostente otras nacionalidades e incluso, aunque de hecho resida en el exterior); otras veces se torna operativa una nacionalidad concreta en razón de convenios internacionales en vigor que han establecido tal obligación, como sucede dentro de la Unión Europea, donde en el caso de que en un sujeto concurran varias nacionalidades y al menos una de ellas sea la de un Estado miembro de la Unión Europea, los demás Estados miembros distintos del de nacionalidad del sujeto están obligados a sólo reconocer la nacionalidad del Estado miembro, pues es la que permite al sujeto ejercer sus derechos propios de la ciudadanía de la Unión. Y en otros casos, es nacionalidad operativa la que, a falta de normas imperativas que impongan la operatividad de una en concreto, el sujeto puede ejercer libremente la que convenga a sus intereses, teniendo siempre como límite el orden público.
Por ejemplo, A es de nacionalidad ecuatoriana y española: si ingresa en territorio de Ecuador o de España, por principio de soberanía estatal se le impone la ecuatoriana en Ecuador y la española en España como nacionalidad operativa (aunque ambos ordenamientos jurídicos acepten que el sujeto sea doble nacional, pero a sus efectos internos, por principio de soberanía, que es de orden público, imponen la suya); si el mismo sujeto va a Alemania, Francia o Reino Unido, por ejemplo, que son Estados miembros de la Unión Europea, la nacionalidad operativa en esos Estados es la española, que es la de un Estado miembro de la Unión Europea y permite al sujeto ejercer el derecho a la libre circulación por todo el territorio de la Unión que le reconocen los tratados fundacionales de la Unión Europea (con la ecuatoriana, en cambio, se vería limitado o entorpecido en el ejercicio de ese derecho). En cambio, si el mismo sujeto decide viajar a Estados Unidos o a Canadá, por ejemplo y ve que para viajar a esos países usando el pasaporte español no necesita visa y en cambio sí la necesita con el ecuatoriano, le convendrá ejercer la española y usará el pasaporte español en esos países, donde esta última será su nacionalidad operativa; si el mismo sujeto decide viajar a Rusia o a Turquía, por ejemplo, en cambio le convendrá ejercer la ecuatoriana, pues los españoles necesitan visa para Rusia y Turquía y los ecuatorianos no. Y desde luego que, por países de América del Sur es más conveniente ejercer la ecuatoriana, pues con ella sólo basta la cédula de identidad y ciudadanía para circular por toda América del Sur, en cambio con la española necesitaría pasaporte y probablemente le sería gravoso, pues no gozaría de las ventajas o beneficios que por convenios internacionales gozan los nacionales de los Estados de América del Sur para circular por los respectivos territorios.
Cosa distinta y ya capítulo aparte, que no se puede abarcar en este lugar, son los efectos en cada ordenamiento jurídico de los países de su nacionalidad de los actos y hechos relativos al estado civil o a la capacidad para celebrar ciertos actos o a las relaciones de familia, que es materia que se debe analizar en cada caso concreto, al amparo de las respectivas normas de conflicto.
Si usted es peruana y estadounidense, para residir en Ecuador le conviene ejercer la nacionalidad peruana: por un lado, podría acogerse al Acuerdo de residencia MERCOSUR y obtener una visa de residencia temporaria por dos años, luego de los cuales podría pedir una visa de residencia permanente. Y para ello. basta con que acredite su nacionalidad peruana y que carece de antecedentes penales. Si en los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador ha residido en un país distinto del de su nacionalidad (la peruana, que es la que estará ejerciendo), le será exigible el certificado de antecedentes penales del país donde hubiera estado residiendo. En el caso de Estados Unidos, se exige dos certificados de antecedentes penales: el del Estado de residencia y el federal, que expide el FBI (porque en Estados Unidos hay delitos de fuero estatal y delitos de fuero federal).
Si desea naturalizarse ecuatoriana, puede también hacerlo. La Constitución de Ecuador no exige renuncia a su nacionalidad a ningún extranjero que adquiera la ecuatoriana y la Constitución de Perú establece también que no se pierde su nacionalidad por adquirir otra (pero sí les permite renunciar si lo desean) y la normativa de Estados Unidos tampoco prohíbe, ni impide a sus nacionales naturalizarse en otros Estados, antes bien, lo tolera y acepta: ellos mismos han reconocido que es imposible luchar jurídicamente contra el fenómeno de las dobles o múltiples nacionalidades desde el momento en que cada Estado es competente en exclusiva para regular su nacionalidad y el orden público internacional se fundamenta en el principio de igualdad soberana entre los Estados.
