ESPECIAL INTERES EN SABER SOBRE LA ACTIVIDAD DEL DERECHO LABORAL EN ECUADOR. QUIERO EMMIGRAR HACIA ESE PAIS. CONOZCO SOBRE EL CONVENIO DE HOMOLOGACION DE TITULOS. GRACIAS POR INFORMARME
Hola.
En el siguiente enlace, tiene información sobre despachos profesionales en las principales ciudades de Ecuador:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=192761
Los únicos Convenios internacionales, actualmente en vigor en Ecuador, para el reconocimiento automático de títulos universitarios, son los que mantiene con Perú, Chile y Cuba. En el caso de que se hubieran celebrado Convenios con otros países, de manera reciente, la entrada en vigor no es automática, pues debe darse cumplimiento a las previsiones constitucionales establecidas para que un Convenio pueda entrar en vigor y ser vinculante para el Estado.
Pero, si usted ha estudiado en alguna de las universidades que figuran en el listado de universidades extranjeras de alto nivel, elaborado por la SENESCYT, su título será reconocido automáticamente. Puede consultar si su universidad consta en el siguiente listado:
http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … njeras.pdf
El reconocimiento se hace por alguno de los siguientes procedimientos, de manera escalonada descendente y por descarte del inmediatamente anterior:
A) Automático.
B) Por Convenio internacional (en caso de existir, actualmente solo están en vigor tres: Perú, Chile y Cuba).
C) Por Comité interinstitucional.
D) Por procedimientos de homologación y convalidación.
Si el reconocimiento es posible por la vía A, quedan descartadas las demás. Si no es posible y el título viene de país con el que se tiene Convenio, se aplica la vía B. Si no hay Convenio, se acude a la vía C. Y si el resultado de esta es negativo, se debe acudir a la vía D. En otras entradas de este foro, está detallado el procedimiento.
En cuanto al acceso al ejercicio de la abogacía en Ecuador. es conveniente que tenga presente lo que se ha intentado sistematizar en el siguiente enlace:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=263448
Todo se resume en que la abogacía es una profesión muy vinculada al conocimiento del Derecho positivo y de la estructura, organización, procedimientos, propios del país donde se pretende ejercer. Una persona graduada en una universidad del extranjero, puede tener una excelente preparación académica y una brillante trayectoria profesional, pero no hay constancia suficiente de que tenga conocimiento del Derecho positivo y de la estructura, organización, procedimientos, propios de la práctica profesional de Ecuador. Por eso, se requiere, además del reconocimiento del título e inscripción en el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, la realización de un período de prácticas en cualquier institución pública o privada con finalidad social o pública, que debe concluir con un informe favorable, a efectos de que el Consejo de la Judicatura le conceda a la persona el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, que es el que permite la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, del cual se asigna un número de matrícula a la persona, que deberá indicar en todo escrito procesal que presente o en toda minuta de contrato que firme y se entrega un carné, que será el que deberá llevar consigo cuando vaya a intervenir profesionalmente. No existe la obligación de afiliación a Colegio de Abogados, porque ya la constancia en el Libro de Registro del Foro de Abogados es suficiente para acreditar que se está habilitado para ejercer la abogacía en Ecuador (pero nada obsta que, si la persona quiere, se afilie al Colegio de Abogados de su provincia, teniendo en cuenta que sirven como nexo o vínculo con el gremio de la abogacía local y que hasta el año 2008, cuando dejó de ser obligatoria la afiliación, desempeñaban un rol muy importante). El órgano que ejerce la rectoría y control del ejercicio de la abogacía en Ecuador, es el Consejo de la Judicatura.
Un cordial saludo.