Muchas gracias por su respuesta es muy clara, sin embargo no tengo algunos requisitos que Ud. menciona, pues yo adquiri la nacionalidad porque estoy casada con un ecuatoriano, y no tengo los ingresos de más de 1000 dolares y tampoco tengo un registro en el SRI, por otro lado mi hermano quiere radicarse acá, pero también necesita trabajar y si yo solicito el amparo que Ud. menciona tendría que estar sujeto a mis ingresos, que en realidad no es posible. Si habría otra forma de hacerlo, agradecería me la haga saber.
Muchas gracias anticipadamente.
Hola.
TODOS LOS TITULARES DE VISA DE INMIGRANTE ESTÁN HABILITADOS PARA TRABAJAR (art. 10 de la Ley de Extranjería). De modo que, aunque para la tramitación de la visa sea necesario acreditar el parentesco, ya que es por amparo, ello no implica que la persona vaya a estar impedida de trabajar, si se encuentra en edad laboral. No debe confundirse el hecho de solicitar una visa de AMPARO, que fundamentalmente tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho a la reagrupación o reunión familiar (donde el contenido esencial del derecho es la vida familiar con los parientes más próximos), con la dependencia económica en todo momento. Todos los titulares de visa de INMIGRANTE, por otra parte, vienen obligados a solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (son los únicos extranjeros que tienen derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana, por ello, en Ecuador, todo extranjero que tiene cédula de identidad, se entiende que es titular de una visa de INMIGRANTE y si es titular de una visa de INMIGRANTE, rige para la persona lo previsto en el art. 10 de la Ley de Extranjería y por tanto, está habilitada para trabajar, salvo en los casos en que las leyes restrinjan cierto tipo de actividad exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana o de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento o en el caso del Sector Público, donde por la especialidad de la materia, rigen otras condiciones específicas).
Por otro lado, si usted está casada con un ecuatoriano y el matrimonio se celebró en Ecuador o fue reconocido en Ecuador en el caso de que se hubieran casado en el extranjero y no pactaron régimen de separación de bienes (en Ecuador) o si se casaron en el extranjero y de acuerdo con la ley de celebración del matrimonio nació entre los cónyuges una sociedad de gananciales, rige lo relativo a los gananciales: a partir del matrimonio, todos los ingresos que tengan los cónyuges no forman parte de su patrimonio individual, sino que integran el haber absoluto de la sociedad conyugal (sociedad de gananciales), de modo que, los ingresos suyos y de su cónyuge, constituyen un solo ingreso global. Si su cónyuge y usted tienen sociedad conyugal, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, los ingresos de su cónyuge sirven para acreditar los suyos y viceversa.
Los ingresos son ANUALES, no mensuales. Y se refiere al ejercicio económico del año anterior. A las personas que trabajan por cuenta ajena, se les descuenta mensualmente de su sueldo el porcentaje correspondiente del impuesto a la renta y anualmente,dependiendo de los ingresos, pueden estar o no obligados a declarar el impuesto. Quien no está obligado a declarar, no lo debe hacer si no quiere y en todo caso, puede obtener certificados del SRI en tal sentido.
Un cordial saludo.