Buenos días, Marisol. La retención (deducción) de 30% del salario que mencionas corresponde al Impuesto a la Renta de No Domiciliado que te aplicaría en razón a lo establecido en la Legislación Tributaria Peruana (Rentas de Trabajo de No Domiciliado).
El Impuesto a la Renta (IR) en el Perú grava (siguiendo una regla aplicada comúnmente en todo el globo) las Rentas de Fuente Mundial, es decir todas, de las personas (naturales o jurídicas) calificadas como Domiciliadas en el país y, solo las Rentas de Fuente Peruana para las personas calificadas como No Domiciliadas; tu calificarías como Domiciliada recién tras permanecer 183 días en el país (más o menos 6 meses) dentro de un período cualquier de 12 meses. La calificación de Domiciliado no es automática al día 184 de permanencia en el Perú, sino que empieza a partir del 01 de enero siguiente. Es decir, si ingresas al Perú en lo que queda de este año y hasta el 02 de julio del 2019 habrás alcanzado los 183 días de permanencia al 31 de diciembre del 2019, calificando como Domiciliada en el Perú a partir del año 2020; en caso ingreses al Perú a partir del 03 Julio de 2019 recién alcanzaras los 183 días en el 2020, calificando como Domiciliada a partir del 2021.
Presumo que tu contrato laboral en el Perú es por la Remuneración Mínima Vital (RMV), a la fecha S/ 930.00 (unos US$ 282, aproximadamente), para que el monto gravado con el IR de No Domiciliado (30%) sea el mínimo legal posible hasta que alcances la calidad de Domiciliada. Tu salario español no estará afecto a este impuesto.
Ahora bien, la aplicación IR de Rentas del trabajo de Domiciliados es muy diferente. Se encuentran exceptuados de pagar dicho impuesto todos los que ganen mensualmente un poco más de S/ 2,000.00 (aproximadamente US$ 606); quienes ganan más de dicho monto pagan el impuesto sobre el exceso del monto exceptuado. La tasa de este IR es escalonada, de acuerdo al monto del salario, a mayor salario más impuesto aplicado a cada mayor tramo, empezando con 8%, luego 14%, 17%, 20% y finalmente, 30%. Es decir, es un régimen más benigno que el de No Domiciliados. Al alcanzar la calidad de Domiciliada tu salario español si estará gravado por este el Impuesto a la Renta en el Perú, porque pasará a estar afecta tu renta mundial.
Además de lo señalado, los trabajadores peruanos sufren las retenciones de índole previsional (fondo de jubilación), que puede ser al sistema público (13% del salario), que va a un fondo común, o privado, las AFP (variado, cercano al 12%), que corresponde a un fondo particular.
Espero haberte ayudado en algo, quedo atento a cualquier consulta adicional. Mucha suerte.
Rolando