Matrimonio por la iglesia de extranjera y español
Último actividad 11 Mayo 2015 por Guest8943
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Hola buenas tardes .
queria saber si alguien me puede contestar a una pregunta muy importante .
somos una pareja , ella de nicaragua y yo de españa , el tema es que ella lleva dos años en españa , pero no tiene residencia . lleva de los dos años , tan solo 1 empadronada en dos ciudades distintas . y segun en formulario indicativo de los papeles que tenemos que presentar para solicitar el expediente matrimonial , dice que se debe de presentar por parte de ambos , el certificado de empadronamiento de al menos 2 ULTIMOS AÑOS .
eso significa que aunque mi novia y yo casarnos por la iglesia , tendremos que esperan que ella cumpla un año mas en españa para tener esos 2 años empadronada aqui?
espero que alguien me pueda contestar a esta duda .
gracias de antemano
Pues yo creo que dicen bien dos años empadronados pero creo que independientemente deberá constar el ultimo domicilio fijo con lo cual en el ayuntamiento donde la novia ha permutado le podrán delibrar una atestación por el tiempo que ella ha estado viviendo a condición que fuese registrada en dicho ayuntamiento y luego se registrara donde reside actualmente si entre los dos registros cumple los dos años no problema, prueba con el ultimo registro puede que en ese mismo ayuntamiento le hagan una certificación como que ella viene de otra ciudad anteriormente y haya una constancia de ello, venga un saludo y felices bodas.
salvacañete escribió:Hola buenas tardes .
queria saber si alguien me puede contestar a una pregunta muy importante .
somos una pareja , ella de nicaragua y yo de españa , el tema es que ella lleva dos años en españa , pero no tiene residencia . lleva de los dos años , tan solo 1 empadronada en dos ciudades distintas . y segun en formulario indicativo de los papeles que tenemos que presentar para solicitar el expediente matrimonial , dice que se debe de presentar por parte de ambos , el certificado de empadronamiento de al menos 2 ULTIMOS AÑOS .
eso significa que aunque mi novia y yo casarnos por la iglesia , tendremos que esperan que ella cumpla un año mas en españa para tener esos 2 años empadronada aqui?
espero que alguien me pueda contestar a esta duda .
gracias de antemano
Hola. Para el matrimonio por la Iglesia (se entiende, por la Iglesia Católica), NO ES NECESARIO tramitar expediente matrimonial previo en el Registro Civil. Se trata de un matrimonio celebrado conforme a Derecho Canónico, por tanto, se rige por sus normas.
Para casarse por la Iglesia Católica, debe tramitarse un expediente previo, pero en la respectiva parroquia, no en el Registro Civil. Será el respectivo cura párroco quien lo tramitará.
Lo que sucede es que una vez celebrado el matrimonio en la forma religiosa, conforme lo establece el Código Civil español, producirá efectos civiles desde la fecha de su celebración, si bien para su pleno reconocimiento será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, establece que, una vez celebrado el matrimonio por la Iglesia, se entregará a los contrayentes una copia certificada del acta de matrimonio y debe asimismo, encargarse de tramitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, en el plazo de 5 días siguientes de la celebración, sin perjuicio de que la pareja solicite por su cuenta tal inscripción. Es recomendable, con todo, dejar el asunto de la inscripción en manos del cura párroco. De acuerdo con el mencionado Convenio internacional, el matrimonio debe inscribirse con la sola presentación del acta del matrimonio celebrado en la Iglesia Católica, de acuerdo con el Derecho Canónico, sin que sea necesario ningún trámite adicional.
Luego de que se inscriba en el Registro Civil, se entregará certificado literal de matrimonio y Libro de Familia.
