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Hola! Buen día! Soy mexicana y quiero vivir en Ecuador, he investigado bastante en este foro que me ha sido de gran ayuda respecto a los diferentes tipos de visa, como mi intención es quedarme allá supe que puedo ir en calidad de transeúnte y en ese tiempo tramitar mi visa de Inmigrante allá, estoy en lo correcto?
Revisé los distintos tipos de visa y una para la cual aplicaría es 9-IV Contrato de trabajo (no sé si me equivoque, también eso quiero saber), mi novio vive allá y es donde me quedaré.
Me puse a revisar a fondo los requisitos, me atoro un poco en las cuestiones legales y por eso acudí a ustedes.
Para ese tipo de visa 9-IV Contrato de trabajo ¿necesito la visa de No Inmigrante?
Me gustaría saber, ya que entre los requisitos dice "copia notariada de su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite" quiero saber a qué se refieren exactamente...
Me piden todos mis documentos personales apostillados, ¿eso lo puedo hacer con las autoridades adecuadas de mi país? por que me dicen apostillado(s) o legalizado(s) en el consulado del Ecuador en el país que lo otorga. ¿Tengo que ir al Consulado de Ecuador en mi país para ese proceso?
Mi última duda es respecto a el carné ocupacional. ¿qué se necesita para eso? lo marca como un requisito, investigué un poco sobre cómo tramitarlo y pide "Títulos y diplomas que acrediten la formación del ciudadano extranjero, para el puesto, apostillados o legalizados ante el Cónsul Ecuatoriano del país de origen del extranjero contratado. " Mi pregunta es... debo apostillar o legalizar eso específicamente ante el Cónsul ecuatoriano de mi país? ¿o solo con la apostilla normal de las instituciones de México?
Sé que son muchas preguntas, tengo muchas dudas y agradecería mucho su apoyo, de antemano gracias.
De ser así, me gustaría que me aconsejen que hacer, se me dificulta bastante ir a las embajadas o consulados por ahora, pero de ser necesario lo haré.
Moonfairy escribió:Hola! Buen día! Soy mexicana y quiero vivir en Ecuador, he investigado bastante en este foro que me ha sido de gran ayuda respecto a los diferentes tipos de visa, como mi intención es quedarme allá supe que puedo ir en calidad de transeúnte y en ese tiempo tramitar mi visa de Inmigrante allá, estoy en lo correcto?
Revisé los distintos tipos de visa y una para la cual aplicaría es 9-IV Contrato de trabajo (no sé si me equivoque, también eso quiero saber), mi novio vive allá y es donde me quedaré.
Me puse a revisar a fondo los requisitos, me atoro un poco en las cuestiones legales y por eso acudí a ustedes.
Para ese tipo de visa 9-IV Contrato de trabajo ¿necesito la visa de No Inmigrante?
Me gustaría saber, ya que entre los requisitos dice "copia notariada de su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite" quiero saber a qué se refieren exactamente...
Me piden todos mis documentos personales apostillados, ¿eso lo puedo hacer con las autoridades adecuadas de mi país? por que me dicen apostillado(s) o legalizado(s) en el consulado del Ecuador en el país que lo otorga. ¿Tengo que ir al Consulado de Ecuador en mi país para ese proceso?
Mi última duda es respecto a el carné ocupacional. ¿qué se necesita para eso? lo marca como un requisito, investigué un poco sobre cómo tramitarlo y pide "Títulos y diplomas que acrediten la formación del ciudadano extranjero, para el puesto, apostillados o legalizados ante el Cónsul Ecuatoriano del país de origen del extranjero contratado. " Mi pregunta es... debo apostillar o legalizar eso específicamente ante el Cónsul ecuatoriano de mi país? ¿o solo con la apostilla normal de las instituciones de México?
Sé que son muchas preguntas, tengo muchas dudas y agradecería mucho su apoyo, de antemano gracias.
