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VISAS PARA ECUADOR

ƚltimo actividad 21 Junio 2017 por gabyro

Nueva conversaciĆ³n

marquesdevelez

Ante las constantes consultas que se leen en el foro, parece oportuno presentar, a manera de esquema general, los tipos de visas para extranjeros, previstas en la legislaciĆ³n ecuatoriana.

En Ecuador, ademĆ”s de las disposiciones de la ConstituciĆ³n que resultan aplicables y de los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, existen dos grandes leyes que regulan la materia de  EXTRANJERƍA: por un lado, la Ley de ExtranjerĆ­a, con su Reglamento de desarrollo, que regula fundamentalmente las situaciones y el estatus de los extranjeros DENTRO de Ecuador. Y en directa conexiĆ³n y concordancia con ella, estĆ” la Ley de MigraciĆ³n y su Reglamento, en la cual bĆ”sicamente se regula la organizaciĆ³n de los Servicios de MigraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador; las condiciones y procedimiento de cruce de las fronteras exteriores de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como el trĆ”nsito y permanencia dentro de su territorio y finalmente, se tipifica las infracciones en materia de ExtranjerĆ­a y asimismo, se regula el correspondiente procedimiento sancionador (siendo el mĆ”s relevante, la llamada "acciĆ³n de deportaciĆ³n"). A lo anterior, se deben sumar las previsiones de la DecisiĆ³n 503 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones.

La RepĆŗblica del Ecuador, asimismo, se ha adherido al Convenio de Residencia firmado entre los Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela), Chile y Bolivia, al cual tambiĆ©n se han adherido PerĆŗ y Colombia. Sin embargo, aĆŗn no estĆ” en vigor para Ecuador, pues todavĆ­a no se ha procedido al depĆ³sito del Instrumento de RatificaciĆ³n. Pero, cuando se lo haga, Ecuador quedarĆ” vinculado internacionalmente y en consecuencia, nacerĆ”n derechos para los particulares nacionales de los Estados mencionados. ExistirĆ”, por tanto, una nueva categorĆ­a de extranjeros a quienes se les deberĆ” brindar, por asĆ­ disponerlo un Convenio internacional del que formarĆ” parte Ecuador, un tratamiento jurĆ­dico diferente.


Dicho lo anterior, relativo a la normativa aplicable, conviene dejar fijado que, de acuerdo con la Ley de Extranjerƭa, existen DOS grandes CALIDADES MIGRATORIAS: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. A su vez, cada una tiene diferentes CATEGORƍAS, de acuerdo con el motivo por el cual se ha concedido la visa correspondiente.

La diferencia fundamental es que la calidad de INMIGRANTE tiene carĆ”cter INDEFINIDO, supone la adquisiciĆ³n de domicilio polĆ­tico en el Ecuador y genera para el interesado la obligaciĆ³n de obtener cĆ©dula de identidad ecuatoriana. Y al mismo tiempo, habilita para trabajar en CUALQUIER actividad,excepto aquellas que las leyes hayan reservado expresamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.

En cambio, la calidad de NO INMIGRANTE, tiene carĆ”cter TEMPORAL y no comporta adquisiciĆ³n de domicilio polĆ­tico en el Ecuador, al tiempo que el interesado tampoco tiene derecho, ni estĆ” por tanto obligado a obtener cĆ©dula de identidad ecuatoriana. Y en el aspecto laboral: la persona estĆ” habilitada, EXCLUSIVAMENTE, a dedicarse a la actividad para la que le fue concedida la visa, lo que comporta una prohibiciĆ³n de hacer actividades diferentes.

Y de cara a poder solicitar Carta de NaturalizaciĆ³n como ecuatoriano, exclusivamente pueden hacerlo los titulares de una visa de INMIGRANTE, luego de tres aƱos de residencia continuada en el Ecuador en tal calidad, contados a partir de la expediciĆ³n de la cĆ©dula de identidad ecuatoriana (con todo, los extranjeros que tengan hijos de nacionalidad ecuatoriana, pueden hacerlo luego de solo dos aƱos de residencia en calidad de INMIGRANTE).


En virtud de lo anterior, conviene que sean retenidos los siguientes conceptos:

1.- ECUATORIANO O NACIONAL.- Persona que ostenta la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento o por naturalizaciĆ³n, de acuerdo con lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

2.- EXTRANJERO.- Toda persona que no ostente la nacionalidad ecuatoriana y tenga otra nacionalidad.

3.- APƁTRIDA.- Toda persona que no sea considerada como nacional por ningĆŗn Estado.

4.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD.- Todo documento pĆŗblico expedido por las autoridades de cualquier Estado, que tenga por finalidad exclusiva o principal la identificaciĆ³n de su titular. En el marco de Convenios internacionales, puede servir, excepcionalmente, para cruzar fronteras internacionales entre los Estados signatarios de los mencionados Convenios.

5.- PASAPORTE.- Documento de viaje ordinario, expedido por un Estado a sus nacionales, que tiene por objeto servir para el cruce de fronteras internacionales.

6.- SALVOCONDUCTO.- Documento de viaje extraordinario y excepcional, que se expide por los Consulados a los nacionales de un Estado con la Ćŗnica finalidad de que regresen al territorio de ese Estado.

7.- PASAPORTE AZUL.- Documento de viaje que expiden los Estados a los apĆ”tridas residentes en su territorio y que tienen reconocido el estatus de apĆ”trida, en virtud de la ConvenciĆ³n de Nueva York del 28 de septiembre de 1954. Excepcionalmente, puede tambiĆ©n ser expedido a apĆ”tridas no residentes en el territorio del Estado.

8.- VISA.- AutorizaciĆ³n administrativa que, en ejercicio de la soberanĆ­a estatal y por eso mismo, en ejercicio del poder de imperium, concede discrecionalmente el Estado, a travĆ©s del Ć³rgano competente de su AdministraciĆ³n PĆŗblica Central (Ministerio de Relaciones Exteriores), al extranjero que, previa solicitud y suficiente y satisfactoria acreditaciĆ³n de los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, se interna o permanece en territorio de la RepĆŗblica del Ecuador, hallĆ”ndose dentro de alguna de las calidades y categorĆ­as migratorias fijadas por la Ley.

9.- CALIDAD MIGRATORIA.- DenominaciĆ³n administrativa que recibe una persona extranjera en la RepĆŗblica del Ecuador, de acuerdo a la situaciĆ³n jurĆ­dica en la que se encuentre en el paĆ­s. Existen dos grandes calidades migratorias: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE.

10.- CATEGORƍA MIGRATORIA.- Supuesto especĆ­fico en el que, dentro de cada una de las calidades migratorias, se puede encontrar una persona extranjera en territorio de la RepĆŗblica del Ecuador.

11.- INMIGRANTE.- Calidad migratoria de la persona extranjera que se interna  en territorio de la RepĆŗblica del Ecuador con la finalidad de radicarse por tiempo INDEFINIDO, hallĆ”ndose en alguna de las situaciones abstractamente descritas por el legislador (categorĆ­as migratorias), que permiten considerar su solicitud de visa y eventualmente, concederla.

12.- NO INMIGRANTE.- Calidad migratoria de la persona extranjera que se interna en territorio de la RepĆŗblica del Ecuador con la finalidad de permanecer TEMPORAL y CONDICIONALMENTE en su territorio, hallĆ”ndose en alguna de las situaciones abstractamente descritas por el legislador (categorĆ­a migratoria) para considerar su solicitud de visa y eventualmente, concederla.

13.- IRREGULARIDAD.- No es una calidad expresamente recogida en la Ley de ExtranjerĆ­a y en la Ley de MigraciĆ³n, simplemente se hace referencia a "personas extranjeras que hayan excedido el plazo de permanencia autorizada en el Ecuador"; por su parte, la ConstituciĆ³n actualmente vigente asimismo, prohĆ­be terminantemente que se dĆ© la denominaciĆ³n de ilegal a ningĆŗn ser humano por su situaciĆ³n migratoria. Sin embargo, toda persona extranjera que se encuentre en territorio de la RepĆŗblica del Ecuador sin hallarse amparado en una visa en virtud de alguna calidad o categorĆ­a migratoria de las establecidas en la Ley de ExtranjerĆ­a, puede considerarse que su situaciĆ³n en el paĆ­s (no la persona), es irregular (pues carece de tĆ­tulo jurĆ­dico que lo habilite a permanecer en el paĆ­s). La situaciĆ³n de permanencia irregular en el paĆ­s genera para el extranjero la necesidad de salir de territorio de la RepĆŗblica del Ecuador, bien voluntariamente o bien forzosamente, en virtud del ejercicio de la acciĆ³n de deportaciĆ³n. Con todo, se exceptĆŗan los casos en los que, atendiendo a las circunstancias, la necesidad de salir del paĆ­s del extranjero en situaciĆ³n irregular, puede ceder ante la existencia de un bien jurĆ­dico superior, por ejemplo, que se trate del progenitor o progenitora de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana (en virtud de la interpretaciĆ³n de todo el ordenamiento jurĆ­dico de acuerdo con el interĆ©s superior del menor, previsto tanto en la DeclaraciĆ³n de los Derechos del NiƱo, como en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia) o se trate de una situaciĆ³n en la que deba regir la protecciĆ³n del Estado a la familia y a la unidad familiar, garantizada por la ConstituciĆ³n e instrumentos jurĆ­dicos internacionales.

14.- DOMICILIO.- De acuerdo con el art. 45 del CĆ³digo Civil, es la RESIDENCIA, unida REAL o PRESUNTIVAMENTE, del Ć”nimo de permanecer en ella. Es importante tener en cuenta este concepto porque no es sinĆ³nimo de residencia (elemento material, que consiste en la simple permanencia en un lugar), sino que requiere un elemento psicolĆ³gico, que es la voluntad de permanencia en el sitio. Ambos elementos, el material y el psicolĆ³gico, que constituyen el domicilio de una persona, hacen que para el Derecho se considere que ese sujeto tiene su sede jurĆ­dica en Ć©se lugar en concreto, con exclusiĆ³n de cualquier otro, pues no hay que perder de vista que el domicilio es un atributo de la personalidad y por ello, toda persona debe tener un domicilio.

Tampoco es, en sentido jurĆ­dico, domicilio, la direcciĆ³n de la vivienda de una persona, aunque en sentido coloquial se utilice para referirse a ella. El domicilio tiene relaciĆ³n con un territorio, espacio geogrĆ”fico concreto, donde el sujeto tiene su sede jurĆ­dica, su centro de vida e intereses.

15.- DOMICILIO POLƍTICO.- De acuerdo con el art. 46 del CĆ³digo Civil,  "El domicilio polĆ­tico es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere,es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.
La constituciĆ³n y efectos del domicilio polĆ­tico pertenecen al Derecho Internacional." . No es un concepto meramente lĆ­rico, pues su connotaciĆ³n jurĆ­dica es de suma importancia, tanto para los propios ecuatorianos, como para los extranjeros.

Una persona puede ser de nacionalidad ecuatoriana y sin embargo, no tener su domicilio polƭtico en el Ecuador (por ejemplo, se ha trasladado desde hace muchos aƱos a vivir fuera del Ecuador) y por tanto, aunque sea ecuatoriano, no forma parte de la sociedad ecuatoriana, pues no vive en el Ecuador, ni tiene su centro de vida e intereses en el Ecuador. Y en cambio, un extranjero o apƔtrida, puede tener su domicilio polƭtico en el Ecuador de acuerdo con el Derecho ecuatoriano.

Los extranjeros a quienes se les concede visa de INMIGRANTE, adquieren, a partir de la fecha de inscripciĆ³n en el Registro de Extranjeros, domicilio polĆ­tico en el Ecuador, en el sentido de la disposiciĆ³n transcrita. En principal efecto es que se considera, a partir de esa fecha, que es el Ecuador y no otro Estado la  sede jurĆ­dica del sujeto extranjero (se insiste: para el Derecho ecuatoriano y de cara a los intereses, derechos u obligaciones que el sujeto pudiera tener o llegar a adquirir en el Ecuador y nada tiene que ver con lo que pudiera disponer al respecto la legislaciĆ³n del paĆ­s de nacionalidad del extranjero).

