Buenas si los padres de mi esposo son ecuatorianos como se haria el papeleo para irnos a vivir alla ( somos de venezuela) y si dichos papeles se pueden sacar desde Venezuela. Gracias
Hola:
1.- Si es hijo de progenitores ecuatorianos, es ecuatoriano POR NACIMIENTO.
2.- Si los progenitores ecuatorianos aún viven y comparecen con él al Consulado de Ecuador, se realizará en el acto la inscripción de su nacimiento como INSCRIPCIÓN TARDÍA en el Registro de Nacimientos y luego, a través del sistema informático MAGNA, en el Registro del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Para inscribir, se requerirá el certificado literal de nacimiento del país donde se produjo el nacimiento, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya. La inscripción se practicará por transcripción del certificado y la constancia de la nacionalidad ecuatoriana de los progenitores.
3.- Practicada que sea la inscripción, el sistema informático MAGNA generará un número de cédula (no cédula, la cédula sólo se expide dentro de Ecuador), a fin de que, a partir de él, se le pueda expedir pasaporte ecuatoriano.
2.- En el caso de que efectúe el trámite en Ecuador, el procedimiento es:
A) Solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO.
B) Solicitar, luego, la inscripción de la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento antedicha y de su nacimiento en el Registro Civil.
C) Obtener cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana en el mismo Registro Civil.
D) Obtener pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Si están casados en Venezuela, ante autoridades locales, debe solicitarse el RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Este trámite, por expresa disposición legal, sólo se puede realizar DENTRO de Ecuador. Los Consulados de Ecuador NO SON COMPETENTES para reconocer e inscribir matrimonios celebrados en el exterior, ante autoridades extranjeras. Existe un apartado en este foro donde se explica el procedimiento para obtener esta inscripción.
Luego, el cónyuge ecuatoriano debe cambiar su cédula de identidad y ciudadanía por otra que indique su estado civil de casado (que no se puede hacer constar hasta que no conste inscrito en el asiento del Registro Civil el matrimonio celebrado en el extranjero, no sirve decir, verbalmente, que se está casado, sin más).
Después, la cónyuge extranjera, dependiendo del supuesto en el que se encuentre, puede solicitar directamente la nacionalidad ecuatoriana por naturalización (art. 8.4 de la Constitución), en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana (para lo cual se debe acreditar, si no se ha sido residente en Ecuador, que el matrimonio fue celebrado hace más de tres años, que se mantiene y que continúa la convivencia marital) o si no se está en ese caso, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI,de amparo familiar (art. 9.VI, de la Ley de Extranjería).
El órgano competente en materia de Extranjería y Nacionalidad en Ecuador es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Un cordial saludo.