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VIVIR Y TRABAJAR EN ECUADOR

Nueva conversación

Paula Monreal

Hola por favor necesito ayuda urgente, pues mi caso es especial
Soy colombiana 28 años, lesbiana
Mantengo una relacion de 3 años con mi pareja Ecuatoriana
y necesitamos establecernos voy a ecuador a estudiar, ella me ayudara pues es profesional.
Pero necesito trabajar tambien y no entiendo los requisitos para aquello
desearia tener un trabajo al poco tiempo de instalarme en ecuador pero si no tengo papeles nadie me contratara, que debo hacer?
Por favor su ayuda
muchas gracias

marquesdevelez

Paula Monreal escribió:

Hola por favor necesito ayuda urgente, pues mi caso es especial
Soy colombiana 28 años, lesbiana
Mantengo una relacion de 3 años con mi pareja Ecuatoriana
y necesitamos establecernos voy a ecuador a estudiar, ella me ayudara pues es profesional.
Pero necesito trabajar tambien y no entiendo los requisitos para aquello
desearia tener un trabajo al poco tiempo de instalarme en ecuador pero si no tengo papeles nadie me contratara, que debo hacer?
Por favor su ayuda
muchas gracias


Hola. En efecto, si no tiene una visa de INMIGRANTE, ni tan siquiera puede tenerse en cuenta su candidatura en un proceso de selección de personal, Es importante que lo tenga en cuenta, ya que llegado el momento, aun cuando su perfil sea el requerido y sea  muy buena en lo que sabe hacer, si no tiene visa de INMIGRANTE y la cédula de identidad ecuatoriana como extranjera, no podrá ser contratada, pues resultará menos complicado y más rápido y práctico contratar a una persona de nacionalidad ecuatoriana o a un extranjero que sí tenga visa de INMIGRANTE.

Ahora bien: para obtener visa de INMIGRANTE, es necesario hallarse en alguno de los supuestos que lo hacen posible. Puede consultar el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=345862


Por otro lado, usted dice que mantiene una relación con una persona de nacionalidad ecuatoriana: podría establecerse una unión de hecho, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil de Ecuador, aunque para ello deberá acreditarse que se ha convivido maritalmente más de dos años y que ambas personas están libres de vínculo matrimonial. La formalización se debe realizar bien ante juez de lo civil o bien ante notario ecuatoriano. Será necesario, en todo caso, que dos testigos mayores de edad comparezcan junto con las convivientes.

Los convivientes de hecho de ecuatorianos pueden acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

En cambio, si tuviera una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, de estudiante, estará limitada, pues no podrá trabajar más que en actividades que constituyan parte integrante de la formación de la carrera que esté cursando o en actividades necesarias para el cumplimiento de la obligación de prestar servicios a la comunidad, necesaria para poderse graduar.

Un cordial saludo.

melmontam

Los convivientes de hecho de ecuatorianos pueden acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.
Muchas gracias por su ayuda, pero No se si entendio esto SOY LESBIANA en ecuador se puede legalizar una union de hecho en este sentido?
Por favor guieme con el tema.
Y si fuera tan amable ayudeme con su mail personal para dirigirme a ud de una forma mas sencilla
Muchas gracias.

marquesdevelez

melmontam escribió:

Los convivientes de hecho de ecuatorianos pueden acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.
Muchas gracias por su ayuda, pero No se si entendio esto SOY LESBIANA en ecuador se puede legalizar una union de hecho en este sentido?
Por favor guieme con el tema.
Y si fuera tan amable ayudeme con su mail personal para dirigirme a ud de una forma mas sencilla
Muchas gracias.


Hola.

SÍ, en Ecuador se admite que dos personas del mismo sexo formalicen unión de hecho estable y monogámica. Es posible desde el 20 de octubre de 2008, fecha en la que entró en vigor la actual Constitución. El precepto constitucional que permite a las personas del mismo sexo formalizar su convivencia es el art. 68:

"Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones
y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo. "

NOTA.- Téngase en cuenta que la permisión viene dada porque no hace ninguna distinción (y "donde la norma jurídica no distingue, no se debe distinguir"), como sí lo hacía hasta la Constitución de 1998, cuando decía "unión estable y monogámica entre UN HOMBRE Y UNA MUJER", que es el texto que también constaba en la Ley que regula las uniones de hecho de 1982, actualmente incorporada en el Código Civil.

El desarrollo viene regulado en el Código Civil, que si bien sigue conservando en su definición de unión de hecho la expresión "UN HOMBRE Y UNA MUJER", debe entenderse tácitamente reformado por el texto constitucional, en virtud del principio de jerarquía normativa, ya que como es sabido, la Constitución es la norma fundamental y suprema del Estado y todo el ordenamiento jurídico está subordinado a ella.

Es lo máximo a lo que se ha podido llegar, hasta ahora, en el ordenamiento jurídico de Ecuador, en lo que respecta al reconocimiento del derecho de personas del mismo sexo a formar una familia y a gozar de la misma protección de la que gozan las familias formadas mediante matrimonio. Hay que tener en cuenta que, en Ecuador, la unión de hecho tiene un tratamiento de equiparación lo más próximo posible al matrimonio, salvo pequeñas distinciones.

Ahora bien: el Código Civil exige CONVIVENCIA CONTINUADA por MÁS DE DOS AÑOS y desde luego, que ambas personas estén libres de vínculo matrimonial. La prueba del estado civil para los ecuatorianos, es suficiente con la cédula de identidad y ciudadanía, donde consta su estado civil. Para los extranjeros, se les exige un certificado de estado civil expedido por la autoridad competente del país de su nacionalidad, debidamente legalizado para que produzca efectos en el Ecuador y de ser necesario, traducida al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.

Para probar la convivencia: puede hacérselo mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Lo que normalmente se hace es presentar documentos que acrediten que se ha convivido durante ese tiempo y a esos documentos, se debe acompañar la declaración de dos testigos mayores de edad, plenamente capaces conforme a Derecho, que den fe de que en efecto, las personas son convivientes de hecho y así se presentan públicamente y son tenidas en ese concepto. Esto puede hacerse por vía judicial, ante juez de lo civil (procedimiento de jurisdicción voluntaria)  o mediante acta notarial levantada por notario ecuatoriano.

Si ya tuviera actualmente una formalización de la unión de hecho, conforme a la legislación del país en el cual reside actualmente, ese documento, debidamente legalizado y traducido si es el caso, puede servir como principio de prueba, que deberá complementado con la declaración testimonial y ser apreciada en su conjunto por el juez o por el notario, para determinar la certeza de la unión de hecho.

En todo caso, si su pareja es extranjera, se recalca que la unión de hecho debe estar formalizada EN ECUADOR y CONFORME A DERECHO ECUATORIANO, para que pueda su pareja beneficiarse de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

Un cordial saludo.

melmontam

Muchisimas gracias no se imagina cuanto me ayuda.
Entonces el primer paso seria ir a Ecuador estudiar y convivir con ella.
Me toca no trabajar
Por favor ayudeme en esto que papeles o tramites debo realizar para poder estudiar en Ecuador

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