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Como ingresar dinero a Ecuador para la compra de un departamento

Nueva conversación

ingmiltonsanchez

Hola, soy ecuatoriano pero resido en Colombia desde hace mas de 20 años, quiero comprar un departamento en Quito. Mis preguntas son las siguientes:

1. Estoy casado en Colombia pero no he registrado el matrimonio en Ecuador. Esto me podría presentar algún problema para la compra ya que el estado civil de la cédula es soltero.

2. La entrada del dinero para hacer el negocio. No tengo cuenta en Ecuador, puedo enviarla a la cuenta de mi madre o hermanas para hacer el negocio. o definitivamente debo tener una cuenta.

3. Si necesariamente tengo que abrir una cuenta, cuales serían los requisitos para hacerlo, y en el caso de soportar el origen del dinero que documentos debería anexar.

4. Como resido en una ciudad fronteriza, me es mas conveniente hacer el cambio, con cambistas, no por entidad bancaria, en ese caso debo hacer el reporte del ingreso de dinero en la aduana?,

Muchas gracias por su respuesta

marquesdevelez

ingmiltonsanchez escribió:

Hola, soy ecuatoriano pero resido en Colombia desde hace mas de 20 años, quiero comprar un departamento en Quito. Mis preguntas son las siguientes:

1. Estoy casado en Colombia pero no he registrado el matrimonio en Ecuador. Esto me podría presentar algún problema para la compra ya que el estado civil de la cédula es soltero.

2. La entrada del dinero para hacer el negocio. No tengo cuenta en Ecuador, puedo enviarla a la cuenta de mi madre o hermanas para hacer el negocio. o definitivamente debo tener una cuenta.

3. Si necesariamente tengo que abrir una cuenta, cuales serían los requisitos para hacerlo, y en el caso de soportar el origen del dinero que documentos debería anexar.

4. Como resido en una ciudad fronteriza, me es mas conveniente hacer el cambio, con cambistas, no por entidad bancaria, en ese caso debo hacer el reporte del ingreso de dinero en la aduana?,

Muchas gracias por su respuesta


Hola:

1.- Con carácter general, cualquier persona, nacional o extranjera, que ingrese en territorio de Ecuador con cantidades superiores a los DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o equivalente en moneda extranjera, está OBLIGADA a declararlo ante el Servicio de Aduana del Ecuador, sea que ingrese por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

La declaración básicamente consiste en indicar la cantidad, el origen y el destino que se le dará en Ecuador.

2.- Cuando se hace transferencias desde el extranjero a cuentas bancarias abiertas en bancos de Ecuador, si la cantidad transferida supera los DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la práctica habitual de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito es solicitar al beneficiario que comparezca a la entidad y que firme una declaración responsable de licitud del origen de los fondos.

3.- Para pagar al vendedor del inmueble no es indispensable que usted tenga una cuenta bancaria abierta a su nombre. Le puede pagar en efectivo ( aunque no es recomendable porque sería una cantidad fuerte y por razones de seguridad no conviene llevar encima tanto dinero) o mediante cheque certificado girado por otra persona titular de la cuenta, aunque no es recomendable.

Si usted no reside habitualmente en Ecuador, puede abrir una cuenta corriente para el fin de pagar el precio del inmueble que quiere adquirir ( básicamente, para poder tener chequera y pagar con cheque certificado) y una vez que le haya dado el uso para el que la abrió, puede cerrarla. Puede buscar el banco que le resulte más conveniente y le cobre menos comisiones.

4.- A efectos de comprar el inmueble no es indispensable que usted haya solicitado el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Pero, no obstante eso, si se casó en el extranjero y en ese país el régimen económico matrimonial previsto por la Ley es el de sociedad de gananciales, en Ecuador será tenido también por válido ese régimen, que es también el que rige en Ecuador ( sociedad conyugal). En la práctica, para el caso de que usted posteriormente quisiera enajenar el inmueble, necesitará comparecer junto con su cónyuge, ya que el bien inmueble adquirido a título oneroso después del matrimonio, salvo que conste lo contrario en capitulaciones matrimoniales celebradas en legal y debida forma, pasa a formar parte del haber absoluto de la sociedad conyugal.

5.- Sería recomendable siempre que el pago del precio del inmueble al vendedor, mediante cheque certificado, se efectúe en la misma notaría donde se otorgue la escritura pública de compraventa y delante del notario autorizante, que deberá dejar constancia en la escritura de este hecho.

6.- No olvide que después de otorgada la escritura pública de compraventa deberá solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el inmueble, que deberá también encargarse de efectuar el respectivo catastro municipal en la Municipalidad del cantón.

Un cordial saludo.

ingmiltonsanchez

Muchas gracias por su valiosa asesoría. Entonces lo mas recomendable es una cuenta corriente para pagar con cheque  certificado a nombre del vendedor, a esa cuenta haría el giro desde el exterior, y luego de la transacción proceder a cerrarla. La entrega del Cheque se haría el día de la firma de la escritura pública.

ingmiltonsanchez

Disculpe, y hay problema en utilizar una cuenta de mi hermana para enviar el dinero?. o debe ser personal.

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