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En general, de acuerdo con el art.57. I, del Reglamento a la Ley de Extranjería, puede modificarse su calidad y categoría migratoria, hallándose en Ecuador, siempre que lo solicite ante el órgano competente, dentro del plazo de vigencia de su permanencia legal (en el caso de que entre como turista, dentro de los 90 días que está autorizado).
Si usted quiere vivir a caballo entre Ecuador y Estados Unidos, le puede convenir, en todo caso, solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, alegando que en Ecuador desarrollará actos de comercio durante el tiempo máximo por el que puede ser concedida (6 meses). Transcurridos esos 6 meses, se va a Estados Unidos, hace sus actividades por los 6 meses que va a estar ahí y antes de regresar a Ecuador, otra vez, podrá solicitar la expedición de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.
La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede ser concedida con una vigencia máxima de hasta 6 meses.
Los titulares de esta visa, vienen obligados, conforme lo dispone la Ley de Extranjería, a solicitar su inscripción en el Registro de Extranjeros, dentro del plazo de 30 días siguientes a su entrada en Ecuador y a solicitar la correspondiente inscripción en el EMPADRONAMIENTO de Migración. Pero, como sucede con todas las visad de NO INMIGRANTE, sus titulares no tendrán derecho a la obtención de cédula de identidad ecuatoriana (que se reserva, exclusivamente, para los titulares de una visa de INMIGRANTE).
Hasta tanto, puede ir ganando tiempo y solicitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, para que ya esté reconocido e inscrito, para cuando decida radicarse.
Con respecto a los documentos para la inscripción del matrimonio:
- Deben venir legalizados, según el país de procedencia. Tanto Estados Unidos, como Uruguay, son signatarios del Convenio de La Haya, sobre la Apostilla Diplomática, de modo que, se acepta documentos con la Apostilla.
- Respecto de documentos expedidos en idioma diferente del castellano: deben estar traducidos al castellano, bien por un traductor en Ecuador, que debe reconocer bajo juramento su firma ante notario ecuatoriano (affidávit); bien por el Consulado General del Ecuador, acreditado en el país donde se expidió el documento o bien por un traductor local del país donde se expidió el documento (en este caso, también, este traductor deberá comparecer ante el Consulado General del Ecuador y reconocer su firma y rúbrica, bajo juramento).
Hay otro tipo de visa de NO INMIGRANTE, que no suele ser tan solictada, pero podría también convenirle: la 12-XI, que está destinada, sobre todo, a ejecutivos o empresarios extranjeros, que deben realizar viajes frecuentes al Ecuador por negocios o actividades profesionales y necesitan realizar múltiples entradas. Es conocida, coloquialmente, como VISA MÚLTIPLE. La ventaja está en que la persona puede hacer cuantas entradas y salidas del Ecuador precise, por el plazo de vigencia de la visa.
Un cordial saludo.