Hola.
Conviene aclarar algunas cuestiones:
1.- Los españoles NO NECESITAN visa para ingresar en Ecuador en calidad de TURISTAS transeúntes. Basta el pasaporte en vigor, con al menos, 6 meses de validez. La legal admisión, efectuada mediante la estampación del sello correspondiente en el pasaporte, permite permanecer en Ecuador hasta 90 días y circular libremente por todo el país.
2.- Si, en cambio, lo que se desea es quedarse a vivir indefinidamente, dependiendo del motivo para establecerse, a partir del cual, se podrá determinar el tipo de visa de se deberá solicitar, puede ser necesario obtener una visa de NO INMIGRANTE en el Consulado General del Ecuador de la demarcación consular en la que se viva e ingresar en Ecuador provisto de ella:
A) Si se ingresa en Ecuador, con la finalidad de obtener una visa de INMIGRANTE, categoría 9-V (profesionales liberales), es requisito necesario previo que la persona haya solicitado el reconocimiento de su título en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Y requisito necesario para este reconocimiento, cuando se trata de extranjeros, es que sea titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, en vigor. Por ello, si es esta la finalidad del viaje, debe previamente, solicitarse la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en el Consulado General del Ecuador del domicilio de la persona.
Una vez obtenido el reconocimiento del título, se debe proceder a solicitar MODIFICACIÓN, a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, para profesionales liberales.
B) Si la finalidad del viaje al Ecuador es:
- Contraer matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana.
- Contraer matrimonio con un extranjero, residente legal en el Ecuador.
- Inscribir en el Registro Civil de Ecuador un matrimonio celebrado en el exterior, bien entre un ecuatoriano y un extranjero no residente en el Ecuador o entre un extranjero residente en el Ecuador y un extranjero no residente en el Ecuador.
- Formalizar ante notario ecuatoriano, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador, una unión de hecho, ya constituida en el extranjero, con un ecuatoriano o con un extranjero residente legal en el Ecuador.
NOTA.- Si hay pruebas documentales de que la unión de hecho ha sido ya formalizada y constituida en el extranjero, puede aportarse documentos en tal sentido al notario ecuatoriano, para que los protocolice.
DEBE INGRESARSE EN ECUADOR PROVISTO DE UNA VISA DE NO INMIGRANTE. LA MÁS RECOMENDABLE, ES LA 12-IX.
3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA VISA DE NO INMIGRANTE:
Vienen dados en la Ley de Extranjería y en su Reglamento. No consta, en ninguno de los dos casos, la exigencia expresa de billete de vuelta. Solo se exige que el interesado declare cuál es la finalidad de su viaje, el tiempo que tiene previsto permanecer en el Ecuador, las actividades que realizará y SUFICIENCIA de recursos económicos.
Si, por cuestiones de práctica administrativa, llegase a exigirse billete de vuelta, hay que distinguir:
- Si lo que se exige es, simplemente, un billete de SALIDA DEL ECUADOR, puede servir cualquier billete, que garantice que la persona en determinada fecha, tomará un medio de transporte que lo sacará del Ecuador y lo conducirá a otro país que lo acepte. Sirve, incluso, un billete de transporte terrestre, en línea regular de transporte internacional (de Guayaquil salen a diario buses de transportes ORMEÑO, con dirección a Lima).
- Si se exige billete de retorno al país de origen o de residencia habitual, entonces, puede resultar de utilidad, la presentación de una reserva de billete de avión, que sea, al menos, condicional (es decir, de aquellas que permiten reservar, pero pagarlo íntegramente en determinado tiempo, guardando la tarifa original).
- Puede servir, en el último de los casos, mostrar la tarjeta de crédito, con los 3 últimos estados de cuenta, donde conste el límite de crédito concedido. De este modo, podrá acreditarse, por declaración de la persona, que dispondrá de recursos suficientes para comprar un billete de salida del Ecuador.
Lo que suele exigirse, es billete de SALIDA DEL ECUADOR, que no tiene, necesariamente, que ser de regreso al país de origen o de residencia habitual.
NOTA IMPORTANTE.- La normativa de Extranjería de Ecuador no es tan rígida, ni rigurosa como la de España o de otros países miembros de la Unión Europea. Solo se exige que se aporten los documentos completos y sin defectos de forma, dentro de los plazos establecidos. Y desde luego, que se presenten las solicitudes en los lugares que corresponda, en los formularios establecidos y se efectúe el pago del arancel de la manera fijada.
En lo demás, invito a consultar el apartado de VISAS, que se ha colgado en este mismo foro, donde se trata de los diferentes tipos de visa existentes en la Ley de Extranjería de Ecuador.
Un cordial saludo.