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Visado para profesional liberal

Último actividad 17 Enero 2014 por marquesdevelez

Nueva conversación

FernandoAC

Buenos dias, en relacion con el tema tengo una consulta que hacerle. Mi situacion actual es la siguiente:

Acabo de obtener la visa 12-IX, para iniciar los tramites de reconocimiento de mi título de formacion profesional de Tecnico Superior en Sistemas de Regulacion y Control Automaticos, en el SENESCYT. Al leer en este foro me he enterado de que el mejor paso que puedo hacer a continuación para conseguir trabajo es obtener la visa 9-V de profesional liberal.

Pero dandole vueltas he caido en que posiblemente tenga problemas de plazos. El tema es que segun me han dicho en el SENESCYT, por ser un reconocimiento por comité, ya que mi titulo fue obtenido en un I.E.S. (Instituto de Educacion Secundaria en España), el tramite se resuelve en 50 dias laborables. Yo no sabia de esto al solicitar la visa, por lo cual, pedi la validez mínima, de 91 dias (tendria que haberla pedido al menos de 1 mes mas) por lo cual la duracion de la resolucion del tramite me consumira casi practicamente la duracion de la visa.

He llegado a la conclusion de que si espero a conocer el resultado del comité y no tengo en cuenta la duracion de la visa, puede darse que, de ser favorable, al conocer el resultado positivo del reconocimiento de titulo, solo me queden de 1 a 2 semanas de visa para realizar los tramites de modificacion de visa a la 9-V (para poder ya optar a trabajar) lo que podria suponer un problema (o no, no lo se, pregunto). En el caso de ser desfavorable igualmente supongo que necesitaria tener la misma visa 12-IX con la maxima duracion posible.

Por esto me gustaria saber si existe alguna forma de prolongar la misma visa que tengo, si la hay, cual seria el procedimiento y el costo, o si no es necesario, simplemente saberlo. Muchas gracias.

marquesdevelez

FernandoAC escribió:

Buenos dias, en relacion con el tema tengo una consulta que hacerle. Mi situacion actual es la siguiente:

Acabo de obtener la visa 12-IX, para iniciar los tramites de reconocimiento de mi título de formacion profesional de Tecnico Superior en Sistemas de Regulacion y Control Automaticos, en el SENESCYT. Al leer en este foro me he enterado de que el mejor paso que puedo hacer a continuación para conseguir trabajo es obtener la visa 9-V de profesional liberal.

Pero dandole vueltas he caido en que posiblemente tenga problemas de plazos. El tema es que segun me han dicho en el SENESCYT, por ser un reconocimiento por comité, ya que mi titulo fue obtenido en un I.E.S. (Instituto de Educacion Secundaria en España), el tramite se resuelve en 50 dias laborables. Yo no sabia de esto al solicitar la visa, por lo cual, pedi la validez mínima, de 91 dias (tendria que haberla pedido al menos de 1 mes mas) por lo cual la duracion de la resolucion del tramite me consumira casi practicamente la duracion de la visa.

He llegado a la conclusion de que si espero a conocer el resultado del comité y no tengo en cuenta la duracion de la visa, puede darse que, de ser favorable, al conocer el resultado positivo del reconocimiento de titulo, solo me queden de 1 a 2 semanas de visa para realizar los tramites de modificacion de visa a la 9-V (para poder ya optar a trabajar) lo que podria suponer un problema (o no, no lo se, pregunto). En el caso de ser desfavorable igualmente supongo que necesitaria tener la misma visa 12-IX con la maxima duracion posible.

Por esto me gustaria saber si existe alguna forma de prolongar la misma visa que tengo, si la hay, cual seria el procedimiento y el costo, o si no es necesario, simplemente saberlo. Muchas gracias.


Hola.

Hay algunos aspectos importantes a tener en cuenta, de lo que usted indica:

1.- Si su título no es universitario o no fue obtenido en una institución de educación superior (por ejemplo, en España, el Instituto del Teatro,  no es universidad, pero expide el título oficial de Licenciado en Arte Dramático), el expediente en la SENESCYT no podrá prosperar, pues carecerá de fundamento y la SENESCYT no resultará tampoco competente: por un lado, la SENESCYT es competente exclusivamente para reconocer títulos extranjeros expedidos por instituciones de educación superior (sean universidades, escuelas politécnicas u otras instituciones que, independientemente de la denominación, hayan sido creadas conforme a la legislación del país de procedencia y estén autorizadas para impartir enseñanzas de nivel superior y expedir títulos de nivel superior oficialmente reconocidos en ese país). Si es un título que no procede de una institución de educación superior o no tiene, de acuerdo con la legislación del país de procedencia, la categoría o calidad de título de nivel superior, ni la SENESCYT resulta competente materialmente, al no tratarse de un título de nivel superior y asimismo, tampoco resulta materialmente aplicable la normativa reguladora de la educación superior en Ecuador. Y en tal caso, la respuesta a la petición necesariamente deberá ser desestimatoria, indicándose la vía procedente para que el interesado logre su objetivo (que será remitirlo al órgano administrativo competente).

