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matrimonio en Ecuador

Último actividad 27 Octubre 2016 por marquesdevelez

Nueva conversación

Jose59

Hola soy español y divorciado
Quiero casarme con mi pareja ecuatoriana este año
Me podríais decir que documentación necesito?
Porque en el registro Civil no me dijeron en el caso de estar divorciado que necesito presentar
Un saludo y gracias

marquesdevelez

Hola:

Las personas extranjeras divorciadas y no residentes en Ecuador necesitan, para casarse en Ecuador, los siguientes documentos:

1.- Pasaporte en vigor con visa de NO INMIGRANTE (no es suficiente el sello T-3, que se estampa a los turistas). Se recomienda la visa de NO INMIGRANTE 12-IX.

2.- Certificado de estado civil del país de nacionalidad ( si es español, es la Fe de vida y estado, que la expiden los Registros Civiles de España), actualizado.

3.- Sentencia de divorcio, con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil.

4.- Si en el matrimonio anterior se tuvo hijos y son menores de edad a la fecha, debe darse cumplimiento a la formalidad exigida por el Código Civil de Ecuador de formación de inventario solemne de los bienes que del menor que se estuviera administrando (aunque no existan bienes) y nombramiento de curador especial para el menor. El curador especial deberá comparecer a la celebración del matrimonio y suscribir el acta junto con los contrayentes y testigos.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados, si son de España, con la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

Jose59

Muchas gracias
Entiendo que solamente con el certificado de matrimonio donde vienen las anotaciones sobre separación y divorcio,no sirven,verdad?
Gracias de nuevo

marquesdevelez

Jose59 escribió:

Muchas gracias
Entiendo que solamente con el certificado de matrimonio donde vienen las anotaciones sobre separación y divorcio,no sirven,verdad?
Gracias de nuevo


Hola:

No son suficientes. A los divorciados se les exige presentar la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de que ha siso inscrita en el Registro Civil. Y a eso, se le debe sumar la Fe de vida y estado actualizada, que expide el Registro Civil español.

Un cordial saludo.

Jose59

Muchísimas gracias por tu ayuda

Jose59

Buenos dias
Del 7 al 25 de junio,estuve en Cuenca
Fui al registro Civil hable con el supervisor y después con la que lleva los actos matrimoniales,ya que ni la de información y el supervisor no tenían ni idea.
Ésta me dijo que sólo necesito fotocopia en color de la página principal,la visa 12 os y el registro de dicha visa
Aparte de una declaración jurada de que los datos que me piden en dicha solicitud son reales
Les pregunté sobre si necesitan la sentencia de divorcio me han repetido varias veces que no.
Ahora estamos con la duda de su el matrimonio debemos registrarlo en el consulado español en Ecuador
Un saludo y gracias por todo

marquesdevelez

Jose59 escribió:

Buenos dias
Del 7 al 25 de junio,estuve en Cuenca
Fui al registro Civil hable con el supervisor y después con la que lleva los actos matrimoniales,ya que ni la de información y el supervisor no tenían ni idea.
Ésta me dijo que sólo necesito fotocopia en color de la página principal,la visa 12 os y el registro de dicha visa
Aparte de una declaración jurada de que los datos que me piden en dicha solicitud son reales
Les pregunté sobre si necesitan la sentencia de divorcio me han repetido varias veces que no.
Ahora estamos con la duda de su el matrimonio debemos registrarlo en el consulado español en Ecuador
Un saludo y gracias por todo


Hola:

El matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil del Consulado de España en Ecuador para que produzca efectos en España, de lo contrario, su cónyuge extranjera nunca podrá ser considerada jurídicamente cónyuge de un ciudadano español de acuerdo con el ordenamiento jurídico español y no podrá gozar de los beneficios que como tal le confiere el ordenamiento jurídico.

Un cordial saludo.

