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SOBRE EL ESTATUTO MIGRATORIO ENTRE ECUADOR Y VENEZUELA

Último actividad 12 Julio 2017 por sandrajh

Nueva conversación

marquesdevelez

Hola:

Respecto de la cantidad a demostrar medios de vida, siempre deberá ser en dólares de los Estados Unidos de América.

Si las visas se las solicita en Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, se admite que se demuestre disponibilidad en moneda local distinta del dólar de los Estados Unidos de América, siempre que sea cantidad equivalente a las mínimas requeridas en Ecuador.

Siempre se debe respetar el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión (Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), por lo cual, se debe respetar siempre las disposiciones normativas del Estado anfitrión en materia de cambios de divisas. Dependerá de cada país y sus circunstancias, pero por ejemplo, si existe en un Estado una fijación de divisas oficial, adoptada por acto normativo de poder público (algo que no siempre se corresponde con la economía real), se la debe respetar y remitirse a ella, dado que ha sido adoptada por las autoridades competentes del Estado anfitrión ante el cual se está acreditado y cuyo ordenamiento jurídico deben respetar los agentes diplomáticos y consulares extranjeros.

En cambio, si se solicitase visa dentro de territorio de Ecuador, ahí sí se va a exigir siempre que sea en dólares de los Estados Unidos de América y si se acredita cuentas en moneda extranjera, el tipo de cambio para determinar la equivalencia con el dólar de los Estados Unidos de América será el que conste como tal en el Banco Central del Ecuador, que siempre determinará el valor real de la equivalencia.

Un cordial saludo.

ligbethG

Gracias por la aclaratoria.

Saludos.

JesusJorge

marquesdevelez escribió:

En virtud de las constantes consultas que realizan en este foro personas originarias de Venezuela y ante la situación extremadamente difícil que vive el mencionado país, se ha considerado oportuno introducir el presente tema.

1.- Efectivamente, entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela existe un Convenio internacional, válidamente celebrado, ratificado y actualmente en pleno vigor, por el que se establece un estatuto migratorio para los nacionales de ambos Estados que se desplacen al territorio del otro. Quien tenga interés lo puede consultar en el siguiente enlace:

http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Line … s/ESTATUTO MIGRATOTIO ECUADOR VENEZUELA.pdf

2.- El mencionado Convenio, en efecto, establece para los nacionales de un Estado en el territorio del otro Estado, los siguientes derechos:

A) El derecho a ingresar en el territorio del otro Estado, alternativamente, con el documento de identidad o con el pasaporte en vigor, con una vigencia de, al menos, 6 meses. No se requiere la visa (antes Venezuela exigía visa a los ecuatorianos cuando ingresaban por vía terrestre). Ahora bien: esto es sólo para cruzar la frontera internacional e internarse en el territorio del otro Estado signatario.


B) El derecho a permanecer en el territorio del otro Estado, en calidad de turistas, por un período de hasta 90 días, que pueden prorrogarse por otros 90 días.

NOTA.- Los dos derechos antes mencionados no han hecho otra cosa que volver a dar a los nacionales del otro Estado signatario el mismo tratamiento que debía dárseles cuando Venezuela formaba parte de la Comunidad Andina de Naciones y resultaba aplicable, en todo caso,  la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones. Pero, como es públicamente conocido, el ex presidente de Venezuela decidió retirar a su país de la Comunidad Andina de Naciones y con ello, cesaron las obligaciones para Venezuela en el seno de la CAN, pero también los derechos que tenía, tanto el Estado en cuanto tal, como sus nacionales en los demás Estados miembros. El Convenio, en buena medida, ha buscado, en principio, volver a la situación anterior en lo que a materia migratoria se refiere.


C) Derecho a obtener una autorización de residencia temporal, siempre que lo soliciten oportunamente ante el órgano administrativo competente (arts. 4 a 7). Esto, independientemente de la calidad o categoría migratoria en la que hubieran ingresado en el país.

D) Derecho a obtener una autorización de residencia permanente, siempre que se haya sido antes titular de una autorización de residencia temporal que esté en vigor y se solicite oportunamente ante el órgano administrativo competente (art. 8).


3.- INSTRUMENTACIÓN.- La autorización de residencia temporal se instrumenta, en Ecuador, mediante la concesión de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI. La autorización de residencia permanente, se instrumenta en Ecuador mediante la concesión de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII.

