Hola, me gustaría saber si es posible hacer el tramite de visa para estudios en territorio Español, si hay alguien que ya lo haya hecho, y como seria el procedimiento
Hola:
Sí, es posible desde septiembre de 2018.
Es necesario que la persona se encuentre legalmente en territorio español y que presente la solicitud, personalmente o por medio de representante, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, durante el mes anterior a la fecha de finalización de su permanencia legal.
Deberá acreditar:
1.- Que ha sido admitido para cursar estudios o realizar trabajos de investigación no remunerados en cualquier institución educativa, pública o privada, con sede en España. Los estudios deben conducir a la obtención de un título, oficial o propio o de un certificado y necesariamente deben cursarse en modalidad presencial y requerir asistencia (aunque ahora, debido al COVID 19, muchos estudios que son de modalidad presencial han debido ser impartidos en modalidad a distancia, de forma telemática).
NOTA.- No es indispensable que se certifique que ha pagado la matrícula, aunque mucho mejor si también se lo certifica (si tiene beca, se debe aportar la credencial de becario y la certificación del centro de estudios de que el importe de la matrícula se cubre con la beca que le ha sido concedida).
2.- Debe tener garantizados recursos suficientes para sufragar sus gastos de estancia en España. Actualmente se exige el equivalente al 100% del IPREM mensual (564,90 euros) por cada mes de permanencia en España. Para esto sirven certificaciones de bancos españoles o extranjeros, tarjetas de crédito (siempre que se indique el límite de crédito); si tiene beca, la credencial de becario que indique el importe de la asignación mensual para manutención y gastos de estudio. También sirve que un tercero manifieste en documento auténtico que asume el compromiso de hacerse cargo de la manutención del estudiante durante el tiempo que efectúe los estudios y a sufragar los gastos de retorno al país de origen cuando los haya finalizado, pero en este caso, la persona debe ademas aportar sus medios de vida (contrato de trabajo, pruebas de que trabaja formalmente por cuenta propia o de que es rentista o percibe alguna prestación por jubilación, etc.) : esta vía es muy utilizada por estudiantes que vienen a cursar másteres o posgrados, que no tienen beca ni recursos propios suficientes, pero en cambio, cuentan con la ayuda económica de sus padres u otros parientes desde su país de origen.
3.- Debe contar con seguro médico que tenga el mismo nivel de cobertura que el ofrecido por el Sistema Nacional de Salud en España. Lo puede contratar en España o en el extranjero.
4.- No debe tener antecedentes penales en el país de procedencia ni en España. Esto se prueba con el certificado de antecedentes penales del país de procedencia, apostillado o legalizado, según sea el caso.
5.- No debe parecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa de las que constan en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, a las que debe sumarse también el COVID19. Esto se prueba, ya dentro de España, con un certificado de un médico colegiado en España, que deberá certificar que le han sido realizadas las pruebas pertinentes para descartar que tiene alguna de las enfermedades en referencia. Luego, se debe legalizar la firma del médico en el respectivo Colegio de Médicos.
La autorización que se concederse será la de ESTANCIA POR ESTUDIOS (no es autorización de residencia) y su vigencia será la misma del período para el cual esté matriculado. Si los estudios van a durar más de 6 meses, estará obligado a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía (que implica la toma de huellas dactilares). Si la duración de los estudios es inferior a los 6 meses, no será necesario solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, siendo suficiente con la resolución de concesión de la autorización de estancia por estudios.
La AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS no permite trabajar automáticamente. Para poder trabajar, si necesita o quiere hacerlo, es necesario que se solicite previamente una autorización administrativa para trabajar ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, excepto aquí en Cataluña, donde se la ha de solicitar ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.
Un cordial saludo.