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Mi duda es referente al tipo de visa que sacar

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josecocacola

hola buenas tardes , a finales del mes de enero tengo pensado viajar hasta ecuador pues mi novia es ecuatoriana ella a vivido en españa unos 6 años pero ella tiene una micro-empresa en su pueblo y viendo la situacion de españa ha salido para alli , estamos tratando de averiguar que es mas factible , la idea en principio era irme por 3 meses y probar el tipo de vida y el cambio que eso supone y no liarnos con esto de las visas , pero pasado el tiempo y viendo que llega la fecha de enero nos hemos planteado si prolongar mi estancia alli por lo que fuimos hace unos meses al consulado en valencia españa y me dijeron que en caso de querer hacer una visa la podriamos tramitar alli mismo ,pasado el tiempo nos resulto algo incongruente pues que tipo de documentacion haria falta y demas me plantee ir de nuevo al consulado y alli me dicen que tramite una visa 12-IX y que me lleve la documentacion pertinente para casarme , nosotros no tenemos en principio pensado casarnos pues lo que queremos es probar alli y ver si yo me adaptaria a todo , pero eso requiere de un tiempo de adaptacion pero pienso en estar alli durante 6 meses y volverme a españa a finales de junio y ya de nuevo regresarme alli en el mes de noviembre por otros 6 meses y ya plantearnos si nos casamos alli viendo si todo ha salido como esperamos . La persona del consulado me dijo que con esta visa si la pedimos ahora es imposible luego volver a pedir en noviembre la misma visa que es la que permite para poder casarme y que ya tendria que ser otro tipo de visa , yo quisera saber si esto es asi y quiero saber si por ejemplo yo viajo a ecuador por 3 meses sin necesidad de visado y en vez de regresar a españa voy a peru 10 dias si puedo devolverme a ecuador por otros 3 meses y evito tener que pedir ningun tipo de visa , tambien decir que en el caso que al final viaje sin visa con billete de ida y vuelta y decida prolongar mi estancia un tiempo mas como unos 2 meses se que es irregular pero quiero saber si esto repercutira cuando solicite entonces la visa y me pondran algun tipo de problema o trabas , por favor deseo me puedan asesorar pues estoy hecho un mar de dudas y en el consulado en principio no me han aclarado mucho  una cosa que no me explicaron es que en caso que tramite la visa uno de los requisitos que me piden es solvencia economica y no entiendo muy bien esto pues yo soy parado , yo voy a vivir en casa de mi novia es cierto que ahy que demostrar solvencia economica y que se puede hacer con esto .

Sarah

¡Hola josecocacola!

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marquesdevelez

josecocacola escribió:

hola buenas tardes , a finales del mes de enero tengo pensado viajar hasta ecuador pues mi novia es ecuatoriana ella a vivido en españa unos 6 años pero ella tiene una micro-empresa en su pueblo y viendo la situacion de españa ha salido para alli , estamos tratando de averiguar que es mas factible , la idea en principio era irme por 3 meses y probar el tipo de vida y el cambio que eso supone y no liarnos con esto de las visas , pero pasado el tiempo y viendo que llega la fecha de enero nos hemos planteado si prolongar mi estancia alli por lo que fuimos hace unos meses al consulado en valencia españa y me dijeron que en caso de querer hacer una visa la podriamos tramitar alli mismo ,pasado el tiempo nos resulto algo incongruente pues que tipo de documentacion haria falta y demas me plantee ir de nuevo al consulado y alli me dicen que tramite una visa 12-IX y que me lleve la documentacion pertinente para casarme , nosotros no tenemos en principio pensado casarnos pues lo que queremos es probar alli y ver si yo me adaptaria a todo , pero eso requiere de un tiempo de adaptacion pero pienso en estar alli durante 6 meses y volverme a españa a finales de junio y ya de nuevo regresarme alli en el mes de noviembre por otros 6 meses y ya plantearnos si nos casamos alli viendo si todo ha salido como esperamos . La persona del consulado me dijo que con esta visa si la pedimos ahora es imposible luego volver a pedir en noviembre la misma visa que es la que permite para poder casarme y que ya tendria que ser otro tipo de visa , yo quisera saber si esto es asi y quiero saber si por ejemplo yo viajo a ecuador por 3 meses sin necesidad de visado y en vez de regresar a españa voy a peru 10 dias si puedo devolverme a ecuador por otros 3 meses y evito tener que pedir ningun tipo de visa , tambien decir que en el caso que al final viaje sin visa con billete de ida y vuelta y decida prolongar mi estancia un tiempo mas como unos 2 meses se que es irregular pero quiero saber si esto repercutira cuando solicite entonces la visa y me pondran algun tipo de problema o trabas , por favor deseo me puedan asesorar pues estoy hecho un mar de dudas y en el consulado en principio no me han aclarado mucho  una cosa que no me explicaron es que en caso que tramite la visa uno de los requisitos que me piden es solvencia economica y no entiendo muy bien esto pues yo soy parado , yo voy a vivir en casa de mi novia es cierto que ahy que demostrar solvencia economica y que se puede hacer con esto .


