quiero ejercer mi profesion en ecuador quito
Último actividad 08 Marzo 2014 por marquesdevelez
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soy vigilante de seguridad titulado por el ministerio del interior y la jefatura superior de la policia en españa con mas de 10 años de experiencia en seguridad privada estuve en quito y en ningun sitio oficial me pudieron decir nada sobre este tema pero si que algunas empresas de seguridad me ofrecian trabajo pero tenia que tener la cedula equatoriana y fuy a todos los sitios y no consegui nada para obtener la visa solo me pedian plata y luego no obtenia nada y tuve que volverme a españa pero sigo interesado en ir a trabajar y establecerme alli en españa me prejuvilan dentro de 5 años por que no ay trabajo y yo tengo ya 55 años pero soy joven aun y con muchas ganas de trabajar y aportar toda mi experiencia profesional en ecuador ya que la seguridad en europa es muy superior a sudamerica lo que no llego a entender es como me ponen tantas trabas y en españa a los ecuatorianos no seles ponentantas trabas ay acuerdos entre españa y ecuador pero en ecuador segun yo creo no se respetan esos acuerdos aver si ustedes me pueden alludar en este tema esperando sus noticias recivan un cordial saludo
vicente fernandez perez escribió:soy vigilante de seguridad titulado por el ministerio del interior y la jefatura superior de la policia en españa con mas de 10 años de experiencia en seguridad privada estuve en quito y en ningun sitio oficial me pudieron decir nada sobre este tema pero si que algunas empresas de seguridad me ofrecian trabajo pero tenia que tener la cedula equatoriana y fuy a todos los sitios y no consegui nada para obtener la visa solo me pedian plata y luego no obtenia nada y tuve que volverme a españa pero sigo interesado en ir a trabajar y establecerme alli en españa me prejuvilan dentro de 5 años por que no ay trabajo y yo tengo ya 55 años pero soy joven aun y con muchas ganas de trabajar y aportar toda mi experiencia profesional en ecuador ya que la seguridad en europa es muy superior a sudamerica lo que no llego a entender es como me ponen tantas trabas y en españa a los ecuatorianos no seles ponentantas trabas ay acuerdos entre españa y ecuador pero en ecuador segun yo creo no se respetan esos acuerdos aver si ustedes me pueden alludar en este tema esperando sus noticias recivan un cordial saludo
Hola.
Si es extranjero, no puede trabajar en Ecuador como vigilante de seguridad privada, ni como investigador privado, porque son profesiones que la Ley expresamente ha reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana, por lo que el acceso de extranjeros a su ejercicio está vedado.
Cualquier información o promesa de contratación que pudieran haberle hecho, al parecer, no tuvo en cuenta las expresas disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, que exigen en todo caso que las personas tengan nacionalidad ecuatoriana (es indiferente si la tienen por nacimiento o por naturalización).
Me remito a lo dispuesto por la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento de desarrollo:
A) El art. 4, letra b, de la Ley establece expresamente, como uno de los requisitos que ha de cumplir el personal que trabaje en compañías de seguridad, el que el candidato al puesto de trabajo tenga nacionalidad ecuatoriana.
"Art. 4.- Requisitos para el personal.- El personal que preste sus servicios en esta clase de compañías,
como guardias e investigadores privados, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser calificado y seleccionado previamente por la compañía empleadora, de acuerdo a su idoneidad,
competencia, experiencia y conocimientos respecto de la función o actividad a desempeñar. La
contratación del personal de vigilancia se efectuará con sujeción al Reglamento de la presente Ley;
b) Tener ciudadanía ecuatoriana;
c) Haber completado la educación básica;
d) Acreditar la Cédula Militar; y,
e) Haber aprobado cursos de capacitación en seguridad y relaciones humanas, que incluyan
evaluaciones de carácter físico y psicológico que serán dictados por profesionales especializados.
El personal de las compañías de seguridad y vigilancia privada será denominado como guardias o
investigadores privados, según la clase de actividad que realicen; y, su calidad será acreditada con la
respectiva credencial de identificación, que será otorgada por la compañía contratante. "
De los requisitos anteriores, el único no exigible actualmente es el de la "cédula militar", dado que el tradicional Servicio Militar Obligatorio ha pasado a ser voluntario a raíz de la entrada en vigor de la actual Constitución. Pero lo demás, sigue siendo exigible.
B) Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 1181, del 22 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial número 383, del 17 de julio de 2008, únicamente hace referencia a los cursos de capacitación que deben aprobar los aspirantes a vigilantes de seguridad privados o a investigadores privados y al proceso de selección del personal, pero no entra en más consideraciones, pues los demás requisitos, entre ellos el de la nacionalidad ecuatoriana del candidato, vienen ya establecidos por Ley y no hay nada que desarrollar al respecto en el Reglamento.
