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PUEDO IRME A CHILE ESTANDO YA DE ILEGAL EN ECUADOR ??ME AFECTA ESTO?

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hernair

Hola amigos, mi compadre esta en ecuador en una estadía mayor de los 8 meses, no logro tramitar visa, y un amigo le dice que se valla a chile... yo le digo que puede ser peor su situación saliendo de aquí así de ilegal.. pero es algo que  ni yo se con precisión.. Entonces su esposa viene para Octubre para tramitar visa de profesional y nos gustaría saber si ella lo puede amparar estando el en condición de ilegal ? están legalmente casados y con papeles apostillados... Ayudenme para brindarle a el la información necesaria mil gracias amigos ... Entonces las preguntas son :
1- Puede el irse a chile estando aqui de ilegal en ecuador ?
y en caso que se quede sera que :
2-su esposa puede amparle finalizando en octubre después que ella tramite su visa profesional?

mil gracias.......... de ante mano.....

marquesdevelez

hernair escribió:

Hola amigos, mi compadre esta en ecuador en una estadía mayor de los 8 meses, no logro tramitar visa, y un amigo le dice que se valla a chile... yo le digo que puede ser peor su situación saliendo de aquí así de ilegal.. pero es algo que  ni yo se con precisión.. Entonces su esposa viene para Octubre para tramitar visa de profesional y nos gustaría saber si ella lo puede amparar estando el en condición de ilegal ? están legalmente casados y con papeles apostillados... Ayudenme para brindarle a el la información necesaria mil gracias amigos ... Entonces las preguntas son :
1- Puede el irse a chile estando aqui de ilegal en ecuador ?
y en caso que se quede sera que :
2-su esposa puede amparle finalizando en octubre después que ella tramite su visa profesional?

mil gracias.......... de ante mano.....


Hola:

1.- Puede salir de Ecuador, aunque esté en situación irregular. No existe multa por permanencia irregular en el país.

2.- Sin embargo, si tiene la intención de volver a Ecuador, a efectos de no verse incurso en la causal de exclusión prevista en la Ley de Migración, debe solicitar una prórroga excepcional de 48 horas a los solos efectos de abandonar territorio de Ecuador. Es competente la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Provinciales de Información Migratoria.

3.- Sí, la cónyuge puede amparar a su cónyuge en cuanto ella tenga su visa de INMIGRANTE 9-V. Al cónyuge amparado le corresponderá una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

Un cordial saludo.

hernair

Mil gracias amigo mio... Mis compadres podran tramitar todo con tranquilidad ... que ella llegue y lo ampare ... para continuar adelante .. Dios le pague su apoyo..

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