16.- DOMICILIO CIVIL.- De acuerdo con el art. 47 del CĆ³digo Civil, es el relativo a una PARTE del territorio del Estado. Por ejemplo, la provincia, el cantĆ³n, la parroquia.

17.- REGISTRO DE EXTRANJEROS.- Registro PĆŗblico, a cargo de la DirecciĆ³n General de MigraciĆ³n y ExtranjerĆ­a del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual constan inscritos TODOS los extranjeros a quienes se les ha concedido alguna visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE.

18.- EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIƓN.- Registro PĆŗblico, a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, pero gestionado directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que constan, a efectos de CONTROL MIGRATORIO, los mismos datos del Registro de Extranjeros.

19.- REGISTRO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.- Registro PĆŗblico, a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, en el que constan las entradas y salidas del territorio de la RepĆŗblica del Ecuador de TODAS las personas (ecuatorianas y extranjeras). Por ello, de toda persona que entre o salga del Ecuador, pasando por los controles migratorios de la PolicĆ­a Nacional, necesariamente se dejarĆ” constancia en el Registro de Movimiento Migratorio. Lo normal, siempre que se entre y salga del Ecuador por vĆ­a aĆ©rea o marĆ­tima, serĆ” pasar por los controles migratorios de la PolicĆ­a Nacional, pues son ineludibles. Cuando es por vĆ­a terrestre, es cuando hay riesgo de que haya personas que no crucen la frontera por los puestos de control habilitados y entonces podrĆ­a darse el caso de gente que se encuentre en territorio de Ecuador, pero no tenga registrado su ingreso, por ejemplo, personas que pueden haber cruzado la frontera por el campo, por los bosques, por la selva, cruzando los rĆ­os por sus medios en zonas sin control, etc.. Debe advertirse, en todo caso, que aunque es posible que se den esas situaciones, no es conveniente hacerlo, pues es constitutivo de infracciĆ³n, ya que las fronteras internacionales deben cruzarse por los puestos de control de la PolicĆ­a Nacional habilitados y a las horas establecidas.

20.- REGISTRO DE VISA.- Acto por el cual se procede a inscribir la concesiĆ³n de una visa en el Registro de Extranjeros. Cuando la visa ha sido otorgada en Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, debe solicitarse el registro de la visa en el plazo de treinta dĆ­as siguientes a la entrada en Ecuador. Si la visa se concede en el Ecuador, el registro se practica inmediatamente despuĆ©s de su concesiĆ³n.

21.- MODIFICACIƓN.- Acto administrativo en virtud del cual el Ć³rgano competente de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, previa solicitud oportuna del interesado y acreditaciĆ³n suficiente y satisfactoria de los requisitos exigidos por la normativa, autoriza el cambio o mutaciĆ³n de calidad migratoria (de NO INMIGRANTE a INMIGRANTE o viceversa) y de categorĆ­a migratoria (alguna de las enumeradas).

22.- CƉDULA DE IDENTIDAD.- Documento pĆŗblico expedido a los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, que tiene por objeto identificar a su titular. Se expide a partir de la ORDEN DE CƉDULA, que entrega el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de la concesiĆ³n de la visa de INMIGRANTE. Se asigna un nĆŗmero de 10 dĆ­gitos, igual que a los ecuatorianos. El primer nĆŗmero, es indicador de la provincia donde fue expedido. Como actualmente, solo se expiden cĆ©dulas de identidad a extranjeros en Quito, Guayaquil y Cuenca, las cĆ©dulas necesariamente comenzarĆ”n con 09 (Guayas); 17 (Pichincha) y 01 (Azuay).

23.- CIUDADANOS COMUNITARIOS ANDINOS.- Personas nacionales de Colombia, PerĆŗ y Bolivia, Estados que, junto con Ecuador, integran la Comunidad Andina de Naciones.

24.- RESIDENTE LEGAL EN PAƍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.- Extranjeros nacionales de paƭses diferentes a los que integran la Comunidad Andina de Naciones, pero que son RESIDENTES LEGALES en el territorio de cualquiera de esos Estados.

25.- MATRIMONIO.- Contrato por el cual un hombre y una mujer se unen, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Puede haberse celebrado en Ecuador, conforme a las leyes ecuatorianas o en el extranjero, conforme a las leyes del paĆ­s de celebraciĆ³n. En todo caso, cuando se ha celebrado en el extranjero y al menos uno de los cĆ³nyuges es ecuatoriano, debe solicitarse el reconocimiento e inscripciĆ³n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. En el caso de los extranjeros casados, que obtienen visas de INMIGRANTE en Ecuador, si quieren (para ellos no es obligatorio), pueden solicitar tambiĆ©n la inscripciĆ³n de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

26.- CƓNYUGE.- Persona con la que se mantiene vĆ­nculo matrimonial vigente, de acuerdo con la legislaciĆ³n ecuatoriana o con la legislaciĆ³n del Estado de celebraciĆ³n del matrimonio. Solo se puede tener un cĆ³nyuge (por tanto, no se acepta, ni se reconoce matrimonios poligĆ”micos, aunque la ley del paĆ­s de nacionalidad de las personas o de celebraciĆ³n, los permita). E igualmente, solo se admite que el cĆ³nyuge de una persona sea de sexo diferente (por tanto, no se admiten, ni pueden ser considerados vĆ”lidos en Ecuador, matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la ley nacional de alguno o ambos cĆ³nyuges o la ley del lugar de celebraciĆ³n, lo permita). Los cĆ³nyuges extranjeros de ecuatorianos pueden solicitar la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-VI de amparo familiar, SIEMPRE Y CUANDO, el matrimonio haya sido reconocido e  inscrito en el Registro Civil de Ecuador y convivan en Ecuador con su cĆ³nyuge ecuatoriano. TambiĆ©n pueden solicitar la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, los cĆ³nyuges de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE, de categorĆ­a diferente a la 9-VI.

27.- UNIƓN DE HECHO.- Convivencia marital, estable y monogĆ”mica, entre dos personas (de diferente o del mismo sexo) libres de vĆ­nculo matrimonial entre sĆ­ y con respecto a terceras personas, establecida con fines anĆ”logos a los del matrimonio, que ha durado MƁS DE DOS AƑOS. Su constituciĆ³n y formalizaciĆ³n, dentro del Ecuador, debe constar en sentencia judicial o en acta notarial. Si se la ha constituido o formalizado en el extranjero, de acuerdo con la ley del lugar de formalizaciĆ³n, cumple con los requisitos exigidos por la legislaciĆ³n ecuatoriana y no se opone al orden pĆŗblico, puede ser reconocida en Ecuador.

28.- CONVIVIENTE.- Persona con la que se tiene establecida y formalizada una uniĆ³n de hecho. Si se trata de un extranjero, que es conviviente de un ecuatoriano o conviviente de un extranjero titular de una visa de INMIGRANTE de categorĆ­a diferente a la 9-VI, puede solicitar la expediciĆ³n de la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

29.- PARIENTES SUSCEPTIBLES DE SER AMPARADOS.- A efectos de obtenciĆ³n de visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-VI, de  AMPARO FAMILIAR (reagrupaciĆ³n familiar), los parientes extranjeros de ecuatorianos o de extranjeros que sean titulares de una visa de INMIGRANTE de categorĆ­a diferente a la 9-VI, que pueden solicitarla son los que se hallen hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, es decir, los siguientes:

- Hijos (primer grado de consanguinidad en lĆ­nea recta).

- Nietos (segundo grado de consanguinidad en lĆ­nea recta).

- Progenitores (primer grado de consanguinidad en lĆ­nea recta).

- Abuelos (segundo grado de consanguinidad en lĆ­nea recta).

- Hermanos (segundo grado de consanguinidad en lĆ­nea colateral).

- Suegros (primer grado de afinidad).

- Hijastros o entenados (primer grado de afinidad).

- CuƱados (segundo grado de afinidad).

* NOTA ACLARATORIA IMPORTANTE.- De acuerdo con la Ley ecuatoriana, entre un conviviente y los parientes del otro conviviente, surge tambiƩn parentesco por afinidad, de la misma manera que surgirƭa si estuvieran casados.

30.- PRƓRROGA DE PERMANENCIA.- AutorizaciĆ³n administrativa, expedida por la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, a travĆ©s de las Jefaturas Provinciales de MigraciĆ³n, EXCLUSIVAMENTE, a personas nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones que ya hubieran permanecido en el Ecuador hasta 90 dĆ­as en calidad de turistas, para permanecer en territorio de la RepĆŗblica del Ecuador por 90 dĆ­as adicionales en la misma calidad, siempre y cuando, lo soliciten antes del vencimiento del plazo originario. Su base normativa es la DecisiĆ³n 503 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones.

31.- TRABAJADOR.- Persona que, en virtud de un contrato de trabajo, sujeto al Derecho Laboral, presta para otra servicios personales, lĆ­citos, remunerados y en relaciĆ³n de dependencia o subordinaciĆ³n jurĆ­dica.

32.- CONTRATO DE PRESTACIƓN SE SERVICIOS.- Contrato civil, en virtud del cual una persona se obliga a prestar servicios personales y lĆ­citos a favor de otra, sin que medie relaciĆ³n de dependencia o subordinaciĆ³n jurĆ­dica y siendo remunerados mediante honorarios. No es un contrato de trabajo, sino un contrato civil y por tanto, se rige por lo previsto en el CĆ³digo Civil para los contratos de arrendamiento de servicios.

33.- PROFESIONES QUE SUPONEN LARGOS ESTUDIOS.- Todas las profesiones que supongan haber realizado una carrera universitaria, cuyos servicios profesionales, en la medida de lo que resulte aplicable, cuando la relaciĆ³n no es laboral, ni un mero contrato civil de obra y servicios, se deben regir por las reglas establecidas en el CĆ³digo Civil para el contrato de mandato.

34.- PROHIBICIƓN DE SALIDA DEL PAƍS.- Medida cautelar que se dicta, exclusivamente, en contra de ecuatorianos en procesos civiles, laborales o de inquilinato y contra ecuatorianos y extranjeros en procesos penales o de trĆ”nsito, siempre que concurran determinadas circunstancias fijadas por el CĆ³digo de Procedimiento Penal.

35.- ORDEN DE ARRAIGO.- Medida cautelar que se dicta exclusivamente, en contra de extranjeros que se hallen en el Ecuador (tengan o no domicilio en el Ecuador), dentro de procesos civiles, laborales o de inquilinato. BĆ”sicamente, tiene por objeto garantizar la presencia fĆ­sica del sujeto para comparecer en el proceso judicial en el que es parte (por ejemplo, un extranjero que tiene hijos en Ecuador y es demandado por alimentos, se le puede dictar orden de arraigo para garantizar su permanencia en el paĆ­s; lo mismo, para un extranjero que haya incumplido obligaciones contractuales,  civiles, laborales o de inquilinato o que hubiera ocasionado un daƱo o perjuicio que deba ser reparado econĆ³micamente).

36.- CARTA DE NATURALIZACIƓN ORDINARIA.- Documento que, previa solicitud y expediente tramitado de acuerdo con la Ley de NaturalizaciĆ³n, su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se expide al extranjero que, siendo titular de una visa de INMIGRANTE, hubiera residido en el Ecuador, de manera continuada, por un tiempo mĆ­nimo de TRES AƑOS, contados desde la fecha de expediciĆ³n de la CƉDULA DE IDENTIDAD. El tiempo de residencia se reduce a DOS aƱos, cuando el extranjero tuviera hijos de nacionalidad ecuatoriana. Su concesiĆ³n no exigirĆ” al extranjero renuncia a su nacionalidad anterior. DeberĆ” ser objeto de inscripciĆ³n en el Registro de Cartas de NaturalizaciĆ³n, a cargo del Departamento de Registro Civil de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n y dicha inscripciĆ³n tendrĆ” carĆ”cter constitutivo, que una vez efectuada, tendrĆ” por efecto la adquisiciĆ³n de la nacionalidad ecuatoriana en el sujeto, con todas las consecuencias jurĆ­dicas que se deriven de ello.