Hola. Le respondo a continuación:


1.- El plazo máximo que se concede a un extranjero, que ingresa como transeúnte (transeúnte) en territorio de Ecuador, es de TRES MESES POR AÑO. Es lo que dispone la Ley de Extranjería y se desarrolla en el Reglamento.

2.- Si quisiera solicitar una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, puede hacerlo en el Consulado General del Ecuador, acreditado en el lugar de su domicilio o ya  dentro de Ecuador, habiendo entrado como transeúnte (turista), mientras se encuentre vigente su permanencia legal en el país. Pero, deberá asegurarse de que cumplirá con los requisitos exigidos en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, para poder hacerlo, según la calidad y categoría migratoria que vaya a solicitar. Así lo permite, expresamente, el Reglamento a la Ley de Extranjería.

3.- En lo atinente a la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede solicitarla tanto en el Consulado, como en territorio de Ecuador. Sin embargo, en territorio de Ecuador, se torna difícil probar el requisito de los recursos económicos suficientes, ya que los bancos ecuatorianos no admiten abrir cuentas bancarias a extranjeros que se encuentren como turistas, lo cual es un problema práctico. Si lleva certificaciones bancarias de bancos del extranjero, debidamente legalizadas; cheques de viaje o tarjetas de crédito con estados de cuenta, pueden ser admitidos. Pero siempre tienen que estar legalizados con la Apostilla de La Haya (los documentos bancarios en España, suelen legalizarse por notario y luego, el Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma, coloca la Apostilla de La Haya).

Por eso, por razones prácticas, es conveniente que la visa se la solicite en el Consulado. Cuando llegue a Ecuador, solo tendrá que solicitar la inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y obtener la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN, también a cargo del mismo Ministerio, gravado con una tasa de 4 dólares.


4.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, permite permanecer en Ecuador hasta 180 días. Habilita durante el plazo de vigencia, para ejecutar actos de comercio (en el sentido del Código de Comercio); por ello, con esta visa sí puede abrirse cuentas bancarias en bancos de Ecuador; obtenerse matrícula de comercio (de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Comercio); obtener Registro Único de Contribuyente (RUC); constituir sociedades o adquirir acciones o participaciones de sociedades ya constituidas, etc.

No habilita para trabajar por cuenta ajena. Y en efecto, para solicitarla, se debe acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes.


5.- En efecto, esta visa solo se concede una vez al año, ya que autoriza a permanecer en el Ecuador por un período superior a tres meses y hasta por seis meses en en cada período de doce meses, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros. Es decir, quien entra con esta visa en Ecuador y se inscribe en el Registro de Extranjeros, debe contar, desde esa fecha hasta completar el plazo máximo de 6 meses.

La naturaleza de esta visa es heterogénea, ya que comprende varios supuestos: turismo de más de 90 días; estudios de más de 90 días y hasta 6 meses; investigación científica por más de 90 días y hasta 6 meses; espectáculos artísticos de más de 90 días y hasta 6 meses(sobre todo, giras o también, circos); actividades deportivas de más de 90 días y hasta por 6 meses; actos de comercio y luego, puede ser usada para cualquier otro supuesto no previsto expresamente en otras categorías, siempre que sea lícito (por eso, es el que se concede habitualmente, para la gente que va a Ecuador con la finalidad de casarse con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera domiciliada en el país o cuando van con la finalidad de solicitar el reconocimiento de sus estudios universitarios). Pero, precisamente por su naturaleza heterogénea, ha sido concebida con la finalidad de servir al extranjero para permanecer en Ecuador durante un tiempo que se juzga prudencial, para que pueda explorar el país o realizar el acto que lo pondría en posibilidad de solicitar otro tipo de visa y en consecuencia, determine si conviene a sus intereses continuar en él, siendo necesario entonces, que modifique al tipo de visa que más se ajuste a sus intereses, necesidades o circunstancias. Podría calificársela, como una visa puente.


