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Vivir en España

Último actividad 29 Julio 2017 por marquesdevelez

Nueva conversación

analaura.86

Hola! vivo con mi marido en Ramala, Palestina, pero queremos establecernos en Espana o en Italia. Yo tengo pasaporte italiano, el tiene pasaporte palestino. Lo que mas nos preocupa es el tema del empleo y el alquiler, asi como los tramites para normalizer nuestra situacion legal. Si alguien nos puede orientar se los voy a agradecer.
Saludos!

Veronique Da Silva

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Vero
equipo https://www.expat.com

marquesdevelez

analaura.86 escribió:

Hola! vivo con mi marido en Ramala, Palestina, pero queremos establecernos en Espana o en Italia. Yo tengo pasaporte italiano, el tiene pasaporte palestino. Lo que mas nos preocupa es el tema del empleo y el alquiler, asi como los tramites para normalizer nuestra situacion legal. Si alguien nos puede orientar se los voy a agradecer.
Saludos!


Hola:

Le he respondido en el enlace siguiente:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … 30#3792465

Un cordial saludo.

NOTA.- Si se casó en el país de su cónyuge, de acuerdo con la legislación vigente en él, deberá solicitar que el consulado de su país acreditado en el país donde se celebró el matrimonio reconozca e inscriba el matrimonio en el Registro Civil. España en concreto, exige siempre certificado de matrimonio del país de nacionalidad del ciudadano de la Unión que dará al extracomunitario derecho de residencia en España, dado que de acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español, el estado civil de las personas se rige por su ley personal (la ley que rige el estatuto personal), que es la ley del país de nacionalidad de la persona.

Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano y legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al castellano por traductor jurado (cualquiera de los que consta en la lista oficial que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores de España: www.exteriores.gob.es).

Sin embargo, los documentos italianos de Registro Civil no necesitan legalización, porque se benefician del Convenio de Atenas número 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil. Asimismo, si trae una certificación de matrimonio plurilingüe, al amparo del Convenio de Viena número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, está eximido de legalización y traducción al castellano.

Un cordial saludo.

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