Tres pasaportes/nacionalidades Ecuatoriano, Español y.. Britanico??
Suscribirme a este tema
Nueva conversación
Gracias por el servicio y el soporte antes de nada.
Tengo una breve pregunta, soy ecuatoriano de nacimiento y poseo nacionalidad española también, actualmente vivo en Reino Unido y tengo las posibilidades de obtener el pasaporte británico, simplemente me gustaría estar seguro de que en este caso Ecuador estaría de acuerdo o si habría algún inconveniente que debería saber ante este trámite.
Si alguien me puede ayudar o decirme a donde puedo dirigirme seria de muy gran ayuda.
Gracias y que tengan muy buen día.
¡Hola CristianS8!
Bienvenido a https://www.expat.com
He desplazado tu mensaje al Foro Ecuador para que tenga mejor visibilidad. ¡Espero que consigas ayuda pronto!
Saludos,
Alec
equipo https://www.expat.com
CristianS8 escribió:Gracias por el servicio y el soporte antes de nada.
Tengo una breve pregunta, soy ecuatoriano de nacimiento y poseo nacionalidad española también, actualmente vivo en Reino Unido y tengo las posibilidades de obtener el pasaporte británico, simplemente me gustaría estar seguro de que en este caso Ecuador estaría de acuerdo o si habría algún inconveniente que debería saber ante este trámite.
Si alguien me puede ayudar o decirme a donde puedo dirigirme seria de muy gran ayuda.
Gracias y que tengan muy buen día.
Hola:
I.- ECUADOR .-
En Ecuador la regulación de la nacionalidad viene dada directamente por la Constitución. Y de acuerdo con ella, el hecho de adquirir otra nacionalidad no causa la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana. Así lo establece el art. 6 de la Constitución de Ecuador :
"Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos
establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio
de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el
matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad."
De modo que con respecto a Ecuador, las cosas no presentan ninguna dificultad. Cualquier persona que ostente la nacionalidad ecuatoriana puede naturalizarse en cualquier otro Estado sin que esa naturalización ocasione la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana.
II.- ESPAÑA .-
Con relación a España, sí que hay una distinción con respecto a la naturalización en otros Estados.
1.- La Constitución Española ( art. 11) no regula propiamente la nacionalidad sino que se remite a la ley, en concreto al Código Civil ( arts. 17 a 26), que es donde se regula al detalle la nacionalidad española.
Sin embargo, sí establece algunos criterios que han de regir en materia de nacionalidad, que son fundamentalmente, los siguientes :
- Ningún español será privado arbitrariamente de su nacionalidad.
- España podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con otros que hayan tenido o tengan una especial vinculación con España.
- Los españoles podrán naturalizarse en países iberoamericanos o en otros países que tengan o hayan tenido vinculación especial con España sin perder por ello su nacionalidad de origen.
2.- Con relación a la regulación en concreto de la nacionalidad española, el Código Civil establece las causales de pérdida en los art. 24 y 25, que pueden dividirse a dos grandes grupos :
- El art. 24 se refiere a causales de pérdida de la nacionalidad española aplicables a cualquier persona que ostente la nacionalidad española.
- El art. 25 se refiere exclusivamente a causales de pérdida de la nacionalidad española para personas que no sean españolas de origen.
3.- Entre las causales de pérdida fijadas exclusivamente para personas que no sean españolas de origen están:
- El utilizar exclusivamente durante tres años la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española ( por residencia, opción o carta de naturaleza ) .
Aquí conviene aclarar que el " utilizar exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciaral adquirir la nacionalidad española" solo puede aplicarse a personas a quienes les resultaba exigible hacerlo. No están comprendidos, por tanto, los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas, a quienes no se les exige la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior. Y tampoco están comprendidas las personas a quienes por su edad no les era exigible formular esa declaración al momento de adquirir la nacionalidad española ( personas menores de 14 años de edad).
Asimismo, se entiende que se utiliza exclusivamente la nacionalidad a la que se hubiera declarado renunciar cuando se reside fuera de España ( y de la Unión Europea) y en el país donde resida utilice la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar. Sin embargo, esto puede evitarse si se inscribe como residente en el libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida, se renueva el pasaporte español y se vota en las elecciones españolas, todo lo cual es manifestación expresa de ejercicio de la nacionalidad española.
- Quienes entren VOLUNTARIAMENTE al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero CONTRA LA PROHIBICIÓN EXPRESA DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
Conviene entonces tener en cuenta que el ingreso al servicio de las armas debe ser voluntario ( por eso se ha resaltado la palabra en mayúsculas), porque si se trata de una persona que ha sido reclutada a la fuerza o bajo amenazas graves no puede considerarse que ha entrado voluntariamente al servicio de las armas y por tanto, no le resulta de aplicación la causal de pérdida.
Con relación al ejercicio de cargo político en Estado extranjero, debe entenderse por tal tanto los cargos públicos de elección popular como los cargos de confianza política. En cambio, no se consideran cargos políticos los cargos públicos de naturaleza técnica o profesional, para cuyo ejercicio se hace necesario pasar por un proceso de selección llevado a cabo mediante concursos de méritos y oposiciones o bien mediante vinculación laboral con el Estado o sus administraciones públicas, como por ejemplo pueden ser los cargos de juez, fiscal, notario, registrador, profesor de universidad pública o de institutos de investigación públicos, profesor de primaria o secundaria de colegios públicos, médicos de hospitales públicos, funcionario técnico de carreta, etc. . Y a eso hay que sumarle un elemento más, sin cuya concurrencia no puede producirse la pérdida de la nacionalidad por esta causal : la prohibición expresa del Gobierno español.