De ser así, me gustaría que me aconsejen que hacer, se me dificulta bastante ir a las embajadas o consulados por ahora, pero de ser necesario lo haré.
Hola.
1.- En cuanto a legalizaciones de documentos.- Al ser Ecuador y México signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, es suficiente con que los documentos mexicanos que se pretenda hacer valer en Ecuador, lleven colocada la referida Apostilla, por la Autoridad designada por México en el Convenio (Secretaría de Relaciones Exteriores, según aparece en la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado).
En la información que ofrece el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, justamente, se indica que es la Apostilla O la legalización por el Consulado de Ecuador, según el país de procedencia del documento. Si procede de país signatario de Convenio de La Haya, es suficiente con la Apostilla. Si va de país que no es signatario de Convenio de La Haya, entonces se debe seguir el procedimiento de legalización ordinario, por vía diplomática, que termina con la legalización del Consulado del Ecuador, no siendo necesario, ya en Ecuador, solicitar, a su vez, que el Ministerio de Relaciones Exteriores legalice la firma del cónsul de Ecuador acreditado en el país de procedencia del documento, excepto si se trata de un Consulado Honorario.
2.- En lo concerniente a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, hay varios aspectos a considerar:
A) Es una visa concebida para diversas situaciones:
- Trabajador por cuenta ajena por tiempo INDEFINIDO, previa autorización laboral, concedida por la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos, del Ministerio de Relaciones Laborales.
- Apoderado general de sociedad ecuatoriana, siempre que la sociedad tenga un capital mínimo de 25 mil dólares o activos por 100 mil dólares.
- Misioneros religiosos, católicos o de otras confesiones permitidas en el Ecuador, que estén autorizadas por el Ministerio de Justicia y consten inscritas en el Registro de Confesiones Religiosas.
- Corresponsales de prensa extranjeros, previa calificación como tales por la Secretaría Nacional de Comunicación.
B) Cuando se la solicita, sobre la base de un contrato de trabajo, debe ser un contrato de trabajo POR TIEMPO INDEFINIDO. El empleador (no el trabajador) es quien debe solicitar a la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos, del Ministerio de Relaciones Laborales, la expedición del certificado de autorización laboral (carné ocupacional). El mencionado certificado, establecido en el art. 560 del Código del Trabajo, debe acreditar expresamente alguna de las siguientes situaciones:
- Que no existen en el país trabajadores ecuatorianos, suficientemente cualificados, para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero. Para esto, el empleador acreditará, documentalmente, la formación, cualificación, experiencia profesional del trabajador extranjero (deberá exhibir títulos, certificados de estudios, certificados de trabajos anteriores o experiencia profesional, etc.).
- Que el trabajador extranjero desempeñará funciones administrativas de confianza (lo cual debe también ser estipulado expresamente en el contrato de trabajo).
Adicionalmente, en ambas situaciones, debe constar que la admisión y permanencia en el Ecuador del extranjero autorizado para trabajar, no afecta a la política nacional de empleo y recursos humanos.
C) Concedido el certificado antes indicado (autorización laboral), el contrato de trabajo deberá registrarse en la Inspectoría Provincial de Trabajo.
D) Realizado en anterior procedimiento administrativo, ante los órganos administrativos competentes en materia laboral, ya podrá solicitarse la expedición de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, como trabajador por cuenta ajena por tiempo indefinido.
RECOMENDACIÓN.- Este tipo de visa, acogiéndose a un contrato de trabajo, no siempre es la más aconsejable, ya que supone el procedimiento previo indicado, que no siempre están todos los eventuales empleadores dispuestos a llevar adelante (por la sencilla razón de que, si buscan personal, por lo general, lo necesitan incorporar inmediatamente, no esperar a que al trabajador se le concedan autorizaciones, visa y cédula, que puede tomar un tiempo que, no siempre, estaría el eventual empleador dispuesto a esperar).