37.- CARTA DE NATURALIZACIƓN POR CONCESIƓN PRESIDENCIAL.- Es un documento pĆŗblico que se expide en virtud de Decreto Ejecutivo del Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, a personas extranjeras que hubieran prestado servicios relevantes al Ecuador. Puede ser tanto a personas que sean residentes en Ecuador (como INMIGRANTES o NO INMIGRANTES), como a personas residentes fuera del Ecuador. Al ser una concesiĆ³n excepcional y discrecional, no se tienen en cuenta los requisitos que obligatoriamente debe cumplir el extranjero que solicite la Carta de NaturalizaciĆ³n por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de NaturalizaciĆ³n. Igualmente, debe ser inscrita en el Registro de Cartas de NaturalizaciĆ³n, a cargo del Departamento de Registro Civil de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n y la nacionalidad se adquirirĆ” a partir de la fecha de la inscripciĆ³n.


Tras el breve glosario anterior, que solo tiene por objeto facilitar la comprensiĆ³n de las exigencias normativas, se enumera a continuaciĆ³n los diferentes tipos de visa enumerados en la Ley de ExtranjerĆ­a de Ecuador.

I.- TIPOS DE VISA DE INMIGRANTE:

9-I: RENTISTA.- Caben dos opciones:

     A) PENSIƓN O PATRIMONIO DEL EXTERIOR.- MĆ­nimo 800 dĆ³lares
     mensuales y 100 dĆ³lares mĆ”s por cada familiar a cargo.
 
     B) CONSTITUCIƓN DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL.- La cuantĆ­a
     mĆ­nima es de 48 mil dĆ³lares.


9-II: INVERSIONISTA EN BIENES RAƍCES, TƍTULOS VALORES, BONOS DEL ESTADO, ETC.

La inversiĆ³n mĆ­nima es de 25 mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica y 500 dĆ³lares mĆ”s por cada familiar a cargo. Cuando se trata de inmuebles, debe constar dicha cantidad o una superior, en el avalĆŗo catastral de la Municipalidad del cantĆ³n donde se encuentre el inmueble.

9-III: INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIƓN.

La inversiĆ³n mĆ­nima es de 30 mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Puede ser, tanto en una forma societaria diferente de la sociedad por acciones (anĆ³nima o comandita por acciones), como a manera de empresario individual (en cuyo caso, debe solicitarse matrĆ­cula de comercio en el Juzgado de lo Civil, que debe luego inscribirse en el Registro Mercantil del cantĆ³n; si bien no es condiciĆ³n necesaria obtener matrĆ­cula de comercio para ser considerado comerciante, sĆ­ es requerida para la tramitaciĆ³n de la visa).

9-IV: A) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO.- Es necesario
      contrato de trabajo por tiempo INDEFINIDO, celebrado por
      escrito e inscrito en la InspectorĆ­a de Trabajo y por otro
      lado, la AUTORIZACIƓN LABORAL del Ministerio de Relaciones
      Laborales (DirecciĆ³n General de Empleo y ReconversiĆ³n
      Profesional - Unidad de Trabajadores Migratorios), que es
      un certificado en el sentido de que no hay trabajadores
      ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo
      que se le ofrece al extranjero o que el trabajador
      extranjero desempeƱarĆ” funciones administrativas de
      confianza. Y el empleador, ademĆ”s, deberĆ” tener en la
      plantilla, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano.

      B) APODERADO GENERAL DE SOCIEDAD ECUATORIANA O DE SUCURSAL
      DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN EL ECUADOR.- Es necesario que la
      sociedad tenga un capital social de, al menos, 25 mil
      dĆ³lares o en su defecto, activos de, al menos, 100 mil
      dĆ³lares. El poder amplio y general, que debe comprender
      representaciĆ³n judicial y extrajudicial, se debe otorgar
      por escritura pĆŗblica, con carĆ”cter indefinido y debe
      incorporarse en la escritura pĆŗblica el acta de la Junta
      General de la sociedad que resolviĆ³ el nombramiento como
      apoderado.

      C) RELIGIOSO CATƓLICO O DE OTRO CULTO LEGALMENTE PERMITIDO
      EN ECUADOR (INSCRITO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL
      MINISTERIO DE JUSTICIA).

      D) CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.- Se requiere la
      previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de
      ComunicaciĆ³n (SECOM), adscrita a la Presidencia de la
      RepĆŗblica.

9-V: PROFESIONAL LIBERAL UNIVERSITARIO.- Supone la tenencia de un tĆ­tulo universitario obtenido en el Ecuador o si ha sido obtenido en el extranjero, que haya sido debidamente reconocido por la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a e inscrito en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior.

9-VI: AMPARO FAMILIAR.- Para cĆ³nyuges, convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE de categorĆ­a diferente.

9-VII: ACTIVIDADES LƍCITAS NO CONTEMPLADAS EN ALGUNA DE LAS CATEGORƍAS ANTERIORES.

NOTA.- La visa 9-VII no estĆ” actualmente operativa, por falta de desarrollo reglamentario. Sin embargo, ha sido utilizada, de modo extraordinario y por tiempo limitado, para regularizar la situaciĆ³n de extranjeros que se encontraban en situaciĆ³n irregular en Ecuador, en virtud de Convenios internacionales celebrados con paĆ­ses de origen de esos extranjeros (bĆ”sicamente, Colombia, PerĆŗ y Venezuela).



II.- TIPOS DE VISA DE NO INMIGRANTE:

12-I a 12-III: EXCLUSIVAMENTE PARA DIPLOMƁTICOS.

NOTA.- LA 12-III SE EXPIDE TAMBIƉN A CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJEROS QUE VAYAN DE MANERA TEMPORAL Y A TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS QUE HAYAN FIRMADO CONVENIO CON EL GOBIERNO DEL ECUADOR, PERO NO ESTƁN SUJETOS A INMUNIDAD DIPLOMƁTICA.

12-IV: ASILADOS POLƍTICOS.

12-V: ESTUDIANTES, SIEMPRE QUE LOS ESTUDIOS VAYAN A DURAR MƁS DE 180 DƍAS.

12-VI: A) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA TEMPORALES.

       B) PROFESIONALES TƉCNICOS CONTRATADOS POR OBRA O SERVICIO.

       C) REPRESENTANTES LEGALES TEMPORALES DE SOCIEDADES.

       D) EJECUTIVOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS TRASLADADOS
       TEMPORALMENTE AL ECUADOR.

NOTA ACLARATORIA.- Para todos los supuestos de solicitud de la visa de NO INMIGRANTE, categorĆ­a 12-VI, es necesario que la sociedad empleadora tenga un capital social mĆ­nimo de 12 500 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica. E igualmente, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el contrato de trabajo debe ser celebrado por escrito, inscrito en la InspectorĆ­a de Trabajo y se debe obtener la AUTORIZACIƓN LABORAL del Ministerio de Relaciones Laborales (de manera similar a como se debe hacer para tramitar la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-IV). Cuando se trata de contratos civiles de obra o servicio, el contrato temporal debe llevar consigo el reconocimiento de firma y rĆŗbrica ante notario o ante juez de lo civil (legitimaciĆ³n de firmas) y debe obtenerse un CERTIFICADO NEGATIVO del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de no necesitar autorizaciĆ³n laboral (porque no es una relaciĆ³n laboral). En el caso de los nombramientos de representantes legales de sociedades (que de acuerdo con la Ley de CompaƱƭas no pueden exceder de 5 aƱos), deben estar inscritos en el Registro Mercantil del cantĆ³n donde tenga su domicilio la sociedad e igualmente, necesitarĆ” obtenerse del Ministerio de Relaciones Laborales el CERTIFICADO NEGATIVO, en el sentido de no necesitar autorizaciĆ³n laboral (porque no es una relaciĆ³n laboral). Para los ejecutivos extranjeros, de empresas extranjeras trasladados al Ecuador o invitados al Ecuador por empresas ecuatorianas, serĆ” necesario aportar la Carta de Traslado o Carta de Auspicio, segĆŗn el caso.

12-VII: A) RELIGIOSOS CATƓLICOS O DE OTRO CULTO PERMITIDO EN
        ECUADOR, QUE VAYAN A PERMANECER TEMPORALMENTE.

        B) PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE
        VOLUNTARIADO.

12-VIII: PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO
         CULTURAL.

12-IX: A) TURISMO DE MƁS DE 90 Y HASTA POR 180 DƍAS.

       B) ESTUDIOS DE MƁS DE 90 Y HASTA POR 180 DƍAS.

       C) INVESTIGACIƓN CIENTƍFICA POR MƁS DE 90 Y HASTA POR
       180 DƍAS.

       D) PRESENTACIONES ARTƍSTICAS POR MƁS DE 90 Y HASTA POR
       180 DƍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).

       E) PRƁCTICA O ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE 90 Y HASTA POR
       180 DƍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).

       F) ACTOS DE COMERCIO QUE NO IMPLIQUEN LA SIMULTƁNEA
       IMPORTACIƓN DE MERCADERƍAS.
   
       G) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LƍCITA, QUE NO SE ENCUADRE EN
       ALGUNA DE LAS CATEGORƍAS ANTERIORES, SIEMPRE QUE LO
       AUTORICE EL CONSEJO DE POLƍTICA MIGRATORIA.

12-X: TRƁNSITO INTERNACIONAL; TURISMO; CIRCULACIƓN
      TRANSFRONTERIZA.- Esta visa no se concede en los   
      Consulados, pero sĆ­ dentro de Ecuador.

12-XI: MƚLTIPLE: PARA PERSONAS QUE POR NEGOCIOS O TRABAJO, DEBAN EFECTUAR MƚLTIPLES ENTRADAS Y SALIDAS DEL ECUADOR.



NOTA.- Todas las visas antedichas tienen una vigencia limitada en el tiempo: de la 12-I a la 12-III, mientras duren las funciones diplomĆ”ticas o la actividad de corresponsalĆ­a de prensa o ejecuciĆ³n de trabajo en la ONG respectiva. La 12-V por el aƱo lectivo completo para el que el estudiante extranjero estĆ© matriculado. Las 12-VI, 12-VII y 12-VIII, por el tiempo mĆ”ximo de DOS aƱos. La 12-IX, por el tiempo mĆ”ximo de 180 dĆ­as. La 12-X, por el tiempo mĆ”ximo de 10 dĆ­as, en el caso de los transeĆŗntes (personas que atraviesan territorio de Ecuador en direcciĆ³n a otro paĆ­s); de 90 dĆ­as para los turistas y por el tiempo que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los pobladores de localidades fronterizas de los paĆ­ses vecinos. La 12-XI no estĆ” operativa, por falta de desarrollo reglamentario (aunque ha sido usada de modo extraordinario y por tiempo limitado, para regularizar a extranjeros en situaciĆ³n irregular).

De las visas de NO INMIGRANTE antes indicadas, todas son renovables, EXCEPTO la 12-IX, la 12-X y el sello de entrada T-3. Sin embargo, Sƍ ES POSIBLE renovar por otros 90 dĆ­as mĆ”s la estancia como turista a los nacionales de Colombia, PerĆŗ y Bolivia (Comunidad Andina), asĆ­ como a los nacionales de terceros paĆ­ses, que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina citados y tambiĆ©n a los nacionales de Venezuela y Brasil, en virtud de Convenios internacionales. Pero, aun ellos, transcurrido ese tiempo de prĆ³rroga, deberĆ”n abandonar el paĆ­s o solicitar una visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE. La renovaciĆ³n de la visa 12-V, estĆ” condicionada a la aprobaciĆ³n del curso lectivo para el que el estudiante extranjero se matriculĆ³.


Para la concesiĆ³n de todas las visas, cuando se solicitan en los Consulados, se debe presentar siempre certificado de antecedentes penales legalizado segĆŗn corresponda y certificado de salud expedido por el Ć³rgano administrativo competente, pues el Reglamento a la Ley de ExtranjerĆ­a obliga a los Consulados a comprobar que en el sujeto no concurran causales de exclusiĆ³n, previstas en la Ley de  MigraciĆ³n.


