buenas noches,
gracias por su respuesta,
si a sace la nueva cedula y me dijieron que tenia que sacarle una visa temporal y de hay en unos 30 dias dejar los papeles por la visa de amparo..
mi pregunta es los requisitos y ahora que esta caducada su visa no creo que tendria algun problema si vamos juntos en ministerio litoral,bueno no se espero su respuesta
Gracias
Hola.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 57.I. del Reglamento a la Ley de Extranjería, reformado por Decreto Ejecutivo número 1244, de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial número 759, del 2 de agosto de 2012:
"I. El interesado deberá solicitar el cambio de la calidad o categoría migratoria en los formularios emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mientras el plazo de su permanencia autorizada este vigente;"
Por ello, a contrario sensu, si no está vigente el plazo de permanencia autorizada en Ecuador, no puede realizarse modificación alguna, volviéndose necesario que la persona abandone el país y vuelva a ingresar,provisto de la correspondiente visa si la necesitase. No hay que perder de vista que, tanto la Ley de Extranjería, como su Reglamento de desarrollo, son Derecho Público. Y en el Derecho Público, rige el principio de legalidad o juridicidad, según el cual, la actuación de los Poderes Públicos del Estado, solo puede darse a partir de una base o fundamento normativo que los habilite para hacerlo y dentro de los términos en los que esté fijada su actuación y no de otra manera. Por ello, si el Reglamento que desarrolla la Ley fija una condición o un plazo para que el interesado presente una solicitud anta la Administración Pública competente y no se lo hace dentro del plazo fijado y con las condiciones establecidas, la Administración no puede actuar y por eso mismo, ni tan siquiera podría admitir a trámite la petición, porque sería inútil. Además, no solo que constituye Derecho Público, sino que se trata de normas de orden público o de derecho necesario, que deben cumplirse imperativamente, sin posibilidad de dispensarse, excusarse o eximirse de su aplicación y cumplimiento. Y no puede alegarse desconocimiento de parte de los interesados, porque las leyes y demás normas jurídicas, se entienden conocidas por todos los habitantes de la República del Ecuador, incluidos los extranjeros (independientemente de la situación en la que se encuentren), desde que hubieran sido publicadas en el Registro Oficial y su ignorancia no excusa a persona alguna (desde luego, que en la realidad no es así, porque no todo el mundo lee a diario el Registro Oficial, ni siquiera los abogados en ejercicio profesional, pero estamos ante una ficción jurídica, establecida en aras de la seguridad jurídica).
SOLUCIÓN:
1.- Salir del país. En situación irregular, no se puede modificar su situación, por las razones antes apuntadas. La única excepción prevista en el ordenamiento jurídico de Ecuador, es para el caso de refugiados políticos, en atención a sus circunstancias,que deberán acreditarse suficientemente. Pero no es este el caso de su cónyuge.
2.- Volver a entrar, en calidad diferente a la de la visa que ha caducado y que no se modificó dentro del plazo en que se lo podía hacer.
3.- Solicitar el certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional que les corresponda.
4.- Solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (en Guayaquil funciona en el antiguo edificio del Banco del Progreso,S.A., hoy conocido como Gobierno del Litoral). El Arancel Diplomático y Consular fijado para este tipo de visa es de 350 dólares. A eso, se debe sumar la tasa de 4 dólares del Empadronamiento de Migración.
5.- Posteriormente, debe solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. En Guayaquil, solo la puede obtener en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas (Av. 9 de Octubre y Pedro Carbo, antiguo edificio de FILANBANCO, S.A.).
Un cordial saludo.