Tenga presente que la admisión a trámite de la petición y su efectiva tramitación por el procedimiento que resulte aplicable, no son garantía absoluta de que la resolución será favorable. Precisamente, luego de llevarse a cabo todo el procedimiento y aplicarse los preceptos legales y reglamentarios pertinentes, puede llegarse a la conclusión de que no es procedente el reconocimiento, al no tratarse de un título de educación superior y por eso mismo, no resultar aplicable la normativa sobre educación superior, ni  tampoco resultar competente la SENESCYT y en consecuencia, la petición deba desestimarse.

Con todo, lo mejor es que espere a que su caso se resuelva. Particularmente, me limito a informarle de lo que, en aplicación de la normativa vigente, terminaría resultando procedente.

2.- Usted dice que su título fue obtenido en un IES en España. Si es así, no estamos ante un título de nivel superior, según el criterio seguido por la legislación ecuatoriana. La legislación ecuatoriana sólo considera títulos de nivel superior los expedidos por universidades, escuelas politécnicas, instituciones de educación superior o institutos técnicos o tecnológicos creados y autorizados conforme a la normativa de educación superior. Los títulos de  bachillerato técnico o de nivel de postbachillerato que no sean de nivel superior (tal como lo entiende la legislación ecuatoriana), no pueden tener consideración de títulos de educación superior, bajo ningún concepto.

3.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, se concede a personas que vayan a ejercer una profesión liberal o profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior (art. 9, apartado V de la Ley de Extranjería; art. 34 del Reglamento a la Ley de Extranjería). La Ley de Extranjería, por tanto,remite, en lo concerniente a los títulos, a la Ley Orgánica de Educación Superior y por ende, a su Reglamento general de desarrollo y a todos los reglamentos que, en ejercicio de la potestad reglamentaria legalmente atribuida, pudiera haber aprobado el ente estatal competente en la materia, la SENESCYT, para su ejecución. Por ello, se entienden incluidos en esta categoría de visa todas las personas que hubieran obtenido un título que entre dentro del ámbito regulado por la Ley Orgánica de Educación Superior y asimismo, se entienden excluidos todos los títulos que queden fuera del ámbito de la Ley Orgánica de Educación Superior.  Por ello, un extranjero que tenga un título que no sea de nivel superior, que es el que regula la Ley Orgánica de Educación Superior y conforme a la cual se deben reconocer si han sido obtenidos fuera de Ecuador, no podrá acogerse a este tipo de visa.

Particularmente, soy del parecer de que esta disposición legal es demasiado restrictiva y no tiene en cuenta que en otros países los títulos profesionales  no se obtienen únicamente en universidades o instituciones de educación superior y que, asimismo, no todos los títulos profesionales necesariamente tienen que ser de nivel superior. Es una disposición que privilegia a la educación superior y lo circunscribe todo a ella, sin tener en cuenta que en otros sistemas educativos la organización de los estudios y las titulaciones pueden ser y de hecho, son diferentes.

Pero, es lo que actualmente está vigente y a lo que hay que atenerse.

4.- En el supuesto de que el reconocimiento de su título fuera favorable, podrá solicitar la modificación a visa 9-V mientras esté vigente la visa 12-IX. La concesión de la visa 9-V se realizará con efectos ex tunc (desde la fecha en la que se la solicitó).

5.- La visa 12-IX se concede por más de 90 días y por un plazo máximo de 180 días. Si le han concedido menos días por haberlo así pedido usted, ya no podrá solicitar una nueva visa 12-IX, sino solicitar otro tipo de visa, por ejemplo, una 12-X, que le permitirá permanecer 90 días más.

Un cordial saludo.

FernandoAC

Muchas gracias por su respuesta, marquesdevelez. Entiendo lo que me dice respecto a mi titulacion, he podido comprobar que este tipo de titulaciones de formacion profesional (Grado Superior y Grado Medio en España) generan un poco de confusion aqui en Ecuador y estan como en una especie de limbo legal.

