Menu
Expat.com

Achat appartement

Nouvelle discussion

MILIA31

Bonjour, j'aimerais savoir si on .peut déduire du mobilier chez un Notaire pour faire baisser les frais Notarial quand on achéte en Espagne. Merci pour vos réponse

AB38100

@MILIA31


Bonjour,


Contrairement à la France, si vous achetez un appartement meublé en Espagne, vous ne pouvez pas ressortir de l’assiette taxable par le notaire la valeur estimée du mobilier même en le listant. Les frais de notaire sont donc calculés sur les murs et le mobilier.


Cette dispositIon est nationale il me semble.

MILIA31

Merci à vous.

Sylvain

On peut sans problème déduire le mobilier lors d'un achat.


En pratique, le taux appliqué pour le bien et le mobilier est différent.


ITP de 4% pour les meubles

ITP de 6 à 10% pour le bien, selon les communautés autonomes.


Mais cela va pas réduire énormément la facture.

AB38100

@Sylvain


Ce n’est pas ce que m’ont dit et pratiqué mon avocate de Valencia, l’agent immobier et le notaire quand j’ai acheté l’an dernier ! Si c’était possible de le faire, même pour pas grand chose,  ça aurait été bien au loins de le savoir.


Surtout pour l’avocate a qui j’avais posé la question et qui m’a répondu NON ! Elle a pourtant été efficace et rigoureuse sur mon dossier !


J’ai d’ailleurs payé tous les droits de mutation au même taux sur le prix total (murs + mobilier ) ! D’où ma 1ere réponse à @MILIA31 que j’ai induite en erreur.


Décidemment, c’est à la tête du client !😁

Sylvain

Il y a des bons et des mauvais avocats, agents immobiliers et notaires.


C'est comme partout :)


Cela se nomme desglosar :


Dans la Communauté Valencienne, c'est 6% pour les meubles et 10% pour les immeubles.


Inventario
Cuando se  incluye mobiliario diverso en la operación de compra venta, hay que indicar un inventario completo de todos los enseres, y desglosar la parte del precio que corresponde a los inmuebles y al mobiliario. Aunque lo normal es que sean objetos de poco valor en relación al precio de la vivienda, este desglose va a tener consecuencias fiscales importantes para ambas partes. El vendedor tendrá un precio fiscal de venta distinto por la vivienda, y deberá calcular posibles ganancias patrimoniales por los enseres que vende. El comprador, a la hora de liquidar los impuestos de la compra de la vivienda, tendrá que tributar la parte que corresponde al piso a un tipo impositivo, y la parte del mobiliario a un tipo inferior. La parte del mobiliario no es considerada reinversión en vivienda habitual, si a su vez necesita justificar esta circunstancia."

AB38100

@Sylvain


Merci pour l’info 👍

encore une fois, ce n’est pas pour la différence des frais qui est infime, mais c’est sur le principe ! Surtout qu’un inventaire détaillé était joint 😂


et après on nous dit :  « Tranquilo,  Tranquilo, no te preocupa !! » 😂😂

AB38100


    Bonjour, j'aimerais savoir si on .peut déduire du mobilier chez un Notaire pour faire baisser les frais Notarial quand on achéte en Espagne. Merci pour vos réponse        -@MILIA31


@ MILIA31

Ne tenez pas compte de mes posts.

Avec mes excuses pour mes infos erronnées qui traduisait mon expérience !


Rapprochez vous des posts de @Sylvain 👍

MILIA31

@Sylvain   Bonjour Sylvain, j'ai acheter une petite maison en Espagne, je voudrais savoir si je peux faire des travaux moi meme, bien sur a l'intérieur, carrelage, et refaire ma salle de bain. Est que je risque d'étre dénoncé, je suis toute seul et je ne peut pas faire intervenir des artisans. Quelqu'un m'a dit que je doit avoir un permis?  Merci pour votre réponse.   