ACLARACIÓN SOBRE LA ERRÓNEA EXIGENCIA DE LOS DOS AÑOS DE EMPADRONAMIENTO DE ALGUNOS REGISTROS CIVILES.- Es cierto que algunos Registros Civiles españoles exigen al contrayente extranjero que presente certificados de empadronamiento en España durante los dos últimos años. Tal exigencia no es correcta. El origen puede estar en la interpretación del art. 243 del Reglamento de Registro Civil que establece que, cuando los contrayentes hubieran residido durante los dos últimos años en poblaciones de menos de 25 mil habitantes, se debe realizar el trámite de la publicación de edictos en todas esas poblaciones, lo que aparentemente exigiría haber residido dos años en España. Sin embargo, para quienes hubieran residido o estado domiciliados en el extranjero, en poblaciones correspondientes a la demarcación de un Consulado de España en cuyo Registro de Matrícula Consular tuviera menos de 25 mil personas inscritas, también se exige esta formalidad. Con todo, tales normas no deben llevar a concluir necesariamente que debe haberse residido en España, porque ¿Qué sucedería entonces con los propios españoles que no hubieran residido jamás en España y quisieran casarse en España y que, al mismo tiempo, jamás se inscribieron en el Registro de Matrícula Consular en el respectivo Consulado? ¿Habría que denegarles contraer matrimonio en el propio país cuya nacionalidad ostentan por una interpretación errónea de un precepto reglamentario concebido en su día para una sociedad diferente de la que tenemos actualmente? La respuesta es evidente: NO. Porque el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de las personas y si bien es cierto que cada Estado puede regular la manera de celebrarlo, esas regulaciones no pueden devenir en obstáculos a la celebración. Y porque, en lo que respecta a los españoles (personas que ostenten la nacionalidad española, es indiferente si lo son o no de origen), gozan del derecho a elegir libremente su residencia tanto dentro como fuera de España y a efectos del matrimonio en España o conforme a las leyes españolas, es suficiente con ostentar la nacionalidad española. Para los extranjeros, es suficiente que tengan su domicilio en España, en los términos del Código Civil (el lugar de su residencia habitual) y es irrelevante, en cambio, su situación jurídica-administrativa (aunque es legítimo que el Registro Civil solicite informe sobre la situación del contrayente extranjero en España al Registro Central de Extranjeros). Y con mayor razón, si tomamos en cuenta que el art. 244 del Reglamento de Registro Civil establece que todo el trámite de los edictos al que se ha hecho referencia en el art. 243, es innecesario si han residido o estado domiciliados en poblaciones que superan los 25 mil habitantes, debiendo reemplazarse por una audiencia a un familiar, amigo, conocido o allegado.
Hay otros Registros Civiles de España que, en cambio, aceptan del contrayente extranjero un certificado de su Consulado, en el sentido de que hasta antes de la entrada en España, estaba domiciliado en su país.
La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, competente para dirigir la actividad del Registro Civil, ha considerado que pueden contraer matrimonio en España las siguientes personas:
- Personas de nacionalidad española.
- Personas extranjeras domiciliadas en España (en el sentido del Código Civil). Si ambos contrayente son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España.
Básicamente, los límites personales son los antes citados y tiene su razón de ser: en ambos casos hay suficiente vinculación con el ordenamiento jurídico español: en un caso, se trata de nacionales del país; en otro caso, se trata de extranjeros domiciliados.
Lo que siempre se llevará a cabo, será la audiencia por separado, para determinar ausencia de impedimentos matrimoniales y asimismo, que el consentimiento matrimonial no será simulado, sino real.
Con todo, conviene recalcar una vez más: este expediente matrimonial previo, regulado en el Reglamento de Registro Civil, únicamente es necesario cuando:
- Se va a celebrar matrimonio civil, ante el mismo Encargado del Registro Civil, ante otro Encargado o ante el Alcalde o concejal delegado.
- Se va a celebrar matrimonio en forma religiosa que producirá efectos civiles ante confesiones diferentes de la católica. Actualmente, en España producen efectos civiles los matrimonios celebrados por los ritos de las iglesias protestantes, por el rito judío y por el rito musulmán. El Estado español, en su día, celebró Acuerdos con las mencionadas confesiones, que luego fueron convertidos en Leyes del Estado.
Pero, como ha quedado indicado: cuando es por la Iglesia Católica, no hay necesidad de expediente matrimonial previo en el Registro Civil.
SOLICITUD DE TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.- Para que sea solicitada y pueda ser concedida la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, exige que se presente el certificado literal de inscripción de matrimonio del Registro Civil español para el caso de los cónyuges de españoles.
Un cordial saludo.
a mi mujer la empadrone el mismo dia que piso barcelona
y no tuvimos ningun problema a la hora de casarnos, la gente lo pone muy duro pero no es cierto es lo mas facil y menos complicado que uno piensa, y el libro de familia nos lo dieron al instante
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