Si usted adquiriera la nacionalidad ecuatoriana, entonces sí podría ejercer su profesión en Ecuador y eventualmente su titulación española podría serle reconocida por el Ministerio del Interior de Ecuador.
Por eso mismo, en este foro se advierte siempre y se llama la atención respecto a ciertas profesiones que, por expresa disposición legal, sólo pueden ser ejercidas por ecuatorianos, porque las leyes las han reservado a los nacionales y precisamente es en el ámbito de la seguridad donde cobra mayor fuerza. Incluso, para ser propietario u operador de una compañía de seguridad privada, se exige ser ecuatoriano por nacimiento .
ACLARACIÓN RESPECTO A LA CÉDULA ECUATORIANA.- La cédula de identidad en Ecuador es un documento que tiene por finalidad servir para identificar a las personas (en esto, es similar al DNI español). Pero, además, tiene una función adicional: ofrece una certificación en extracto de datos relativos al estado civil de las personas que constan en asientos del Registro Civil o que han sido aportados por las personas (caso de extranjeros) al momento de ser expedidos y en este sentido, la cédula de identidad cumple unas funciones similares a las del Libro de Familia (por eso, en Ecuador no existe ese documento, ya que la cédula de identidad cumple también sus funciones).
Ahora bien: existen dos tipos de cédula de identidad:
- Cédula de identidad y ciudadanía.- Se expide exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.
- Cédula de identidad.- Se expide exclusivamente a extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE.
Cuando se dice "cédula de identidad", en el contexto de Ecuador, si no se especifica, se puede dar lugar a equívocos, como el hecho de que algunos extranjeros puedan llegar a creer que tener cédula de identidad ecuatoriana equivale a haber adquirido la nacionalidad ecuatoriana. Pero no es así, ya que la cédula de identidad para extranjeros expresamente hace mención a que sus titulares son extranjeros, de modo que no debería haber lugar a tal confusión. Por otro lado, cuando se trata de un extranjero que tiene cédula de identidad ecuatoriana, sólo puede ser posible porque es titular de una visa de INMIGRANTE de cualquier categoría, que por su naturaleza permite trabajar, de modo que, cuando digan que para contratar a un extranjero se requiere que tenga cédula de identidad, es porque ese es el documento que acredita que es titular de una visa de INMIGRANTE y que puede trabajar libremente. Sin embargo, existen excepciones, como la ya señalada en el ámbito de la seguridad privada y asimismo, en el sector público.
CONVENIOS INTERNACIONALES ENTRE ESPAÑA Y ECUADOR.- Existen varios Convenios internacionales en diferentes materias. Sin embargo, es falso que existan Convenios que faciliten o privilegien el acceso al mercado laboral de uno de los dos países a los nacionales del otro. Todo lo contrario: existe un Convenio de Regulación de Flujos Migratorios precisamente para controlar la migración laboral desde Ecuador hacia España, celebrado en la época de bonanza económica de España y que sigue en vigor, pero por la coyuntura económica actual, no tiene la misma aplicación de antes.
En otras áreas, los ecuatorianos, como cualquier nacional de cualquier Estado extracomunitario, están sujetos a las mismas normas vigentes para todos los extracomunitarios, es decir: necesidad de visado para ingresar en territorio español si resulta exigible de acuerdo con el respectivo Reglamento de la Unión Europea (que en efecto, sí, resulta exigible, los ecuatorianos necesitan visa para entrar en todo el espacio de Schengen). Si desean estudiar en universidades españolas, deben haber sido aceptados por la universidad y asimismo, proveerse del preceptivo visado de estudios. Para ejercer cualquier profesión liberal a partir de la titulación obtenida en una universidad de Ecuador, deben primeramente homologar el título en el Ministerio de Educación de España y luego, solicitar la respectiva colegiatura (y para el ejercicio de la abogacía y la procura, se requiere una previa dispensa de nacionalidad para ejercer la abogacía, que la concede el Ministerio de Justicia de España) .
Si desean iniciar alguna actividad laboral por cuenta ajena o cuenta propia y están sujetos al régimen general de Extranjería, les son aplicables las mismas exigencias que para cualquier otro extranjero extracomunitario: necesidad de que la situación nacional de empleo permita la contratación y que exista un contrato de trabajo en firme de duración de un año. Es decir, en España, los ecuatorianos, en lo que respecta al acceso al mercado laboral, jurídicamente no tienen ningún trato de favor (salvo quienes sean cónyuges, convivientes de hecho registrados o parientes de personas que tengan nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que quedan sujetos al régimen comunitario y por tanto, a sus beneficios, pero no por el mero hecho de ser ecuatorianos, sino por la calidad de familiares de ciudadanos de la Unión o asimilados).