Sylvain

@MILIA31


Hola. Peu importe que tu fasses les travaux ou que cela soit un artisan, il faudra demander un permis à la mairie (si tu ne veux pas risquer des ennuis).

lopezvilla

Bonjour

Euh faire des travaux sans modification de facade  , aucun problème, inutile de demander quelque chose à la mairie.

Par contre il faut respecter les voisins proches si il y a du bruit.

Bonne journée.

Alain

AB38100


    @MILIA31
Hola. Peu importe que tu fasses les travaux ou que cela soit un artisan, il faudra demander un permis à la mairie (si tu ne veux pas risquer des ennuis).
   

    -@Sylvain


Il faut une autorisation de la mairie même pour des travaux à l’intérieur de la maison/appartement comme cela est demandé, comme le carrelage par exemple ?


Si c’est le cas… c’est vraiment intrusif !!!😳

Sylvain

@AB38100Légalement, il faut un permis pour faire des travaux ou une déclaration à la mairie. Chaque mairie a ses propres règles.Ensuite chacun fait comme il veut :  on peux s'en passer, payer l'artisan au black, soudoyer un fonctionnaire, voler le matos dans un magasin... moi je m'en fiche, c'est pas chez moi :)Mais dans ce cas, faut pas demander des conseils. faut faire selon ses envies.

https://www.levante-emv.com/vivienda-en … 97364.html

AB38100

@Sylvain

J’entends bien… et ton analyse est bonne mais encore une fois, demander un permis pour changer son carrelage… ça me scotche ! je comprendrais si c’était pour agrandir légèrement ou modifier une façade comme cela se pratique en France.


mais c’est toujours bon de savoir ce que l’on doit faire dans les règles et ce que l’on fait ensuite sous sa responsabilité dans la pratique 😉

Sylvain

Ah oui, mais on est pas en France, on est en Espagne.


À Valencia, par exemple :


Orientación para la tramitación de las Obras según su naturaleza y complejidad.


La realización de cualquier tipo de obra o actuación urbanística en el término municipal de Valencia deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento, para obtener, en su caso, la correspondiente autorización.


En función de la complejidad de la obra o actuación urbanística de que se trate, deberá acogerse a uno de los siguientes tipos de tramitación:


Obras tramitadas por Comunicación Previa

Estarán sujetas a la presentación de una comunicación previa las obras que se citan a continuación, y que deben cumplir las siguientes condiciones:

· No supondrán alteración estructural.

· No afectarán a la fachada del edificio.

· No se realizarán en elementos catalogados ni en trámite de catalogación.


Supuestos:

1.- En el interior de viviendas:

COCINA:

1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).

2.-Sustitución de muebles de cocina si requieren obra.

3.-Fontanería.

4.-Instalación eléctrica.

BAÑOS Y ASEOS:

1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).

2.-Sustitución de sanitarios si requieren obra.

3.-Reparación o mejora de instalaciones eléctricas.

4.-Fontanería.

RESTO DE VIVIENDA:

1.-Desconchados.

2.-Enlucidos y pinturas.

3.-Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas.

4.-Carpintería interior.

5.-Falsos techos.

2.-En zaguanes y escaleras comunitarias:

1.-Sustitución de pavimentos.

2.-Alicatados.

3.-Mantenimiento de instalaciones ya existentes.


Actualmente, en la Ordenanza de Obras de Edificación y Actividades no está contemplada la autorización de obras mediante Comunicación Previa cuando se realizan para la implantación de una Actividad ni tampoco para obras en Actividades ya implantadas.


B. Obras tramitadas por declaración responsable


No cabe la realización de actuaciones en edificios catalogados, o en trámite de catalogación, a través del procedimiento de Declaración Responsable, debiendo tramitarse a través de licencia.


Distinguiremos las Obras tramitadas por Declaración responsable de TIPO I y las de TIPO II.


Clasificaremos como Obras tramitadas por Declaración Responsable “de TIPO I” a las siguientes:

· Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. No podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

· El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. Mediante este procedimiento no se podrán ocupar terrenos de dominio público, para lo cual deberá solicitarse licencia, previa obtención de la autorización o concesión de dominio público por parte del ente titular del mismo.

