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hola, soy de nacionalidad cubana,llegue de mi paies en enero del 2012, saque una visa 12-IX de no migrante en el Ministerio de relaciones exteriores, pero el tiempo de vigencia de la mencionada visa expiro o caduco en octubre del 2012
Actualmente vivo en Ecuador-Galapagos con mi pareja, tenemos un hijo que nacio el 04 de diciembre del 2012, el bebe ya esta registrado en el registro civil con los nombres de los dos. pero por motivos de la lejania en la que vivimos no e podido realizar ningun tramite para legalizar mi estancia en ecuador, la intencion que tenemos con mi pareja es casarnos y realmente no tenemos al momento idea de como iniciar los tramites para podernos casar de una forma rapida y sin muchas complicaciones.
si alguien me puede proporcionar informacion valida para legalizar mi estado en ecuador se lo voy a agradecer.
saludos
A.R.
estimados usuarios,
como puedo saber que ustedes leen mi caso y de esta forma brindarme informacion:::????
Aidenys Ravelo escribió:hola, soy de nacionalidad cubana,llegue de mi paies en enero del 2012, saque una visa 12-IX de no migrante en el Ministerio de relaciones exteriores, pero el tiempo de vigencia de la mencionada visa expiro o caduco en octubre del 2012
Actualmente vivo en Ecuador-Galapagos con mi pareja, tenemos un hijo que nacio el 04 de diciembre del 2012, el bebe ya esta registrado en el registro civil con los nombres de los dos. pero por motivos de la lejania en la que vivimos no e podido realizar ningun tramite para legalizar mi estancia en ecuador, la intencion que tenemos con mi pareja es casarnos y realmente no tenemos al momento idea de como iniciar los tramites para podernos casar de una forma rapida y sin muchas complicaciones.
si alguien me puede proporcionar informacion valida para legalizar mi estado en ecuador se lo voy a agradecer.
saludos
A.R.
Hola.
Puede leer otras entradas que hay en este foro.
Si no se ha casado con el padre de su hijo, pero han formalizado una unión de hecho y el padre es de nacionalidad ecuatoriana o es extranjero titular de una visa de INMIGRANTE de cualquier categoría (excepto la 9-VI), puede solicitar para usted una visa de INMIGRANTE categoría 9-VI.
Si no se ha casado, ni tampoco ha formalizado una unión de hecho, puede acogerse al supuesto de ser madre de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana y solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.
En todo caso, la competencia para tramitar su visa de INMIGRANTE, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores. En Galápagos no hay oficinas del mencionado Ministerio, le corresponde hacerlo en la Coordinación Regional de Guayaquil, que es territorialmente competente respecto de Galápagos.
Le sugeriría, con todo, que previamente contactara con el Ministerio de Relaciones Exteriores y expusiera su caso. Seguramente, su embarazo, unido al riesgo que hubiera representado tener que trasladarse hasta Guayaquil para solicitar la modificación, puede ser tenido en cuenta. Usted, al momento, se encuentra en el país, técnicamente, en situación de irregularidad administrativa, que en principio, dificulta cualquier regularización, ya que es condición necesaria para modificar cualquier calidad o categoría migratoria, hacerlo DENTRO del plazo de permanencia autorizada en el país (no después). Pero, por ser madre de menor de edad ecuatoriano y por interés superior del menor (donde entraría ya en juego la Declaración de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia), que es nacional del país, puede, en ejercicio de las amplias competencias discrecionales de las que dispone el órgano competente, valorarse el caso y adoptar una solución conforme a Derecho. Tenga presente que, de conformidad con lo que establece el art. 14 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuando hay menores de edad de por medio, como en su caso, las normas del ordenamiento jurídico deben interpretarse atendiendo al principio de interés superior del menor y ninguna autoridad puede adoptar disposiciones que lo limiten u obstaculicen, alegando falta o insuficiencia de normas o de procedimientos establecidos. En su caso, a pesar de su situación administrativa irregular (por demás comprensible), está de por medio un menor de edad, que además, es de nacionalidad ecuatoriana y tiene pleno derecho, por ese solo hecho, a vivir en el país y a que la Administración Pública, llegado el caso, adopte las medidas necesarias, como sería, facilitar la obtención de una visa a los progenitores extranjeros, incluso, a pesar de si situación administrativa irregular en el país, ya que de ello depende la garantía de que el menor pueda crecer junto con su progenitora.
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9vi_02.asp
Le paso la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores:
www.mmrree.gob.ec
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.
COORDINACIÓN REGIONAL EN GUAYAQUIL.
