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quiero la nacionalidad

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ivan cachique

soy del peru y deseo obtener mi nacionalidad ya q me quiero quedar a vivir en ecuador obtener un trabajo por que ecuador es lindo y mis hijas mi mujer y mi mama son de aca y quisiera saber cuales son los requisitos q tengo q obtener para dicho

marquesdevelez

ivan cachique escribió:

soy del peru y deseo obtener mi nacionalidad ya q me quiero quedar a vivir en ecuador obtener un trabajo por que ecuador es lindo y mis hijas mi mujer y mi mama son de aca


Hola. Pero usted no indica exactamente si su madre, sus hijas y su mujer son de Ecuador o de Perú. Es importante aclararlo, porque cambia radicalmente la respuesta:

1.- Si si madre fuera nacida en el Ecuador, usted es ecuatoriano por nacimiento, aunque haya nacido fuera de Ecuador. En ese caso, sólo debe solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO.

2.- Si, en cambio está casado o mantiene unión de hecho formalizada con una mujer de nacionalidad ecuatoriana, pero usted no es hijo de madre o padre ecuatorianos, lo que le correspondería es solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana. Asimismo, este procedimiento es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Para que sea procedente, debe bien haber residido legalmente en Ecuador durante, al menos, tres años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero o bien, si nunca ha residido en el Ecuador o ha residido de hecho, pero sin tener una visa, bastará con acreditar que lleva más de tres años casado o unido de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana.

3.- Si no estuviera casado, ni unido de hecho con una mujer ecuatoriana, pero tuviera hijos ecuatorianos, podría solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, luego de residir de forma legal y continuada en Ecuador durante, al menos, DOS AÑOS (tiempo reducido, porque en circunstancias normales, se exige tres años).

Dependerá, por tanto, de cuál sea su caso. En todos los casos, las resoluciones de reconocimiento o Carta de Naturalización, deben ser inscritas en el Registro Civil. Y para los ecuatorianos por nacimiento, debe luego practicarse la inscripción tardía de su nacimiento en el Registro Civil.

Un cordial saludo.

ivan cachique

son de ecuador
mi mama mi mujer y mis hijas como puedo hacer y yo soy nacido en peru  y tengo cedula de alla

marquesdevelez

Hola. Acabo de leer en su perfil que su madre es ecuatoriana. En ese caso, usted es ecuatoriano por nacimiento. Debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y solicitar el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO. Debe acreditar que es hijo de madre ecuatoriana. El trámite tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular el valor de 30 dólares. Se paga 10 dólares al comenzar el trámite y 20 cuando es resuelto.

Sin embargo, la inscripción de la resolución del Ministerio en el Registro Civil, tiene fijada una tasa de 250 dólares. Y luego, la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, también puede costarle unos 5 dólares. Todas estas inscripciones se deben hacer en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito.

Un cordial saludo.

ivan cachique

gracias

marquesdevelez

ivan cachique escribió:

gracias


RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO (este trámite solo se puede hacer en Ecuador, no en los Consulados). Para hacerlo, debe seguir los pasos fijados en el Acuerdo Ministerial 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011, que es básicamente presentar, en carpeta manila, archivados con vincha, los siguientes documentos, en el orden indicado:

A) Solicitud en formulario oficial: se genera en las propias oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

B) Original y copia de su pasaporte en vigor, con el sello de entrada en Ecuador.

C) Certificado literal de nacimiento ("copia íntegra") del país de su nacionalidad, que es una copia sacada del Libro de Registro donde consta inscrito el nacimiento (no una simple certificación en extracto). Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

D) Certificado literal de nacimiento ("copia íntegra"), de su madre ecuatoriana, expedida por el Registro Civil de Ecuador, debidamente legalizada por la respectiva Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Y asimismo, si la tiene, porque ayudará muchísimo, fotocopia a color de la cédula de identidad y ciudadanía de su madre ecuatoriana.

