Americana en ecuador

hola. soy casada con ecuatoriano, con dos hijos, recien vinimos a ecuador a vivir, pero se me acaba el tiempo de 90 dias, que tengo que hacer en cuestion de documentos? visa? prorroga?
se que tengo que registrar mi matrimonio pero en lo que me llegan los documentos de mi pais se me acaba el tiempo. que hago primero?

mariselle escribió:

hola. soy casada con ecuatoriano, con dos hijos, recien vinimos a ecuador a vivir, pero se me acaba el tiempo de 90 dias, que tengo que hacer en cuestion de documentos? visa? prorroga?
se que tengo que registrar mi matrimonio pero en lo que me llegan los documentos de mi pais se me acaba el tiempo. que hago primero?


Hola:

En su caso, puede solicitar una prórroga de estancia como turista por 90 días más. Pero debe solicitarla ANTES de que finalice el período inicial de 90 días que le ha sido concedido, debiendo abonar una tasa equivalente a la tercera parte de una remuneración básica unificada (para el año 2017 la remuneración básica unificada es de 375 dólares, de modo que la tasa por la prórroga es la tercera parte de esa cantidad).

Debe dirigirse a la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior:

http://www.ministeriointerior.gob.ec/migracion/

Av. Amazonas N32 – 171 y Av. República
Estación de trolebús : Mariana de Jesús
Quito - Ecuador
Teléfonos:
(593 2) 2439408 / 2269436 / 2439408


La anterior es la dirección de la sede central en Quito. En el siguiente enlace tiene las direcciones en otras ciudades de Ecuador:

http://www.ministeriointerior.gob.ec/se … igratorio/


Con la prórroga podrá permanecer otros 90 días en calidad de turista, hasta tanto llegan los documentos de su país para solicitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

Cuando haya obtenido el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador podrá solicitar una VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE. Dentro de Ecuador la concesión de visas a extranjeros interesados en residir en el país es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y por ello debe dirigirse a sus dependencias : www.cancilleria.gob.ec

Un cordial saludo.