Dirección: Urbanización Kennedy Norte: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Edf. del Gobierno del Litoral
Teléfonos: 04-2682523 / 042- 2681922 / 042- 2681925 042- 2682125 / 042 2682521 /
042-2682821 / 042- 2681850/9 troncal 042- 2682521
E-Mail: coordinacionguayaquil@mmrree.gob.ec
Si llama por teléfono, hágalo preferiblemente en horas de la mañana y pida que la pasen con VISAS (recuerde que en el territorio continental de Ecuador hay una hora más que en Galápagos). Si envía un correo electrónico o un fax (deje teléfono de contacto donde responderle por fax), ponga como destinatario DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA-VISAS. Sea muy clara, concisa y precisa en la relación de los hechos, indicando fechas exactas y número de su pasaporte.
Si necesitase hacer alguna consulta jurídica, en este mismo foro, se ha colgado una lista de despachos de abogados habilitados para el ejercicio profesional en Ecuador,ubicados en las principales ciudades del país. Y además, la página web de la Defensoría Pública, que es el ente estatal que brinda asesoría y orientación jurídica gratuita a quien lo necesite:
http://www1.defensoria.gob.ec:8080/defensoria/
Un cordial saludo.
estimado usuario marquesdevelez,
mi esposo y yo le agradecemos infinitamente la informacion facilitada, esto nos aclara muchas interrogantes que teniamos. de hecho vamos a seguri sus recomendaciones para aceverar con las autoridades competentes el procedimiento a seguir para lograr q mi estancia en ecuador sea regular.
algo que me olvide comentarle es que mi esposo es ecuatoriano recidente permanente de Galapagos, el estudio en cuba poor 8 años y nuestra relacion viene desde el 2008, tenemos correo y fotos q corroboran nuestra relacion. mi pregunta es si esto lo podemos utilizar a favor nuestro.?????.
una vez mas muy agradecida de su pornta y oportuna ayuda,
saludos
A.R.
Aidenys Ravelo escribió:estimado usuario marquesdevelez,
mi esposo y yo le agradecemos infinitamente la informacion facilitada, esto nos aclara muchas interrogantes que teniamos. de hecho vamos a seguri sus recomendaciones para aceverar con las autoridades competentes el procedimiento a seguir para lograr q mi estancia en ecuador sea regular.
algo que me olvide comentarle es que mi esposo es ecuatoriano recidente permanente de Galapagos, el estudio en cuba poor 8 años y nuestra relacion viene desde el 2008, tenemos correo y fotos q corroboran nuestra relacion. mi pregunta es si esto lo podemos utilizar a favor nuestro.?????.
una vez mas muy agradecida de su pornta y oportuna ayuda,
saludos
A.R.
Hola. Si hay algo práctico que podrían hacer es formalizar la relación como unión de hecho, ante un notario ecuatoriano, de acuerdo con el Código Civil de Ecuador.
En Galápagos sí que hay notarías, en Puerto Ayora (isla Santa Cruz), en Puerto Baquerizo Moreno (isla San Cristóbal) y en Puerto Villamil (isla Isabela). Pero, ambos deberán adjuntar documentos de identidad y certificados de estado civil como documentos habilitantes para el levantamiento del acta notarial de constitución de unión de hecho (usted, su certificado de estado civil de Cuba, debidamente legalizado). El Código Civil de Ecuador, para constituir unión de hecho, exige que las dos personas sean mayores de edad, plenamente capaces, libres de vínculo matrimonial (tanto entre sí, como con respecto de terceras personas)y que la convivencia como pareja haya durado, al menos, dos años. El hecho de tener un hijo en común, más las demás pruebas documentales de las que pueda disponer y si hay testigos, que depongan a una información sumaria o de nudo hecho, serán suficientes para que el notario levante acta al respecto, con los efectos que le confiere el Código Civil.
El acta notarial de unión de hecho, junto con el certificado literal de nacimiento del menor, son pruebas más que suficientes.
Luego, ya vendrá la solicitud de visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.
Un cordial saludo.
estimado,
efectivamente existe las notarias en las islas mencionadas, pero el inconveniente de todo esto es que no cuento con el certificado de estado civil de Cuba, debidamente legalizado. es un documento que lo tengo que sacar en cuba y yo cuando vine de cuba no pense que lo iba a necesitar, en todo caso espero que para acceder a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI no sea un requicito que me complique el tramite...!!!
en este caso que sugerencias o alternativas me puede dar...!!
Saludos
A.R
Aidenys Ravelo escribió:estimado,
efectivamente existe las notarias en las islas mencionadas, pero el inconveniente de todo esto es que no cuento con el certificado de estado civil de Cuba, debidamente legalizado. es un documento que lo tengo que sacar en cuba y yo cuando vine de cuba no pense que lo iba a necesitar, en todo caso espero que para acceder a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI no sea un requicito que me complique el tramite...!!!
en este caso que sugerencias o alternativas me puede dar...!!
Saludos
A.R
Hola. No es inconveniente. Se lo sugería por darle mayor refuerzo a su relación. Pero, el ser madre de un menor de nacionalidad ecuatoriana ya tiene fuerza por sí solo.
Lo que debe hacer es ponerse en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para exponer su caso, el motivo por el que no pudo solicitar modificación alguna antes (embarazo y parto).
Un cordial saludo.
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