E) Cuatro fotografías tamaño pasaporte, recientes, con el fondo blanco.

F) Pago del Arancel Diplomático y Consular: 30 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagan en dos partes: 10 dólares al momento de presentar la solicitud y 20 dólares al momento de expedirse y entregarse la resolución.

PASOS POSTERIORES:

Cuando ya le sea reconocida la nacionalidad ecuatoriana POR NACIMIENTO y le sea entregada la respectiva resolución de RECONOCIMIENTO, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe dirigirse al Registro Civil a que sea inscrito, tanto su nacimiento como el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana.

Deberá presentar, en el siguiente orden, primeramente, en el Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalización y Resoluciones de Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana:

1.- Original y copia a color del pasaporte en vigor, con el sello de entrada en Ecuador.

2.- Original y copia de la certificación literal de nacimiento del país de origen, legalizada con la Apostilla de La Haya.

3.- Original y copia de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se reconozca su nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.

4.- Especie valorada de solicitud (2 dólares).

5.- Razón de inexistencia (2 dólares).

6.- Pago de la tasa de inscripción de la resolución: 250 dólares.

INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL EXTERIOR:

1.- Especie valorada de solicitud (2 dólares).

2.- Especie valorada de resolución (2 dólares).

3.- Razón de inexistencia (2 dólares).

4.- Original y copia a color del pasaporte en vigor.

5.- Original y copia de la certificación de inscripción en el Registro Especial de Cartas de Naturalización y Resoluciones de Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana de la resolución del Ministerio por la que se reconoce que es ecuatoriano por nacimiento.

6.- Original y copia del certificado literal de nacimiento ("copia íntegra") del Registro Civil de su país de nacimiento, legalizada con la Apostilla de La Haya.

7.- Pago de tasa por estudio, calificación, dictamen jurídico y resolución de inscripción de la certificación de nacimiento extranjera (50 dólares).

8.- Pago de tasa por inscripción tardía de nacimiento (5 dólares).

En total, le saldrá aquí unos 61 dólares.


EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA ECUATORIANA.- En el mismo Registro Civil, a partir de la certificación literal de nacimiento. Genera una tasa de 5 dólares.

EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ECUATORIANO.- En el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a partir de la cédula de identidad y ciudadanía. Su obtención tiene fijada en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 75 dólares.


Un cordial saludo.

keki_6

Esto puede hacerse igual si no eres hijo de ecuatoriano pero eres nieto? o primero debería hacer todo el papeleo mi mama para luego comenzar a hacer el tramite yo?

marquesdevelez

keki_6 escribió:

Esto puede hacerse igual si no eres hijo de ecuatoriano pero eres nieto? o primero debería hacer todo el papeleo mi mama para luego comenzar a hacer el tramite yo?


Hola. Por supuesto. Si es nieto también puede hacerlo. La disposición constitucional alcanza también a los nietos y bisnietos.

El art. 7.2 de la Constitución reza:

"Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

(...)

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

(...) "

Como puede apreciarse, el precepto constitucional alcanza hasta la tercera generación de descendientes nacidos fuera del Ecuador de una persona nacida en el Ecuador.

Por tanto, están comprendidos en él: hijos, nietos y bisnietos.

Los nietos de ecuatorianos pueden llevar a cabo el procedimiento antes indicado. Pero deben tener siempre especial cuidado en que no falte la copia íntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador del abuelo ecuatoriano (y si ya murió, su certificado de defunción, también del Registro Civil de Ecuador) y asimismo, la copia íntegra (llamada en otros países certificado literal) de nacimiento del progenitor hijo del abuelo ecuatoriano.

En lo demás, el procedimiento antes resumido es el procedente. No debe olvidarse jamás que los documentos extranjeros deben ir legalizados con la Apostilla de La Haya.

