En el presente artículo se trata en detalle todo lo referente a como crear y gestionar fiscalmente un negocio bajo la figura de persona natural. Obligaciones, contabilidad, facturación, todo para que puedes emprender ese proyecto personal con garantías y dentro de la legalidad.
Toda persona, sea nacional o extranjera, que quiera realizar actividades lucrativas lícitas en el país está obligada a:
a) Crear un RUC (Registro único de Contribuyente).
b) Entregar facturas por su actividad.
c) Presentar declaraciones mensuales de impuestos.
Antes de revisar estos tres puntos, hay que tener claro que dependiendo del monto de facturación, activos y gastos en el año, el contribuyente será categorizado como:
- Obligado a llevar Contabilidad.
- No Obligado a llevar contabilidad:
1. OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD: Personas naturales nacionales o extranjeras 'Que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas'. En estos casos están obligados a llevar contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro único de Contribuyentes (RUC).
¿Qué significa esto?
Para el 2016, si los ingresos por ventas al cierre del año 2015 superan los $ 162,000, tus gastos son mayores a $ 129,600 y tus activos superan los $ 97,200 se debe llevar contabilidad. Estos valores no son fijos, sufren variaciones cada año. El valor se establece con la fracción básica, que es la que varía cada año. Con esta fracción se hacen los cálculos indicados en el párrafo anterior. Para entender estas variaciones, los valores por los 2 últimos años son:
Al 2014 la 'Fracción básica' fue 10.410, entonces para el año en curso (2015), debieron llevar contabilidad todos aquellos que registraron los siguientes resultados al cierre del ejercicio 2014:
Capital propio 10.410 x 9 ingresos brutos $ 93,690
Ingresos brutos anuales 10.410 x 15 ingresos brutos $ 156,150
Costos y gastos anuales 10.410 x 12 ingresos brutos $ 124,920
Para el ejercicio 2016 la 'Fracción básica' es 10.800, entonces el año entrante deberán llevar contabilidad todos aquellos que al cierre de su ejercicio fiscal 2015 registren los siguientes resultados:
Capital propio 10.800 x 9 ingresos brutos $ 97,200
Ingresos brutos anuales 10.800 x 15 ingresos brutos $ 162,000
Costos y gastos anuales 10.800 x 12 ingresos brutos $ 129,600
Esto para fines explicativos, pero el SRI emite cada año las tablas con las cifras ya calculadas.
La contabilidad debe llevarse en cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, Inventario y Caja. En la práctica, generalmente se cuenta con un sistema contable que automáticamente organiza los archivos antes mencionados.
2. NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD: Si al finalizar el ejercicio económico un contribuyente queda por debajo de los límites indicados anteriormente, para el siguiente período ya no estará obligado a llevar contabilidad, sin que sea necesaria una autorización por parte del SRI.
Están exentos también: Los profesionales, comisionistas, artesanos y trabajadores autónomos (Sin Título profesional y no empresarios), pero deben llevar un registro de sus ingresos y egresos.
A) CREACIÃN DEL RUC:
1. Hay que presentarse en el SRI llevando original y copia de:
- Documento de identificación: (Cédula ecuatoriano o extranjero residente), (Pasaporte ecuatoriano o extranjero residente), (Pasaporte Visa extranjeros no residentes), (Credencial o certificado de refugiado).
- Documento de votación: En caso de no tenerlo se debe presentar el documento justificativo (Pasaporte para el caso de extranjeros, certificado de exención o pago de multa) por el último proceso electoral.
- Para identificación domiciliaria y de establecimientos: Original de una factura de cualquiera de los siguientes servicios básicos: Luz, agua, teléfono, internet o televisión pagada, otorgado por una institución pública que brinde estos servicios. Este documento debe sustentar la dirección tanto del domicilio como el de la actividad económica, debe ser de hasta 3 meses de anterioridad de la fecha presente y estar en buenas condiciones (No roto, ni enmendado, con escritos o tachones)
2. Con estos documentos le dan un turno y un formulario a llenar con toda su información de identificación y ubicación.
2. El funcionario a cargo, ingresa todos los datos al sistema y le imprime su RUC.
3. Con este documento usted se presenta en cualquier imprenta autorizada por el SRI para que le impriman sus facturas.
4. Con esto ya puede empezar sus actividades económicas.
Este trámite puede realizarlo por usted un tercero, presentando adicionalmente: Carta de autorización, documento de identidad y papeleta de votación.
B) ENTREGA DE FACTURAS:
Usted está obligado a entregar facturas a sus clientes en donde detallará datos del cliente y el IVA. Todas sus facturas emitidas en el mes, junto con las compras realizadas serán declaradas.
C) PRESENTACIÃN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DE IVA:
Trámites previos:
1. Descargar del sistema del SRI el Convenio de Uso de Medios Electrónicos y de Débito Automático, presentarlos en el SRI llenos y firmados.
2. El funcionario del SRI le da una clave provisional que deberá cambiar la primera vez que entre a la página del SRI.
3. Luego de esto, debe descargar de la página del SRI el programa DIMM para elaborar sus declaraciones mensuales.
Para declarar:
1. Cada mes se suben las declaraciones que han sido elaboradas en el programa DIMM.
2. Los pagos del IVA se realizan mediante débitos automáticos de su cuenta, para lo cual se ha firmado también un Convenio de Débito con el SRI.
El SRI está dando constantemente capacitaciones gratuitas para aprender a elaborar las declaraciones de IVA y del Impuesto a la Renta.
Para mayor información pueden acudir a la página del SRI www.sri.gob.ec
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