Si usted tuviera titulación universitaria, le convendría más solicitar el reconocimiento de su título universitario en la Secretaría Nacional de Educación Superior y a partir de ahí, solicitar la MODIFICACIÓN a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, para profesional liberal (que solo exige que la persona extranjera tenga título universitario y que ese título haya sido reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior (SENESCYT).
NECESIDAD Y NO NECESIDAD DE INGRESAR EN ECUADOR CON VISA DE NO INMIGRANTE DIFERENTE DE LA DE TURISTA U OBTENERLA UNA VEZ DENTRO, COMO CONDICIÓN NECESARIA PREVIA PARA OTROS PROCEDIMIENTOS:
Existe una regla general, en la Ley de Extranjería, desarrollada en el Reglamento a la Ley de Extranjería, que establece que, todo extranjero que se encuentre en el Ecuador, podrá solicitar la MODIFICACIÓN del tipo de visa con la que se encontrare, SIEMPRE Y CUANDO, lo haga dentro del plazo de permanencia legal en el país.
Por tanto, cabe ingresar como turista y una vez dentro, solicitar la modificación al tipo de visa que más convenga.
Sin embargo, lo anterior es necesario que sea precisado y advertido:
A) Hay cierto tipo de visas de INMIGRANTE que requieren que la persona extranjera tenga una calidad específica, que es la que le daría acceso al tipo de visa correspondiente. Y a la vez, la normativa específica sectorial, exige, para que el extranjero pueda iniciar los correspondientes procedimientos administrativos o celebración de actos relativos al estado civil, que los pondrían en la posibilidad de solicitar luego un tipo de visa de INMIGRANTE concreto, que sea titular de una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de transeúnte. Tal es el caso de:
- Secretaría Nacional de Educación Superior (SENESCYT): de acuerdo con el Reglamento para el reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en universidades extranjeras, cuando el solicitante sea extranjero, debe ser titular de una visa de NO INMIGRANTE, de categoría diferente de la de transeúnte.
- Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: en el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación establece la necesidad de que las personas extranjeras no residentes en el Ecuador, sean titulares de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquier categoría diferente de la de transeúnte, cuando pretendan:
a) Contraer matrimonio en el Ecuador, con una persona de nacionalidad ecuatoriana.
b) Contraer matrimonio en el Ecuador, con una persona extranjera residente en Ecuador.
c) Solicitar el reconocimiento y la inscripción en el Registro Civil de Ecuador, de un matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con la ley del país de celebración.
B) Las visas se deben obtener, en principio, en el Consulado General del Ecuador, acreditado en la demarcación consular donde el interesado tenga su domicilio. Sin embargo, es posible también que la solicite hallándose ya en Ecuador, en calidad de transeúnte (turista), aunque en ese caso, se tratará de una MODIFICACIÓN.
Sin embargo, solicitarla dentro de Ecuador, habiendo entrado como turista, puede comportar alguna dificultad, especialmente, en lo que respecta a la prueba de recursos económicos: tiene que ser prueba documental, no sirve exhibirles el dinero a los funcionarios, ni ingresar el dinero en cuenta de otra persona en Ecuador. Se debe presentar certificación bancaria de saldo; tarjeta de crédito y estados de cuenta; cheques de viaje. Las certificaciones pueden ser de bancos extranjeros, en cuyo caso, deben estar expresadas en dólares de los Estados Unidos de América u otra divisa internacional (euros, libras esterlinas, francos suizos, yenes)y debidamente legalizadas con la Apostilla de La Haya. Puede ser también de bancos ecuatorianos, aunque surge el problema de que los bancos ecuatorianos no pueden abrir cuentas a nombre de extranjeros que se encuentren como transeúntes (turistas).
Por eso, lo más aconsejable, por razones de orden práctico y comodidad, si se tiene planificado quedarse en Ecuador, es solicitar la visa de NO INMIGRANTE en el Consulado correspondiente (normalmente, se concede la 12-IX).
