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viajar a ecuador

Último actividad 06 Agosto 2013 por Esperanza2

Nueva conversación

FATIMATG

Hola quisiera saber que tiempo puedo quedarme en Ecuador con el pasaporte si 3 meses o 6 meses o si puedo estar mas tiempo en Ecuador que papeles necesito tener para quedarme mas tiempo pasando los 3 o 6 meses, y como aria con el billete si me quedándome mas tiempo en Ecuador soy de España, Gracias

marquesdevelez

FATIMATG escribió:

Hola quisiera saber que tiempo puedo quedarme en Ecuador con el pasaporte si 3 meses o 6 meses o si puedo estar mas tiempo en Ecuador que papeles necesito tener para quedarme mas tiempo pasando los 3 o 6 meses, y como haría con el billete si me quedándome mas tiempo en Ecuador soy de España, Gracias


Hola.

1.- Con el pasaporte español, como simple turista, puede permanecer hasta 90 días. No es posible prorrogar la estancia en esa calidad (turista).

2.- Si quiere quedarse más de 90 días, necesitará solicitar algún tipo de visa que se lo permita. Pero, para ello, es necesario saber cuál es la finalidad de su viaje y qué se propone realizar en Ecuador.

3.- Lo relativo a los billetes de avión: si decide tramitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX en el Consulado General del Ecuador acreditado en España, del lugar que le corresponda según su actual domicilio, es necesario que presente billete de ida y vuelta. Ahora bien: para salvar el requerimiento burocrático, se acepta la RESERVACIÓN del billete. No es necesario que compre el billete de ida y vuelta, pero sí que tenga, al menos, la reservación. Puede reservar y luego de que haga el trámite de la visa, cancelar la reserva del billete de vuelta y solo confirmar y pagar el de ida, si lo que desea es quedarse en Ecuador.

4.- Con todo, la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, le permita únicamente permanecer hasta 180 días, tiempo en el cual, según sean sus intereses, puede explorar el país y determinar si le gusta, se ajusta a sus intereses y expectativas y desea, realmente, quedarse. Antes de que se produzca la caducidad de esta visa, usted ya deberá tener una visión más clara de sus intereses y expectativas, para que pueda solicitar oportunamente (antes de la caducidad), una modificación a otro tipo de visa, acorde con el desarrollo de sus intereses.

5.- Si su interés es contraer matrimonio en Ecuador, deberá necesariamente ir provista de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX o hallándose en Ecuador, solicitarla. Es indispensable para que pueda celebrarse el matrimonio que se encuentre en Ecuador con una visa diferente de la de turista (para eso sirve, como ha quedado indicado, la 12-IX) y al mismo tiempo, debe haber permanecido en Ecuador de forma ininterrumpida durante 75 días.


6.- Si se casa en Ecuador, con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera que sea titular de una visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI, tendrá derecho a solicitar la visa  de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

7.- NO OLVIDE, que si se casa en Ecuador, debe sin dilación solicitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil a cargo del Consulado General de España acreditado en Ecuador, que le corresponda (Quito o Guayaquil).

Un cordial saludo.

valentina43

me voy a casar con un español en Octubre tenemos un hijo español de 19 años, que necesita el para quedarse en Ecuador x tiempo indeterminado?

marquesdevelez

valentina43 escribió:

me voy a casar con un español en Octubre tenemos un hijo español de 19 años, que necesita el para quedarse en Ecuador x tiempo indeterminado?


Hola. Puede consultar el siguiente enlace. La primera parte, se refiere a los documentos que necesitan los ecuatorianos para entrar en Ecuador y hay una referencia expresa para casos como el que usted plantea:


https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=265586


El caso que usted plantea, se entiende, es el de un ecuatoriano por nacimiento, nacido antes de la entrada en vigor de la actual Constitución, que establece que son ecuatorianos por nacimiento los hijos de padre o madre nacidos en el Ecuador.

