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Tarjeta andina

Nueva conversación

Claudia alexandra

Buenas tengo una pregunta yo sellé la entrada a ecuador. con la tarjeta andina hace un año ahora quiero salir d ecuador tengo que pasar sellar la salida ? Otra cosa tengo alguna multa por quedarme un año ?

Alec

Hola Claudia,
bienvenida a https://www.expat.com:)

He desplazado tu mensaje al Foro Ecuador para que tenga mejor visibilidad. De paso, te animo a mirar el resto de conversaciones en el Foro; otras personas han hecho preguntas similares a las tuyas y se les ha brindado informacion. :top:

Saludos,
Alec
equipo https://www.expat.com

marquesdevelez

Claudia alexandra escribió:

Buenas tengo una pregunta yo sellé la entrada a ecuador. con la tarjeta andina hace un año ahora quiero salir d ecuador tengo que pasar sellar la salida ? Otra cosa tengo alguna multa por quedarme un año ?


Hola:

1.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, cualquier persona extranjera tiene la OBLIGACIÓN de registrar su entrada en territorio de Ecuador y también su salida, las cuales deben realizarse EXCLUSIVAMENTE por los puestos de control migratorio habilitados, a cargo de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior.

El hecho de pasar por el control migratorio ya comporta el registro del ingreso o de la salida de Ecuador, según sea el caso. Por vía aérea, esto siempre va a ocurrir porque necesariamente todos los miembros de las tripulaciones de aeronaves y  pasajeros que viajan o regresan del exterior deben pasar por el control migratorio del aeropuerto y algo similar ocurre con los integrantes de las tripulaciones y pasajeros de naves marítimas ( el típico ejemplo es el caso de los cruceros que hacen paradas breves para que los pasajeros puedan descender a tierra), porque son los propios funcionarios de la Dirección Nacional de Migración que deben ser recibidos a bordo de la nave para efectuar el control migratorio antes de permitir el desembarque de la tripulación y los pasajeros al muelle. Algo similar ocurre en los cruces fluviales cuando se lo hace a través de medios de transporte autorizados y entre puertos fluviales formalmente establecidos como puestos de control migratorio internacional, donde los pasajeros deben pasar por el control migratorio al desembarcar de la nave que los ha trasladado hasta la orilla ecuatoriana del río.

Sin embargo, cuando el cruce de la frontera tiene lugar por tierra o por vía fluvial, de forma clandestina, a través de los ríos fronterizos, es cuando pueden producirse internamientos irregulares en territorio de Ecuador : se producen aglomeraciones de personas, el personal que efectúa el control migratorio no se da abasto para atender a tantas personas y algo similar pasa con el personal policial que debe efectuar la vigilancia del puesto de control migratorio fronterizo y es en esas circunstancias, en medio de la aglomeración de personas, el estrés propio de la situación que siempre genera el cruce de una frontera internacional y la confusión que puede darse, es posible que se produzcan internamientos irregulares de personas extranjeras en territorio de Ecuador ( un internamiento irregular no es otra cosa que ingresar en territorio de Ecuador sin haber pasado por el control migratorio, bien sea eludiéndolo, aprovechándose de la situación de caos y confusión que podría haberse dado en algún momento - algo que pueden hacer personas que no cuentan con los documentos necesarios para ser admitidos a territorio de Ecuador o cuentan con antecedentes penales en sus países de procedencia o pueden estar en las listas de la INTERPOL- o hacerlo por lugares no autorizados, como puede ser a través de los campos, las montañas, la selva o los ríos fronterizos) . Internarse en territorio de Ecuador de forma irregular y clandestina, de forma deliberada, constituye falta migratoria y se sanciona con multa ( distinto puede ser el caso de que a alguien no se le ha sellado el pasaporte o entregado la tarjeta migratoria andina por error del funcionario de control migratorio, pero en cambio, sí consta su ingreso en el sistema informático; este es un error que puede ser corregido en las dependencias de la Dirección Nacional de Migración ).