6.- Para continuar en el Ecuador más de 6 meses, si es su interés, tiene algunas opciones:

A) Contraer matrimonio con su novia, luego de 75 días de permanencia continuada en el país.

B) Formalizar con ella una unión de hecho, conforme a lo establecido en el Código Civil. Puede hacérselo ante notario ecuatoriano o ante juez de lo civil. Pero será necesario acreditar que han convivido maritalmente, al menos, dos años. Con la declaración de ambos y pruebas documentales de que en España han estado conviviendo como pareja puede ser suficiente, aunque convendría, para reforzar, que se realice una información sumaria o de nudo hecho a dos personas que tengan conocimiento del hecho. Lo más conveniente, por agilidad, es hacerlo ante notario.

Si ya se hubieran formalizado como pareja de hecho en España y consta en documento público (por ejemplo, se han inscrito en algún Registro Público establecido para el efecto), deben llevarlo legalizado, para que el notario ecuatoriano lo incorpore en el acta de reconocimiento de unión de hecho.


Tanto por matrimonio, como por unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana, se tiene derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo).

C) Si usted tiene título universitario, puede solicitar el reconocimiento de su título en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT) y a partir de ello, solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V (profesional liberal).


D) Si obtiene un contrato de trabajo temporal, que dure más de 6 meses y hasta por dos años, puede solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, para trabajadores temporales.


E) Si consigue un trabajo por cuenta ajena indefinido o es nombrado apoderado general de alguna sociedad ecuatoriana, puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV.


NOTA IMPORTANTE.- Tanto para la visa de NO INMIGRANTE 12-VI, como para la visa de INMIGRANTE 9-IV, es necesario, cuando se basa en contrato de trabajo por cuenta ajena, que el empleador solicite, previamente, en el Ministerio de Relaciones Laborales, la AUTORIZACIÓN LABORAL (prevista en el Código de Trabajo y en el Reglamento a la Ley de Extranjería), que no es otra cosa que un certificado que indica que no existen en el país trabajadores ecuatorianos cualificados para desempeñar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o sino, que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza.


F) Puede también intentar obtener la visa temporal para misioneros religiosos o voluntariado, que es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VII. Se le concede también a las personas que hacen voluntariado con ONGs. Puede ser concedida para activididades que vayan a durar más de 6 meses y  hasta por un máximo de dos años.


G) Hay otra visa de NO INMIGRANTE, que es la 12-VIII, que es para tareas de intercambio cultural, que igualmente, puede ser concedida por más de 6 meses y hasta por dos años.


H) También tiene la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, para estudiantes extranjeros. Tiene vigencia anual y exige del estudiante la superación de los estudios en los que se matriculó y para los cuales le fue concedida la visa, como requisito necesario para la renovación. Sin embargo, tiene como aspecto negativo el no permitir el desarrollo de actividades lucrativas.


I) Luego, tiene ya las tres primeras categorías de visa de INMIGRANTE, que básicamente son visas que suponen del interesado contar con suficientes recursos económicos: la 9-I, es de rentista (mínimo 800 dólares si se es pensionista; si se opta por la vía de la constitución de un fideicomiso mercantil, el valor debe ser de, al menos, 48 mil dólares); la 9-II es de inversionista en bienes raíces, bonos del Estado, títulos de acciones u otros títulos valores (la inversión mínima debe ser de, al menos, 25 mil dólares); la 9-III es de inversionista en agricultura, industria o comercio de exportación, bien a título personal, bien en sociedades diferentes de la anónima (la inversión mínima debe ser de, al menos, 30 mil dólares).



REQUISITO DE SOLVENCIA ECONÓMICA.- Lo que se suele exigir es la acreditación de disponibilidad de recursos suficientes o de la posibilidad real de obtenerlos. Sirven por eso, certificados bancarios de saldo en cuenta; tarjetas de crédito con su estado de cuenta; cheques de viajero, etc.. No hay una cantidad fija determinada por la normativa, por lo que la apreciación corresponde, discrecionalmente, al Consulado General del Ecuador, dependiendo de la situación de la persona y de la finalidad que se persiga o se vaya a buscar en Ecuador.



Un cordial saludo.

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