Hola buenas tardes: tengo una pregunta mi marido vino con una visa de trabajo a Ecuador yo con una de amparo en la suya me quedé embarazada aquí y tuvimos al bebé hace un mes aquí en Ecuador, ella ya está nacionalizada ecuatoriana, mi pregunta es si nosotros aunque ambos seamos españoles al tener una hija ecuatoriana de nacimiento podríamos solicitar la nacionalidad ecuatoriana aparte de la española que ya tenemos. Gracias de antemano.
Hola:
1.- Si su hija nació en Ecuador, es ecuatoriana por nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.1 de la Constitución de Ecuador . Y si ambos son de nacionalidad española, la menor es, además, española de origen de acuerdo con el art. 17.1, letra a del Código Civil español. Se trata pues de una criatura que tuvo atribuidas, desde el nacimiento, ambas nacionalidades, la ecuatoriana por ius soli y la española por ius sanguinis.
2.- El hecho de que sean progenitores de una menor de nacionalidad ecuatoriana no los coloca en una posición favorable para poder solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. La antigua Ley de Naturalización, derogada por la entrada en vigor de la actualmente vigente Ley Orgánica de Movilidad Humana, sí establecía que los extranjeros que tuvieran hijos nacidos en el Ecuador sólo necesitaban dos años de residencia legal y continuada en el país, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, para poder solicitar carta de naturalización como ecuatorianos. Sin embargo, la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana no conservó esa disposición y actualmente, para que cualquier extranjero residente en Ecuador pueda solicitar carta de naturalización como ecuatoriano, las reglas son las siguientes (art. 8.1 de la Constitución de Ecuador; arts. 71 y 72 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana; arts. 64.1, 65, 66 y 67 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana expedido mediante Decreto Ejecutivo número 111 del 3 de agosto de 2017) :
REGLA GENERAL : haber residido de forma legal y continuada en Ecuador durante, al menos, TRES AÑOS.
REGLA ESPECIAL: para el caso de los apátridas que hubieran visto reconocido su estatuto como tales en Ecuador, deben haber residido de forma legal y continuada en Ecuador durante, al menos, DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de reconocimiento del estatuto de apátrida.
Por tanto, al ser ambos extranjeros residentes legales en Ecuador, si vuestro interés es adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante solicitud de carta de naturalización, deben cumplir con el tiempo de residencia mínimo que exige la Ley Orgánica de Movilidad Humana: tres años.
La Constitución de Ecuador establece (art. 8) que ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen. Y la Constitución de España (art. 11.3) establece que los españoles podrán naturalizarse en países iberoamericanos sin perder por ello su nacionalidad de origen. Por ello, si se naturalizan ecuatorianos, seguirán siendo también españoles en virtud de las disposiciones citadas.
3.- En cambio, el hecho de ser progenitores extranjeros de una menor de nacionalidad ecuatoriana sí les permite solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE en Ecuador en el caso de que aún no sean residentes permanentes en el país.
Un cordial saludo.