A personas en esa situación se les aplica lo previsto en el Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial número 74, del 25 de noviembre de 2009,que es básicamente lo siguiente:

Como el joven es hijo de madre ecuatoriana, debe presentarse en el control de Migración con los siguientes documentos:

1.- Pasaporte español en vigor, con una vigencia mínima de 6 meses.

2.- Certificado literal de nacimiento español, donde conste que su madre es de nacionalidad ecuatoriana. Si acaso se nacionalizó española y el joven nació después de la nacionalización, entonces es conveniente que muestre tanto el certificado literal de nacimiento español de la madre (donde debe constar que nació en Ecuador), como el certificado literal de nacimiento ecuatoriano, para comprobar que se trata de la misma persona.

3.- Cédula de identidad y ciudadanía de la madre ecuatoriana.


Con los documentos anteriores a la vista, el agente de Migración de la Policía Nacional, debe registrarlo en el sistema informático como ecuatoriano y en el pasaporte español estampar un sello que diga DOBLE NACIONALIDAD. Esto, únicamente sirve a efectos MIGRATORIOS, para que no reciba tratamiento jurídico de extranjero.


PASOS POSTERIORES DENTRO DE ECUADOR.

Debe solicitar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO. Para hacerlo, debe disponer de la siguiente documentación:


1.- Formulario oficial, que se genera en el propio Ministerio.

2.- Pasaporte en vigor.

3.- Certificado literal de nacimiento español, legalizado con la Apostilla de La Haya.

4.- Certificado literal de nacimiento de la madre ecuatoriana (del Registro Civil de Ecuador) y cédula de identidad y ciudadanía de la madre.

5.- Cuatro fotografías recientes, tamaño pasaporte, con el fondo blanco.

6.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 30 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagan en dos partes, de la siguiente manera:

10 dólares al presentar la solicitud.

20 dólares al expedirse la resolución.

El pago se hace por ingreso en cuenta bancaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, abierta en el Banco Nacional de Fomento.


Cuando sea resuelto y se pague lo que falte del Arancel Diplomático y Consular, se le entregará la resolución. Deberá dirigirse con ella y el certificado literal de nacimiento español, con la Apostilla de La Haya, al Registro Civil, para que sea practicada la inscripción del nacimiento y del reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana. Una vez inscrito, se le expide el certificado literal ("copia íntegra") y podrá solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, en el mismo Registro Civil. Y con ella, podrá obtener pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las tasas a pagar en el Registro Civil de Ecuador son:

Por concepto de razón de inexistencia del Registro del Exterior (Quito): 2 dólares.

Por concepto de resolución administrativa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito), que ordene la inscripción: 2 dólares.

Por concepto de práctica de la inscripción: 5 dólares.

Por concepto de expedición de cédula de identidad y ciudadanía: 5 dólares.

En total, 14 dólares le costará todo el trámite en el Registro Civil.


Luego, podrá ya solicitar la expedición del pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Arancel Diplomático y Consular fijado es de 70 dólares de los Estados Unidos de América, que se desglosan así:

20 dólares: formulario de solicitud de pasaporte.

50 dólares: libretín de pasaporte.


INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN ECUADOR.- Si usted se casa en España, debe solicitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Esto solo se puede hacer en Ecuador, pues expresamente la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así lo establece.



Un cordial saludo.

valentina43

Muchas gracias x la contestacion, pero creo que no me ha entendido, el que qiere viajar y quedarse es mi esposo que es ciudadano español. -quiero saber que necesita el para quedarse un tiempo indeterminado

marquesdevelez

valentina43 escribió:

Muchas gracias x la contestacion, pero creo que no me ha entendido, el que qiere viajar y quedarse es mi esposo que es ciudadano español. -quiero saber que necesita el para quedarse un tiempo indeterminado


Hola. Es necesario saber más datos para darle una respuesta con precisión:

1.- Nacionalidades de ambos: me refiero a si usted, además de la ecuatoriana tiene la española y si su futuro cónyuge, además de la española tiene otra. Es importante saberlo.

