Naturalizacion para un extranjero residente
Último actividad 04 Mayo 2017 por marquesdevelez
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Buenos dias,
Soy frances, con visa de profesional 9-V. Tengo esa visa desde 2 años y medio.
Vivo con una ecuatoriana en union de hecho y tenemos una hija de 4 meses. Vivimos en Ecuador.
Mi pregunta es la siguiente, cuales son los requisitos para poder naturalizarse y asi obtener la doble nacionalidad franco-ecuatoriano ?
Y donde se tiene que acudir para realizar ese tramite ?
Saludos,
didrome escribió:Buenos dias,
Soy frances, con visa de profesional 9-V. Tengo esa visa desde 2 años y medio.
Vivo con una ecuatoriana en union de hecho y tenemos una hija de 4 meses. Vivimos en Ecuador.
Mi pregunta es la siguiente, cuales son los requisitos para poder naturalizarse y asi obtener la doble nacionalidad franco-ecuatoriano ?
Y donde se tiene que acudir para realizar ese tramite ?
Saludos,
Hola:
1.- La competencia en materia de nacionalidad ecuatoriana y naturalización de extranjeros la tiene atribuida por Ley el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo y Ley de Servicio Exterior), que la ejerce a través de la Oficina de Naturalizaciones. El mismo Ministerio tramita y resuelve mediante resolución administrativa, que luego debe inscribirse en el Registro Civil.
Excepcionalmente, para el caso de la llamada "naturalización honorífica" (para personas extranjeras que hubieran prestado servicios relevantes al Ecuador con su talento o esfuerzo individual, art. 8.5 de la Constitución), la competencia para resolver sobre la concesión de la nacionalidad corresponde a la Presidencia de la República (Decreto Ejecutivo número 1065, del 16 de febrero de 2012, publicado en el Suplemento al Registro Oficial número 648, del 27 de febrero de 2012), aunque la solicitud ha de presentarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que será el que instruya el expediente y proponga a la Presidencia de la República la concesión de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. En este caso, la nacionalidad ecuatoriana se concede mediante Decreto Ejecutivo del presidente de la República, que se publica en el Registro Oficial y se debe inscribir en el Registro Civil.
Las solicitudes de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por naturalización (art. 8.2 y 3 de la Constitución); adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana (art. 8.4 de la Constitución) o de concesión de Carta de Naturalización como ecuatoriano (art. 8.1 de la Constitución), se pueden presentar en la sede central, en Quito o en cualquiera de las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Machala, Manta o Ambato.
www.cancilleria.gob.ec
Como ha quedado dicho, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana quien tramita el expediente y lo resuelve en los supuestos contemplados en los números 1 al 4 del art. 8 de la Constitución. Una vez resuelto y entregado al interesado, según sea el caso, la resolución o la resolución y la Carta de Naturalización, deben llevarse a INSCRIBIR en el Registro Civil. De acuerdo con el art. 1 de la Ley de Naturalización de Ecuador, la nacionalidad ecuatoriana se adquiere a partir de la fecha de INSCRIPCIÓN en el Registro Civil de la resolución, Carta de Naturalización o Decreto Ejecutivo que hubiera reconocido o concedido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.
Le dejo el enlace hacia la página web de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con la información pertinente sobre la inscripción de la resolución, Carta de Naturalización o Decreto Ejecutivo, según sea el caso:
https://www.registrocivil.gob.ec/?p=7014
2.- En su caso concreto, si usted es titular de una visa de INMIGRANTE y es padre de una menor de nacionalidad ecuatoriana nacida en Ecuador, podría solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano ahora mismo, pues si bien es cierto que, por un lado, el tiempo mínimo de residencia legal y continuada en Ecuador requerido para poder solicitar Carta de Naturalización es de TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, por otro lado, en cambio, la propia Ley de Naturalización hace una excepción a favor de extranjeros padres de menores de edad ecuatorianos: sólo les bastan DOS AÑOS de residencia, asimismo, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
En todo caso, no debe haber permanecido fuera de Ecuador más de 90 días por año.
En el siguiente enlace tiene las indicaciones sobre el expediente a formarse y los documentos necesarios.
http://www.cancilleria.gob.ec/obtencion … alizacion/
NOTA.- Tenga en cuenta, eso sí, el coste económico que le supondrá convertirse en ecuatoriano por esta vía:
A) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá pagar los siguientes valores fijados en el Arancel Diplomático y Consular para los respectivos servicios:
50 dólares: presentación de la solicitud (se paga al momento de presentar la solicitud).
750 dólares: resolución y expedición de la Carta de Naturalización (se paga cuando se resuelve favorablemente el expediente, antes de la entrega de la resolución y la Carta de Naturalización).
400 dólares: publicaciones, durante 3 días consecutivos, del extracto de la solicitud de la Carta de la Naturalización, en un diario de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme lo establece el art. 7 del Reglamento a la Ley de Naturalización, que corre a cargo del interesado (se paga al momento de presentar la solicitud, pues las publicaciones deben hacerse inmediatamente después de recibida la solicitud y el expediente).
B) A la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, deberá pagar los siguientes valores, en concepto de tasas por servicios:
250 dólares: por inscripción de la resolución y Carta de Naturalización expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
15 dólares: en concepto de expedición de nueva cédula de identidad y ciudadanía como ecuatoriano.
C) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
70 dólares: por expedición de pasaporte ecuatoriano ordinario.
En total, convertirse en ecuatoriano por esta vía, le supondrá un coste de 1 535 dólares de los Estados Unidos de América.
3.- Si tiene formalizada unión de hecho con su conviviente ecuatoriana ( es decir, existe una sentencia judicial declarativa o un acta notarial levantada por notario ecuatoriano que declare la existencia de la unión de hecho y ha sido debidamente inscrita en el Registro Civil y se ha hecho constar en las respectivas cédulas de identidad y de identidad y ciudadanía) y quiere obtener la nacionalidad ecuatoriana acogiéndose a lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador, es decir, adquirir la nacionalidad en razón del matrimonio o unión de hecho con la persona de nacionalidad ecuatoriana, deberá hallarse en alguno de los siguientes supuestos (Acuerdo Ministerial número 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011):
A) Si ha sido residente legal en Ecuador: debe haber residido en el país de manera continuada durante, al menos, TRES AÑOS, contados desde la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
B) Si no ha sido residente legal en Ecuador: debe probar que el matrimonio o en su caso, la unión de hecho, fue formalizada HACE MÁS DE TRES AÑOS.
En este caso, el procedimiento es más sencillo y más barato, porque se trata de una simple declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana en razón del matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana, formulada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pero se requiere hallarse específicamente en alguno de los supuestos antes mencionados y el Ministerio, comprobado que se cumplen los requisitos y no hay causal legal de denegación, concederá la nacionalidad ecuatoriana mediante resolución administrativa. Le paso el enlace hacia la información pertinente para este supuesto concreto:
http://www.cancilleria.gob.ec/declarato … -de-hecho/
Tenga en cuenta la enorme diferencia del coste económico, pues sólo deberá pagar:
A) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
50 dólares, en concepto de solicitud.
100 dólares: cuando se resuelva el expediente y se expida la resolución.
B) A la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
250 dólares por la inscripción de la resolución administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana por la que se lo declare ecuatoriano por naturalización.
15 dólares: por la expedición de la nueva cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.
C) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
70 dólares, en concepto de expedición de pasaporte ecuatoriano ordinario.
En total, le costará 485 dólares de los Estados Unidos de América convertirse en ecuatoriano por esta vía. En este procedimiento no se debe llevar a cabo las publicaciones que exige el de otorgamiento de Carta de Naturalización y es más sencillo.
INFORMACIÓN GENERAL:
- Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados según corresponda, bien con la Apostilla de La Haya para documentos procedentes de países signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 o bien siguiendo el procedimiento ordinario para el resto de países.
- Los documentos expedidos en idiomas distintos del castellano, deberán traducirse al castellano en la forma prevista por el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado.
- Los certificados de antecedentes penales deberán estar actualizados. Siempre se exige el certificado de antecedentes penales del país o países donde el extranjero hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador, que bien puede ser el mismo país de nacionalidad u otro país o países. En el caso de certificados de antecedentes penales expedidos por Estados federales donde existan delitos de fuero estatal y delitos de fuero federal, se debe presentar certificados de antecedentes penales tanto de la unidad federativa donde el interesado hubiera estado domiciliado antes de la entrada en Ecuador, como de la Federación (por ejemplo, de Estados Unidos de América, se exige el certificado de antecedentes penales del respectivo Estado de procedencia de la persona y el federal del FBI).
Usted escoja el procedimiento que más le convenga a sus intereses. Si por sus intereses le urge mucho la nacionalidad, puede acogerse a la Carta de Naturalización, pero le costará más cara. Si considera que puede esperar un poco más para poderse acoger a la naturalización por unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana, quizás le convenga hacerlo y seguir el procedimiento más sencillo y más barato.
Un cordial saludo.
Al hacer el cálculo de cuánto cuesta hacerse ecuatoriano, Sr. Marques, ud. incluye el pasaporte como si fuera preceptivo sacárselo para culminar el trámite de la naturalización. ¿Realmente es así, me obligan a sacarme el pasaporte para naturalizarme? Entiendo que no es necesario el pasaporte a menos que yo quiera salir del país.
esteban_fcr escribió:Al hacer el cálculo de cuánto cuesta hacerse ecuatoriano, Sr. Marques, ud. incluye el pasaporte como si fuera preceptivo sacárselo para culminar el trámite de la naturalización. ¿Realmente es así, me obligan a sacarme el pasaporte para naturalizarme? Entiendo que no es necesario el pasaporte a menos que yo quiera salir del país.
Hola:
En efecto, el pasaporte es necesario solo si se va a salir del país. Sí es obligatorio, en cambio, obtener la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.
Recuerde que para salir de Ecuador a países distintos de los de América del Sur, sí se requiere el pasaporte. Y aunque usted ostente otra nacionalidad y se dirija al país del cual es también nacional, desde el momento en que se convirtió en ecuatoriano, rigen para usted también las mismas formalidades exigidas a los ecuatorianos para salir del país ( al salir de Ecuador, deberá hacerlo presentando pasaporte ecuatoriano).
Un cordial saludo.
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