Divorcio entre extranjeros residentes en Ec

Manuel es ciudadano extranjero con visa permanente en Ecuador, Ricardoes su hijo mayor de edad que obtuvo visa permanente en EC a través de la visa de su padre.
Ricardo (hijo) se casa con una ciudadano extranjera de su país en Ecuador.
Con el paso de los años deciden divorciarse por mutuo acuerdo en una notaría ya que no tenían hijos ni propiedades en común.
En mutuo acuerdo Ricardo (hijo) entrega una suma económica a su pareja para divorciarse.
El documento de divorcio emitido por la notaría no se ha marginado en el Registro Civil ya han pasado 6 años.
La mujer con el dinero recibido en el acuerdo de divorcio monto un negocio.
La mujer muere hace poco por causas naturales.
Ella no tuvo hijos ni pareja, residía sola en EC
A la muerte de ella, Ricardo (hijo) asume el control del negocio de ella.
Ricardo después del divorcio convive y tiene hijos con una ciudadana Ecuatoriana
Las preguntas son:
1. Que sucede con el trámite notarial de divorcio que aún no ha sido marginado en el Registro Civil
2. Manuel el dueño de la visa de residencia permanente en EC debe realizar algún trámite referente al divorcio de su hijo, dado que la visa de permanencia de su hijo fue otorgada a través de él?
3. Esta dentro de lo legal que Ricardo haya asumido los vienes de la difunta

Andreaso escribió:

Manuel es ciudadano extranjero con visa permanente en Ecuador, Ricardoes su hijo mayor de edad que obtuvo visa permanente en EC a través de la visa de su padre.
Ricardo (hijo) se casa con una ciudadano extranjera de su país en Ecuador.
Con el paso de los años deciden divorciarse por mutuo acuerdo en una notaría ya que no tenían hijos ni propiedades en común.
En mutuo acuerdo Ricardo (hijo) entrega una suma económica a su pareja para divorciarse.
El documento de divorcio emitido por la notaría no se ha marginado en el Registro Civil ya han pasado 6 años.
La mujer con el dinero recibido en el acuerdo de divorcio monto un negocio.
La mujer muere hace poco por causas naturales.
Ella no tuvo hijos ni pareja, residía sola en EC
A la muerte de ella, Ricardo (hijo) asume el control del negocio de ella.
Ricardo después del divorcio convive y tiene hijos con una ciudadana Ecuatoriana
Las preguntas son:
1. Que sucede con el trámite notarial de divorcio que aún no ha sido marginado en el Registro Civil
2. Manuel el dueño de la visa de residencia permanente en EC debe realizar algún trámite referente al divorcio de su hijo, dado que la visa de permanencia de su hijo fue otorgada a través de él?
3. Esta dentro de lo legal que Ricardo haya asumido los vienes de la difunta


Hola:

1.- En Ecuador el divorcio, sea que se haya obtenido mediante sentencia judicial o bien por escritura pública otorgada ante notario en los casos en los que es legalmente posible, no produce efectos hasta que no se haya inscrito la sentencia o acta notarial de divorcio en el Registro Civil y se haya sentado razón al margen del acta de matrimonio.

En el caso del divorcio notarial, cuando las personas cumplan con las condiciones necesarias para poderlo solicitar, el notario debe oficiar al Registro Civil para la correspondiente inscripción y marginación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Notarial y a su vez, el Registro Civil, una vez practicada la inscripción y marginación, debe devolver al notario copia certificada de la diligencia para que el notario la deje incorporada en el protocolo respectivo. Si no se hizo nada de esto, cabe presentar la correspondiente queja ante el Consejo de la Judicatura (respecto del notario) y ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Y en el ámbito judicial pasa lo mismo: se debe dejar constancia en autos del cumplimiento de la diligencia de inscripción y marginación en el Registro Civil de la sentencia de divorcio.

Véase: art. 128 del Código Civil; art. 18.22 de la Ley Notarial; art. 81 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos civiles.

El efecto de la falta de inscripción es la ineficacia de la sentencia o acta notarial hasta que no se practique la inscripción. Pero precisamente para evitar eso ya el legislador ha previsto que el notario sea quien oficie al Registro Civil y que le sea devuelta copia de la práctica de las diligencias de inscripción y marginación y lo propio en el ámbito judicial, que se deje constancia en autos de las mencionadas diligencias. El abogado que se haga cargo de las gestiones debe asegurarse de que se dé cumplimiento a las citadas diligencias.