NO ES NECESARIO solicitar visa previa, ya que al tratarse de ecuatorianos por nacimiento por expresa disposición constitucional, que es directamente aplicable, se los trata como ecuatorianos desde que efectúan su ingreso en el país, AUN CUANDO LO HAGAN PROVISTOS DE PASAPORTE EXTRANJERO. Puede consultarse el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=222700

Con todo, en relación con el enlace antedicho, debe aclararse lo siguiente:

1.- La facilidad para ENTRAR en territorio de Ecuador como ecuatorianos, aunque lo hagan usando un documento de viaje extranjero,  de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial número 74, del 25 de noviembre de 2009, es SÓLO A LOS EFECTOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO (para que a efectos migratorios no se los trate como extranjeros), pero  no exime a las personas de realizar oportunamente el trámite de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, al que se ha hecho referencia en la entrada anterior.

2.- Desde el Consulado del Ecuador en cualquier otro país no se puede inscribir el nacimiento de hijos, nietos o bisnietos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador antes de la entrada en vigor de la actual Constitución y que a la fecha ya sean mayores de edad y tengan atribuida desde el nacimiento la nacionalidad de otro Estado. La explicación es la siguiente:

A) Hasta la entrada en vigor de la actual Constitución, el 20 de octubre de 2008, los hijos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador no tenían atribuida la nacionalidad de forma automática e incondicional desde el nacimiento, sino que era necesario que los progenitores los inscribieran en el Registro de Nacimientos del respectivo Consulado del Ecuador mientras lo hicieran oportuna o tardíamente y los hijos fueran menores de edad; también era posible hacerlo dentro de Ecuador, en el Registro del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito), pero en este último caso, siempre se exigía previamente el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, lo cual es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto último también debían hacerlo cuando ya eran mayores de edad y optaban por la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, por ser hijos de ecuatorianos, lo cual necesariamente debía llevarse a cabo en el Ecuador, por ser la sede del órgano competente (Ministerio de Relaciones Exteriores).

B) Al entrar en vigor la Constitución de 2008, la disposición citada (art. 7.2), por su alcance, trajo consigo que se "INCREMENTARA EL NÚMERO DE ECUATORIANOS"  y por eso mismo, nos encontramos con un importante número de nuevos ECUATORIANOS POR NACIMIENTO nacidos fuera de Ecuador cuando la Constitución no atribuía la nacionalidad de manera automática e incondicional y que son personas que actualmente, en muchos casos, ya serán mayores de edad y de hecho tienen atribuida desde el nacimiento otra nacionalidad, que es la que actualmente ejercen (generalmente, aunque no siempre, la nacionalidad del país de nacimiento). Estas personas, para poder inscribir su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador (que por haberse producido el nacimiento fuera de Ecuador, resulta competente el Registro del Exterior, a cargo, como ya ha quedado indicado, del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación), necesitan que, previamente, el órgano de la Administración Pública Central, competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, les reconozca la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.


Por ello, SIN RECONOCIMIENTO, no hay posibilidad de inscribir el nacimiento en el Registro Civil. Y sin la inscripción del nacimiento, que tendrá al margen la razón del reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento en virtud del art. 7.2 de la Constitución, no se podrá obtener la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana y sin ella, a la vez, no se puede obtener el pasaporte ecuatoriano.


NO ES NECESARIO que su madre comience primero el trámite. Puede iniciar usted el suyo, si es mayor de edad y tiene sus documentos. Su madre debe realizar el suyo por su cuenta.

Tenga en cuenta, eso sí, el coste económico que le significará:

- 30 dólares el trámite de reconocimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- 250 dólares la inscripción de la resolución ministerial de reconocimiento en el Registro Civil.

- 4 dólares entre solicitud y razón de inexistencia para lo anterior.

- 61 dólares por todo el procedimiento de inscripción de nacimiento.

- 5 dólares por expedición de cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.

- 75 dólares por expedición de pasaporte ecuatoriano.


Un cordial saludo.

keki_6

Gracias!!! Su información es muy util y se la agradezco mucho... Aclaro todas las confusiones que tenia de tanto leer tantas cosas... :D

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