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Soy Español casado con Ecuatoriana

Nueva conversación

joserodriguezmurciano

Hola muy buenos días, yo soy Español casado con Ecuatoriana desde hace ya 17 años y asentado el matrimonio en Ecuador, mi pregunta es residimos en España ¿que requisitos tengo que presentar para obtener la Naturalización?.
Gracias.

pamela2538

Te recomiendo que estas preguntas, las hagas directamente con la embajada o consulado del Ecuador en el País donde radica, de esta manera podrás recibir una buena respuesta de la embajada ..los números de teléfono los encuentras en internet, repito, en el país o ciudad donde vives

marquesdevelez

joserodriguezmurciano escribió:

Hola muy buenos días, yo soy Español casado con Ecuatoriana desde hace ya 17 años y asentado el matrimonio en Ecuador, mi pregunta es residimos en España ¿que requisitos tengo que presentar para obtener la Naturalización?.
Gracias.


Hola:

Para solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana (art. 8.2 de la Constitución de Ecuador), han de cumplirse las condiciones fijadas en los arts. 73 y 73 A de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (reformada recientemente por Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana del 28 de enero de 2021, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial número 386, del 5 de febrero de 2021) y en el art. 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 111, de 3 de agosto de 2017 (publicado en el Suplemento al Registro Oficial número 55, del 10 de agosto de 2017) :

1.- Si el matrimonio se celebró en Ecuador, deben haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de la celebración.

2.- Si el matrimonio se celebró fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera y se solicitó el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil de Ecuador, deben haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de inscripción.

3.- El domicilio conyugal debe estar establecido en Ecuador.

4.- El cónyuge extranjero deberá hallarse legalmente en Ecuador en calidad de residente temporal o permanente, es decir, debe ser titular de una visa de residencia temporal o permanente de cualquiera de las categorías migratorias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Si usted es cónyuge de ecuatoriana, ella le puede dar el derecho para obtener una visa de residencia permanente.

5.- Debe aportar el certificado literal de nacimiento del país de origen. En su caso, será el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito. Lo debe hacer apostillar en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en donde se encuentre el Registro Civil que ha expedido la certificación. Tanto el certificado literal de nacimiento del Registro Civil como la Apostilla de La Haya en España son GRATUITOS.

6.- Pasaporte en vigor, con la visa de la que sea titular.

7.- Cédula de identidad y ciudadanía de la cónyuge ecuatoriana y cédula de identidad ecuatoriana para extranjero del solicitante.

8.- No debe tener antecedentes penales en su país de origen ni en Ecuador.

9.- No debe tener deudas con: el Servicio de Rentas Internas (SRI); el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); el Servicio de Aduana del Ecuador; las municipalidades de los cantones de Ecuador en las que tenga propiedades inmuebles en concepto de impuesto predial (urbano o rústico) o contribuciones especiales de mejoras o multas por infracciones municipales; los Cuerpos de Bomberos de los cantones de Ecuador donde tenga propiedades inmuebles (en Ecuador existe un impuesto al Cuerpo de Bomberos, que normalmente en las ciudades grandes se cobra en el mismo recibo del impuesto predial urbano o rústico, pero en cantones pequeños no siempre es así y es el propio Cuerpo de Bomberos el que recauda en impuesto); las respectivas autoridades de tránsito municipales en los cantones donde las haya o la Comisión de Tránsito del Ecuador en concepto de multas de tránsito.

NOTA.- En cambio, no es problema alguno si tiene alguna deuda con alguna institución de crédito estatal, como por ejemplo BANECUADOR (antiguo Banco Nacional de Fomento), BIESS (Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), Corporación Financiera Nacional (CFN) o el Banco del Pacífico, S.A. (banco privado pero de propiedad estatal), porque se trata de instituciones de crédito, con las que hay una relación de naturaleza mercantil, aunque se trate de instituciones de titularidad pública. A quien no se puede deber es a instituciones públicas que constituyen Administraciones Tributarias (y que como tales, ejercen potestades tributarias, es decir, el poder impositivo del Estado) o bien como el IESS, que es el instituto de previsión social o bien que actúan en ejercicio del poder de policía estatal y en tal calidad ejercen la potestad sancionadora (como las entidades que controlan el tránsito, tanto en áreas urbanas como en las carreteras, cuando imponen multas por infracciones).

La solicitud y el expediente completo se debe presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. El plazo establecido para el procedimiento es de máximo 90 días. Al momento de la presentación de la solicitud deberá haber pagado el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular.

NOTA.- El art. 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 111, de 3 de agosto de 2017, establece que el procedimiento se podrá llevar a cabo tanto en territorio de Ecuador como en las embajadas y consulados del Ecuador acreditados en el extranjero. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana del 28 de enero de 2021, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial número 386, del 5 de febrero de 2021, que establece como condición que el domicilio conyugal debe estar establecido en Ecuador y que el cónyuge extranjero deba tener alguna de las calidades y categorías migratorias previstas en la misma Ley Orgánica de Movilidad Humana y mantenerla durante todo el procedimiento, resulta evidente que ahora el procedimiento sólo se puede llevar a cabo en territorio de Ecuador, no siendo ya posible la tramitación en embajadas y consulados (la ley y más aún si se trata de una ley orgánica, es jerárquicamente superior al reglamento, por lo que, en caso de oposición entre lo que establece una ley y los que establece un reglamento, como ocurre en este caso, siempre prevalece la ley y lo que ella haya dispuesto).

Un cordial saludo.

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