2.- El padre del extranjero titular de una visa de residencia permanente en Ecuador, que a la vez le dio el derecho a su hijo a obtener una visa de residencia permanente por amparo familiar, no debe efectuar trámite alguno porque el hecho del matrimonio del hijo por sí solo no es causal de terminación de la visa, ni de cancelación, pues la causa por la que le fue concedida la visa de residencia en Ecuador al hijo fue el vínculo de parentesco con el padre, también extranjero residente legal en Ecuador, no ha desaparecido ni puede desaparecer.

Véase: art.  63.4 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana; art. 50 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 111, de 3 de agosto de 2017.

3.- Con respecto a la persona extranjera que falleció:

A) El Código Civil de Ecuador establece que la sucesión de una persona se abre al momento de su muerte. Y a la vez, establece que la sucesión de una persona se regla por la ley del domicilio en el que se abre, salvo las excepciones legales.  Y de acuerdo con esta regla, si la persona fallecida tenía su domicilio en el Ecuador, para el ordenamiento jurídico de Ecuador su sucesión se regirá por la ley ecuatoriana, aunque el fallecido haya sido extranjero.

NOTA.- Con todo, conviene tener presente que la ley que rige la sucesión de la persona en el foro, en este caso, la ecuatoriana, es diferente a la ley por la que se puedan regir los bienes que la integran, que pueden estar situados en diferentes países y en esos casos, rige respecto de los bienes, la ley del lugar donde se encuentren (que podrían contener, respecto de la propiedad de determinados bienes inmuebles, disposiciones similares a las que en Ecuador establece la Ley de Seguridad Pública y del Estado).

Por otro lado, debe considerarse, para el caso de sucesiones de personas extranjeras que sean nacionales de Estados signatarios del tratado por el cual se adoptó el Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante, lo que dispone el Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante, que a diferencia de lo que establece el Código Civil de Ecuador, señala como ley rectora de la sucesión de una persona su ley personal.

B) En el caso planteado, si nunca se inscribió en el Registro Civil el acta notarial de divorcio, ni se sentó razón de ello al margen del acta de matrimonio, nunca produjo efectos. Y si nunca produjo efectos y la persona murió en el Ecuador, su sucesión se abrió en el Ecuador, donde estaba domiciliada y de acuerdo con la regla de que su sucesión se debe regir por la ley ecuatoriana, dado que se abrió en el Ecuador, se ha de aplicar la legislación ecuatoriana. Y si la mujer no dejó testamento, se han de aplicar las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil de Ecuador, de acuerdo con las cuales, si la persona no tiene hijos, ni padres y estaba casada o unida de hecho al momento de su muerte, el cónyuge o conviviente de hecho sobreviviente sucede ab intestato (no hay que perder de vista que, si bien se divorciaron, la falta de inscripción del acta notarial de matrimonio hizo que dicha acta no hubiera podido producir efectos hasta ahora: en el sistema registral del Registro Civil de Ecuador la inscripción de las sentencias judiciales o en su caso, actas notariales o resoluciones administrativas que modifiquen el estado civil de las personas o el contenido de una inscripción, tienen naturaleza constitutiva y no meramente declarativa, como ocurre en otros sistemas de Registro Civil como, por ejemplo, el español y producen efectos ex nunc). El cónyuge sobreviviente pudo haber solicitado ante notario la posesión efectiva de la herencia de la persona fallecida, que le pudo haber sido concedida mediante acta notarial (si le presentó al notario autorizante una copia íntegra del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de Ecuador actualizada y sin ninguna inscripción marginal de divorcio, significa que el matrimonio seguía vigente; no hay que olvidar que la copia íntegra del acta de matrimonio tiene la consideración de instrumentos público o auténtico y hace fe del hecho que consta en él, la fecha de otorgamiento, la identidad de las personas que intervienen en él y la del funcionario que lo autorizó. Y si se refiere a hechos que constan inscritos en el Registro Civil, como en este caso, un matrimonio celebrado legalmente en la forma prevista en el Código Civil de Ecuador, hace plena fe de tales hechos, de modo que no había nada que objetar ahí por parte del notario ni de ninguna autoridad o particular). De modo que si el cónyuge sobreviviente sucedió ab intestato a su cónyuge fallecida, es legal que se hiciera cargo de los bienes que ella hubiera podido tener en Ecuador.

C) El hecho de hallarse conviviendo con otra persona e incluso haber tenido un hijo con ella no es por sí solo causal de existencia de unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente en Ecuador. Pero ahora nada impediría que la formalizara por cuanto la ex cónyuge, de quien se divorció, aunque no se inscribió en el Registro Civil el acta notarial de divorcio, ha fallecido.

Un cordial saludo.