En todo caso, debe quedar claro que el cruce de la frontera internacional e ingreso en territorio de Ecuador solo se ha de hacer a través de los puestos fronterizos habilitados, en los horarios establecidos y previo paso por el control migratorio, que será quien ingresará los datos del extranjero en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración, sellará el pasaporte y expedirá la tarjeta migratoria andina y autorizará el cruce de la frontera e ingreso en territorio de Ecuador.

Desde luego, que todo lo dicho anteriormente es válido para cuando tiene lugar un cruce ordinario de la frontera internacional, en situaciones normales. En situaciones de afluencia masiva de personas por desastres naturales o situaciones de guerra, conflicto bélico o violencia generalizada por parte de grupos irregulares que controlan efectivamente parte del territorio del Estado vecino y han escapado al control de las autoridades legítimas de ese Estado, no rigen las reglas generales de entrada en territorio de Ecuador. Lo mismo sucede con quienes hayan ingresado clandestinamente en territorio de Ecuador y se presenten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para solicitar asilo político.

Es obligación de todo extranjero conservar en su poder la tarjeta migratoria andina hasta el momento de la salida de Ecuador, cuando deberá entregarla al funcionario de la Dirección Nacional de Migración que controle la salida del país. Si se le extravía o deteriora, puede solicitar un duplicado en las oficinas de la Dirección Nacional de Migración.

2.- En el caso de nacionales de otros Estados parte de la UNASUR, a quienes se concede 180 DÍAS de permanencia en Ecuador en calidad de visitantes temporales ( turistas), si ya han sobrepasado el tiempo máximo de permanencia autorizada, pueden regularizar su situación, previo pago de la multa establecida por permanencia irregular, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha límite de permanencia. El pago de la multa es requisito necesario para poder solicitar cualquier visa para residir en Ecuador. Si ya se superó el plazo de 30 días siguientes a la caducidad del plazo máximo de permanencia en Ecuador, ya no se podrá regularizar la situación y sobre la persona pasará a regir la OBLIGACIÓN de abandonar territorio de Ecuador.

No se debe pagar multa para salir de Ecuador. Pero sí se la debe pagar si se quiere volver a ingresar en territorio de Ecuador una vez que haya transcurrido el tiempo necesario para ello  (es indiferente si quiere regresar para hacer turismo, para quedarse a vivir, por trabajo o por tránsito hacia el territorio de otro Estado). La recaudación del importe de la multa se efectuará en el mismo puesto de control migratorio. Si tuviera una urgente necesidad de regresar, lo cual debe ser debidamente probado, es posible hacerlo mediante solicitud de visa consular, para cuya concesión será necesario, además de los requisitos generales y el pago del arancel diplomático y consular por la solicitud y concesión de la visa, el pago de la multa por haber permanecido irregularmente en territorio de Ecuador : en todo caso, la concesión de la visa tendrá carácter DISCRECIONAL.

3.- Se recuerda que para INGRESAR EN ECUADOR, los nacionales de otros Estados parte de la UNASUR pueden hacerlo solo con el documento de identidad en vigor del país de su nacionalidad. No es indispensable el pasaporte a efectos de INGRESAR en el país.

Sin embargo, si la persona tiene la intención de establecerse en Ecuador para residir en el país, entonces sí es necesario el PASAPORTE en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses. Y asimismo, SIEMPRE será exigible a todo extranjero, sea o no nacional de un Estado parte de la UNASUR, la presentación del certificado de antecedentes penales del país  o países donde hubiera residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a su entrada en territorio de Ecuador. Y desde luego, debe llevar la Apostilla de La Haya o la legalización ordinaria por vía diplomática o consular, según sea el caso; si es expedido por los consulados extranjeros acreditados en Ecuador, no necesitan legalización porque en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ya constan registradas las firmas de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados.

Legalmente, no se puede eximir a los extranjeros que soliciten visa de residencia en Ecuador, sea temporal o permanente, de la presentación del pasaporte en vigor, con una validez de al menos 6 meses y del certificado de antecedentes penales. En el pasaporte es donde se estampa la visa de residencia. Y el certificado de antecedentes penales es de inexcusable presentación por su estrecha vinculación con la seguridad pública y del Estado.

Un cordial saludo.

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