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entrvista para reagrupacion con comunitario

Nueva conversación

vhierro

hola a todos , me gustaria saber que suelen preguntar o que temas tocan en la cita con el consulado español en quito ya que mi mujer y su hija tienen pronto esta cita para reunirse conmigo en españa. Ella ahora esta embarazada de 3 meses ¿supone esto un problema? yo me he tenido que volver a españa y me inquieta un poco ya que quisiera que pasara el embarazo a mi lado...gracias

vinny66

Hola,

Realmente no se que preguntan pero el lunes proximo voy a a la Embajada de España en Quito y a ver si puedo averiguar algo.

Saludos

marquesdevelez

Hola. La entrevista tiene por objeto, simplemente, determinar, como paso previo a la inscripción en el Registro Civil español, que el matrimonio celebrado en el extranjero es conforme con la legalidad española. Las preguntas tienen por objeto establecer que no existen impedimentos que invalidarían el matrimonio de acuerdo con la normativa española e igualmente, al ser uno de los contrayentes extranjero extracomunitario, que el consentimiento matrimonial ha sido prestado con la real intención de contraer matrimonio y que por eso mismo, no se trata de un matrimonio de complacencia.

Las preguntas giran en torno a hechos que necesariamente debe conocer una persona que mantiene una relación de afectividad como la conyugal con otra: circunstancias en las que se conocieron; edad y fecha de cumpleaños del otro contrayente; lugar de nacimiento del otro contrayente; aspectos familiares generales de la otra persona (nombre de sus padres, hermanos, hijos si los tiene); profesión u oficio de la otra persona; tiempo que tienen de conocerse; gustos e intereses generales del otro contrayente, entre otras cosas.

El Código Civil de Ecuador, en general, trae impedimentos matrimoniales muy similares a los que establece el Código Civil de España ( se diferencian, entre otras cosas, en que el Código Civil de Ecuador sigue manteniendo la impotencia como impedimento dirimente absoluto del matrimonio, algo que ya no existe en el Código Civil de España). De modo que, por ese lado, los sistemas son muy parecidos. Pero se diferencian en que en España hay un expediente matrimonial previo, que tiene por objeto efectuar un control exhaustivo de la capacidad matrimonial de los contrayentes, mientras que en Ecuador basta con acreditar la identidad, la mayoría de edad, emancipación o consentimiento de padres o tutores y que ninguno de los dos está unido en matrimonio con otra persona, pero no se hace control exhaustivo vía expediente previo porque rigen el principio de la buena fe,  el criterio de que toda persona es legalmente capaz, salvo las que la ley declara incapaces y además porque, en todo caso, la nulidad, de producirse, debe ser declarada en sentencia judicial.

Mientras ambos contrayentes sean capaces para contraer matrimonio (tanto para la ley local como de acuerdo con su ley personal, en el caso de que alguno o ambos fueran extranjeros), se haya manifestado el consentimiento matrimonial de forma libre y espontánea ante la autoridad competente establecida por la normativa del Estado y se haya cumplido las demás solemnidades sustanciales exigidas, el matrimonio será considerado válido, conforme con la legalidad española y podrá ser inscrito en el Registro Civil español.

Cuando se inscriba el matrimonio en el Registro Civil Consular, se debe comunicar la inscripción al Registro Civil Central, en Madrid, para que también se inscriba en él vía traslado.

Lo que necesitará para su trámite de visado y luego para solicitar en España la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es la certificación literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, que se expide junto con el  Libro de Familia, una vez que ha sido inscrito el matrimonio.

Un cordial saludo.

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