En primer lugar fui a intentar legalizarlo al Ministerio de Educación ya que pensaba era equivalente al Bachiller Tecnico. Me pidieron para homologarlo también las certificaciones de Bachillerato (en mi caso de Ciencias de la Salud) y de la E.S.O. (educacion secundaria). Cuando fui a recoger la homologación me entregaron una homologacion del Bachillerato de Ciencias, aunque no la habia pedido y no me dijeron nada del titulo de formacion profesional, que sí necesitaba para trabajar. Cuando les comente el error me dijeron que me habian entregado la unica certificacion que podian ya que el titulo de Grado Superior no lo podian reconocer de ninguna manera, no lo conocian. Les comente que este titulo es de un nivel superior al Bachillerato (el Tecnico sería el Tecnologico de España) y mas especializado que este, pero de un nivel inferior a la formacion universitaria (Diplomatura o Licenciatura). De una forma u otra tiene que haber un equivalente en Ecuador (aunque sea de cualificacion inferior) pues yo necesito acreditar mis conocimientos de alguna forma para obtener trabajo, si no es como si no tuviese nada. Al final llegamos a la conclusion de que debia ir al SENESCYT, puesto que es una formacion que en el fondo lo que certifica (que es lo mas importante que se ve reflejado al final del certificado academico) es que se a obtenido el nivel de Tecnico Superior, reconocido a nivel internacional como un estandar.

Una vez estuve en el SENESCYT y me revisaron el certificado academico del titulo me dijeron que si, que ese tipo de titulo se valida allí, y que se encuadra dentro de una categoria de titulo llamado "nivel tecnico".

La ambiguedad y la confusion (creo yo) esta en el hecho de si realmente este titulo se considera Educacion Superior o no, y si esa condicion de Tecnico Superior hace que sea considerado como tal. Pero sobretodo, y aqui esta mi mayor duda, es si realmente existirá un nivel de capacitacion o titulacion equivalente, con un perfil de temario parecido, aqui en Ecuador, con el que identificarlo. En fin, sea como sea, esto debera resolverlo el comité junto con la institucion educativa de España, y tendre que aceptar el resultado sea cual sea.

Lo que realmente más me preocupa, puesto que lo anterior no depende de mi, es el tema de los plazos. Entonces segun me dice usted, es MIENTRAS DURE la validez de la visa 12-IX  cuando yo puedo pedir por ejemplo una visa 12-X para alargar mi estancia. Por tanto, ¿no debo tener en cuenta entonces los 31 dias anteriores a la finalizacion de la visa?
Este es realmente mi dilema, puesto que, si tengo en cuenta que tengo que pedir la visa 31 dias antes de que me caduque la que tengo ahora, entonces tendré que elegirla a ciegas sin saber el resultado del trámite y con el consiguiente riesgo de equivocarme. En el caso de ser  el resultado no favorable, pero que me admitan la homologación mediante previo examen, necesitaria supongo una visa de estudiante y podria homologarlo, pero este es solo un caso hipotético.

En cambio si pudiera pedir la visa durante la validez de la 12-IX, en caso de ser favorable el trámite, no tendria problemas puesto que una vez se cumpla el plazo máximo de resolucion del trámite en el SENESCYT (50 dias laborables) aun me quedarian 2 semanas disponibles para pedir la visa 9-V, antes de que llegue el dia que me expira la visa 12-IX.

FernandoAC

Buenos dias marquesdevelez, por favor si me pudiera confirmar lo que le dije en mi contestacion anterior, asi estaria mas tranquilo con el tema de mi visa.

Tambien le queria preguntar en que supuestos o que requisitos se necesitan para obtener la visa 9-V de profesional liberal, es decir ¿solo puede obtenerse a partir de un titulo de educacion superior o esta pensada para otros supuestos posibles tambien? Muchas gracias por su ayuda.

marquesdevelez

Hola.

1.- La solicitud de MODIFICACIÓN de visa, esto es, solicitar un cambio de calidad y categoría migratoria, se la debe solicitar MIENTRAS EL PLAZO DE SU PERMANENCIA AUTORIZADA ESTÉ VIGENTE. Es lo que dispone el art. 57.I del Reglamento a la Ley de Extranjería, en la redacción dada por la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo número 1244, del 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial número 759, del 2 de agosto de 2012.

Antes de la reforma citada, en efecto, la solicitud de modificación se debía presentar, siempre, antes de los 30 días de la fecha de vencimiento del plazo autorizado para su permanencia. Pero desde la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo 1244, es posible presentar la solicitud de modificación mientras esté vigente el plazo de permanencia autorizada, es decir, incluso, hasta un día antes de que caduque.

Por ello, en ese sentido, no hay problema alguno para que presente su solicitud de modificación.


2.- En efecto, hay un problema con los títulos españoles de Grado Medio y Grado Superior, porque carecen de un equivalente pleno en Ecuador.