Hay otros Convenios, pero como ya se ha dicho, corresponden a otras materias en las que puedan entrar en contacto los ordenamientos jurídicos de ambos países: Seguridad Social; doble Imposición en materia tributaria; protección de inversiones; acceso de familiares de diplomáticos al mercado laboral; doble nacionalidad; reconocimiento de títulos de nivel primario y medio (Convenio Andrés Bello, que es multilateral); canje de permisos de conducir; participación en elecciones del otro Estado luego de cierto tiempo de residencia; etc. .
Casos en los que las leyes españolas ofrecen un tratamiento más favorable específicamente a los nacionales de origen de países iberoamericanos (y no sólo a los ecuatorianos), los tenemos en el Código Civil, donde sólo se les exige dos años de residencia en España para solicitar la nacionalidad española por residencia y también en la normativa que permite la incorporación de nacionales de origen de países hispanoamericanos en las Fuerzas Armadas Españolas. y en la Ley de Seguridad Social, al ser equiparados a los españoles a efectos de acceder a prestaciones no contributivas.
Un cordial saludo.
Señor MarquezdeVelez... tendria la amabilidad de facilitarnos una lista en la cual podamos ver cuales son las profesiones que solo pueden ser ejercidas por ecuatorianos en ecuador? gracias de antemano
OdontoCarlos escribió:Señor MarquezdeVelez... tendria la amabilidad de facilitarnos una lista en la cual podamos ver cuales son las profesiones que solo pueden ser ejercidas por ecuatorianos en ecuador? gracias de antemano
Hola. Básicamente, profesiones relacionadas con la seguridad y asimismo, profesiones y cargos públicos que impliquen ejercicio de potestades públicas estatales:
A) En el sector privado, sólo las personas de nacionalidad ecuatoriana pueden ser vigilantes de seguridad privados e investigadores privados. Y para ser propietario de este tipo de empresas, se requiere, adicionalmente, ser ecuatoriano por nacimiento.
B) En el sector público: en general, los extranjeros pueden ser contratados en el sector público para prestar servicios ocasionales o ser nombrados servidores públicos previo concurso de méritos y oposición (en este último caso, es necesario que hayan residido de forma continuada durante, al menos, 5 años, en Ecuador). Sin embargo, se exceptúan los siguientes casos:
- Miembros de las Fuerzas Armadas del Ecuador. Sólo pueden pertenecer a ellas, como personal uniformado armado y como personal civil, personas de nacionalidad ecuatoriana que lo sean por nacimiento. Está terminantemente prohibido el reclutamiento o la admisión de extranjeros o de personas de origen extranjero (aunque hayan adquirido la nacionalidad ecuatoriana) en las Fuerzas Armadas del Ecuador.
- Miembros de la Policía Nacional del Ecuador (personal uniformado armado y civil, sólo pueden serlo ecuatorianos por nacimiento).
- Miembros de la Comisión de Tránsito del Ecuador (personal uniformado armado y civil: rige la misma regla establecida para la Policía Nacional).
- Miembros de los cuerpos de Policía Metropolitana de las diferentes Municipalidades (personal uniformado armado y civil: rige la misma regla establecida para la Policía Nacional).
- Jueces.
- Fiscales.
- Notarios.
- Registradores (de la propiedad, mercantiles, de prendas especiales de comercio, así como los encargados del Registro de la Propiedad Naval en las Capitanías de Puerto y del Registro de la Propiedad Aérea, en la Dirección Nacional de Aviación Civil).
- Comisarios de Policía.
- Intendentes Provinciales de Policía.
- Comisarios municipales.
- Tesoreros de cualquier institución pública (porque los tesoreros tienen atribuida jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos tributarios vencidos y en esa medida, implica ejercicio de una potestad pública estatal).
- Secretarios municipales (en tanto que son depositarios de la fe pública de la respectiva Corporación Municipal).
- Procuradores síndicos municipales (en tanto que ostentan la representación legal de la Corporación Municipal conjuntamente con el alcalde y en ese sentido, implica ejercicio de una potestad pública estatal).
La lista anterior es sólo ejemplificativa. Es la normativa reguladora de cada sector de actividad la que puede establecer entre los requisitos para ocupar un cargo o ejercer una determinada profesión, el requisito de ser ecuatoriano o la exigencia reforzada de ser ecuatoriano por nacimiento. Como puede verse, la restricción del acceso a extranjeros a determinadas profesiones o cargos viene unida al hecho de que se trata de profesiones vinculadas a la seguridad del Estado (exterior e interior) y al ejercicio de potestades públicas estatales que son manifestación de la soberanía del Estado.
Un cordial saludo.
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