C) Para solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, no es necesario haber ingresado con visa de NO INMIGRANTE. Pero, en el supuesto de que se decantase por la vía del contrato de trabajo por tiempo indefinido, si llegase a exigirse que sus estudios universitarios deben estar reconocidos en el Ecuador, entonces sí deberá tener una visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de transeúnte, para poder solicitar el reconocimiento de sus títulos.
D) ADVERTENCIA POR SI PRETENDE CONTRAER MATRIMONIO EN ECUADOR CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA O EXTRANJERA RESIDENTE EN ECUADOR.- Aparte de ser titular de una visa de NO INMIGRANTE, de categoría diferente de la de transeúnte (ordinariamente, se concede la 12-IX a estos efectos), se exige permanencia CONTINUADA en Ecuador durante 75 días. De modo que recién se podrá contraer matrimonio transcurridos esos 75 días y no antes.
E) OBLIGACIONES DE TODO EXTRANJERO QUE INGRESA EN ECUADOR PROVISTO DE UNA VISA DE NO INMIGRANTE O INMIGRANTE.
- Tener siempre consigo el CERTIFICADO DE VISACIÓN, que entrega el Consulado General del Ecuador, junto con la visa.
- Solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 30 días siguientes a la entrada en Ecuador.
- Solicitar la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN, gravado con una tasa de 4 dólares.
- Los titulares de visa de INMIGRANTE: obtener la cédula de identidad ecuatoriana.
Espero que le sea de utilidad esta información. Un cordial saludo.
Muchas gracias por la información! Me quedaron claras muchas cosas, ahora... en dado caso que no existiera ningún problema por parte del empleador en llevar a cabo todo ese procedimiento que conlleva mi contrato indefinido de trabajo, existe algún otro problema? con llevar mis certificados ó carta pasante (aún no tengo título) apostillados, los toman en cuenta?
Moonfairy escribió:Muchas gracias por la información! Me quedaron claras muchas cosas, ahora... en dado caso que no existiera ningún problema por parte del empleador en llevar a cabo todo ese procedimiento que conlleva mi contrato indefinido de trabajo, existe algún otro problema? con llevar mis certificados ó carta pasante (aún no tengo título) apostillados, los toman en cuenta?
Hola. Los contratos de pasantía, por su propia naturaleza, son temporales (existe en Ecuador una Ley de Pasantías en el sector empresarial, que tiene varias concordancias con la Ley de Juventud) y no generan relación laboral, aunque sí obligación de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Lo que debe existir de por medio es un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Lo más recomendable, es que su empleador declare que usted va a desempeñar funciones administrativas de confianza y su contrato contenga esta estipulación.
Por razones obvias, una persona sin titulación académica en el sector en el que pretende trabajar, no puede acreditar documentalmente que tiene cualificación para ocupar ese puesto de trabajo. Por eso, aunque conviene presentar todos los documentos de los que disponga, es mucho mejor reforzar la opción de las funciones de confianza.
Un cordial saludo.
Muchas gracias! Es usted muy amable, agradezco su pronta respuesta. Ahora sí tengo más claro lo que tengo que hacer y tener listo para mi viaje.
Hola!! disculpen que me meta en el tema, pero es que tengo algunas dudas acerca del tema y les agradecere mucho la ayuda. Soy medico general y quiero iniciar los tramites para hacer la homologacion de mi titulo en Quito, pero no entiendo a que se refiere cuando dice "copia notariada del titulo, previamente legalizado por vía diplomatica o con sello de apostilla". Debo hacer legalizar el titulo original y una copia? Bolivia no esta dentro del tratado de La Haya, entonces las legalizaciones son por medio de cancilleria y consulado. Pero no entiendo eso de copia notariada. Me pueden ayudar?? gracias
Zilka escribió:Hola!! disculpen que me meta en el tema, pero es que tengo algunas dudas acerca del tema y les agradecere mucho la ayuda. Soy medico general y quiero iniciar los tramites para hacer la homologacion de mi titulo en Quito, pero no entiendo a que se refiere cuando dice "copia notariada del titulo, previamente legalizado por vía diplomatica o con sello de apostilla". Debo hacer legalizar el titulo original y una copia? Bolivia no esta dentro del tratado de La Haya, entonces las legalizaciones son por medio de cancilleria y consulado. Pero no entiendo eso de copia notariada. Me pueden ayudar?? gracias
Hola.
