Buenos dias ,quiero saber que tengo q hacer para tramitar la visas a mis hijas y mi esposo yo soy ecuatoriana mis hijas son nacidas en colombia y igual mi esposo q debo hacer y cuanto cuesta y donde lo debo hacer todos los tramites gracias
Hola:
1.- Si usted nació en Ecuador y sus hijas nacieron en Colombia, ellas son ecuatorianas por nacimiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. Simplemente debe solicitar la INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA del nacimiento de sus hijas en el Registro Civil de Ecuador. Si ya se encuentra dentro de Ecuador, debe dirigirse a las oficinas de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de su provincia para solicitarlo. La inscripción se realiza en el Registro del Exterior, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ( Quito), aunque se efectúa telemáticamente.
Como se trata de una inscripción que ha de realizarse en el Registro del Exterior, se ha de pagar la tasa establecida para el servicio del Registro del Exterior : 50 dólares.
2.- Con relación a su cónyuge extranjero : si el matrimonio aún no ha sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, primeramente debe solicitar que sea reconocido e inscrito. Una vez reconocido e inscrito, su cónyuge tendrá derecho a solicitar una VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE como cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana. Podrá solicitar la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana ( art. 8.4 de la Constitución de Ecuador), cuando hayan transcurrido DOS AÑOS desde la fecha de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.
3.- La competencia para practicar las inscripciones de hechos y actos que afectan al estado civil de personas de nacionalidad ecuatoriana ocurridos fuera de Ecuador corresonde:
- En el exterior: al consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular respectiva.
- Dentro de Ecuador: a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ( Servicio de Registro del Exterior), aunque se puede tramitar a través de las respectivas Direcciones Provinciales, no es indispensable trasladarse a Quito a la sede central.
Todos los actos concernientes al Registro del Exterior tienen fijada una tasa de 50 dólares.
4.- La competencia para conceder visas a extranjeros interesados en residir en Ecuador corresponde :
- En el exterior: al consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida el interesado y de no haberla, en la más cercana.
- Dentro de Ecuador: al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de sus Coordinaciones Zonales.
El arancel que ha de pagar el cónyuge extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana por la visa de residencia permanente es de 250 dólares en total : 50 dólares al momento de presentar la solicitud y 200 al momento de concederse. Pero como su cónyuge es de nacionalidad colombiana, rige la GRATUIDAD PARA LA CONCESIÓN, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Colombia, sólo ha de pagar 50 dólares en concepto de presentación de la solicitud, pero no ha de pagar los 200 dólares en concepto de concesión de la visa. Y también ha de pagar los 5 dólares en concepto de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjero que expide la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Un cordial saludo.