Si quiere (nadie la obliga), puede naturalizarse ecuatoriana luego de TRES AÑOS de residencia continuada, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad para extranjeros, que sólo se expide a los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE y a los titulares de la visa de residencia permanente MERCOSUR.
Un cordial saludo.
Me alegra y reconforta mucho su respuesta pues es muy explícita legalmente. Que Dios y la Virgen lo protejan por siempre. Gracias por ayudar a tanta gente.
si se tiene un abuelo ecuatoriano se podria sacar doble nacionalidad eso leo pero si tambien se tendria otro abuelo en otro pais se podria sacar 3 nacionalidades o eso ya no es permitido? Ecuador ya no permite 3? se tendra que escoger una?
Blaze185 escribió:si se tiene un abuelo ecuatoriano se podria sacar doble nacionalidad eso leo pero si tambien se tendria otro abuelo en otro pais se podria sacar 3 nacionalidades o eso ya no es permitido? Ecuador ya no permite 3? se tendra que escoger una?
Hola :
Como ya se ha dicho reiteradamente, es principio generalmente aceptado en el Derecho Internacional que cada Estado es competente para regular su nacionalidad en su ordenamiento jurídico interno y por ello para determinar las formas de atribución y adquisición de su nacionalidad, así como su conservación y la posibilidad de renunciar a ella, así como las condiciones para hacerlo y de igual manera si su nacionalidad puede o no coexistir con otra u otras nacionalidades.
En lo que respecta a Ecuador, su actual Constitución, en vigor desde el 20 de octubre de 2008 establece que la nacionalidad ecuatoriana NO SE PERDERÁ POR LA ADQUISICIÓN DE OTRA NACIONALIDAD. Y de igual manera, tampoco se exige a los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana por naturalización renunciar a su nacionalidad de origen.
Asimismo, no se ha previsto que los ecuatorianos por nacimiento puedan renunciar a la nacionalidad ecuatoriana ( y la Corte Constitucional de Ecuador ya ha declarado que la Constitución de Ecuador no permite la renuncia de la nacionalidad ecuatoriana cuando se la tiene atribuida por nacimiento, esto es, en cualquiera de los supuestos previstos en el art. 7 de la Constitución). Y en cambio, sí se ha previsto expresamente que los ecuatorianos por naturalización puedan renunciar a la nacionalidad ecuatoriana, siempre que lo hagan de forma expresa, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo. Actualmente no existe más causa de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana que la renuncia expresa, que como ha quedado indicado, solo les está permitida a quienes hubieran adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.
Debe también tener en cuenta que si usted nació fuera de Ecuador, pero es hija, nieta o bisnieta de una persona que nació en Ecuador, es ecuatoriana POR NACIMIENTO , no por naturalización.
Luego, si usted se halla en la posibilidad de adquirir la nacionalidad de otro Estado por ius sanguinis ( es decir, por ser descendiente de una persona nacional de ese Estado) , puede hacerlo de acuerdo con la legislación de ese Estado y en nada afectará a su nacionalidad ecuatoriana.
Recuerde que es CADA ESTADO y exclusivamente CADA ESTADO quien determina de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno a qué personas considera sus nacionales, así como también quien la regula de manera exclusiva Es una manifestación de soberanía estatal. De modo que es perfectamente posible que más de un Estado considere como nacional, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos, a un mismo sujeto, porque pueden concurrir en ese sujeto los supuestos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos estatales para considerarlo nacional ( por ejemplo, un sujeto que nace en un Estado que atribuye su nacionalidad por ius soli, como ocurre en casi todos los países americanos, pero que es hijo de progenitores nacionales de Estados que atribuyen su nacionalidad por ius sanguinis, como la mayoría de los Estados europeos, será desde el nacimiento nacional de más de un Estado).
Un cordial saludo.
gracias por tu respuesta solo una ultima pregunta un familiar podria sacar una copia de partida de nacimiento de un ecuatoriano que fallecio hace muchos años? se podria por internet o otra forma ya que los familiares no estan en Ecuador? se perdieron los papeles pero se podria sacar de nuevo? he leido que en el registro civil hay registros de personas que nacieron hasta de 1901 pero de ahi no se
Blaze185 escribió:gracias por tu respuesta solo una ultima pregunta un familiar podria sacar una copia de partida de nacimiento de un ecuatoriano que fallecio hace muchos años? se podria por internet o otra forma ya que los familiares no estan en Ecuador? se perdieron los papeles pero se podria sacar de nuevo? he leido que en el registro civil hay registros de personas que nacieron hasta de 1901 pero de ahi no se
Hola:
El Registro Civil de Ecuador es PÚBLICO. Eso significa que ualquier persona puede solicitar y obtener, previo pago de la tasa establecida legalmente, certificaciones de los asientos registrales de nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones, así como de las resoluciones de naturalización, cartas de naturalización y decretos ejecutivos de naturalización, según haya sido el caso, de personas originariamente extranjeras que hayan adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.