2.- Lugar donde se va a celebrar el matrimonio: España, Ecuador o un tercer país. En función de ello, la respuesta puede variar.


A los cónyuges de ecuatorianos se les expide la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Pero, es importante saber dónde se va a realizar el matrimonio, ya que entran en juego normas de Derecho Internacional Privado y el camino a seguir puede variar. Por ello, es necesario saber los detalles de la situación, porque en función de ello, la respuesta puede ser una u otra.


Un cordial saludo.

valentina43

Perdona, pero no he sabido explicarme. Yo soy ecuatoriana con una residencia europea, que tengo que renovar en 10 años. Mi marido es español de nacimiento y el matrimonio tiene previsto sea el dia 03 de octubre en Valladolid. Cabe recalcar que tenemos un hijo de 19 años nacido español y llevo 20 años fuera de mi pais. Necesito saber si marido puede entrar a mi pais, y quedarse x tiempo indeterminado. Gracias

marquesdevelez

valentina43 escribió:

Perdona, pero no he sabido explicarme. Yo soy ecuatoriana con una residencia europea, que tengo que renovar en 10 años. Mi marido es español de nacimiento y el matrimonio tiene previsto sea el dia 03 de octubre en Valladolid. Cabe recalcar que tenemos un hijo de 19 años nacido español y llevo 20 años fuera de mi pais. Necesito saber si marido puede entrar a mi pais, y quedarse x tiempo indeterminado. Gracias


Hola, con los datos que ofrece, ya se le puede responder con precisión:

1.- Una vez que se haya casado, debe solicitar, al menos, tres copias del certificado literal de matrimonio español (una para su archivo personal y dos para los trámites posteriores). Y debe solicitar que a cada una se le coloque la Apostilla de La Haya en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que viva, en su caso, Castilla y León.

NOTA IMPORTANTE.- Dado que tienen un hijo ya mayor de edad, es necesario que lo hagan constar, para que de conformidad con el art. 119 del Código Civil español, la filiación del hijo adquiera el carácter de matrimonial, en virtud del matrimonio de los progenitores celebrado con posterioridad al nacimiento.

2.- INGRESO EN ECUADOR.- Su cónyuge español puede ingresar como turista en Ecuador, sin necesidad de visa, solo con su pasaporte español en vigor, siempre que tenga una validez de, al menos, 6 meses. Respecto de su hijo, aténgase a lo dicho en el apartado anterior (para que ingrese como ecuatoriano, no como español).

3.- RECONOCOMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN ECUADOR.- Debe dirigirse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito o a la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas (Guayaquil), según donde sea su domicilio en Ecuador y solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Para hacerlo, se requiere la COMPARECENCIA PERSONAL DE AMBOS y debe formarse el siguiente expediente (lleve los documentos en carpeta manila con vincha):

A) Formulario de solicitud (2 dólares).

B) Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano y certificado de votación en el último proceso electoral (si es residente en el exterior y así se ha hecho inscribir en su día en el Consejo Nacional Electoral, no está obligado a presentar este documento, pues el voto para los residentes en el exterior es facultativo).

C) Original y copia a color del pasaporte en vigor del cónyuge extranjero y del sello de entrada en Ecuador.

D) Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, de AMBOS CÓNYUGES, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. Su expedición genera una tasa de 4 dólares.

NOTA.- En Quito, se solicita en Avenida Amazonas entre Avenida Mariana de Jesús y Avenida República (frente al centro comercial El Jardín). En Guayaquil, se solicita en la Avenida Jaime Roldós Aguilera, frente al terminal terrestre de Guayaquil.

E) Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges: del ecuatoriano la llamada "copia íntegra" del Registro Civil de Ecuador; del español el certificado literal de nacimiento del Registro Civil español, legalizado con la Apostilla de La Haya.

E) Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, legalizado con la Apostilla de La Haya.

F) Razón de inexistencia (2 dólares).