1.- En efecto, cuando los documentos proceden de un Estado NO SIGNATARIO del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, la legalización es de la siguiente manera:
- Ministerio, órgano administrativo o Ente público que sea competente en materia de educación superior en el país.
- Ministerio de Relaciones Exteriores del país de procedencia del documento.
- Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular.
NOTA.- Si quien legaliza es un Consulado Honorario del Ecuador, es necesaria, además, la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador.
2.- La palabra "notariado" o "notarizado", para referirse a copias auténticas, es de uso común en Ecuador. Sin embargo, su uso es desafortunado e incorrecto, pero bastante extendido entre la población. Más preciso y correcto sería decir COPIA AUTÉNTICA. No es otra cosa que la copia con la autenticación o fe de autenticidad, efectuada por notario, llamada también testimonio por exhibición: el notario da fe en la copia de que el documento es fiel copia del original, que se le exhibe y devuelve al interesado.
3.- Su título será reconocido automáticamente, si la universidad en la que lo obtuvo está en el listado oficial de la SENESCYT. De lo contrario, deberá tramitarse el reconocimiento vía Comité Interinstitucional. Para poder tramitar el reconocimiento del título, debe ser titular de una visa diferente de la de turista, pues si la persona extranjera se halla solo como turista, no se le puede admitir a trámite la solicitud (se recomienda solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, para efectuar este trámite y cuando ya se tenga el reconocimiento, modificar a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesionales liberales).
4.- Los médicos, para poder ejercer en Ecuador, deben contar con la acreditación de la autoridad sanitaria nacional, que es el Ministerio de Salud Pública, conforme lo establece la Ley General de Sanidad. Y para conceder la acreditación, es necesario que realicen un año de práctica rural, aunque a los especialistas graduados en el extranjero, el mencionado año puede serles permitido que lo hagan en hospitales de ciudades, según las necesidades existentes y lo que resuelva el Ministerio de Salud Pública.
Un cordial saludo.
mil disculpas por la insistencia, pero es que la vedad no tengo clara la situación. Eso quiere decir que debo presentar el Titulo original y una copia del Titulo, ambas legalizadas por cancilleria boliviana y consulado Ecuatoriano, y ademas, la copia debe ser notariada por un notario de Fe publica del país de origen....o por un notario de Fe publica en Ecuador?.
De nuevo mil disculpas, no soy muy buena para estos tramites. Gracias
Zilka escribió:mil disculpas por la insistencia, pero es que la vedad no tengo clara la situación. Eso quiere decir que debo presentar el Titulo original y una copia del Titulo, ambas legalizadas por cancilleria boliviana y consulado Ecuatoriano, y ademas, la copia debe ser notariada por un notario de Fe publica del país de origen....o por un notario de Fe publica en Ecuador?.
De nuevo mil disculpas, no soy muy buena para estos tramites. Gracias
Hola.
1.- Legalice su título como corresponda en su país, que debe terminar en la legalización del Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular en la que usted resida actualmente.
2.- EN ECUADOR: diríjase a CUALQUIER notaria (hay muchísimas), en horario de oficina y solicite que le sea AUTENTICADA la fotocopia de su título legalizado (debe llevar el original para que se coteje).
NOTA IMPORTANTE.- Revise bien si la universidad en la que obtuvo el título consta o no en el listado oficial de la SENESCYT, para que proceda el reconocimiento automático.
Un cordial saludo.
Muchisimas gracias!!! le agradezco su tiempo y paciencia. Un abrazo
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