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Adquirir la nacionalidad ecuatoriana

Nueva conversación

Veronique Da Silva

Buenos días a todos, :cheers:

Cuando estamos viviendo en un país que no es en el que nacimos, puede llegar un momento en que queremos dar un paso más en nuestra expatriación : obtener la nacionalidad de nuestro país de acogida.

¿Cuáles son los requisitos para naturalizarse en Ecuador? ¿Qué documentación y trámites son necesarios? (tiempo de residencia, conocimientos constitucionales y/o socioculturales, etc)

Al obtener la ciudadanía ecuatoriana, ¿uno puede ser binacional o tiene que renunciar a su nacionalidad previa?

En vuestro caso, ¿cuáles son las ventajas en adquirir la nacionalidad ecuatoriana, cuáles fueron los motivos que os llevaron a solicitarla?

¡Gracias por compartir vuestra experiencia!

Vero

marquesdevelez

Vero escribió:

Buenos días a todos, :cheers:

Cuando estamos viviendo en un país que no es en el que nacimos, puede llegar un momento en que queremos dar un paso más en nuestra expatriación : obtener la nacionalidad de nuestro país de acogida.

¿Cuáles son los requisitos para naturalizarse en Ecuador? ¿Qué documentación y trámites son necesarios? (tiempo de residencia, conocimientos constitucionales y/o socioculturales, etc)

Al obtener la ciudadanía ecuatoriana, ¿uno puede ser binacional o tiene que renunciar a su nacionalidad previa?

En vuestro caso, ¿cuáles son las ventajas en adquirir la nacionalidad ecuatoriana, cuáles fueron los motivos que os llevaron a solicitarla?

¡Gracias por compartir vuestra experiencia!

Vero


Hola:

1.-La Constitución de la República del Ecuador ( art. 8), establece que ninguna persona extranjera que adquiera la nacionalidad ecuatoriana estará obligada a renunciar a su nacionalidad de origen. Por lo tanto, desde el punto de vista del Derecho ecuatoriano, es posible que la persona extranjera que desee voluntariamente adquirir la nacionalidad ecuatoriana conserve su nacionalidad de origen.

En todo caso, es recomendable que el extranjero interesado en adquirir la nacionalidad ecuatoriana se informe oportunamente y por medio de los canales oficiales de su país que sean competentes y  especializados en la materia sobre lo que prevea la legislación del país del que es nacional respecto de lo que sucedería si se naturalizase en otro Estado (hay países cuyas legislaciones establecen que su nacionalidad se perderá ipso iure por la adquisición de otra). No hay que olvidar que cada Estado es competente exclusivamente para regular su nacionalidad conforme con su ordenamiento jurídico y determinar por eso mismo a qué personas considera como sus nacionales, así como el régimen de conservación y pérdida de su nacionalidad.

2.- La Constitución de Ecuador establece 5 supuestos por los que se puede adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.

A ) Hay dos en los que, más que propiamente una naturalización, estamos ante genuinos casos de "iure communicatio", en los cuales, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere ipso iure al momento de producirse el hecho o acto que la Constitución establece como causa para ello. En esos casos, el órgano competente para estos casos ( la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación), solo puede reconocer que ha sucedido el hecho o acto correspondiente y declarar que la persona en referencia es ecuatoriana por naturalización desde que se produjo tal hecho o acto y no necesariamente la persona debe haber residido antes en Ecuador. Tales supuestos son :

- El caso del menor de edad extranjero adoptado por una persona de nacionalidad ecuatoriana (art. 8.2 de la Constitución y art. 74 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana).

- El caso de menores de edad nacidos fuera de Ecuador, hijos de padre o madre ecuatorianos POR NATURALIZACIÓN (es decir, hijos de naturalizados nacidos fuera de Ecuador) (art. 8.3 de la Constitución y art. 75 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana).

B) Otro supuesto de acceso privilegiado a la nacionalidad ecuatoriana por naturalización es el de las personas extranjeras que hubieran contraído matrimonio o formalizado unión de hecho estable con una persona de nacionalidad ecuatoriana (art. 8.4 de la Constitución; art. 73 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). No se trata en estricto rigor de una "iure communicatio", porque la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por parte del cónyuge extranjero no se produce ipso iure a la celebración del matrimonio o celebración de la unión de hecho, sino que deben cumplirse una serie de condiciones, menos exigentes que para el otorgamiento de Carta de Naturalización, pero sin cuyo cumplimiento no puede resolverse favorablemente la solicitud y está sujeta a la concesión ( no el mero reconocimiento) por parte del órgano administrativo competente (para este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana). Y tampoco la persona interesada necesariamente debe haber residido en Ecuador por un tiempo determinado. Más bien cabe referirse a esta vía como una adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por favor del Derecho. Las condiciones a cumplirse son:

- El matrimonio debe haberse celebrado en Ecuador o conforme con las leyes ecuatorianas o si fue celebrado en el extranjero ante autoridades locales, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Análoga exigencia existe para la unión de hecho : formalizada en Ecuador o conforme con la legislación ecuatoriana o si se formalizó en el extranjero, debidamente reconocida e inscrita en el Registro Civil de Ecuador.