Igualmente, debe tenerse presente que hay ciertos tipos de visa que no pueden ser concedidas en los Consulados, ya que exigen unos procedimientos previos que, si no se los ha llevado a cabo, no se cumplirĆ” con el presupuesto necesario para que sea procedente la concesiĆ³n de la visa y muchos de esos procedimientos previos, competencia de otros Ć³rganos o entes administrativos, solo pueden llevarse a cabo dentro de territorio del Ecuador. Ejemplos tenemos muchos y solo se citarĆ” dos: la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-V, presupone hallarse en posesiĆ³n de un tĆ­tulo universitario, que si no se ha obtenido en Ecuador, debe ser previamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNESE. Y el Reglamento que regula tal procedimiento, exige a los extranjeros comparecencia personal (por lo que no cabe trĆ”mite mediante apoderado, como en cambio, sĆ­ es posible para los ecuatorianos)y que se hallen en Ecuador en situaciĆ³n diferente de la de transeĆŗntes, lo que los obliga a ser titulares de una visa de NO INMIGRANTE categorĆ­a 12-IX: la necesidad de cumplir con los referidos requisitos, hace en la prĆ”ctica inviable que un Consulado del Ecuador acreditado en el extranjero pueda conceder esta visa. Y lo propio sucede con la visa 9-VI, cuando se expide a cĆ³nyuges de ecuatorianos: si el matrimonio se ha celebrado fuera de Ecuador, debe primeramente ser reconocido conforme al Derecho de Ecuador (porque el estado civil de los ecuatorianos se rige por la ley ecuatoriana y porque debe comprobarse que el matrimonio no se opone al orden pĆŗblico de Ecuador), lo cual exclusivamente puede llevarse a cabo dentro de Ecuador y hasta tanto, no es posible conceder la citada visa, lo que tambiĆ©n vuelve inviable que los Consulados la puedan expedir, pues no se cumple el requisito fundamental.


Espero que esta informaciĆ³n, que en todo caso es genĆ©rica y se ofrece con finalidad puramente divulgativa, sea de utilidad para las personas que tienen interĆ©s en establecerse en la RepĆŗblica del Ecuador.

anabel garcia

Hola, Āæse puede tramitar la visa 9 V, profesional en EspaƱa en cualquier consulado?ĀæCuĆ”nto dura?

Vivimos en TulcƔn, ir a Quito es un dolor de cabeza y mucha gente desconoce los procesos, lo que implica que despuƩs de hacer la cola desde la madrugada no podemos iniciar los trƔmites. Tenemos la visa de trabajo y nos dijeron que la profesional es indefinida. Tenemos los tƭtulos homologados por la Senescyt.

AgradecerĆ­a su ayuda,

a.

marquesdevelez

anabel garcia escribiĆ³:

Hola, Āæse puede tramitar la visa 9 V, profesional en EspaƱa en cualquier consulado?ĀæCuĆ”nto dura?

Vivimos en TulcƔn, ir a Quito es un dolor de cabeza y mucha gente desconoce los procesos, lo que implica que despuƩs de hacer la cola desde la madrugada no podemos iniciar los trƔmites. Tenemos la visa de trabajo y nos dijeron que la profesional es indefinida. Tenemos los tƭtulos homologados por la Senescyt.

AgradecerĆ­a su ayuda,

a.


Hola. NO. La visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-V, solo se puede obtener en Ecuador, ya que presupone, aparte de tener los tĆ­tulos reconocidos por la SENESCYT e inscritos en el Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, dos requisitos:

1.- Hallarse en el Ecuador (por ende, queda descartado que se pueda solicitar desde el extranjero).

2.- Que la permanencia en el Ecuador sea legal (que si ustedes tienen ahora mismo una visa, lo serĆ”).

3.- Que se presente el certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, que EXCLUSIVAMENTE se puede obtener DENTRO de Ecuador, en la Jefatura  Provincial de MigraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional.


TRADICIONALMENTE, las visas de INMIGRANTE, siempre se concedĆ­an cuando las personas YA SE ENCONTRABAN DENTRO de Ecuador. Los Consulados no tenĆ­an competencia para conceder este tipo de visas, pues su competencia para conceder visas se circunscribĆ­a a las de NO INMIGRANTE. Cuando, eventualmente, podĆ­an llegar a conceder una de INMIGRANTE (especialmente, en los casos de las visas 9-I, 9-II condicional y 9-III condicional, es decir, visas de inversionista en las que se da un adelanto en garantĆ­a de la inversiĆ³n), en realidad quien la concedĆ­a era la DirecciĆ³n General de  ExtranjerĆ­a en Ecuador ( que antes dependĆ­a del Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior y desde abril del aƱo pasado, depende del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores), a quien preceptivamente debĆ­a consultarse y era quien daba su aprobaciĆ³n y en virtud de ella, el Consulado concedĆ­a la visa.

Actualmente se sigue el criterio de que las de INMIGRANTE se tramitan DENTRO de Ecuador y las de NO INMIGRANTE pueden tramitarse y concederse tanto en los Consulados como ya dentro de Ecuador. En el fondo, es simplemente una cuestiĆ³n de naturaleza jurĆ­dica de cada tipo de visa, pero tambiĆ©n de competencia: si bien todos son Ć³rganos que integran el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, las visas de INMIGRANTE siguen siendo competencia de la DirecciĆ³n General de MigraciĆ³n y ExtranjerĆ­a, que tambiĆ©n tiene competencias para conceder DENTRO de Ecuador visas de NO INMIGRANTE e igualmente, tiene a su cargo el Registro de Extranjeros y el Empadronamiento de MigraciĆ³n (sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley de MigraciĆ³n a la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional en lo concerniente al control de fronteras y de permanencia de extranjeros en Ecuador). En cambio, los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, dependen de la DirecciĆ³n General de Asuntos Consulares y su competencia se circunscribe a las visas de NO INMIGRANTE fuera de Ecuador. Y en Derecho PĆŗblico (la normativa reguladora de ExtranjerĆ­a y de MigraciĆ³n es Derecho PĆŗblico), en virtud del principio de legalidad o juridicidad, tanto la competencia, como el procedimiento, requisitos y forma de resolver, deben llevarse a cabo exclusivamente de la forma establecida en la normativa reguladora y no de otra (que es formulado coloquialmente diciendo que "solo se puede hacer lo que estĆ” permitido" o "solo se puede hacerlo expresamente establecido y de la forma establecida").


En efecto, la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL, tiene carĆ”cter INDEFINIDO y habilita a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia(excepto actividades que la Ley ha reservado exclusivamente a ecuatorianos y asimismo, con ciertas normas especiales cuando se trata de trabajar en el Sector PĆŗblico). Y lleva consigo la obligaciĆ³n para el extranjero de obtener CƉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA. Y solo estos extranjeros, titulares de visa de INMIGRANTE, si lo desean, pueden solicitar, transcurridos TRES AƑOS, contados desde la fecha de la expediciĆ³n de la cĆ©dula de identidad ecuatoriana, la CARTA DE NATURALIZACIƓN como ecuatorianos.


El procedimiento es sencillo. Armar el expediente ("dossier"), tambiĆ©n lo es, aunque requiere paciencia. Cosa distinta es que, por insuficiencia de personal o de medios, las cosas no avancen como se desearĆ­a. Conozco, de buena fuente, que actualmente se estĆ” llevando a cabo un proceso intensivo de capacitaciĆ³n al personal del Ministerio destinado en la DirecciĆ³n General de MigraciĆ³n y ExtranjerĆ­a, que esperemos, dĆ© sus frutos prĆ³ximamente.


Un cordial saludo.

anabel garcia

Le agradezco su ayuda.
a.

anabel garcia

Me queda otra duda: en caso de tener, como tengo, la visa 12-VI, Āæhe de presentar el certificado de antecedentes penales?
Gracias,
a.

Sarah

Hola a todos

@yadisleivys: He desplazado tu comentario al tema sobre los visas para no quedar fuera de tema en el otro hilo.

Un saludo,

Sarah

marquesdevelez

anabel garcia escribiĆ³:

Me queda otra duda: en caso de tener, como tengo, la visa 12-VI, Āæhe de presentar el certificado de antecedentes penales?
Gracias,
a.


Hola. Para TODAS las visas de INMIGRANTE, siempre se requerirĆ” el certificado de antecedentes penales del paĆ­s de nacionalidad o si hubiera residido durante los Ćŗltimos 5 aƱos, antes de entrar en Ecuador, en un paĆ­s diferente, el de Ć©ste Ćŗltimo paĆ­s.

Un cordial saludo.

Palomosky

Soy espaƱola asĆ­ como mi empresa, que ha sido subcontratada a su vez por otra empresa espaƱola para realizar unos trabajos de tipo tĆ©cnico en Quito, estos trabajos tienen una duraciĆ³n entre 4 y 6 meses, ĀæquĆ© tipo de visado tendrĆ­a que solicitar? ĀæDĆ³nde tengo que dirigirme?

Gracias!

marquesdevelez

Palomosky escribiĆ³:

Soy espaƱola asĆ­ como mi empresa, que ha sido subcontratada a su vez por otra empresa espaƱola para realizar unos trabajos de tipo tĆ©cnico en Quito, estos trabajos tienen una duraciĆ³n entre 4 y 6 meses, ĀæquĆ© tipo de visado tendrĆ­a que solicitar? ĀæDĆ³nde tengo que dirigirme?

Gracias!


Hola. La visa que le corresponderĆ­a serĆ­a la visa de NO INMIGRANTE, categorĆ­a 12-VI, que es para trabajadores temporales. Es necesario, con todo, saber cuĆ”l serĆ­a exactamente su situaciĆ³n: si va a ser contratada en Ecuador, por alguna filial ecuatoriana de su empresa espaƱola o si se halla en el caso de profesional o ejecutivo trasladado desde la matriz de su empresa a Ecuador.

FĆ­jese bien en la entrada sobre visas, escrita lĆ­neas arriba, en la visa 12-VI, el supuesto especĆ­fico de las 4 posibilidades que hay para acceder a esa visa, en el que usted se encontrarĆ­a.

Esta visa solo se puede tramitar en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, no en los Consulados acreditados en el lugar de residencia habitual del extranjero. El motivo es que requiere o presupone unos trĆ”mites previos que necesariamente deben realizarse en Ecuador (por ejemplo, inscripciĆ³n del contrato de trabajo en la InspectorĆ­a de Trabajo y obtenciĆ³n de autorizaciĆ³n laboral del Ministerio de Relaciones Laborales u obtenciĆ³n del certificado negativo laboral, en el mismo Ministerio).


Un cordial saludo.

josegea

Hola, ya tengo la visa 12-VI, ahora que tengo que hacer cuando llegue a Ecuador....hay que dirigirse a alguna oficina de extranjerĆ­a???. cual es la direcciĆ³n???

gracias

marquesdevelez

josegea escribiĆ³:

Hola, ya tengo la visa 12-VI, ahora que tengo que hacer cuando llegue a Ecuador....hay que dirigirse a alguna oficina de extranjerĆ­a???. cual es la direcciĆ³n???

gracias


Hola. Todas las visas de NO INMIGRANTE, deben ser inscritas en el Registro de Extranjeros, a cargo de la DirecciĆ³n General de MigraciĆ³n y ExtranjerĆ­a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 dĆ­as siguientes a la entrada en Ecuador.  las direcciones las puede consultar en la siguiente ruta:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=237691

AdemĆ”s, debe solicitar la inscripciĆ³n en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIƓN, que genera una tasa de 4 dĆ³lares y se hace en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un cordial saludo.

anabel garcia

Hola, el certificado de antecedentes penales se puede presentar en inglƩs. Vivo en China y tengo pasaporte italiano, creo que serƔ muy difƭcil que pueda traducirlo y notariarlo al espaƱol en este paƭs. Lo necesito para la visa 12.IX.

marquesdevelez

anabel garcia escribiĆ³:

Hola, el certificado de antecedentes penales se puede presentar en inglƩs. Vivo en China y tengo pasaporte italiano, creo que serƔ muy difƭcil que pueda traducirlo y notariarlo al espaƱol en este paƭs. Lo necesito para la visa 12.IX.