Es conveniente dejar en claro una cosa: las dos categorías de visas empleadas por Ecuador para aplicarse a este Estatuto Migratorio con Venezuela, si bien están previstas en la Ley de Extranjería, carecen en cambio de desarrollo reglamentario. No obstante, ante la falta de desarrollo reglamentario, los documentos preceptivos para solicitarlas son los que vienen establecidos en el Convenio.

4.- REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNA.- En todo lo demás, el Convenio se limita a remitirse a la legislación interna de cada uno de los Estados signatarios. Y tal remisión es a TODO el ordenamiento jurídico, por lo que lo que no se hubiera pactado específicamente, se tendrá que tramitar en la forma prevista en la normativa interna, que en Ecuador es la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.

5.- INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN.- Es conveniente también dejar en claro que el Convenio en referencia fue utilizado en su momento para regularizar la situación de los venezolanos en Ecuador y de los ecuatorianos en Venezuela, que llevaban ya algún tiempo residiendo en los países, pero sin contar con ninguna autorización formal de residencia y para eso, se estableció un plazo, que a la fecha, ya ha caducado.


Lo anterior es, en líneas generales, lo que ambos Estados estipularon en el Convenio. Puede haber mucha buena voluntad y cargado lirismo. Sin embargo, por lo genérico del asunto y los aspectos conceptuales que se hacen presentes, conviene hacer un breve análisis y comentario:


I.- NECESIDAD DE MEDIOS LÍCITOS DE VIDA.- Para obtener la visa 12-XI, se le exige al venezolano en Ecuador que acredite medios lícitos de vida. La exigencia es genérica y amplia, por lo cual, puede entenderse por medios lícitos de vida tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia e incluso, el tener dinero en una cuenta bancaria por las cantidades mínimas exigidas. En este sentido, en la práctica, no parece que a un venezolano que viaje a Ecuador le termine resultando conveniente acogerse a este tipo de visa previsto en el Estatuto Migratorio, si existen otros tipos de visa que pueden llegar a resultarles más ventajosos e incluso menos gravosos de obtener (como la 12-IX o la 12-VI, si consiguiese un trabajo temporal o lo nombraran representante legal de una sociedad).

II.- NECESIDAD DE HABER SIDO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL (VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI), PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE (VISA DE INMIGRANTE 9-VII) Y ACREDITACIÓN DE MEDIOS LÍCITOS DE VIDA.- Esta situación puede tampoco hacer atractivo o conveniente para un venezolano el acogerse primero a la visa 12-XI y luego a la visa 9-VII, cuando bien por tener un título universitario reconocido o bien por conseguir un empleo por tiempo indefinido por cuenta ajena o bien por ser pariente de ecuatoriano o de otro extranjero titular de visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI, entre otras cosas, puede acceder directamente a una visa de INMIGRANTE, sin tener que estar esperando el tiempo que dura la visa 12-XI para recién poder acceder a una visa de INMIGRANTE.

Del mismo modo, a un venezolano con título universitario reconocido por la SENESCYT, le es suficiente el título, sin necesidad de tener que acreditar medios de vida lícitos, para obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V. Y con ella, si tiene familia, le da acceso a sus familiares próximos a la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, de amparo familiar, con lo cual, toda la familia queda reunida en Ecuador.


Por ello, es que tantas veces en este foro se ha insistido en lo siguiente:

- En todo momento se ha reconocido que existe el mencionado Convenio entre ambos Estados y que está plenamente en vigor.

- Sin embargo, se ha insistido también en que, en la práctica, ese Convenio no representa ventajas reales a los nacionales de un Estado para establecerse en el territorio del otro con tratamiento de favor. Todo lo contrario: establece unos tipos específicos de visa, pero para los que establece un esquema y unos requisitos que, en comparación con las otras visas establecidas en la Ley de Extranjería, no terminan resultando tan atractivas.

- En lo demás, al haber remisión a la legislación interna, ella termina resultando aplicable para todo lo demás y no los exime da nada, ni les da tratamiento de favor alguno.


Por ello, lejos de toda lírica y anuncios periodísticos que se hacen con bombos y platillos, las ventajas que reporta este Convenio no son tan grandes como podría llegar a creerse en principio y sólo con una lectura liminar.Las ventajas reales y palpables son, básicamente, la de poder viajar con el documento de identidad, sin que sea indispensable el pasaporte y la de poder prorrogar la estancia como turista por otros 90 días. Y en su momento, las facilidades que se brindaron para que quienes se encontraran en situación irregular, regularizaran su situación en el respectivo país. Pero, por lo demás, no se aprecian mayores ventajas e incluso, más ventajoso puede resultar y resulta solicitar las visas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, que a todos los efectos, siempre terminarán resultando aplicables.


