Hola:
Si se va a quedar a vivir en Ecuador, le corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Esta visa se concede por tiempo indefinido y da derecho a la expedición de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. El inconveniente es que tiene unos límites para la permanencia fuera de Ecuador (no más de 90 días los dos primeros años y no más de 18 meses en cualquier tiempo, a partir del tercer año), que hacen aconsejable solicitarla cuando ya se vaya a instalar definitivamente en Ecuador y en cambio, poco conveniente para quien va a estar con frecuencia saliendo del país y permanenciendo fuera de él por tiempo superior a los límites establecidos.
Si su plan no es quedarse a vivir en Ecuador desde ya, sino dentro de dos años, no le conviene pedir ahora la visa 9-VI. Podrá entrar y salir como turista y permanecer en el país hasta por 90 días por año.
Debe saber, asimismo, que las personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad ecuatoriana pueden solicitar adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón del matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador. Para ello, debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos, previstos en el Acuerdo Ministerial 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011:
1.- Haber residido en Ecuador de forma legal y continuada durante, al menos, 3 años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
2.- Si nunca se ha sido residente legal en Ecuador, bien por no haber residido nunca en el país o bien porque se ha residido de hecho, pero sin haber solicitado jamás visa alguna, será suficiente con acreditar que el matrimonio se celebró HACE MÁS DE TRES AÑOS.
El procedimiento es más rápido y sencillo y el valor a pagar fijado en el Arancel Diplomático y Consular es más barato.
Los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Queda, con todo, a salvo lo que pudiera disponer la legislación del Estado de nacionalidad de la persona para el supuesto de adquisición de la nacionalidad de otros Estados (si permite o no la doble nacionalidad) . En lo que respecta a los españoles, la Constitución Española (art. 11), establece que podrán naturalizarse en países iberoamericanos o en otros que hayan tenido o tengan especial vinculación con España, sin perder por ello su nacionalidad de origen. Por ello, cualquier español que se naturalice ecuatoriano, conservará la nacionalidad española (art. 11 de la Constitución Española; art. 24.1, último párrafo, del Código Civil de España).
Un cordial saludo.