Hola. El idioma oficial de la RepĆŗblica del Ecuador es el castellano. Por ello, documentos expedidos en idiomas diferentes, deben ser traducidos en la forma establecida por la Ley.

El certificado de antecedentes penales que se le exige es el del paĆ­s donde hubiera vivido durante los Ćŗltimos 5 aƱos, si es que vive en paĆ­s diferente del de su nacionalidad.

Tiene que estar legalizado. China no es signataria de la ConvenciĆ³n de La Haya sobre la Apostilla de La Haya, si bien se aplica a los documentos que se generan en Hong Kong y en Macao, pero porque son Regiones Administrativas especiales, que tienen un rĆ©gimen diferente y se siguen beneficiando, por extensiĆ³n, por asĆ­ haberse acordado cuando se transfiriĆ³ la soberanĆ­a a China, del Convenio de La Haya. Si usted vive en Hong Kong o en Macao y el documento fue expedido ahĆ­, puede legalizarse con Apostilla de La Haya. De lo contrario, la legalizaciĆ³n debe hacerse por el procedimiento ordinario, es decir:

- Ministerio, Ć³rgano o ente del que dependa el funcionario que expide el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores del paĆ­s donde se expide el documento.

- Consulado General del Ecuador.

La traducciĆ³n al castellano debe efectuarse conforme a la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado: un traductor local puede traducirlo y luego debe comparecer a declarar bajo juramento en el Consulado General del Ecuador que la traducciĆ³n se corresponde exactamente con el texto en su lengua original y a reconocer su firma y rĆŗbrica en la traducciĆ³n (el llamado "affidavit"). En los Consulados Generales del Ecuador en paĆ­ses donde no se habla espaƱol, suelen tener servicio de traducciĆ³n, cuya utilizaciĆ³n, desde luego, genera el pago del respectivo Arancel DiplomĆ”tico y Consular.

No pueden constar en expedientes documentos extranjeros que pueden producir efectos jurĆ­dicos sin la correspondiente legalizaciĆ³n y sin su traducciĆ³n al castellano en la forma prescrita por la Ley. El castellano es el idioma oficial de Ecuador.

Un cordial saludo.

jessica castro

muchas grasias por la imformacion...tengo otra duda,yo estoy en estos momentos en Argentina radicada,para viajar a Ecuador con q documento debo ingresar al pais,ya que,viajaria desde Argentina..
Que me recomienda Usted,como deberia ingresar a Ecuador Āæcomo turista seria la mejor opcion? por q en relidad quisiera quedarme alla y un periodo de 90 dias,me parece poco para establecerme...y si me quedara mas del plazo Āæcual seria mi sancion? me perjudicaria mas adelante para realizar la residencia?.....

marquesdevelez

jessica castro escribiĆ³:

muchas grasias por la imformacion...tengo otra duda,yo estoy en estos momentos en Argentina radicada,para viajar a Ecuador con q documento debo ingresar al pais,ya que,viajaria desde Argentina..
Que me recomienda Usted,como deberia ingresar a Ecuador Āæcomo turista seria la mejor opcion? por q en relidad quisiera quedarme alla y un periodo de 90 dias,me parece poco para establecerme...y si me quedara mas del plazo Āæcual seria mi sancion? me perjudicaria mas adelante para realizar la residencia?.....


Hola. Si es chilena, puede ingresar solo con su documento de identidad chileno y la Tarjeta Migratoria Andina. Sin embargo, es recomendable que lleve consigo el pasaporte en vigor, con una validez mĆ­nima de 6 meses.

En Ecuador es posible entrar como turista y hallĆ”ndose dentro del paĆ­s MODIFICAR su situaciĆ³n al tipo de visa que le resulte conveniente. Pero, la modificaciĆ³n debe solicitarla mientras dure su permanencia legal autorizada, es decir, durante los 90 dĆ­as concedidos como turista. No es posible modificar una vez que haya caducado su permanencia, pues en ese caso, se vuelve imperativo que abandone el paĆ­s ( y por ello, debe ser muy cuidadosa con los plazos).

Ya no hay sanciĆ³n pecuniaria por permanencia irregular en Ecuador, las multas fueron eliminadas. Pero, sigue siendo posible el ejercicio de la acciĆ³n de deportaciĆ³n, prevista en la Ley de MigraciĆ³n. Pero, sobre todo, debe comprender que una vez agotado el plazo de permanencia concedido, si no se solicitĆ³ dentro de Ć©l cualquier modificaciĆ³n, ya no serĆ” posible hacerlo y no tendrĆ” sentido continuar en el paĆ­s, porque no podrĆ” admitirse a trĆ”mite solicitud alguna conducente a regularizar su situaciĆ³n.

FĆ­jese en los tipos de visa establecidos y las condiciones exigidas para cada uno y determine en cuĆ”l situaciĆ³n encuadrarĆ­a mejor usted y solicite ese tipo de visa.

Un cordial saludo.

jessica castro

mil grasias por toda la informacion y consejos,ahora ya tengo claro lo q debo hacer....un beso

adomundo

Estimado Marquesdevelez.

Vivƭ y trabajƩ en Ecuador hace casi una dƩcada. ExtraƱo mƔs que nunca su vitalidad, su naturaleza, sus panoramas, sus climas y sobretodo sus gentes.

Con mi familia, mi mujer -NO estamos casados- y nuestra hija de 7 aƱos queremos mudarnos allĆ” al principio del prĆ³ximo aƱo. 

Pensamos en comprar una pequeƱa propiedad (sup. a 26.000 USD) en el sur (Cuenca, Loja, Vilcabamba, ...) y obtener de esta forma la visa 9-II para los tres.

SerĆ” posible ingresar -con nuestro auto- al paĆ­s en calidad de turistas hasta encontrar la propiedad y cambiar despuĆ©s nuestra forma migratoria? El trĆ”mite normalmente va a ser muy largo y complejo? Se entrega una visa provisoria?   

AdemĆ”s de pasaporte de los tres y antecedente penales de los dos, al concretarse la inversiĆ³n, que documentos tendremos que presentar?

Gracias.

Saludos desde la Patagonia.

Anierdnaacc

Estimado marquezdevelez soy venezolana me encuentro viviendo en quito desde hace un aƱo mi esposo desde aƱo y medio ya que una empresa colombiana se lo trajo a trabajar aquĆ­. Pero esta empresa no le ha dado ningĆŗn tipo de visa ya que no tiene representaciĆ³n jurĆ­dica en el paĆ­s. Por mala informaciĆ³n de abogados el ha tenido la t3 luego la extensiĆ³n despuĆ©s tuvo visa de actos de comercio luego la 12-x, ahora ha vuelto a la t3, yo en cambio ya registre mi tĆ­tulo en el senescente, pero tengo amparados a mis niƱos en una visa de actos de comercio que se vence en septiembre.

Mi pregunta es, 1.- si yo cambio de visa a la profesional quedan mis niƱos sin visa o los puedo amparar en la visa profesional.

2.- he pensado sacarles visa de estudiante a ellos si no puedo ampararlos en la profesional, que tiempo de vigencia tienen estas dos visas son permanentes e indefinidas? Me permiten la legalidad en el paĆ­s, queremos quedarnos en definitiva en el paĆ­s.

3.- existe algĆŗn convenio con venezolanos, yo aĆŗn no estoy trabajando y se nos ha echo difĆ­cil de echo no hemos podido abrir cuenta bancaria, por el tema seque no tenemos contrato laboral en el paĆ­s, sirve un contrato de otro paĆ­s para laborar en Ecuador si el cliente al que se le presta servicio es de aquĆ­ de Ecuador.

Gracias por todas mis dudas, lo que mƔs quisiera es estar legal en el paƭs, los 4 somos venezolanos, mis niƱos tienen 3 y 6 aƱos y estƔn estudiando en quito, mi esposo trabaja aquƭ pero en categorƭa fre lance para una compaƱƭa colombiana, nos puede indicar si tenemos algunas otras opciones, que requisitos piden para la cƩdula ecuatoriana y posterior nacionalidad.

Gracias saludos desde quito

angel13

Hola buenas noches,he leido batante informacion sobre como poder ir a Ecuador.Mi caso es que tengo una duda,soy espaƱol y tengo mi novia alli en ecuador y voy a viajar en noviembre pra quedarme alli segun he leido lo mejor es sacar la visa 12IX e inscribirme en todos los departamentos correspondientes.Llevare mi cerificado de penales apostilado pero calor la duracion es de 3 meses,mi pregunta es si mi novia que tiene una consultoria me puede contratar y  pasar a situacion de inmigrante o si viajo con como turista tambien lo puede hacer y asi solo pagaba una visa,gracias de antemano y un saludo

marquesdevelez

angel13 escribiĆ³:

Hola buenas noches,he leido batante informacion sobre como poder ir a Ecuador.Mi caso es que tengo una duda,soy espaƱol y tengo mi novia alli en ecuador y voy a viajar en noviembre pra quedarme alli segun he leido lo mejor es sacar la visa 12IX e inscribirme en todos los departamentos correspondientes.Llevare mi cerificado de penales apostilado pero calor la duracion es de 3 meses,mi pregunta es si mi novia que tiene una consultoria me puede contratar y  pasar a situacion de inmigrante o si viajo con como turista tambien lo puede hacer y asi solo pagaba una visa,gracias de antemano y un saludo


Hola.

El certificado de antecedentes penales espaƱol, legalizado con la Apostilla de La Haya, lo va a necesitar para todo trĆ”mite de visa. De modo que es conveniente que lleve uno lo mĆ”s prĆ³ximo en el tiempo posible y si le caducase, deje a alguien de confianza una autorizaciĆ³n para retirar el nuevo que tenga que solicitar.

En cuanto a su pregunta: la visa de NO INMIGRANTE, categorĆ­a 12-IX, es una visa de vigencia temporal, por un mĆ”ximo de 180 dĆ­as y no es prorrogable. EstĆ” concebida para actividades que tengan como mĆ”ximo esa duraciĆ³n, pero tambiĆ©n para abarcar otras situaciones lĆ­citas que no puedan ampararse en otro tipo de visa previsto. En muchos casos, sirve como visa puente, pues permite a la persona extranjera hallarse en Ecuador en situaciĆ³n legal por un tiempo superior a los 90 dĆ­as que se concederĆ­a como simple turista, para que en Ć©l explore y delibere si conviene o no a sus intereses establecerse en Ecuador.

Usted indica que tiene una relaciĆ³n de pareja con una persona de Ecuador y que va al paĆ­s con la intenciĆ³n de contraer matrimonio. Si es ese el caso, es necesario que ingrese con visa 12-IX y permanezca 75 dĆ­as de forma continuada en Ecuador. Una vez celebrada la boda, deberĆ” solicitar la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-VI, de amparo familiar.

Si, en cambio, quisiera otro tipo de visa, debe determinarse en quĆ© situaciĆ³n se encontrarĆ­a:

A) Si tiene tĆ­tulo universitario, le conviene solicitar el reconocimiento de su tĆ­tulo en la SENESCYT y solicitar luego la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-V, de profesional liberal. Ahora bien: la SENESCYT exige, por asĆ­ establecerlo el Reglamento sobre la materia, que el extranjero se encuentre en Ecuador en situaciĆ³n diferente de la de simple turista, razĆ³n por la cual, se hace necesario que tambiĆ©n ingrese en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, categorĆ­a 12-IX.

B) Si no tiene tĆ­tulo universitario o si teniĆ©ndolo, no quiere valerse de Ć©l para establecerse en el paĆ­s, tiene la opciĆ³n de la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-IV, que abarca varios supuestos:

- Trabajador por cuenta ajena por tiempo indefinido.- Se requiere un contrato de trabajo, celebrado por escrito, que debe ser de duraciĆ³n indefinida. Dicho contrato se debe inscribir en la InspectorĆ­a Provincial de Trabajo y luego, el empleador debe obtener de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la DirecciĆ³n Nacional de Empleo y ReconversiĆ³n Profesional, del Ministerio de Relaciones Laborales, la preceptiva AUTORIZACIƓN LABORAL, prevista en el CĆ³digo del Trabajo en concordancia con lo tambiĆ©n dispuesto en el Reglamento a la Ley de ExtranjerĆ­a. Se trata de un certificado que debe indicar que no existen trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeƱar funciones administrativas de confianza, segĆŗn lo estipula su contrato de trabajo.