Espero que sea de utilidad este comentario.



Te felicito por tu amplia explicación, de todos los foros que estado leyendo, considero que esta es por mucho la mejor.
Le pregunto algo y me aclara por favor si estoy equivocado. Para que me reconozcan mi titulo profesional basta simplemente que vaya a Ecuador como turista, sin necesidad de ninguna visa, haga los tramites respectivos, esperar el reconocimiento del mismo y luego inmediatamente hacer la solicitud de la visa de inmigrante categoría 9-V. Otra cosa, la solicitud de reconocimiento del titulo profesional se puede tramitar desde Venezuela o necesariamente debo hacerla en Ecuador.

Muchas gracias.

Sinai28

Hola dr. marquez soy venezolana y quisiera migrar a ecuafor y poder residenciarme soy bachiller solamente tengo posibilidades de obtener algun visado antes de viajar o el tramite lo hago en Ecuador? de ser asi que tipo de visa me recomienda,?

aurtor75

estoy interesado dame detalles por favor en cuanto a la direccion es es donde en valencia y los requisitos

Ory15

Buenos días, perdonen la molestia, es que me quiero ir a Ecuador desde Venezuela con mis hijos pero tengo una duda y no se a quién preguntarle, por favor si me podrían ayudar.
En la visa de Estatuto permanente Ecuador- Venezuela  (12XI) hay un requisito que es:
-    Demostrar que posee solvencia económica por medio de estados de cuenta bancaria, certificados bancarios o estados de tarjeta de crédito de quien solicita la visa para permanecer en el país.
Pregunte por el chat del consulado de Ecuador, y me dijeron que tenía que tener en una cuenta en Venezuela el múltiplo a 366 dólares por cada mes que dura la visa ósea:
366 x 12 = 4392
Y por cada familiar amparado 100 dólares más por cada mes…
Pero si realizo la solicitud acá al cambio que corresponde bueno…. Imposible realmente para mí pero he leído y escuchado que cuando la tramitas allá en Ecuador solo tiene que tener en el estado de cuenta 48.000 porque es otro  monto el cambio.
E allí mi duda es cierto? Cuanto seria el monto a demostrar allá en bolívares
Les agradezco enormemente de ante mano la información
Gracias

carol23

Ory15 escribió:

Buenos días, perdonen la molestia, es que me quiero ir a Ecuador desde Venezuela con mis hijos pero tengo una duda y no se a quién preguntarle, por favor si me podrían ayudar.
En la visa de Estatuto permanente Ecuador- Venezuela  (12XI) hay un requisito que es:
-    Demostrar que posee solvencia económica por medio de estados de cuenta bancaria, certificados bancarios o estados de tarjeta de crédito de quien solicita la visa para permanecer en el país.
Pregunte por el chat del consulado de Ecuador, y me dijeron que tenía que tener en una cuenta en Venezuela el múltiplo a 366 dólares por cada mes que dura la visa ósea:
366 x 12 = 4392
Y por cada familiar amparado 100 dólares más por cada mes…
Pero si realizo la solicitud acá al cambio que corresponde bueno…. Imposible realmente para mí pero he leído y escuchado que cuando la tramitas allá en Ecuador solo tiene que tener en el estado de cuenta 48.000 porque es otro  monto el cambio.
E allí mi duda es cierto? Cuanto seria el monto a demostrar allá en bolívares
Les agradezco enormemente de ante mano la información
Gracias


Hola ory15, para solicitar la visa 12 XI convenio Ecuador Venezuela, debes demostrar solvencia económica como dices, debes tener en tu cuenta en bolívares el equivalente a 366 dolares que es el sueldo minimo aca x 12 meses que es lo que dura la  visa x 10 que es el valor del dolar oficial en venezuela. Lo que te de es lo que debes tener en tu cuenta en bolivares.

sandrajh

Hola como me pueden ayudar, necesito saber como se saca una autorización de residencia temporal para un menor de edad es venezolano y vivimos en ecuador. El papa esta en Venezuela y me va a enviar ese documento  me dice q el abogado no sabe como redactarlo
No se si me explico bien yo estoy en Ecuador voy a sacar la visa de Mercosur para mi hijo y me piden una autorización del papa. No se como se redacta esa autorización ayúdenme por favor

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