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EN VIGOR NUEVA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

Último actividad 21 Marzo 2017 por BelkysB

Nueva conversación

marquesdevelez

Se informa que en el Primer Suplemento al Registro Oficial número 938, del 6 de febrero de 2017, se ha publicado la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que entró en vigor en esa misma fecha. Con su publicación se derogan las actuales leyes de Extranjería, Migración, Naturalización y de Documentos de Viaje, con sus respectivos Reglamentos de desarrollo.

Por ello, toda la información publicada en este foro hasta este momento, que ha tenido como base las antiguas leyes y reglamentos mencionados, así como normativa conexa, debe entenderse revisada de acuerdo con la nueva Ley. En los próximos días se irá informando con mayor detalle de su contenido.

Las visas expedidas al amparo de la anterior normativa siguen en vigor hasta su fecha de caducidad.

En el siguiente enlace puede consultarse la publicación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana en el Registro Oficial:

https://www.registroficial.gob.ec/index … o-938.html


Un cordial saludo.

marquesdevelez

ACCESO A TEXTO DE LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA DE ECUADOR

LIDICED

Buenos días, muchas gracias. Podría por favor poner nuevamente el enlace al texto de la nueva ley, este no funciona, saludos

nathyrueda

buenas tardes,este  enlace de laley no abre,puede montar otro. o por donde podria encontrarlo???

danapb

hola que tal! buenas tardes intente pero no abre el link de la Ley. Me interesa saber si hay cambios importantes ya que tengo fecha de viaje para próximo mes . Hay algún otro link donde se puedan leer los cambios?= gracias por tu colaboración saludos...

marquesdevelez

Hola:

En el siguiente enlace, hacia la página web de la Asamblea Nacional del Ecuador, podrá encontrar el listado de leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador,  sancionadas y promulgadas por el presidente de la República y publicadas en el Registro Oficial. La encontrarán en primer lugar, porque ha sido la última ley aprobada en publicarse en el Registro Oficial:


http://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas

Lo que sucede es que no deja abrir en línea sino que se descarga. El enlace que puse lo hice desde mi ordenador portátil y creí que se había cargado para que los interesados pudieran descargársela. Pero ahí dejo el enlace para que se la descarguen.

Cambios importantes hay, desde luego. En todo caso, se mantienen las visas establecidas por convenios internacionales, que reciben el nombre de visa de convenio. Actualmente están en vigor los convenios de residencia MERCOSUR y los  Acuerdos bilaterales sobre Estatuto Migratorio Permanente con Colombia, Perú y Venezuela (que en realidad, remiten a la legislación interna).

Y hay un tratamiento jurídico favorable para las personas nacionales de países de la UNASUR (Unión de Naciones Sudamericanas). Ahora podrán entrar como turistas y permanecer todos hasta por 180 días por año (90 días iniciales y una prórroga por otros 90) , aunque en ese período y en esa calidad no podrán desarrollar actividades distintas del turismo. Es ideal para quienes quieran primero explorar el país y según eso determinar si les gusta y si les conviene o no a sus intereses establecerse en Ecuador.

Un cordial saludo.

LIDICED

Buenas tardes, gracias por la respuesta. Quisiera consultar algo, yo solicité una visa de comercio el 15 de diciembre y me la otorgaron con fecha de 10/02/2017 pero válida solo hasta dentro de 6 meses, si la visa fue otorgada el día 10 después de que salió la ley el día 06, no debía ser válida por dos años?
Saludos y gracias

marquesdevelez

LIDICED escribió:

Buenas tardes, gracias por la respuesta. Quisiera consultar algo, yo solicité una visa de comercio el 15 de diciembre y me la otorgaron con fecha de 10/02/2017 pero válida solo hasta dentro de 6 meses, si la visa fue otorgada el día 10 después de que salió la ley el día 06, no debía ser válida por dos años?
Saludos y gracias


Hola:

Si le han concedido la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que permite realizar actos de comercio, esa visa tiene un límite máximo de vigencia de hasta 180 días por año. 

Como lo establece la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana en sus disposiciones transitorias, los procedimientos de solicitud de visa que se hubieran iniciado de acuerdo con la anterior normativa, seguirán tramitándose de acuerdo con ella y se regirán conforme a ella y las visas concedidas serán válidas por todo el tiempo para el que hubieran sido expedidas. La persona interesada, si desea continuar en Ecuador, tendrá que solicitar una visa ya dentro de las categorías establecidas por la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

LIDICED

Buen día, muchas gracias por su respuesta. Podría informarme sobre cuándo se podrán solicitar estas visas de dos años regidas por la nueva ley?
Saludos y gracias

danapb

Muchas gracias cariño ya lo estoy descargando  :top: feliz noche y saludos para ti  :heart:

BelkysB

excelente información, muchas gracias marquezdevelez :)

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