Hola Romina,
Mis padres en España se han acercado a Seguridad Social pero le han negado que exista un convenio con Ecuador y no conocen el formulario EE-6 pero en Ecuador me han confirmado que sí existe solo que no me pueden dar dicho formulario porque eso corresponde a España.
Sabes de donde descargarlo para que mis padres vayan nuevamente a Seguridad Social con algo más concreto?
Hola:
1.- Sí existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador, de 4 de enero de 2009, en vigor desde el año 2011, que reemplazó al antiguo Convenio del año 1960, revisado en 1974 y también hay un Acuerdo Administrativo para su aplicación.
2.- Sin embargo, el alcance del Convenio se circunscribe, fundamentalmente, a las prestaciones previstas en él, que puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas … /index.htm
3.- Cada país hace el cálculo y paga las prestaciones generadas conforme con su legislación. Para el cálculo de la jubilación, es posible sumar y totalizar los períodos que se hubiera trabajado estando sujeto a la legislación de uno de los países a los períodos trabajados en el otro.
4.- España sólo reconoce a quienes hubieran trabajado sujetos a su legislación la prestación de enfermedad profesional y accidentes de trabajo, que se determinará de acuerdo con la normativa que estuviera vigente en la fecha del accidente o de contraerse la enfermedad.
5.- Lo que NO CUBRE el Convenio y es lo que causa confusiones es que las personas puedan recibir asistencia sanitaria por enfermedades comunes en hospitales y ambulatorios del IESS en Ecuador (lo que sería la prestación de enfermedad común). El IESS sólo cubre la atención de sus afiliados que estuvieran al día en los aportes y de sus jubilados, pero no de personas que no gocen, de acuerdo con la legislación sobre la materia, de la calidad de asegurados y beneficiarios
En el propio Ecuador, quien no tiene la calidad de asegurado por el IESS o de beneficiario de asegurado, no puede recibir atención sanitaria con cargo al IESS en sus ambulatorios u hospitales. Por eso, para quienes no gozan de la calidad de asegurados o beneficiarios de asegurados en el IESS, existen los ambulatorios y hospitales del Ministerio de Salud Pública, aunque en caso de urgencia se debe atender a la persona en cualquier hospital o ambulatorio público y a la hora de determinar el coste de la atención dependerá de si es asegurado o beneficiario del IESS o no: respecto de los asegurados y beneficiarios, el IESS sufragará el coste de la atención; respecto de quienes no tienen la calidad de asegurados por el IESS, el coste será asumido por el Ministerio de Salud Pública, con cargo a su presupuesto.
La Seguridad Social es el sistema de prestaciones de previsión social, una de las cuales es la de atención sanitaria por enfermedades comunes, que es de naturaleza esencialmente contributiva y por ende, sólo beneficia a quienes han aportado y aportan a su sostenimiento y está a cargo de un ente público autónomo, el IESS, que se financia fundamentalmente con los aportes de los afiliados, aunque recibe también una parte del Presupuesto General del Estado. No puede confundirse con la Sanidad Pública, que es el sistema sanitario integral de titularidad pública del Estado, que está a cargo de un órgano de la Administración Pública Central - el Ministerio de Salud Pública-, que es fundamentalmente un servicio público y un medio de ejecución de las políticas de Estado en materia sanitaria, al tiempo que también desempeña funciones de autoridad sanitaria y poder de policía en la materia y que se financia íntegramente con recursos del Presupuesto General del Estado. La Sanidad Pública atiende y está abierta a todos; en cambio, la Seguridad Social, en general, exclusivamente a sus afiliados.
Como es de público conocimiento, en Ecuador, mucha gente, aun a pesar de estar afiliada y cotizar al IESS, se contrata seguros privados.
Le paso unos formularios que aparecen, en relación con el Convenio, en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social de España, pero nada tienen que ver con lo que usted solicita: uno se refiere a la certificación de legislación aplicable y el otro a la prórroga del mantenimiento de la sujeción a la legislación aplicable y ambos están dirigidos a trabajadores desplazados.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/ … 149527.pdf CERTIFICADO DE LEGISLACIÓN APLICABLE
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/ … 149528.pdf SOLICITUD DE PRÓRROGA.
La Consejería de Empleo de la Embajada de España en Quito ha celebrado un convenio con la empresa ECUASANITAS, S.A., para la atención a personas de nacionalidad española que residan en Ecuador y no cuenten con recursos económicos suficientes. Los términos del convenio y lo que incluye, así como quiénes pueden acogerse, lo puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/mundo/conse … ANITAS.pdf
Un cordial saludo.