Básicamente, en Ecuador, lo que hace que se considere a un título de nivel superior y que, por tanto, entre dentro del ámbito de regulación de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el hecho de que sea expedido por una universidad,escuela politécnica o institución de educación superior, debidamente autorizada para impartir enseñanzas de nivel superior y expedir titulaciones (puede ser, por ejemplo, un Instituto Tecnológico o Instituto Técnico Superior).

Cuando los títulos no han sido expedidos por instituciones como las antedichas, es cuando se plantea el primer problema ¿Se trata o no se trata de un título de nivel superior? Y de la respuesta a esta pregunta, dependerá la decisión que haya de tomarse: en caso afirmativo,  proseguir con la tramitación, aplicando la normativa que corresponda y resolver de acuerdo con ella; en caso negativo, denegar el reconocimiento por no tratarse de un título de nivel superior y en consecuencia, no ser aplicable la normativa sectorial correspondiente, ni resultar materialmente competente la SENESCYT.

En Ecuador, por encima del nivel de bachillerato, existen:

- Los estudios de nivel superior, regulados por la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento general de desarrollo y demás Reglamentos sectoriales. Básicamente, existen tres niveles de educación superior en Ecuador: el nivel técnico o tecnológico (títulos de técnico, tecnólogo expedidos por universidades, escuelas politécnicas o instituciones de educación superior; aquí entran también los títulos españoles de nivel de diplomatura,ingeniero técnico y arquitecto técnico); el tercer nivel (licenciaturas y títulos equivalentes) y el cuarto nivel (especialista, máster, doctorado).

- Los estudios de nivel artesanal: estos estudios son impartidos en institutos o academias artesanales, pero también pueden haber sido realizados como aprendiz en un taller artesanal, del ramo del que se trate. Cuando son expedidos, deben ser reconocidos y refrendados por el Ministerio de Educación y luego, ser reconocidos por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, que es el ente público con competencias en todo lo relativo a la actividad artesanal. Asimismo, cuando se ha aprendido un oficio artesanal en un taller como aprendiz y se pretende obtener el título de maestro, es necesario examinarse ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

http://www.jnda.gob.ec/http://www.jnda.gob.ec/index.php/2011-1 … titulacion


En la práctica, sucede que mucha gente de hecho ejerce un oficio, que ha aprendido por práctica y conoce bien, pero carece de la titulación. Algunos por desconocimiento, otros porque juzgan que no les conviene (razones tributarias, pues si se es maestro artesano y se monta taller propio, hay que pagar más impuestos y es precisamente eso lo que no quieren hacer).


3.- La Ley de Extranjería de Ecuador circunscribe la visa de INMIGRANTE 9-V a profesionales liberales o profesionales técnicos que hubieran obtenido el reconocimiento de sus títulos con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior. Es decir, hay una delimitación precisa del ámbito de los títulos bajo cuya base se puede solicitar esta visa: deben ser títulos de educación superior, con lo cual, quedan excluidos los títulos de nivel inferior. Le copio la disposición legal de la Ley de Extranjería de Ecuador:

"Art. 9.- Considérase inmigrante a todo extranjero que se interna legal
y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar
las actividades autorizadas que en cada categoría se determina a
continuación:

(...)


V.- Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con
arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.

(...) "


Por ello, si su título, finalmente, no es considerado de educación superior, no podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V,pues como ha quedado indicado, esta visa únicamente se concede a quienes tengan reconocidos títulos de nivel superior.

Un cordial saludo.

FernandoAC

Muchas gracias marquesdevelez, impecable su respuesta como siempre. Ahora me queda todo totalmente claro. Otra vez gracias, un saludo.

videaux88

Saludos marquesdevelez gracias siempre por tu cordial ayuda, nos sirve de mucho. Le planteo mi situacion pues tengo dudas, yo soy cubano mi titulo es graduado de bachiller tecnico en la carrera Informática, queria saber si el sistema reconoce la validación de mi titulo en el sistema SENESCYT?

marquesdevelez

videaux88 escribió:

Saludos marquesdevelez gracias siempre por tu cordial ayuda, nos sirve de mucho. Le planteo mi situacion pues tengo dudas, yo soy cubano mi titulo es graduado de bachiller tecnico en la carrera Informática, queria saber si el sistema reconoce la validación de mi titulo en el sistema SENESCYT?


Hola.

Si es un bachillerato técnico, el reconocimiento es competencia del Ministerio de Educación.

La SENESCYT exclusivamente es competente para reconocer títulos extranjeros de EDUCACIÓN SUPERIOR. Todo lo que no sea educación superior, está fuera del ámbito material de competencia de la SENESCYT.

Un cordial saludo.

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