NOTA.- La razón de inexistencia, es un certificado que expide el Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el sentido de que, una vez consultados los archivos, tanto del Registro Nacional, como del Registro del Exterior, NO CONSTA inscrito matrimonio alguno entre las personas que solicitan la inscripción del matrimonio.

G) Pago de las tasas por concepto de :

- Resolución administrativa de reconocimiento del matrimonio: 2 dólares.

- Estudio, calificación, dictamen jurídico del expediente y práctica de la inscripción del matrimonio: 50 dólares.


TOTAL : REGISTRO CIVIL: 56 DÓLARES
       

LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL- REGISTRO DEL EXTERIOR
(QUITO):

Avenida Amazonas N37-61 y Naciones Unidas, esquina.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN (GUAYAQUIL):

Avenida 9 de Octubre entre Pedro Carbo y Pichincha.


4.- Una vez inscrito el matrimonio, le será entregado un certificado literal (copia íntegra). Usted, SIN DILACIÓN ALGUNA, debe solicitar la expedición de una nueva cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, donde conste que su estado civil es el de CASADA y el nombre de su cónyuge.

5.- A continuación, su cónyuge deberá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR (reagrupación familiar), en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El expediente a formarse es el siguiente (en carpeta manila con vincha):

A) Formulario oficial de solicitud,que  es el siguiente:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf

B) Petición escrita por el cónyuge ecuatoriano, dirigida al "Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración- Dirección General de Migración y Extranjería", solicitando la concesión de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, para su cónyuge, que debe firmar conjuntamente el escrito.

C) Original y copia a color de la página de datos del pasaporte español.

D) Original y copia a color de la página donde conste el sello de entrada en Ecuador.

E) Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano (con indicación ya de que su estado civil es casado y el nombre del cónyuge extranjero) y certificado de votación en el último proceso electoral (si es residente en el exterior y así se ha hecho inscribir en su día en el Consejo Nacional Electoral, no está obligado a presentar este documento, pues el voto para los residentes en el exterior es facultativo)

F) Certificado de antecedentes penales español, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, con la Apostilla de La Haya. Se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en la Comunidad Autónoma.

NOTA.- Cuando lo pida, debe decir que es PARA ECUADOR. De esa manera, se lo entregarán ya con la Apostilla de La Haya. Téngase, asimismo en cuenta, que este certificado solo tiene una vigencia de TRES MESES. Por eso, debe solicitarlo cuando esté en vísperas de viajar a Ecuador y una vez en Ecuador, los trámites deben hacerse sin dilación alguna.

G) Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, de AMBOS CÓNYUGES, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. Su expedición genera una tasa de 4 dólares.

NOTA.- En Quito, se solicita en Avenida Amazonas entre Avenida Mariana de Jesús y Avenida República (frente al centro comercial El Jardín). En Guayaquil, se solicita en la Avenida Jaime Roldós Aguilera, frente al terminal terrestre de Guayaquil.

H) Certificado literal (copia íntegra)de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, legalizada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

I) PAGO DEL ARANCEL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR: 350 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagan de la siguiente manera:

30 dólares a la presentación de la solicitud.

320 dólares cuando se conceda y expida la visa.

El pago se efectúa mediante ingreso en la cuenta del Banco Nacional de Fomento, abierta a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores.


NOTA IMPORTANTE.- Tanto el reconocimiento del matrimonio e inscripción en el Registro Civil, como la solicitud de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, debe realizarse MIENTRAS DURE LA PERMANENCIA LEGAL EN ECUADOR. Su cónyuge tendrá 90 días como turista. Un plazo suficiente y razonable para hacer las gestiones, SIEMPRE Y CUANDO lleven los documentos completos, ordenados, sin defectos de forma y se inicie los trámites sin dilación alguna, en cuanto lleguen a Ecuador.