Jose59

Buenas
Totalmente de acuerdo
Es ahí donde te piden más documentación
Rellenar formulario de inscripción
Partida de nacimiento literal
Sentencia de divorcio
Partida de matrimonio literal del cónyuge español
Muchas gracias por vuestra ayuda

Jose59

Hola.tengo otra duda:
Después de celebrado el matrimonio y registrado en el consulado español en Ecuador,como queda mi situacion a la hora de entrar y salir de Ecuador?
Sigo con los 90 días como turista?
O tendré que sacar visa?
A mi me quedan 2 años y 5 meses para vivir definitivamente en Ecuador
Un saludo y gracias por vuestra ayuda

marquesdevelez

Hola:

Si se va a quedar a vivir en Ecuador, le corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Esta visa se concede por tiempo indefinido y da derecho a la expedición de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. El inconveniente es que tiene unos límites para la permanencia fuera de Ecuador (no más de 90 días los dos primeros años y no más de 18 meses en cualquier tiempo, a partir del tercer año), que hacen aconsejable solicitarla cuando ya se vaya a instalar definitivamente en Ecuador y en cambio, poco conveniente para quien va a estar con frecuencia saliendo del país y permanenciendo fuera de él por tiempo superior a los límites establecidos.

Si su plan no es quedarse a vivir en Ecuador desde ya, sino dentro de dos años, no le conviene pedir ahora la visa 9-VI. Podrá entrar y salir como turista y permanecer en el país hasta por 90 días por año.

Debe saber, asimismo, que las personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad ecuatoriana pueden solicitar adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón del matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador. Para ello, debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos, previstos en el Acuerdo Ministerial 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011:

1.- Haber residido en Ecuador de forma legal y continuada durante, al menos, 3 años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

2.- Si nunca se ha sido residente legal en Ecuador, bien por no haber residido nunca en el país o bien porque se ha residido de hecho, pero sin haber solicitado jamás visa alguna, será suficiente con acreditar que el matrimonio se celebró HACE MÁS DE TRES AÑOS.

El procedimiento es más rápido y sencillo y el valor a pagar fijado en el Arancel Diplomático y Consular es más barato.

Los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Queda, con todo, a salvo lo que pudiera disponer la legislación del Estado de nacionalidad de la persona para el supuesto de adquisición de la nacionalidad de otros Estados (si permite o no la doble nacionalidad)  . En lo que respecta a los españoles, la Constitución Española (art. 11), establece que podrán naturalizarse en países iberoamericanos o en otros que hayan tenido o tengan especial vinculación  con España, sin perder por ello su nacionalidad de origen. Por ello, cualquier español que se naturalice ecuatoriano, conservará la nacionalidad española (art. 11 de la Constitución Española; art. 24.1, último párrafo, del Código Civil de España).

Un cordial saludo.

Jose59

Muy agradecido por tu ayuda
Me están sirviendo de mucho tus respuestas ya que temia que no pudiese volver tal y como lo estoy haciendo ahora
Un saludo y gracias de nuevo

Jose59

Hola
Me sirvió de mucho tus informaciones y porfin pude casarme el 30 de agosto
Tengo otra duda quizás más "peliaguda"
Que requisitos son necesario para sacar una licencia de armas,teniendo en cuenta mi situación de expatriado,que todavía hasta dentro de 2 años no residire en Cuenca?
Un saludo

marquesdevelez

Jose59 escribió:

Hola
Me sirvió de mucho tus informaciones y porfin pude casarme el 30 de agosto
Tengo otra duda quizás más "peliaguda"
Que requisitos son necesario para sacar una licencia de armas,teniendo en cuenta mi situación de expatriado,que todavía hasta dentro de 2 años no residire en Cuenca?
Un saludo


Hola:

La concesión de autorizaciones para tenencia y porte de armas en Ecuador es competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Departamento de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. La regulación viene dada por la Ley de Fabricación, Importación,  Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional número 270 de 26 de septiembre de 2016.

En el siguiente enlace tiene los requisitos:

https://controlarmas.ccffaa.mil.ec/2016 … -del-2016/

Un cordial saludo.

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