- Luego, hay un supuesto que más de pérdida propiamente dicha se trata de un supuesto de nulidad de la adquisición, cuyo efecto es la ineficacia de la adquisición ( es decir, como si nunca se hubiera adquirido la nacionalidad española y por tanto, nunca se hubiera sido español), que básicamente es el caso de quien ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude al momento de adquirir la nacionalidad española. En esos casos, corresponde al Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, ejercer la acción de nulidad, para lo cual cuenta con un plazo de 15 años.
4.- Con relación a las causales de pérdida de la nacionalidad española previstas para todas las personas que ostenten la nacionalidad española en el art. 24 del Código Civil, se las puede dividir en dos grupos, si bien todas tienen como denominador común el hecho de que la persona concernida resida habitualmente fuera de España :
A) Causal de pérdida en las que interviene la voluntad expresa de la persona de perder la nacionalidad española :
Es el caso de quienes renuncian expresamene a la nacionalidad española ( art. 24.2 del Código Civil), aunque para ello deben concurrir algunos requisitos :
- Que la persona sea emancipada .
- Que la persona sea plenamente capaz conforme a Derecho.
- Que la persona resida habitualmente en el extranjero ( no cabe renunciar a la nacionalidad española cuando se reside habitualmente en España).
- Que la persona pruebe documentalmente y de modo satisfactorio que cuenta con otra nacionalidad.
Luego, debe formularse la declaración expresa de renuncia ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que resida e inscribirse la pérdida en el Registro Civil español.
B) Causales de pérdida en las que se presume la voluntad de perder la nacionalidad española :
En primer lugar, está la adquisición voluntaria de otra nacionalidad o la utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera que se tuviera atribuida antes de la emancipación. Con todo, hay que tener en cuenta que para que se produzca la pérdida efectiva de la nacionalidad española deben darse las siguientes condiciones :
- La persona debe residir habitualmente fuera de España.
- Debe tratarse de una persona emancipada y plenamente capaz conforme a Derecho.
- La persona debe haber adquirido VOLUNTARIAMENTE otra nacionalidad ( por ejemplo, la nacionalidad del país donde está residiendo) DISTINTA de la nacionalidad de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial o bien se utilice EXCLUSIVAMENTE la nacionalidad que se tuviera atribuida antes de la emancipación ( hay que tener en cuenta que si se está inscrito en el libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se reside habitualmente, se renueva el pasaporte español y se vota en las elecciones españolas, existe un ejercicio expreso y positivo de la nacionalidad española, aunque se resida en un país del que también se sea nacional).
- La persona NO DEBE HABER COMPARECIDO ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida, en el plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de la adquisición de la nacionalidad extranjera o bien desde la fecha de emancipación, según sea el caso, a declarar expresamente su voluntad de CONSERVAR la nacionalidad española.
Y en segundo lugar, está una causal por la que se producen muchas pérdidas, básicamente, por desconocimiento al respecto ( art. 24.3 del Código Civil español ) : se refiere exclusivamente al caso de personas nacidas fuera de España y que residan habitualmente fuera de España, cuando concurran las siguientes condiciones :
- Ser hijos de padre o madre de nacionalidad española que también hubieran nacido fuera de España.
- Que las leyes del país donde residan habitualmente le atribuyan su nacionalidad ( algo frecuente en países americanos en general, donde rige el ius soli).
- Que no comparezcan ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde residan habitualmente a declarar su voluntad de CONSERVAR la nacionalidad española en el plazo de TRES AÑOS, contados desde la fecha de su mayoría de edad o emancipación. La falta de comparecencia a declarar su voluntad de conservación de la nacionalidad española dentro del plazo legalmente establecido produce ipso iure la pérdida de la nacionalidad.
Por ello, debe tener en cuenta si usted con respecto a España tuvo atribuida la nacionalidad española de origen o si la adquirió de modo derivativo por opción, carta de naturaleza o residencia, para que determine lo que tendría que hacer en el caso de que adquiera la nacionalidad del país donde actualmente reside.
Un cordial saludo.
Artículos para ayudarte en tu proyecto de expatriación en Ecuador
- Jubilación en Ecuador
Durante la última década, más o menos, Ecuador se ha movido entre los puestos número uno y ...
- Jubilarse en Ecuador
Durante la última década, Ecuador ha fluctuado entre la primera y segunda plaza en las encuestas que ...
- Sistema Educativo Ecuatoriano: Primer nivel - 3 a 17 años.
En este artículo se expone de manera detallada como es el sistema ecuatoriano de estudios en su primer nivel ...
- Estilo de vida ecuatoriano:
La vida en Ecuador, por supuesto, es algo que se experimenta mejor en persona y en el lugar. Sin embargo, este ...
- Medios de transporte en Ecuador
Si usted se expatria a Ecuador es, normalmente, porque tiene el alma de un viajero. Una vez allí, es posible ...
- La familia y los niños en Ecuador
La familia es todo para un ecuatoriano. La unidad de familia extendida es el aspecto más importante de la ...
- Actividades de ocio en ecuador
Has llegado a Ecuador, ahora ¿qué puedes hacer en tu tiempo libre? Toda una vida en el Ecuador no es ...
- El trabajo en Ecuador
Ecuador es famoso como refugio de retiro. Pero es posible que no desee esperar hasta la edad de jubilación ...