El empleador debe demostrar que el trabajador extranjero tiene un perfil profesional idĆ³neo para el cargo que se le ofrece y que ademĆ”s, cuenta con el 80 % del personal ecuatoriano en la nĆ³mina de su empresa.

Concedida la autorizaciĆ³n laboral, puede tramitarse ya la visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores.  Todos los trĆ”mites previos en el Ministerio de Relaciones Laborales, pueden llevarse a cabo hallĆ”ndose la persona extranjera como turista en Ecuador y tambiĆ©n pueden realizarse por Internet.

- Apoderado general de sociedad ecuatoriana.- En este supuesto, debe haberse concedido al extranjero un PODER AMPLIO Y GENERAL mediante escritura pĆŗblica, que debe ser inscrita en el Registro Mercantil del cantĆ³n donde tenga su domicilio la sociedad. El poder debe otorgarse por tiempo indefinido y debe comprender representaciĆ³n legal judicial y extrajudicial. Debe tambiĆ©n adjuntarse copia certificada del acta de la Junta General de la sociedad que resolviĆ³ el otorgamiento del poder. La sociedad debe tener un capital social pagado de, al menos, 25 mil dĆ³lares o activos por 100 mil dĆ³lares.

- Religioso o misionero trasladado definitivamente al Ecuador.

- Corresponsales de prensa trasladados  al Ecuador por tiempo indefinido.


No me he referido con detalle a las dos Ćŗltimas situaciones por, al parecer, no  hallarse usted en ninguna de ellas.

Con todo, solo decir que la visa 9-IV, por tener la necesidad de diversos trƔmites previos, no es una visa que se solicite masivamente y tampoco es recomendable, porque precisamente hay que esperar en los trƔmites previos y porque va aneja a una calidad que puede perderse en cualquier momento: se puede ser despedido del empleo o el poder amplio y general puede ser revocado en cualquier Junta General de la sociedad.

Un saludo.

jORGE Ruano Arjona

Buenas noches, mi hermana es residente en estados Unidos y quiere venir, se va a pasar un tiempito aquĆ­ por que  la voy a amparar yo tengo la visa de profesional y tengo ya mi residencia, durante ese tiempo tiene que tener alguna otra visa.
Y que documentos necesita para poder darle amparo

Gracias Jorge

angel13

Muchas gracias pro la respuesta,mi situacion es dela de ir alli pero todavia no hay planes de boda con mi novia,en principio la idea es establecerme con ella,la idea es trabajar mientras o bien montar un puequeƱo negocio pero todo esto claro no es inmediato,por lo que es intentar legalizar la situacion,ella quizas puede facilitarme un contrato de trabajo para legalizar la situacion pero tambien mi duda es si sale otro trabajo una vez obtenida la visa 9IV de contrato indefinido,si cambio de trabajo tendria que realizar cambios o ya con esa visa puedo buscar cualquier trabajo,realmente tambien saber si solo entro como turista puedo realizar todos los tramites para obtener la visa de trabajo con el contrato.Lo de los atecedentes penales si caducaran imagino que en mi embajada podria solicitar otros.Muchas gracias y un saludo y felicitaciones por su trabajo y ayuda.

marquesdevelez

angel13 escribiĆ³:

Muchas gracias pro la respuesta,mi situacion es dela de ir alli pero todavia no hay planes de boda con mi novia,en principio la idea es establecerme con ella,la idea es trabajar mientras o bien montar un puequeƱo negocio pero todo esto claro no es inmediato,por lo que es intentar legalizar la situacion,ella quizas puede facilitarme un contrato de trabajo para legalizar la situacion pero tambien mi duda es si sale otro trabajo una vez obtenida la visa 9IV de contrato indefinido,si cambio de trabajo tendria que realizar cambios o ya con esa visa puedo buscar cualquier trabajo,realmente tambien saber si solo entro como turista puedo realizar todos los tramites para obtener la visa de trabajo con el contrato.Lo de los atecedentes penales si caducaran imagino que en mi embajada podria solicitar otros.Muchas gracias y un saludo y felicitaciones por su trabajo y ayuda.


Hola. Si usted obtuviese una visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-IV, basĆ”ndose en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el caso de que dicho contrato llegase a finalizar, deberĆ” solicitar una modificaciĆ³n de visa o una nueva visa 9-IV si encuentra otro contrato similar.

Sin embargo, no tiene por quĆ© razĆ³n usted dar por finalizado su contrato de trabajo por tiempo indefinido para buscar otro trabajo. Legalmente, puede usted, si es su voluntad, tener mĆ”s de un trabajo: asunto suyo serĆ” ya que pueda cumplir a cabalidad las jornadas laborales en ambos (mucha gente en Ecuador tiene mĆ”s de un trabajo, eso no es tampoco una novedad).

Con todo, aunque se centre en el otro trabajo y mantenga vigente el contrato de trabajo por el que se le concediĆ³ la visa, a efectos de conservarla, es recomendable que el nuevo contrato fije, al menos formalmente, un horario diferente, para que no choque con el anterior (recuerde que todos los contratos de trabajo deben ser inscritos en la InspectorĆ­a Provincial de Trabajo y ambos contratos estarĆ”n en poder de ella). Puede tambiĆ©n optar por trabajar mediante contrato civil de prestaciĆ³n de servicios profesionales, en cuyo caso, deberĆ” obtener un RUC y entregar factura a quien contrate sus servicios.

Sƭ, puede entrar como turista y efectuar los trƔmites dentro de Ecuador, si lo que quiere es obtener la visa de INMIGRANTE, categorƭa 9-IV.

El certificado de antecedentes penales espaƱol, lo puede solicitar por Internet, a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio de Justicia. Puede tambiĆ©n solicitarlo a travĆ©s del Consulado de EspaƱa, que en realidad, utiliza la aplicaciĆ³n informĆ”tica del Ministerio de Justicia para solicitarlo, pero en este caso, deberĆ” retirarlo alguien en EspaƱa. Siempre deberĆ” indicar que el certificado es para ser usado en Ecuador, para que ya se lo envĆ­en con la Apostilla de La Haya.


Un cordial saludo.

angel13

Muchisimas gracias,la verdad que hace un ayuda importante paa los que teneos dudas,la verdad pensaba que como ocurre en EspaƱa no se podia tener dos cntratos de trabajo al mismo tiempo salvo que fueran tiempo parcial,le dire qe el contrato para pedir la visa sera como dicen alli de para labores de confianza asi que no habra poblema para compatibilizar si surge otro trabao si todo va bien intentar algun negocio,lo dicho gracias po su respuesta.

Arq.CristianCano

Buenas tardes, el motivo de mi mensaje es el siguiente, soy Venezolano de nacimiento y quisiera emigrar a vivir a Ecuador, soy arquitecto, tengo 29 aƱos, y aunque soy venezolano de nacimiento, mi madre es ecuatoriana (tiene ambas nacionalidades, ecuatoriana y venezolana) mas sin embargo nunca he solicitado hasta ahora la nacionalidad ecuatoriana.....mi intencion es irme con mi novia que tambien es venezolana (ella no tiene ningun familiar ecuatoriano) es arquitecto al igual que yo y como dije anteriormente nuestra idea es irnos juntos, querria saber que es lo mas conveniente en nuestro caso, tomando en cuenta que por parte de mi madre tengo mucha familia en Ecuador (uno de los cuales es Arquitecto al igual que yo y practicamente tiene trabajo a la orden para mi novia y yo) tendria a juro que solicitar la nacionalidad por medio de mi madre??  y si hago esto....casandome con mi novia seria mas facil para ella obtener la nacionalidad?  o solamente bastara con solicitar la visa de inmigrante?? ya que no se como es el tema de las visas en nuestro caso, agradeceria de antemano la ayuda que pueda proporcionarme!!

marquesdevelez

Arq.CristianCano escribiĆ³:

Buenas tardes, el motivo de mi mensaje es el siguiente, soy Venezolano de nacimiento y quisiera emigrar a vivir a Ecuador, soy arquitecto, tengo 29 aƱos, y aunque soy venezolano de nacimiento, mi madre es ecuatoriana (tiene ambas nacionalidades, ecuatoriana y venezolana) mas sin embargo nunca he solicitado hasta ahora la nacionalidad ecuatoriana.....mi intencion es irme con mi novia que tambien es venezolana (ella no tiene ningun familiar ecuatoriano) es arquitecto al igual que yo y como dije anteriormente nuestra idea es irnos juntos, querria saber que es lo mas conveniente en nuestro caso, tomando en cuenta que por parte de mi madre tengo mucha familia en Ecuador (uno de los cuales es Arquitecto al igual que yo y practicamente tiene trabajo a la orden para mi novia y yo) tendria a juro que solicitar la nacionalidad por medio de mi madre??  y si hago esto....casandome con mi novia seria mas facil para ella obtener la nacionalidad?  o solamente bastara con solicitar la visa de inmigrante?? ya que no se como es el tema de las visas en nuestro caso, agradeceria de antemano la ayuda que pueda proporcionarme!!


Hola.

1.- Si su madre naciĆ³ en el Ecuador o es hija o nieta de alguien nacido en el Ecuador, usted, de acuerdo con el art. 7.2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es ECUATORIANO POR NACIMIENTO. Por tanto, en su caso, no se hace necesario tramitar visa alguna para residir en el Ecuador.

2.- Sin embargo, dado que ha nacido fuera del Ecuador antes de la entrada en vigor de la actual ConstituciĆ³n y por lo que indica, jamĆ”s fue inscrito como ecuatoriano, se hace necesario realizar un trĆ”mite sencillo de RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y luego, solicitar la prĆ”ctica de la inscripciĆ³n de la resoluciĆ³n de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana en el Registro Especial que a esos efectos lleva el Departamento de Registro Civil de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n y luego, la inscripciĆ³n de su nacimiento en el Servicio de Registro del Exterior, a cargo del mismo Departamento de Registro Civil.

3.- Cuando usted ingrese en el Ecuador, puede hacerlo con su pasaporte venezolano o con su documento de identidad venezolano y ademĆ”s, debe llevar consigo algĆŗn medio de prueba de que su madre naciĆ³ en Ecuador o es ecuatoriana por nacimiento (puede ser su certificado literal de nacimiento; la cĆ©dula de identidad y ciudadanĆ­a ecuatoriana de su madre). En el sistema informĆ”tico de la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, debe ser registrado como ecuatoriano y en el pasaporte le deberĆ”n estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD. Ahora bien: esto es solo a efectos migratorios, para que no sea considerado jurĆ­dicamente extranjero, aunque de hecho, haya ingresado al paĆ­s con un pasaporte extranjero. Pero no lo exime de tener que realizar, sin dilaciĆ³n, el trĆ”mite al que antes de ha hecho referencia, de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO.

4.- COSTES. el procedimiento de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, tiene fijado un valor de 30 dĆ³lares en el Arancel DiplomĆ”tico y Consular, que se pagan de la siguiente manera:10 dĆ³lares al presentar la solicitud; 20 dĆ³lares cuando le sea entregada la solicitud.

Luego, la inscripciĆ³n de la resoluciĆ³n de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en el Registro Civil, tiene fijada una tasa de 250 dĆ³lares. Y la posterior inscripciĆ³n del nacimiento, tiene fijado, en total, unas tasas que ascienden a 61 dĆ³lares. Y luego, la expediciĆ³n de la cĆ©dula de identidad y ciudadanĆ­a, que tiene fijada una tasa de 5 dĆ³lares. Todos estos trĆ”mites, son competencia del Registro Civil.

En total, calcule que puede llegar a costarle unos 350 dĆ³lares el ser reconocido como ecuatoriano por nacimiento.

