Gracias por tu respuesta.
Los dos estamos empadronados en España, nos hemos casado aquí. Yo no tengo muy claro mi permanencia en ecuador y me gustaría saber si es necesario que inscriba el matrimonio nada más llegar y solicitar mi residencia o si, por el contrario, puedo entrar como turista y si lo creo conveniente, después tramitar mi residencia. Si entro como turista, ¿Cuánto tiempo puedo permanecer? ¿Hay alguna otra posibilidad?
Gracias de nuevo
Hola.
Como ha quedado indicado: en calidad de turista, puede permanecer hasta tres meses por año. Caben, con todo, excepciones, bien por existir Convenios internacionales o bien por reciprocidad internacional, en que es posible prorrogar la estancia hasta por el tiempo máximo posible que se hubiera pactado en el Convenio internacional o por el tiempo máximo que el Estado del cual es nacional el extranjero, concediere, de acuerdo con su normativa interna, la posibilidad de prorrogar la estancia en su territorio a las personas de nacionalidad ecuatoriana (art. 48.III del Reglamento a la Ley de Extranjería).
El matrimonio, es conveniente que lo inscriba en cuanto llegue, independientemente de si se quiere quedar o no, por razones de seguridad jurídica, para que quede reconocido conforme al ordenamiento jurídico de Ecuador. Para hacerlo, necesitará:
1.- Especie valorada de solicitud (2 dólares).
2.- Copia a color, auténtica, de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano.
3.- Copia a color, auténtica, del pasaporte español de la cónyuge española, en vigor, con el sello de admisión en Ecuador y visa de NO INMIGRANTE.
4.- Certificados literales de nacimiento del cónyuge ecuatoriano y de la cónyuge española (este último, legalizado con la Apostilla de La Haya).
5.- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, legalizado con la Apostilla de La Haya (con antigüedad no mayor a 3 meses).
6.- Certificado de RAZÓN DE INEXISTENCIA, expedido por el Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito) : 2 dólares.
7.- Especie valorada para la expedición de la resolución de reconocimiento del matrimonio (2 dólares).
8.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos cónyuges, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.
9.- Pago de tasa por inscripción del matrimonio: 50 dólares.
En total, los gastos ascienden a 56 dólares.
NOTA.- Cuando se dice COPIA AUTÉNTICA, quiere decir copia autenticada por notario ecuatoriano (testimonio por exhibición). Las copias deben ser a color.
El expediente se instruye y pasa al Departamento Jurídico, para calificación formal de los documentos y material del contenido y determinación de su conformidad con el ordenamiento jurídico de Ecuador y su no oposición al orden público interno. Comprobado esto, se expide la resolución de reconocimiento del matrimonio conforme al ordenamiento jurídico de Ecuador y luego, se practica la inscripción en el Registro Civil (Departamento de Registro Civil del Exterior).
Con el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, podrá ya solicitar, si lo desea y siempre que se halle dentro del período de permanencia autorizada, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como cónyuge de ecuatoriano.
Sería conveniente que iniciara sin demora el trámite de reconocimiento e inscripción del matrimonio, porque puede llegar a tardar de mes a mes y medio. Exclusivamente, se lo puede solicitar en las oficinas de Registro Civil de Quito y Guayaquil y en ningún otro sitio de Ecuador.
Un cordial saludo.