Hola!
Tengo la doble nacionalidad ecuatoriana y española, estaba planeando viajar a ecuador para quedarme más de 3 meses a finales de este año. Tengo entendido que aunque viaje con el pasaporte español cuando entre ponen un sello de doble nacionalidad, pero no estoy segura. También me gustaría saber si a la hora de entrar al país tendría algún problema pues no he podido votar este año.
Agradecería cualquier información , incluso si no se relaciona mucho con la pregunta, porque tengo muchas dudas también en cuanto a las apostillas en los documentos, protocolos de covid y otras cosas.
Mil gracias!!!
Hola:
1.- Respecto de la Apostilla de La Haya no hay mayor dificultad: TODOS LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS o documentos privados que han sido intervenidos o autenticados por funcionarios públicos del país de procedencia, SIEMPRE deben llevar la Apostilla de La Haya.
Un documento público extranjero sin Apostilla de La Haya es un documento inútil porque no puede producir ningún efecto justamente porque falta la Apostilla.
2.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo, si ingresa en Ecuador con pasaporte extranjero, pero en él consta que usted nació en Ecuador, se la registrará en el sistema como ecuatoriana y en el pasaporte se estampará el sello DOBLE NACIONALIDAD. La misma regla rige para el caso de personas que no hayan nacido en Ecuador, pero presenten pruebas documentales de ser hijos, nietos o bisnietos de personas nacidas en Ecuador, pues de acuerdo con el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador estas personas son también consideradas ecuatorianas por nacimiento por ius sanguinis.
3.- Con respecto a la votación en las elecciones:
A) De acuerdo con la Constitución de Ecuador, por regla general, el voto es obligatorio para personas de nacionalidad ecuatoriana que hayan cumplido 18 años de edad en adelante.
B) Sin embargo, hay una serie de supuestos en los que el voto es facultativo. Uno de esos supuestos es el de personas de nacionalidad ecuatoriana mayores de 18 años de edad que residan habitualmente fuera de Ecuador. Ahora bien, para poder hacer efectiva esa previsión constitucional, beneficiarse de ella y ser considerada a efectos electorales como persona residente habitual en el extranjero, debe solicitar el cambio de domicilio electoral al extranjero. Esto se efectúa a través de los consulados de Ecuador, pero las instrucciones precisas para hacerlo las encontrará en la página web del Consejo Nacional Electoral (que es el competente en materia electoral, los consulados solo actúan como intermediarios y facilitan el uso de sus infraestructuras).
Si nunca hizo el cambio de domicilio electoral, por defecto, el sistema informático del Consejo Nacional Electoral la incluirá en el Padrón Electoral de personas residentes en Ecuador, para quienes sí rige la obligatoriedad del voto.
4.- Para entrar en Ecuador no hay ningún problema por no haber sufragado. El derecho de las personas de nacionalidad ecuatoriana a entrar en territorio de Ecuador nace directamente de la Constitución y no se lo puede impedir ni entorpecer, sin perjuicio de las medidas sanitarias que en cada momento pudieran estar vigentes en razón de la actual pandemia o por cualquier otro motivo. De modo que para entrar no hay problema alguno. Pero sí podría tenerlo para salir (necesidad de previo pago de la multa, si la tuviera) y es por eso que, durante su estancia, si no está inscrita en el Padrón Electoral como residente en el extranjero, tendrá que procurar resolver el asunto ante el Consejo Nacional Electoral.
Un cordial saludo.