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y ahorra?que tipo de visa por casado con una ecuadoriana?

Nueva conversación

joannaaa

Buenas noches y feliz ano nuevo a todos,

Mi novio vino con una visa de 12.ix y nos casamos unos dias antes que se caducaba su visa.
Me dijieron que primero ahorra tengo que sacarle una visa temporal 12.10 y de hay comensar tramites por naturalozacion?ni ententi..
alguen que me puede ayudar,ya que no vivo en guayaquil y tengo que hacer viaje hasta hay..
Bueno,con muchos trabajos y sin tiempo no lo areglamos y han pasado unos 6 meses que es sin visa..que hago?primero viso temporal y que despues??
y mi demora con su visa va a tener problema..es que no tuvimos de nada tiempo..
gracias en espera de alguna ayuda,
feliz ano

marquesdevelez

joannaaa escribió:

Buenas noches y feliz ano nuevo a todos,

Mi novio vino con una visa de 12.ix y nos casamos unos dias antes que se caducaba su visa.
Me dijieron que primero ahorra tengo que sacarle una visa temporal 12.10 y de hay comensar tramites por naturalozacion?ni ententi..
alguen que me puede ayudar,ya que no vivo en guayaquil y tengo que hacer viaje hasta hay..
Bueno,con muchos trabajos y sin tiempo no lo areglamos y han pasado unos 6 meses que es sin visa..que hago?primero viso temporal y que despues??
y mi demora con su visa va a tener problema..es que no tuvimos de nada tiempo..
gracias en espera de alguna ayuda,
feliz ano


Hola.

Si ya se casaron y tiene la certificación literal de matrimonio, expedida por el Registro Civil de Ecuador, el siguiente paso es que usted cambie la cédula de ciudadanía ecuatoriana, para que en la nueva conste que su estado civil es CASADA y el nombre de su cónyuge. A los cónyuges extranjeros de ecuatorianos les corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

Estando dentro de Ecuador, es condición necesaria para poder modificar una visa, que la persona se halle en situación de permanencia legal en el país. Si la anterior visa caducó, lo más práctico es que salga del país y vuelva a ingresar. Pero debe hacerlo con usted, no solo. Pueden irse al Perú, por ejemplo, cruzar la frontera y luego regresar a Ecuador. O puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Consulado General del Ecuador acreditado en la ciudad de Perú más cercana a la frontera (Túmbez, que está a solo 20 kilómetros de la frontera con Ecuador y tiene un Consulado General acreditado en ella), para que le resulte menos gravoso, para que pueda aprovechar el hecho de tener ya un certificado literal de matrimonio del Registro Civil de Ecuador. Pero, el extranjero deberá, en todo caso, presentar su certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad o del país donde hubiera estado residiendo durante los 5 años anteriores al ingreso en Ecuador, debidamente legalizado, según corresponda por el país de procedencia del documento y traducido al castellano, en la forma establecida en la Ley de Modernización del Estado.

La anterior visa, con todo, debió haber sido registrada en el plazo de 30 días siguientes a la entrada en Ecuador, si era de alguno de los tipos que están obligadas al registro. Normalmente, se les advierte a las personas extranjeras que ingresan en Ecuador con visas de NO INMIGRANTE (excepto los titulares de visa 12-X), que deben solicitar la inscripción de su visa en el plazo de 30 días siguientes a la entrada en Ecuador, en el Registro de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores y además, solicitar la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN.

Si se ha casado recientemente, no podrá todavía iniciar trámites de naturalización. Para que un extranjero casado con persona de nacionalidad ecuatoriana pueda solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, es necesario que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Naturalización, ya que la Constitución remite a ella. Y la mencionada Ley, establece unos plazos mínimos de residencia en Ecuador, contados a partir de la obtención de la cédula de identidad ecuatoriana. El plazo general exigido es de 3 años. Solo cabe la no exigencia de permanencia legal en Ecuador, cuando se pueda probar que el matrimonio o formalización de la unión de hecho, tuvieron lugar hace ya más de 3 años. Y en todo caso, cuando se alega matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, si tuvo lugar en el extranjero, debe el matrimonio estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

