Hola adicional a lo que pregunta el usuario anterior quisiera saber si que significa un requisito que vi en algunas ofertas de empleo que si mal no recuerdo es una autorización o aprobación del ministerio de relaciones laborales para poder trabajar.
Hola:
1.- Cuando se es titular de visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría ( de la 9-I a la 9-VII), la concesión de la visa lleva aparejada la autorización para trabajar, sin que sea necesario ningún trámite posterior para ello. Con todo, los extranjeros tienen las siguientes limitaciones:
- No pueden trabajar en actividades o empleos que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, en seguridad privada).
- Para trabajar en el sector público, siempre que se trate de un cargo o empleo para el que no sea requisito indispensable tener nacionalidad ecuatoriana, es necesaria SIEMPRE la autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, que la deberá tramitar, en cada caso concreto, la institución que esté interesada en contratar al extranjero.
- En ningún caso un extranjero podrá participar en concurso de merecimientos y oposición para proveer un cargo público para el que no sea indispensable ser ecuatoriano si, al momento de concursar, no lleva residiendo en Ecuador, como titular de visa de INMIGRANTE, al menos, 5 años de forma continuada.
2.- Cuando se es titular de visa de NO INMIGRANTE, en cambio, EXCLUSIVAMENTE se está autorizado a realizar las actividades para las que se concedió la visa. Y no todas las visas de NO INMIGRANTE permiten trabajar por cuenta ajena o desarrollar actividades lucrativas por cuenta propia. En concreto, sólo permiten trabajar por cuenta ajena:
- La de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI (trabajadores temporales; contrato civil de prestación de servicios; representantes legales de sociedades mercantiles).
- La de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, pero EXCLUSIVAMENTE en áreas de deporte y artísticas.
- La de NO INMIGRANTE, categoría 12-IV, de asilado político o refugiado.
- La visa de residencia temporaria MERCOSUR.
Permiten trabajar por cuenta propia:
- La de NO INMIGRANTE, categoría 12-IV (asilo político o refugio).
- La de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (actos de comercio), pero sólo durante 180 días por año.
- La de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI (actividades comerciales, profesionales, empresariales que impliquen entradas y salidas constantes del Ecuador).
- La visa de residencia temporaria MERCOSUR.
No pierda de vista que un NO INMIGRANTE es esencialmente una persona admitida de forma TEMPORAL y por un motivo concreto y específico, de modo que en tal calidad, no puede tener los mismos derechos que un INMIGRANTE, que es un extranjero admitido en Ecuador por tiempo indefinido y a quien se considera domiciliado políticamente en el país. El NO INMIGRANTE sólo puede hacer lo que expresamente se le ha autorizado y por ello, debe entender prohibida la realización de actividades para las que no ha sido autorizado, de acuerdo con la categoría de visa que le haya sido concedida.
Un cordial saludo.