Para solicitar una COPIA ÍNTEGRA del acta de nacimiento de una persona nacida en Ecuador o nacida en el extranjero pero considerada ecuatoriana por nacimiento de acuerdo con la Constitución de Ecuador, necesita tener los datos exactos de la persona: nombres y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento y nombre de los padres. Si tuviera el número de tomo, página y acta, sería mucho mejor porque se la podrían localizar rápidamente.
Se puede solicitar y obtener certificaciones por Internet a través del siguiente enlace :
https://apps.registrocivil.gob.ec/porta … /index.jsf
Sin embargo, por Internet solo se puede obtener CERTIFICADOS SIMPLES, que son certificaciones EN EXTRACTO y que, dependiendo para qué lo necesite, puede no serle útil ( para muchos procedimientos no es suficiente con un CERTIFICADO SIMPLE, sino que se requiere COPIA ÍNTEGRA)
Si necesita COPIA ÍNTEGRA, debe acercarse personalmente cualquier familiar o persona de confianza a solicitarla a cualquier oficina del Registro Civil . La COPIA ÍNTEGRA es la reproducción exacta del asiento registral que contiene la inscripción del nacimiento, matrimonio, unión de hecho o defunción, donde constan las firmas de quienes solicitaron la inscripción y del funcionario que autorizó la inscripción ( los progenitores si es de nacimiento; los contrayentes si fue matrimonio; los convivientes de hecho si fue unión de hecho o el familiar o representante de la funeraria si fue defunción). Actualmente todo está digitalizado y guardado en la base de datos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y es accesible desde cualquier agencia del Registro Civil de cualquier ciudad de Ecuador, así como desde los consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, de modo que no es indispensable solicitarla en la misma ciudad o localidad en la que fue inscrito el nacimiento, matrimonio, unión de hecho o defunción de la persona.
El Registro Civil de Ecuador fue creado en 1901, de modo que los hechos y actos jurídicos concernientes al estado civil de las personas que tuvieron lugar antes de la fecha de creación y entrada en funcionamiento del Registro Civil se los deberá buscar en los archivos de las iglesias parroquiales católicas en las que tuvo lugar el bautizo, matrimonio o funeral de la persona, pues las iglesias parroquiales católicas eran las que tenían a su cargo los archivos de bautizos, matrimonios y defunciones ( durante el tiempo en que en Ecuador el Estado fue confesional católico - hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1896 - y hasta antes de la creación y entrada en funcionamiento del Registro Civil en 1910, el cura párroco católico ejercía funciones similares a las que actualmente ejercen los funcionarios del Registro Civil).
Asimismo, se recuerda que en la ciudad de Quito, en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se lleva un archivo centralizado con los duplicados de las inscripciones de nacimiento, matrimonio, unión de hecho o defunción practicadas en todas las oficinas de Registro Civil situadas dentro de territorio de Ecuador y también un Registro del Exterior, donde se inscriben las copias de las inscripciones practicadas en los Registros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, a cargo de los consulados del Ecuador acreditados en el extranjero y también un Registro Especial de Resoluciones, Decretos y Cartas de Naturalización, en el cual se inscriben las resoluciones, cartas y decretos ejecutivos de naturalización de personas originariamente extranjeras que han adquirido la nacionalidad ecuatoriana. Es decir, jurídicamente, en Ecuador es posible localizar cualquier inscripción que se hubiera practicado en su Registro Civil. Actualmente, dado que todo ha sido digitalizado en una base de datos central única y que a cada persona desde el nacimiento se le ha asignado un número único de identificación (que coincide con el número de cédula de identidad y ciudadanía), localizar las inscripciones relativas a una persona es mucho más fácil si se ingresa en el sistema el número de cédula de identidad y ciudadanía de la persona
Un cordial saludo.
Jajaja, Yo tengo 4 (madre), (nacimiento), (padre),(maturidez). Pero Ecuador Solo sabe que soy Ecuatoriano y de donde nací. y los otros países Igual.
Solo digan donde ustedes han nacido y ya, no más. Solo se les va a complicar la cosa.
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