5.- Cuando ya tenga la cƩdula de identidad y ciudadanƭa ecuatoriana, solicite el reconocimiento de su tƭtulo en la SENESCYT. Antes, no es recomendable hacerlo, porque estarƔ con un pasaporte extranjero y si bien tendrƔ el sello DOBLE NACIONALIDAD, tal circunstancia es solo a efectos migratorios, pero no existe todavƭa una constancia documental que permita acreditar que usted es ecuatoriano. Es cierto que puede comportar una espera. Pero, es mejor hacer las cosas paso a paso, en orden y en el momento oportuno y no correr riesgo de que, por pretender hacerlo todo rƔpido, puedan surgir en el camino inconvenientes que tengan mƔs bien el efecto contrario al buscado,es decir, retrasarlo todo mƔs allƔ de lo que se pudiera aceptar.

6.- Para que su pareja pueda vivir en Ecuador, pueden irse casados desde Venezuela y cuando usted tenga reconocida la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, solicitar el reconocimiento e inscripciĆ³n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, de manera que ella pueda solicitar de ese modo la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-VI, de amparo familiar. O, pueden esperar a que usted tenga reconocida la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y contraer matrimonio civil en Ecuador, pero en ese caso, su pareja deberĆ” solicitar una visa de NO INMIGRANTE (puede ser la 12-IX o la 12-X) y permanecer el paĆ­s durante 75 dĆ­as. Una vez casados, ella podrĆ” solicitar la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-VI, de amparo familiar.

NOTA.- La expediciĆ³n de visas tambiĆ©n es competencia del Ministerio de Relaciones y Movilidad Humana (DirecciĆ³n General de MigraciĆ³n y ExtranjerĆ­a).

7.- Con todo, usted indica que su pareja es arquitecta. En ese caso, a efectos prƔcticos de que pueda comenzar a trabajar, puede hacer lo siguiente:

- Ingresar en Ecuador con visa de NO INMIGRANTE, categorƭa 12-IX (porque la exige la SENESCYT a los extranjeros para el trƔmite de reconocimiento del tƭtulo universitario).

- Solicitar el reconocimiento de su tĆ­tulo en la SENESCYT.

- Cuando lo obtenga, solicitar la visa de INMIGRANTE, categorĆ­a 9-V, de profesional liberal. Con esta visa, no deberĆ” estar pendiente o esperando a contraer matrimonio con usted.

8.- CONSIDERACIƓN SOBRE LA NACIONALIDAD.- Las normas que regulan la nacionalidad constituyen Derecho pĆŗblico y ademĆ”s son normas de orden pĆŗblico. En el Ecuador, constan directamente en el texto constitucional, que al ser la norma fundamental del Estado, prevalecen por encima de cualquier otra de rango inferior. Por su propia naturaleza, las normas reguladoras de nacionalidad tienen carĆ”cter imperativo, de ius cogens o de derecho necesario y operan siempre ope legis, es decir, aun a pesar de la voluntad de las personas, porque son normas que emanan de la propia soberanĆ­a del Estado, cuando el Estado actĆŗa provisto de sus prerrogativas y en ejercicio de su potestad de "imperium". Por ello, cuando una persona, de acuerdo con lo dispuesto en el texto constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, resulta ser ecuatoriana (aunque no hubiera nacido, ni hubiera vivido jamĆ”s en el Ecuador), al momento de ingresar en el Ecuador debe ser considerada como tal, aun cuando haga su ingreso en el paĆ­s con un documento extranjero. Por ello, usted, al ser ecuatoriano por ser hijo de madre ecuatoriana, para el ordenamiento jurĆ­dico de Ecuador siempre serĆ” considerado ecuatoriano.

Un cordial saludo.

nicuby

Hola MarquezdeVelez, Ante todo le agradezco la ayuda que nos brinda a traves de este portal. Mi duda es la siguiente: Mi novio y yo somos venezolanos, el es profesional, yo no. Yo tengo 2 hijos q hemos criado desde pequeƱos. En Venezuela no hemos formalizado el estado civil "Concubinato" que es para parejas que viven juntas sin casarse o sea "convivientes de hecho". A mediados de aƱo mi novio y yo viajaremos sin los niƱos para poder radicarnos alla e ir tramitando documentacion, comenzar a trabajar y cuando estemos instalados poder buscarlos en Venezuela. Estoy un tanto confundida con las visas pero tengo entendido que desde Venezuela podemos tramitar la visa 12-IX o hacerlo al llegar a Quito y cuando esta sea aprobada, mi novio debe comenzar los tramites de registro en Senescyt para cambiar luego a la visa profesional. Ahora como quedo yo dentro de todo esto y los niƱos? Tengo 180 dias y sino debo salir del pais? Me han mencionado una visa de convenio migratorio que dura 1 aƱo, con esta se puede obtener cedula y trabajar? He leido que las visas de amparo absorben a los hijos pero son solo las de inmigrante? Si son hijos de crianza , conoce usted que tipo de documentacion solicita el Departamento de Migraciones en Ecuador? Usted menciona: De acuerdo con la Ley ecuatoriana, entre un conviviente y los parientes del otro conviviente, surge tambiƩn parentesco por afinidad, de la misma manera que surgirƭa si estuvieran casados. Es decir que si legalizamos nuestro estado civil mis hijos y yo estariamos amparados por la visa 9VI asi no esten presentes con nosotros o se puede tramitar luego? Estoy totalmente asustada con todo esto pero la necesidad en este pais nos ha llevado a tomar la decision de radicarnos en un buen lugar y forjar un mejor futuro para nuestros hijos. Muchisimas gracias de antemano, esperare su valiosa respuesta. Un abrazo! Si tiene alguna otra informacion mi correo es: loredage@hotmail.com

ml.mario.lopez33

Hola Marquesdevelez, muy buena la informaciĆ³n que nos comparte!!

Quisiera hacerle algunas consultas.
Soy Argentino, tengo una oportunidad de trabajo en Quito, trabajo para una empresa que tiene sucursales en latinoamerica, y una de esas sucursales se encuentra en Quito.
Durante el proceso de realizar la visa12 VI me solicitan un tƭtulo universitario. Lamentablemente no cuento con uno. Existe alguna alternativa de tramitar esa misma visa 12 VI sin contar con tƭtulo? Mi trabajo serƔ temporal por 2 aƱos, pero posiblemente renueve por al menos por un periodo mƔs.
Saludos y gracias por su valiosa respuesta.

RAQUEL PALMERO

Ā”Saludos  Marquesdevelez, muchĆ­simas gracias por la informaciĆ³n!
Me imagino que es la pregunta mĆ”s hecha, pero es que de verdad no entiendo, en estos momentos me encuentro en el Ecuador y soy Venezolana Egresada de la Universidad Central de Venezuela, universidad dentro del listado del SENESCYT para el reconocimiento directo, voy a llevar los requisitos para ingresar a estudios de Post grado en Quito y me dicen debo tener el titulo registrado y voy a SENESCYT me dicen debo tener una visa y entonces ĀæCĆ³mo hago para registrar el titulo si no tengo visa y cĆ³mo tengo la visa si no me dejan registrar el titulo para inscribirme? De verdad me imagino que debo ir a extranjerĆ­a a visa de no inmigrante pero no debe ser en categorĆ­a de estudiante ĀæPor quĆ© como me postulo si no tengo el registro del tĆ­tulo notariado del SENESCYT para que me den la carta de aceptaciĆ³n del postgrado?
Saludos
Muchƭsimas gracias por la respuesta en verdad estƔn muy buenas

eglee

Hola Raquel, debes sacarte la visa de turismo acto deĀ  Comercio, una pregunta Tu te quedaras en Quito a vivir, porque si es asi puede sacar la visa de residencia temporal

marquesdevelez

RAQUEL PALMERO escribiĆ³:

Ā”Saludos  Marquesdevelez, muchĆ­simas gracias por la informaciĆ³n!
Me imagino que es la pregunta mĆ”s hecha, pero es que de verdad no entiendo, en estos momentos me encuentro en el Ecuador y soy Venezolana Egresada de la Universidad Central de Venezuela, universidad dentro del listado del SENESCYT para el reconocimiento directo, voy a llevar los requisitos para ingresar a estudios de Post grado en Quito y me dicen debo tener el titulo registrado y voy a SENESCYT me dicen debo tener una visa y entonces ĀæCĆ³mo hago para registrar el titulo si no tengo visa y cĆ³mo tengo la visa si no me dejan registrar el titulo para inscribirme? De verdad me imagino que debo ir a extranjerĆ­a a visa de no inmigrante pero no debe ser en categorĆ­a de estudiante ĀæPor quĆ© como me postulo si no tengo el registro del tĆ­tulo notariado del SENESCYT para que me den la carta de aceptaciĆ³n del postgrado?
Saludos
Muchƭsimas gracias por la respuesta en verdad estƔn muy buenas


Hola.

La confusiĆ³n que se presenta en las personas es comprensible, porque la exigencia de visa para la admisiĆ³n a trĆ”mite de reconocimiento del tĆ­tulo viene dada por el Reglamento que regula dicho procedimiento. BĆ”sicamente se exige que TODO extranjero que solicite el reconocimiento de su tĆ­tulo universitario en la SENESCYT, debe encontrarse en Ecuador en situaciĆ³n legal, en cualquiera de las calidades y categorĆ­as migratorias previstas en la Ley de ExtranjerĆ­a, EXCEPTO en la de transeĆŗnte. Esta exigencia tiene como base la resoluciĆ³n al respecto adoptada en su dĆ­a por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez tomĆ³ como fundamento la absoluciĆ³n a la consulta planteada en su dĆ­a al respecto a la ProcuradurĆ­a General del Estado, que de acuerdo con su Ley OrgĆ”nica, tienen carĆ”cter vinculante para la AdministraciĆ³n.

De acuerdo con la Ley de ExtranjerĆ­a son transeĆŗntes los titulares de visa de NO INMIGRANTE, categorĆ­a 12-X. Y asimismo, se considera transeĆŗntes a quienes se encuentren como simples turistas (sello de admisiĆ³n T-3). Por ello, CUALQUIER visa de las establecidas en la Ley de ExtranjerĆ­a que no sea la 12-X, sirve para el trĆ”mite. Asimismo, sirven las visas de residencia TEMPORARIA y de residencia PERMANENTE, establecidas por el "Acuerdo de residencia entre Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia", que estĆ” en vigor para Ecuador desde el pasado 3 de marzo de 2014.

Por ello, a efectos de que le admitan a trĆ”mite su solicitud y si su plan es permanecer en Ecuador de manera permanente, es recomendable, en su caso, que solicite la visa de residencia TEMPORARIA, a la que le da derecho la entrada en vigor del nuevo "Acuerdo de residencia entre Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia". Se benefician de ese Acuerdo las personas que sean nacionales de los Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela); los nacionales de los otros Estados signatarios del Acuerdo (Bolivia y Chile) y los nacionales de los Estados que se adhirieron posteriormente (PerĆŗ y Colombia). PrĆ”cticamente, todos los paĆ­ses de AmĆ©rica del Sur. Y ademĆ”s, se puede hacer extensiva a los miembros de la familia que sean nacionales de terceros Estados.

Le digo que le conviene, bƔsicamente por los siguientes motivos:

- Se la concederĆ”n por el solo hecho de ser venezolana de origen. Si fuera nacionalizada, tienen que haber transcurrido 5 aƱos desde que adquiriĆ³ la nacionalidad. No se exige medios econĆ³micos.

- Tiene una vigencia mƔxima de dos aƱos.

- Apenas tendrĆ” que acreditar que no tiene antecedentes penales en su paĆ­s de nacionalidad.

- PodrĆ­a solicitarla, incluso, en el hipotĆ©tico caso de que llegase a encontrarse en situaciĆ³n irregular.

- Le permitirĆ” trabajar por cuenta ajena o propia.

- Luego de dos aƱos, podrƭa convertirse en residencia permanente.

- PodrĆ­a modificarla durante su vigencia a la de INMIGRANTE 9-V, cuando tenga ya reconocido el tĆ­tulo.