Un cordial saludo.

joannaaa

buenas noches,

gracias por su respuesta,
si a sace la nueva cedula y me dijieron que tenia que sacarle una visa temporal y de hay en unos 30 dias dejar los papeles por la visa de amparo..
mi pregunta es los requisitos y ahora que esta caducada su visa no creo que tendria algun problema si vamos juntos en ministerio litoral,bueno no se espero su respuesta
Gracias

marquesdevelez

joannaaa escribió:

buenas noches,

gracias por su respuesta,
si a sace la nueva cedula y me dijieron que tenia que sacarle una visa temporal y de hay en unos 30 dias dejar los papeles por la visa de amparo..
mi pregunta es los requisitos y ahora que esta caducada su visa no creo que tendria algun problema si vamos juntos en ministerio litoral,bueno no se espero su respuesta
Gracias


Hola.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 57.I. del Reglamento a la Ley de Extranjería, reformado por Decreto Ejecutivo número 1244, de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial número 759, del 2 de agosto de 2012:

"I. El interesado deberá solicitar el cambio de la calidad o categoría migratoria en los formularios emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mientras el plazo de su permanencia autorizada este vigente;"


Por ello, a contrario sensu, si no está vigente el plazo de permanencia autorizada en Ecuador, no puede realizarse modificación alguna, volviéndose necesario que la persona abandone el país y vuelva a ingresar,provisto de la correspondiente visa si la necesitase. No hay que perder de vista que, tanto la Ley de Extranjería, como su Reglamento de desarrollo, son Derecho Público. Y en el Derecho Público, rige el principio de legalidad o juridicidad, según el cual, la actuación de los Poderes Públicos del Estado, solo puede darse a partir de una base o fundamento normativo que los habilite para hacerlo y dentro de los términos en los que esté fijada su actuación y no de otra manera. Por ello, si el Reglamento que desarrolla la Ley fija una condición o un plazo para que el interesado presente una solicitud anta la Administración Pública competente y no se lo hace dentro del plazo fijado y con las condiciones establecidas, la Administración no puede actuar y por eso mismo, ni tan siquiera podría admitir a trámite la petición, porque sería inútil. Además, no solo que constituye Derecho Público, sino que se trata de normas de orden público o de derecho necesario, que deben cumplirse imperativamente, sin posibilidad de dispensarse, excusarse o eximirse de su aplicación y cumplimiento. Y no puede alegarse desconocimiento de parte de los interesados, porque las leyes y demás normas jurídicas, se entienden conocidas por todos los habitantes de la República del Ecuador, incluidos los extranjeros (independientemente de la situación en la que se encuentren), desde que hubieran sido publicadas en el Registro Oficial y su ignorancia no excusa a persona alguna (desde luego, que en la realidad no es así, porque no todo el mundo lee a diario el Registro Oficial, ni siquiera los abogados en ejercicio profesional, pero estamos ante una ficción jurídica, establecida en aras de la seguridad jurídica).


SOLUCIÓN:

1.- Salir del país. En situación irregular, no se puede modificar su situación, por las razones antes apuntadas. La única excepción prevista en el ordenamiento jurídico de Ecuador, es para el caso de refugiados políticos, en atención a sus circunstancias,que deberán acreditarse suficientemente. Pero no es este el caso de su cónyuge.

2.- Volver a entrar, en calidad diferente a la de la visa que ha caducado y que no se modificó dentro del plazo en que se lo podía hacer.

3.- Solicitar el certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional que les corresponda.

4.- Solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (en Guayaquil funciona en el antiguo edificio del Banco del Progreso,S.A., hoy conocido como Gobierno del Litoral). El Arancel Diplomático y Consular fijado para este tipo de visa es de 350 dólares. A eso, se debe sumar la tasa de 4 dólares del Empadronamiento de Migración.

5.- Posteriormente, debe solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. En Guayaquil, solo la puede obtener en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas (Av. 9 de Octubre y Pedro Carbo, antiguo edificio de FILANBANCO, S.A.).

Un cordial saludo.

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