NOTA .- Cuando se distingue entre celebración en Ecuador o celebración conforme con las leyes ecuatorianas se quiere significar que, en el primer caso, se refiere a celebración o formalización en territorio de Ecuador, en tanto  que en el segundo caso, se refiere a celebración o formalización en sedes consulares de Ecuador acreditadas en el extranjero, siempre que sea posible de acuerdo con el Derecho Internacional.

- Debe mantenerse la convivencia y comunidad de vida conyugal al momento de formular la solicitud.

- Deben haber transcurrido, al menos, DOS AÑOS desde la fecha de celebración del matrimonio o desde la fecha de inscripción de la formalización de la unión de hecho en el Registro Civil de Ecuador.

- Debe carecer de antecedentes penales, en concreto, no haber sido condenado por delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ni por delitos castigados por la legislación de Ecuador con pena privativa de libertad superior a 5 años

- No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad del Estado, de conformidad con la información que obre en poder del Estado ecuatoriano.

- Formular la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

- Pagar el valor fijado en el Arancel Consular y Diplomático.

C ) Existe también un supuesto especial para que un extranjero pueda adquirir  la nacionalidad ecuatoriana por naturalización: el haber prestado servicios relevantes al Ecuador con su talento o esfuerzo individual, que bien podría denominarse "naturalización honorífica" (art. 8.5 de la Constitución; art. 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). En este supuesto se premia al extranjero que ha prestado servicios relevantes al país concediéndole la nacionalidad mediante un procedimiento especial, que se caracteriza por ser instruido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que elabora la propuesta de resolución, pero que es resuelto por el presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, que se publica en el Registro Oficial. Se exige, eso sí, haber residido legalmente en Ecuador durante, al menos, UN AÑO y desde luego, haber prestado servicios relevantes al país por su talento o esfuerzo individual, conceptos jurídicos indeterminados que deberán ser dotados de contenido en cada caso concreto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana al momento de elaborar la propuesta de resolución que se elevará a la Presidencia de la República.

D ) Finalmente, el supuesto más común y corriente, en el que se hallará  cualquier extranjero o apátrida que no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados (que bien podrían ser llamados "privilegiados"), es el de otorgamiento de Carta de Naturalización como ecuatoriano (art. 8.1de la Constitución; arts. 70, 71, 72, 77, 78, 79, 81 y 82 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). Aquí sí se exige haber residido de forma legal y continuada en Ecuador durante un determinado tiempo, más otros requisitos de integración en la vida social y económica del país (un vinculo social real y efectivo con Ecuador) :

- REGLA GENERAL PARA EXTRANJEROS : TRES AÑOS.

- REGLA ESPECIAL PARA APÁTRIDAS RECONOCIDOS COMO TALES POR EL ESTADO ECUATORIANO: DOS AÑOS.

Adicionalmente, se les exigirá conocer los símbolos patrios de Ecuador (bandera, escudo e himno nacional); demostrar MEDIOS LÍCITOS DE VIDA (excepto a menores de 18 años, discapacitados o personas que dependan económicamente de otra) y exponer en entrevista a llevarse a cabo en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana las razones o motivos por los que desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana. No se dice nada expresamente sobre el conocimiento suficiente del idioma castellano, pero sin entrar en  especulaciones sobre cuestiones aún  pendientes de desarrollo reglamentario, conviene tener presente que, para una persona no hispanohablante, conocer suficientemente el idioma castellano se vuelve fundamental para poder integrarse socialmente y desarrollar sus actividades en un país hispanohablante, de manera tal que para poder responder a esa entrevista de manera satisfactoria, que será realizada por un servidor público del Estado, en el idioma oficial del Estado, que es el castellano, cabe tener presente que una persona no hispanohablante nativa debe tener un nivel de conocimiento del castellano al menos, de nivel básico, que le permita desenvolverse medianamente en la vida social del país y entender lo que sucede en el país y a su alrededor (lo desproporcionado sí sería exigir un nivel de suficiencia o superior, tampoco hay que llegar a esos extremos). Todos los países tienen en sus legislaciones exigencias de determinado nivel de conocimiento del idioma o idiomas oficiales, por ejemplo, España exige nivel A2 de castellano del Marco Común Europe de Referencia; Francia exige nivel B1  de francés; el Reino Unido exige nivel B1 de inglés, solo por citar ejemplos conocidos. Por eso, cabe tener en cuenta este detalle.

Tampoco se debe tener antecedentes penales por delitos tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ni por delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 5 años en la legislación de Ecuador y tampoco ser una amenaza para la seguridad del Estado de acuerdo con la información que obre en poder del Estado ecuatoriano.

La concesión de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización es un acto discrecional y soberano del Estado, a través de la Función Ejecutiva ( según sea el caso, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o de la Presidencia de la República). Puede denegarse cuando no se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa en vigor. En los casos en los que se produce la "iure communicatio", en cambio, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y se reconocerá, siendo en estos casos potestad reglada.

A diferencia de lo que establecía la antigua Ley de Naturalización, ahora la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde la fecha en la que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o en su caso, el presidente de la República, expide el acto administrativo por el que se concede la nacionalidad, que  notificará de oficio a la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación para que practique la inscripción en el Registro Civil. Antes la adquisición se producía a partir de la fecha de la inscripción de la resolución, Carta de Naturalización o Decreto Ejecutivo de concesión en el Registro Civil.

Espero que sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.

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