- Le costarĆ” sĆ³lo 230 dĆ³lares.


A los venezolanos eventualmente, podrƭa tambiƩn convenirles solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categorƭa 12-XI, que se concede por un aƱo, en el marco del Convenio sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela. El problema que tendrƭa aquƭ es que el Convenio entre Ecuador y Venezuela sƭ establece que para acceder a esta visa debe acreditarse que se dispondrƔ de medios de vida. Por tanto, la entrada en vigor del nuevo Acuerdo del MERCOSUR, al que se ha hecho referencia lƭneas arriba, podrƭa hacer que esta vƭa del Convenio bilateral entre Ecuador y Venezuela deje de ser atractiva y la gente prefiera acogerse a lo previsto en el Acuerdo del MERCOSUR.


Con esa visa, cumplirƭa el requisito que exige el Reglamento de la SENESCYT para admitir a trƔmite la solicitud de reconocimiento del tƭtulo universitario extranjero.



ACCESO A ESTUDIOS DE POSGRADO.- Para formalizar la matrĆ­cula, sĆ­ que se exige que tenga una visa, de cualquier calidad y categorĆ­a migratoria (no necesariamente tiene que ser la de estudiante, que es la 12-V).

Pero para ser admitida a cursar posgrados, su tĆ­tulo no necesariamente debe haber sido oficialmente reconocido en Ecuador. Venezuela, al igual que Ecuador, son signatarios del Convenio AndrĆ©s Bello, que impone a los Estados que lo han firmado la obligaciĆ³n de admitir, a los solos efectos de cursar estudios de posgrado y sin que ello implique reconocimiento y dotaciĆ³n de efectos profesionales, los tĆ­tulos acadĆ©micos universitarios oficiales que se hubieran obtenido en universidades de cualquiera de los Estados signatarios. Y los Estados signatarios son, a la fecha: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, EspaƱa, MĆ©xico, PanamĆ”, Paraguay, PerĆŗ, RepĆŗblica Dominicana y Venezuela. Actualmente, Argentina estĆ” tambiĆ©n en proceso de adhesiĆ³n.

Le transcribo la disposiciĆ³n de la versiĆ³n actualmente vigente, esto es, la adoptada en Madrid, en el aƱo 1990 (porque el Convenio se firmĆ³ originalmente en 1970):

"ARTƍCULO 5.-  Los Estados miembros reconocerĆ”n los diplomas, grados o tĆ­tulos que acrediten estudios
acadĆ©micos y profesionales expedidos por instituciones de educaciĆ³n superior de cada uno de ellos, a los
solos efectos del ingreso a estudios de postgrado (especializaciĆ³n, magister y doctorado). Estos Ćŗltimos
no implican derecho al ejercicio profesional en el paĆ­s donde se realicen. "

Le destaco : A LOS SOLOS EFECTOS DEL INGRESO A ESTUDIOS DE POSGRADO. Y el mismo texto se encarga de aclarar que ese reconocimiento es meramente acadĆ©mico, que se limita a declarar que la persona tiene el nivel exigido para cursar los estudios de posgrado que pretende, pero que no comporta acceso al ejercicio profesional, lo cual es comprensible, porque si lo que se pretende es acceder al ejercicio profesional, el procedimiento ha de ser otro, regulado por la legislaciĆ³n interna del Estado.

Debe usted hacer notar este particular en la universidad en la cual pretende cursar su posgrado, bƔsicamente porque:

A) Se trata de un Convenio internacional, que dentro de la jerarquĆ­a normativa del ordenamiento jurĆ­dico estĆ” por debajo de la ConstituciĆ³n, pero POR ENCIMA de la legislaciĆ³n secundaria. Por ende, en caso de presentarse contradicciĆ³n entre un Convenio internacional y disposiciones legislativas o reglamentarias internas, ha de prevalecer siempre lo que se ha pactado en el Convenio internacional.

B) El Convenio establece claramente la naturaleza y alcance del reconocimiento: es eminentemente ACADƉMICO y no profesional. Y es EXCLUSIVAMENTE para ingresar o ser admitido a cursar estudios de posgrado en universidades o centros de educaciĆ³n superior del paĆ­s de destino.

C) La naturaleza del Convenio AndrĆ©s Bello es eminentemente de  integraciĆ³n educativa, cientĆ­fica, tecnolĆ³gica y cultural . Su finalidad es fomentar, promover, facilitar el intercambio cultural, cientĆ­fico, educativo, tecnolĆ³gico entre personas que hubieran obtenido sus titulaciones en centros de educaciĆ³n superior de alguno de los Estados signatarios cuando se desplacen por esos mismos motivos a otros Estados signatarios y no entorpecerlo o desestimularlo con medidas burocrĆ”ticas que pudieran ser consideradas entorpecedoras o disuasorias (y que serĆ­an vulneratorias de disposiciones del Convenio, que son normas de Derecho Internacional que en todo caso, deben prevalecer). No es un Convenio de naturaleza laboral, ni de naturaleza migratoria, lo cual queda sujeto a otros Convenios que pudieran existir en esas materias o a la normativa interna de los Estados. Su naturaleza y finalidad es la ya indicada y por esa lĆ­nea, en ese marco y circunscrito a su objetivo y naturaleza debe ser interpretado y exigido que sea aplicado.

D) Por ello, para la sola admisiĆ³n a cursar estudios de posgrado, debe ser suficiente con el reconocimiento acadĆ©mico a esos efectos que efectĆŗe la universidad en su Ć”mbito interno y que evidentemente, no tiene, ni puede tener efectos generales y profesionales, ya que ademĆ”s de que el Convenio lo excluye, para eso, existe un procedimiento especĆ­fico y un ente pĆŗblico competente para hacerlo (la SENESCYT).

CONCLUSIƓN:

1.- Para que le admitan a trĆ”mite el reconocimiento de su titulaciĆ³n en la SENESCYT, necesita ser titular de una visa de cualquier calidad y categorĆ­a migratoria de las establecidas en la Ley de ExtranjerĆ­a o en Convenios internacionales, EXCEPTO las de transeĆŗnte.

2.- Para ser admitida en la universidad, es lĆ­cito que se le exija una visa que le permita permanecer en Ecuador el tiempo que duren los estudios. Puede ser la de estudiante, pero no es la Ćŗnica (y no es recomendable, porque la visa de estudiante, la de NO INMIGRANTE 12-V, NO PERMITE TRABAJAR mĆ”s que en actividades que formen parte de la formaciĆ³n o en prĆ”cticas que sean obligatorias para graduarse, lo cual es una desventaja para quien quiera o necesite trabajar) .

3.- En su caso, le conviene la visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, establecida en el marco del Acuerdo de residencia del MERCOSUR.

4.- Para ser admitida a cursar estudios de posgrado, no es indispensable que necesariamente el tĆ­tulo estĆ© reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, al tenor de lo establecido por el Convenio AndrĆ©s Bello, cuya disposiciĆ³n pertinente ha sido transcrita. Puede ser reconocido el tĆ­tulo por la universidad, sĆ³lo con efectos acadĆ©micos y con el Ćŗnico objetivo de ser admitida a cursar estudios de posgrado, dentro del Ć”mbito de la propia universidad, sin perjuicio de que usted, si tiene interĆ©s en quedarse a vivir en Ecuador y ejercer profesionalmente la carrera para la que la facultan sus estudios, efectivamente, inicie el procedimiento pertinente. En este sentido, serĆ­a conveniente que entre en contacto con el Ć”rea o departamento de Relaciones Internacionales, que tienen todas las universidades de Ecuador.


Un cordial saludo.

RAQUEL PALMERO

Muchisimas gracias por tomarse un tiempo en responder!
Excelente!
Dios le bendiga

aam1978

buenas tardes amigo!

tengo otra duda:

Cuanto tiempo se tarda en aprobarse la visa 9:IV desde el momento en que se introducen los papeles?

mientras se enpera a que se apruebe dicha visa se puede trabajar con las 12:IX?

gracias

marquesdevelez

aam1978 escribiĆ³:

buenas tardes amigo!

tengo otra duda:

Cuanto tiempo se tarda en aprobarse la visa 9:IV desde el momento en que se introducen los papeles?

mientras se enpera a que se apruebe dicha visa se puede trabajar con las 12:IX?

gracias


Hola. La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en principio, NO PERMITE TRABAJAR. Excepcionalmente, puede hacérselo exclusivamente en dos áreas bien definidas:

A) Deporte.

B) Arte (diversas manifestaciones).

Y en todo caso, en ambos supuestos, se requiere contrato de trabajo y previa autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.

Distinto es el caso de los ACTOS DE COMERCIO, que no son propiamente actividad laboral, sino mercantil y que requiere, en la mayoría de los casos, tener RUC, que debe haber sido expedido por el SRI (no porque en sí mismo lo necesite, sino para poder expedir facturas).

La tramitación y concesión de cualquier visa tiene fijado un plazo de 15 días hábiles en el Reglamento a la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.

Domechi

Estimado muchas gracias por todo su apoyo.

Tengo una consulta, ingresĆØ al paƬs como turista, se de los 90Ā  dƬas peroĀ  me gustado tanto elĀ  paƬs,Ā  queĀ  me han salido una ofertaĀ  de trabajo, puedo con la visa de turista sacar mi cedula de identidadĀ  ya que la empresa me pideĀ  la cedula y ellos me ayudarian a regularizar mi situacionĀ  para posterior a eso solicitar una visa deĀ  trabajo.

Gracias estoy desesperado y algo confundido

Att.,

marquesdevelez

Domechi escribiĆ³:

Estimado muchas gracias por todo su apoyo.

Tengo una consulta, ingresè al paìs como turista, se de los 90  dìas pero  me gustado tanto el  paìs,  que  me han salido una oferta  de trabajo, puedo con la visa de turista sacar mi cedula de identidad  ya que la empresa me pide  la cedula y ellos me ayudarian a regularizar mi situacion  para posterior a eso solicitar una visa de  trabajo.

Gracias estoy desesperado y algo confundido

Att.,


Hola:

No. Para obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, es condición necesaria que sea titular de una visa de INMIGRANTE. Únicamente a los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, se les puede expedir cédula de identidad ecuatoriana.

La visa de INMIGRANTE puede ser de cualquiera de las categorías establecidas en la Ley de Extranjería y a las que se ha hecho referencia en esta entrada.

Un cordial saludo.

Domechi

Estimado muy gentil toda la informaciĆ²n expuesta.

israelfernandez

Buenas tardes,

En breve mi empresa iniciarƔ trabajos en Ecuador, nos gustarƭa mandar a 5 trabajadores espaƱoles (sin tƭtulos superiores pero si aƱos de experiencia). Mis dudas son:

- Que tipo de visa es la mas adecuada (12-VI o 12-XI)Cual es la diferencia entre las 2?
- Podemos desplazarlos a Ecuador aun sin disponer de TĆ­tulos universitarios?
Muchas gracias, saludos

PeterLugo

Buenas tardes, una consulta mi esposaĀ  y yo queremos irnos a vivir a Ecuador a Quito especĆ­ficamente, somos de Venezuela,Ā  ella es Licenciada en EnfermerĆ­a y yo TĆ©cnico Superior Universitario en HostelerĆ­a y turismo, como harĆ­amos para registrar nuestros tĆ­tulos y que sean legales y estĆ©n vigentes dentro del territorio Ecuatoriano? como pudiĆ©ramos hacer tambiĆ©n si queremos comprar un inmueble, cuanto tiempo tendrĆ­amos que tener dentro del paĆ­s para poder adquirir una vivienda? en estos casos podemos solicitar la visa de calidad de NO INMIGRANTE y estando allĆ” la de INMIGRANTE ?Ā  Ā por favor si me puede ayudar, le agradezco de antemano

Robert Adrian

Ante todo felicidades por este excelente foro, mi duda es acerca del cambio de visa de la 12-IX a la 9-v profesional,Ā  a quien se le deben dirigir las cartas de solicitud de cancelacion de visa 12-ix y luego solicitud de visa 9-V, en cualquier sitio donde se prente el tramite va dirigida a la misma persona?
gracias de antemano por su atencion

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