· Instalación de invernaderos, siempre que no sean objeto de instrumento ambiental y no se encuentren en suelo no urbanizable con algún tipo de protección.

· La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado, siempre que no tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, no impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.

· Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.

Clasificaremos como obras tramitadas por declaración responsable “de TIPO II” a las siguientes:

· En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas. En tanto no requieran la instalación de andamios.

· En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I: reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad, seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación. No se podrá modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.

· En general: sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado; catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes, siempre bajo dirección facultativa competente; tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.

Procedimiento para Obras clasificadas como Declaración Responsable Tipo II

C. Obras tramitadas necesariamente por el procedimiento de “Licencia”

Distinguiremos las Obras tramitadas por el procedimiento de Licencia de TIPO I y las de TIPO II.

Clasificaremos como obras tramitadas por el procedimiento de Licencia de TIPO I” a las siguientes:

a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.

c) Las obras de modificación, rehabilitación o reforma que supongan sustitución o reposición de elementos estructurales, o cambio de uso del edificio o de parte del mismo, igualmente, la instalación de estructuras estabilizadoras de fachadas cuando se lleven a cabo demoliciones parciales que requieran la sustentación temporal de las partes del edificio que deban mantenerse en pie.

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición de las construcciones.

f) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, cuando sea exigible según la Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, o legislación que la sustituya.

g) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable.

h) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.

i) Los actos de intervención sobre edificios o elementos catalogados o en trámite de catalogación, cualquiera que sea el alcance de la obra, observando además lo establecido en el punto 2.b del presente artículo.

j) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas.

k) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

l) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.

m) El levantamiento de muros de fábrica estructurales, bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes, reguladoras de su armonía con el entorno.

n) La apertura o alteración de caminos, así como su modificación o pavimentación.

o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

p) La instalación de invernaderos en suelo no urbanizable protegido.

q) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio público, sin perjuicio de la previa autorización o concesión demanial que sea pertinente otorgar, y las que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado cuando tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, o afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.

r) La instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación, así como las ubicadas en suelo no urbano con algún grado de protección, que se regularán por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico, o norma que lo sustituya.

s) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

t) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.


Donc à Valencia, pour changer le carrelage de sa salle de bain ou cuisine ou peindre, il faut faire en théorie une déclaration responsable à la mairie.

Sylvain

.

AB38100

@Sylvain


Ah ben là, c’est on ne peut plus clair ! 😂


faut presque demander quand on veut changer ses draps 🤣

Ikebil

@AB38100,

Et la lessive .... :-))

FRANK4691

@AB38100 Et oui la France est encore tolérante

Articles pour préparer votre expatriation en Catalogne

  • Se loger en Espagne
    Se loger en Espagne

    Lorsqu'il s'agit de chercher le toit qui sera au-dessus de votre tête, vous découvrirez en ...

  • Acheter un bien immobilier en Espagne
    Acheter un bien immobilier en Espagne

    Vous souhaitez acheter en Espagne afin de profiter de ce magnifique pays chaleureux et accueillant, mais vous avez ...

  • Travailler en Catalogne
    Travailler en Catalogne

    La Catalogne est l'une des communautés autonomes les plus importantes d'Espagne. C'est ...

  • Travailler à Seville
    Travailler à Seville

    Séville est la capitale de la communauté autonome d'Andalousie et le siège de son ...

  • Les impôts en Espagne
    Les impôts en Espagne

    Si vous êtes un ressortissant étranger vivant en Espagne pendant plus de 183 jours au cours ...

  • Les visas de travail en Espagne
    Les visas de travail en Espagne

    De par sa culture et ses cuisines, son histoire et son climat, l'Espagne est une destination de rêve ...

  • Se loger à Barcelone
    Se loger à Barcelone

    Située sur la côte du nord-est de l'Espagne, Barcelone est la capitale et la plus grande ville de ...

  • Se marier en Espagne
    Se marier en Espagne

    Félicitations ! Vous avez trouvé votre âme sœur et vous souhaitez vous marier en ...

Tous les articles du guide Catalogne