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¿CUANTOS DIAS AL AÑO SE PUEDE PERMANECER FUERA DE ECUADOR?

Último actividad 31 Enero 2013 por lfernand3

Nueva conversación

JAVIER JR

Hola a todos, tengo la residencia en Ecuador desde marzo de este año. tengo entendido que los dos primeros años, se puede estar 3 meses (o 90 dias ¿?) al año fuera del pais. ¿Son tres meses de Marzo 2012 a marzo 2013, ó dentro del año 2012? y por otro lado, si me pasara algun dia de los tres meses, ¿que passría?
Gracias de antemano, un saludo a todos.
Javier

marquesdevelez

Hola. La respuesta a su pregunta, viene dada por el art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjería: el supuesto y el efecto.

En lo relativo a la admisión, el efecto jurídico de la permanencia fuera del Ecuador, por mayor tiempo del establecido, lo trae el art. 10.IV de la Ley de Migración.

Le copio las disposiciones y luego, se las comento:

A) DEL REGLAMENTO A LA LEY DE EXTRANJERÍA:

"Art. 36.- Todo inmigrante legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior más de noventa días en cada año durante los dos primeros años a partir de la fecha de admisión en calidad de inmigrante o más de
dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, sin perder su calidad y categoría migratorias en cuyo caso se cancelará su documentación."

B) DE LA LEY DE MIGRACIÓN:

"Art. 10.- Serán excluidos al solicitar su admisión en el país, especialmente los extranjeros que, habiendo sido admitidos en calidad de inmigrantes, estuvieren comprendidos en los siguientes casos:

(...)

IV.- Que permanecieren en el exterior más de noventa días en cada año durante los dos primeros años de su admisión e inscripción o más de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo o dieciocho meses o más con intermitencia durante cinco años. "


La disposición del Reglamento a la Ley de Extranjería, en desarrollo de la Ley, establece los límites temporales de ausencia de los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE en Ecuador. Se trata de una disposición que se circunscribe a fijar los límites y los efectos en caso de superarlos, en lo relativo a la VIGENCIA de la visa (pérdida de calidad y categoría migratoria y cancelación de la documentación).

Los tiempos límites para que un extranjero, titular de una visa de INMIGRANTE, pueda permanecer fuera del Ecuador, pasados los cuales, se producirá la extinción de la VISA DE INMIGRANTE, son:

1.- DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS: más de 90 días en CADA AÑO.

2.- EN CUALQUIER TIEMPO:  más de 18 meses CONSECUTIVOS.

3.- EFECTO JURÍDICO: extinción de la VISA DE INMIGRANTE. Este efecto, se produce IPSO IURE, simplemente, por la realización de alguno de los supuestos (ausencias superiores a los plazos fijados). La Administración, en este caso, comprobado que se ha producido el supuesto, se limitará a expedir resolución confirmatoria y a declarar, en consecuencia, extinguida la visa, disponiéndose la cancelación de la documentación. Ahora bien, como el órgano competente, que es la Dirección de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es quien controla la entrada y salida del país, no tendrá conocimiento de los hechos, para instruir el correspondiente expediente, sino hasta que, quienes controlan las fronteras (Policía Nacional) adviertan del particular y lo comuniquen a Extranjería.

Es ahí donde entra en juego la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento (art. 5), que son la base para la actuación de la Policía Nacional del Ecuador, en el control del cruce de las fronteras. Y es, AL MOMENTO DE CRUZAR LA FRONTERA, cuando, los agentes de la Policía Nacional, al efectuar la inspección de admisión a territorio del Ecuador,  al examinar la documentación de la persona, deben comprobar si no se encuentra en alguna de las causales de EXCLUSIÓN, que enumera la Ley de Migración en sus artículos 9, 10 y 11. El 9, establece causales generales, para cualquier extranjero; el 10 es específico: para INMIGRANTES y el 11 también, para NO INMIGRANTES. Por ello, al constatarse, en la base de datos, que la persona extranjera tiene visa de INMIGRANTE, debe comprobarse el tiempo que ha permanecido fuera. Si ha permanecido más tiempo del indicado, que es básicamente, el mismo que se señala en el Reglamento de la Ley de Extranjería, debe procederse conforme lo señala el art. 17 de la misma Ley de Migración:

"Art. 17.- Cuando el agente de policía del servicio de migración compruebe, con ocasión de practicar la inspección de admisión, que un extranjero sujeto al fuero territorial está comprendido en alguna de las causas de exclusión, procederá a rechazarlo, obligándolo a que abandone el territorio nacional con destino al país de origen o de procedencia inmediata, entregándolo a la custodia y vigilancia de las autoridades competentes del país convecino, o de los agentes autorizados por el explotador de la respectiva empresa que lo condujo al país. La resolución que adopte el agente de policía del servicio de migración relativa a la exclusión de un extranjero no será susceptible de revisión administrativa, sin perjuicio de la opción del extranjero para ser admitido provisionalmente y someterse a la acción de
deportación en la forma prevista en esta Ley."


La exclusión del extranjero, por parte del agente de la Policía Nacional, de conformidad con la antes citada disposición, genera, por un lado, la cancelación de la inscripción del extranjero en el Censo de Migración y el oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que proceda de conformidad con el art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjería.

Lo anterior, es lo que procede, conforme a Derecho. Hay unos plazos máximos fijados para permanecer fuera del país y una consecuencia jurídica, para el caso de superarlos, que deja poco o nulo margen de apreciación discrecional, porque el efecto de extinción de la visa se produce ipso iure (por el ministerio de la ley, de pleno derecho) y en consecuencia de ello, es que la Ley de Migración está redactada de tal manera que no se admita a una persona INMIGRANTE, con la visa extinguida y el agente de la Policía Nacional, debe proceder como lo establece la Ley y no de otra manera.

En general, para entrar en Ecuador, la regla general es que se pueda entrar sin visa (excepto unas pocas nacionalidades). Ahora bien: esta política de fronteras abiertas, no debe ser confundida con la no aplicación, como corresponde, de la normativa reguladora de Extranjería y Migración en vigor, sobre todo, cuando se producen hechos a los que les da efectos la propia normativa no está ya en poder de la Administración revocarlos. La Constitución de la República, prohíbe expresamente que se califique como ilegal o irregular a una persona extranjera, por su situación migratoria. Pero ello, no implica la no aplicación y sujeción a la normativa en vigor y a que la Administración Pública, en efecto, así proceda.


Espero que sea de utilidad este breve comentario.

Un cordial saludo.

lfernand3

Estimado,

He leído tu respuesta con mucho interés ya que estoy por trasladarme a Ecuador. Iba a solicitar una visa de ámparo por conyuge ecuatoriano pero la restricción de 90 días al año fuera de Ecuador durante los dos primeros años me puede suponer un problema desde el punto de vista laboral. El trabajo que desarrollo es para toda latinoamérica, con lo cual, viajo frecuentemente. Me traslado a Ecuador, porque mi esposa es ecuatoriana, para residir definitivamente allí pero necesito poder viajar al año más de esos 90 días.
¿Hay alguna forma de solicitar una extensión de ese tiempo por razones laborales justificadas?
Si no la hay, ¿qué tipo de visa podría solicitar considerando que realmente voy a estar radicado en Ecuador?

Muchas gracias de antemano por la respuesta.

Un cordial saludo

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