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Impuestos de salario

Último actividad 09 Noviembre 2018 por MarisolG

Nueva conversación

MarisolG

Buenos días!!! Mi nombre es Marisol y en un par de meses voy a trabajar en Lima por tiempo indefinido.
Me han surgido varias dudas respecto a las retenciones salariales durante el primer año. Me ha sorprendido que me vayan a retener un 30% de mi salario.
Mi empresa me hará dos contratos. Un contrato laboral en España y otro contrato laboral en Perú y mi salario estará repartido de forma que se cumpla la normativa del salario mínimo en Perú.
Si establezco dicho salario mínimo dentro del contrato en Perú, también están obligados a descontarme ese 30%?
Agradecería cualquier información al respecto.

Gracias

RolandoJ

Buenos días, Marisol. La retención (deducción) de 30% del salario que mencionas corresponde al Impuesto a la Renta de No Domiciliado que te aplicaría en razón a lo establecido en la Legislación Tributaria Peruana (Rentas de Trabajo de No Domiciliado).
El Impuesto a la Renta (IR) en el Perú grava (siguiendo una regla aplicada comúnmente en todo el globo) las Rentas de Fuente Mundial, es decir todas, de las personas (naturales o jurídicas) calificadas como Domiciliadas en el país y, solo las Rentas de Fuente Peruana para las personas calificadas como No Domiciliadas; tu calificarías como Domiciliada recién tras permanecer 183 días en el país (más o menos 6 meses) dentro de un período cualquier de 12 meses. La calificación de Domiciliado no es automática al día 184 de permanencia en el Perú, sino que empieza a partir del 01 de enero siguiente. Es decir, si ingresas al Perú en lo que queda de este año y hasta el 02 de julio del 2019 habrás alcanzado los 183 días de permanencia al 31 de diciembre del 2019, calificando como Domiciliada en el Perú a partir del año 2020; en caso ingreses al Perú a partir del 03 Julio de 2019 recién alcanzaras los 183 días en el 2020, calificando como Domiciliada a partir del 2021.
Presumo que tu contrato laboral en el Perú es por la Remuneración Mínima Vital (RMV), a la fecha S/ 930.00 (unos US$ 282, aproximadamente), para que el monto gravado con el IR de No Domiciliado (30%) sea el mínimo legal posible hasta que alcances la calidad de Domiciliada. Tu salario español no estará afecto a este impuesto.
Ahora bien, la aplicación IR de Rentas del trabajo de Domiciliados es muy diferente.  Se encuentran exceptuados de pagar dicho impuesto todos los que ganen mensualmente un poco más de S/ 2,000.00 (aproximadamente US$ 606); quienes ganan más de dicho monto pagan el impuesto sobre el exceso del monto exceptuado. La tasa de este IR es escalonada, de acuerdo al monto del salario, a mayor salario más impuesto aplicado a cada mayor tramo, empezando con 8%, luego 14%, 17%, 20% y finalmente, 30%. Es decir, es un régimen más benigno que el de No Domiciliados. Al alcanzar la calidad de Domiciliada tu salario español si estará gravado por este el Impuesto a la Renta en el Perú, porque pasará a estar afecta tu renta mundial.
Además de lo señalado, los trabajadores peruanos sufren las retenciones de índole previsional (fondo de jubilación), que puede ser al sistema público (13% del salario), que va a un fondo común, o privado, las AFP (variado, cercano al 12%), que corresponde a un fondo particular.
Espero haberte ayudado en algo, quedo atento a cualquier consulta adicional. Mucha suerte.
Rolando

MarisolG

Gracias por toda esta información que me envías. Solo tengo una pregunta mas que hacer... y es que me gustaría saber si, una vez que pasas a ser residente fiscal y tributas por tu renta universal, cual es el tipo de retención que te corresponden para el computo total de los ingresos.
Me han comentado que sería un 15% pero por el importe me parece muy bajo.

RolandoJ

Buenos  días, las rentas de trabajo se suma a las rentas de fuente extranjera para la determinación del impuesto anual.
El monto total de los salarios tiene una exoneración de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el monto de la UIT de cada año es establecida por el gobierno en los últimos días del año anterior, para el 2018 la UIT es S/ 4,150.00 (aproximadamente US$ 1,258), de modo que quienes perciban salarios anuales totales por S/ 29,050 (S/ 4,150 x 7) en el 2018 NO pagan impuesto a la renta del trabajo.
Quienes hayan percibido salarios superiores a 7 UIT se les aplica una tasa del impuesto a la renta progresiva al salario excedente y a dicho monto se agregan las rentas de fuente extranjera. Las tasas progresivas son:
Hasta 5 UIT (S/ 20,750): 8%
Más de 5 UIT y hasta 20 UIT (o sea 15 UIT más que el monto anterior: S/ 62,250): 14%
Más de 20 UIT y hasta 15 UIT (o sea S/ 62,250 más a los anteriores): 17%
Más de 35 UIT y hasta 45 UIT (o sea S/ 41,500 más a los anteriores): 20%
Más de 45 UIT (o sea cualquier monto mayor a la suma de los anteriores): 30%
Las personas que SOLO perciben salarios (rentas por trabajo dependiente) no tienen obligación de presentar ninguna declaración a la Administración Tributaria ni tener número de identificación especial ante ella (denominado Registro Único de Contribuyente o RUC), quien asume la obligación de descontar el impuesto y pagarlo a la Administración Tributaria es el empleador.
Espero haber explicado lo solicitado, quedo atento a cualquier consulta adicional, mucha suerte.

MarisolG

Muchísimas gracias por toda la información facilitada. Has sido muy amable. Me servirá de gran ayuda.
Un saludo

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