Las direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=237691


6.- Cuando le sea concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, se la estampará en el pasaporte. Y al mismo tiempo, deberá serle entregado un documento que es, al mismo tiempo, certificado de Empadronamiento de Migración y Orden de Cédula. Por el Empadronamiento de Migración (previsto en la Ley de Migración), se genera una tasa de 4 dólares de los Estados Unidos de América.

7.- Con los documentos anteriores, debe dirigirse al Registro Civil, a solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Genera una tasa de 5 dólares y solo se expide en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito, Guayaquil y Cuenca. Son necesarios los siguientes documentos:

A) Orden de  Cédula y certificado de  Empadronamiento de Migración, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

B) Original y copia de pasaporte vigente.

C) Certificado literal de nacimiento español, legalizado con la Apostilla de La Haya.

D) Original y copia de visa vigente.

E) Certificado del máximo nivel de instrucción alcanzado en España, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

F) Recibo de pago de algún servicio básico (energía eléctrica, agua potable, teléfono), para constancia de dirección.

G) Certificado literal (copia íntegra), de la inscripción del matrimonio en Ecuador.

H) En caso de que la persona tenga alguna discapacidad: deberá tramitar y obtener el respectivo carné de discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, adscrito a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

I) Comprobante de pago de la tasa (5 dólares).


La cédula se expide en 48 horas.


HABILITACIÓN LABORAL.- Como todas las visas de INMIGRANTE, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, habilita a la persona a trabajar en Ecuador, en cualquier actividad, en el sector privado, sin que sea necesario obtener autorizaciones adicionales. Sin embargo, esta habilitación tiene sus excepciones: por un lado, las referidas a puestos de trabajo que las leyes han reservado, exclusivamente, para personas de nacionalidad ecuatoriana. Y asimismo, para trabajar en el Sector Público, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento de desarrollo, exigen la tramitación de una autorización laboral especial. E igualmente, si la persona tiene alguna titulación universitaria o que requiera previo reconocimiento en Ecuador, será necesario que la obtenga previamente. Luego, queda sujeto a las mismas obligaciones que los ecuatorianos, tanto en lo referente a las retenciones del impuesto a la renta para el Servicio de Rentas Internas, como el lo referente a la afiliación y aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.



6.- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Tendrá que residir TRES años en Ecuador, de forma continuada, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, para que pueda solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.



RESPECTO DEL DERECHO ESPAÑOL:

Las personas de nacionalidad española (de origen o nacionalizados) que se instalan a residir más de 6 meses fuera de España, vienen obligadas a solicitar su inscripción como RESIDENTES en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado General de España acreditado en la demarcación consular. El efecto de tal inscripción, es la baja del Padrón Municipal de Habitantes, pues el Libro de Registro de Matrícula Consular, hace las veces de "padrón", para los españoles que viven fuera de España. El impreso oficial es el siguiente:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … IDENTE.pdf



Los españoles que vayan a permanecer hasta por 6 meses, es recomendable que se inscriban como NO RESIDENTES. El impreso oficial es el siguiente:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … IDENTE.pdf


Un cordial saludo.

marquesdevelez

valentina43 escribió:

Perdona, pero no he sabido explicarme. Yo soy ecuatoriana con una residencia europea, que tengo que renovar en 10 años. Mi marido es español de nacimiento y el matrimonio tiene previsto sea el dia 03 de octubre en Valladolid. Cabe recalcar que tenemos un hijo de 19 años nacido español y llevo 20 años fuera de mi pais. Necesito saber si marido puede entrar a mi pais, y quedarse x tiempo indeterminado. Gracias


Por cierto: de lo que usted indica, no se ha nacionalizado española todavía,sino que tiene una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. Si es ese su caso, debe saber que esa tarjeta de residencia, se extingue por ausencias de España superiores a dos años.

Un saludo.

Esperanza2

Me puede indicar si ya tengo Visa 9-vi desde hace cinco años y tengo dos hijos menores de edad ecuatorianos, que puedo hacer para sacar pasaporte ecuatoriano.  Soy nacido en China. Agradeceria su ayuda.

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