Estadia en El Ecuador por mas de 90 Dias
Último actividad 03 Diciembre 2019 por Maylin29
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Necesito saber que opciones tengo en este caso.
Yo soy Ecuatoriana, mi esposo Americano, el estuvo en el Ecuador por mas de 90 días y no tramitamos ningún tipo de visa o residencia, han pasado 5 meses desde que regreso a su país.
En cuanto tiempo puede regresar al Ecuador o que debemos hacer para que se le permita la entrada Ecuador nuevamente.
Gracias
Hola Andrea, la verdad en algunas partes e leído que deben pasar 6 meses y en otras que 9 meses, de todas maneras independientemente de que se excediera en los días de turista, debes tener en cuenta que en el Ecuador, un extranjero solo puede permanecer 90 días por año como turista con la T3 , contando el año desde la fecha de su primer ingreso.
Me parece que la mejor opción para que entre sin problemas, es tramitar una visa 12X de turismo en un consulado del Ecuador en su país, que la dan hasta por 90 días, o una visa 12IX que la dan por mínimo 90 días máximo 180 días, dependiendo del funcionario...Si obtiene una visa puede ingresar sin problema, sin tener que esperar los 6 o 9 meses,es la mejor solución si se excedió en los días.
Espero te sea útil la información.
andreaobregon3 escribió:Necesito saber que opciones tengo en este caso.
Yo soy Ecuatoriana, mi esposo Americano, el estuvo en el Ecuador por mas de 90 días y no tramitamos ningún tipo de visa o residencia, han pasado 5 meses desde que regreso a su país.
En cuanto tiempo puede regresar al Ecuador o que debemos hacer para que se le permita la entrada Ecuador nuevamente.
Gracias
Hola. Ningún extranjero que hubiera entrado como turista en Ecuador (T-3), puede permanecer más de 90 días en un año. Eso significa que, para poder volver a entrar en la misma calidad, debe esperar a que transcurran 9 meses desde su primera entrada en el Ecuador. Solo EXCEPCIONALMENTE, puede prorrogarse la permanencia en calidad de turista, por parte de la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, a los extranjeros nacionales de:
A) Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú, Bolivia), en virtud de la Decisión 503 de la Comunidad Andina.
B) Nacionales de terceros Estados, que sean residentes legales en Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, también en virtud de la Decisión 503 de la Comunidad Andina.
C) Nacionales de Venezuela, en virtud del Tratado sobre Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela.
Para regresar, si desea hacerlo en este mismo año, debe solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en el Consulado General del Ecuador acreditado en el lugar de su domicilio actual.
Si se casaron fuera de Ecuador y no se ha inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, debe alegar que es cónyuge de ecuatoriana (presentando el correspondiente certificado literal de matrimonio ) y que se dirige al Ecuador a solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador (la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expresamente señala que los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera, necesariamente, deberán inscribirse en Ecuador, al fijar los cónyuges su domicilio en el país), junto con su cónyuge ecuatoriana, que ya se encuentra en el país.
Si se casaron en Ecuador o han hecho ya inscribir el matrimonio en Ecuador, puede presentar el certificado literal de matrimonio ("copia íntegra"), al momento de solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, a efectos de poder ser admitido en territorio de Ecuador.
Si su cónyuge quiere quedarse a vivir en Ecuador con usted, debe solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Pero, si el matrimonio se celebró HACE MÁS DE TRES AÑOS (3 años MÁS 1 día), estará en una situación todavía más ventajosa: su cónyuge podrá solicitar, directamente, el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, luego de que el matrimonio sea inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Y será ecuatoriano por naturalización, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en lo que resulte aplicable de la Ley de Naturalización y su Reglamento, más lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial número 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011.
Es necesario determinar con exactitud todas las circunstancias que puedan concurrir en la situación, para que pueda adoptar la vía más idónea, que le permita hacer lo que se propone de manera eficaz, en tiempo razonable y sin tener que desembolsar tanto dinero, porque la realidad es que los procedimientos de Extranjería y Naturalización en Ecuador, en comparación con otros países, son excesivamente caros.
Un cordial saludo.
Me ha pasado lo siguiente ya compre mi pasaje a quito desde caracas 25 de agosto vuelta 26 de Noviembre lo que hace un total total 93 días es decir se pasa de los 90 días para turista... esto me causará algún inconveniente al momento de ingresar al ecuador? ?
yorvin escribió:Me ha pasado lo siguiente ya compre mi pasaje a quito desde caracas 25 de agosto vuelta 26 de Noviembre lo que hace un total total 93 días es decir se pasa de los 90 días para turista... esto me causará algún inconveniente al momento de ingresar al ecuador? ?
Hola:
Si es venezolano, puede solicitar una prórroga por otros 90 días, desde luego, antes del vencimiento de los primeros 90. Com ello, estará legalmente cubierto para permanecer en Ecuador hasta su salida, sin cometer infracción alguna.
La prórrroga de estancia como turista es competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria.
Un cordial saludo.
Buenos días, tengo una consulta, al ingresar a ecuador me dieron una permanencia T-3. Salí de Ecuador en Noviembre quedándome solo 1 semana de sobra de los 90 días. Quiero regresar a ecuador este mes de marzo. Es posible que me nieguen el ingreso o me darán la semana de permanencia que me falta para estar en ecuador. Agradecería sus opiniones y consejos. Gracias.
Buenas Sr marquez,
Mi situacion es la siguiente, soy venezolana, tengo un poco mas de un mes en el Ecuador con la T-3 y una empresa me ha contratado para trabajar, llevo trabajando con ellos dos semanas y me han dicho que vaya a la oficina de immigracion para cambiar mi estatus y poder tener la visa. Mi jefe me ha dicho que me dara una carta de invitacion para poder quedarme mas tiempo aca, mi duda es, con esa carta cuanto tiempo mas podria quedarme y esa carta de invitacion es la misma para solicitar la visa por trabajo? que otro requisitos me solicitaran al respecto y cuanto tiempo se lleva todo ese tramite de cambio de estatus? muchas gracias y espero su pronta respuesta!
Saludos.
Gotischeengel escribió:Buenas Sr marquez,
Mi situacion es la siguiente, soy venezolana, tengo un poco mas de un mes en el Ecuador con la T-3 y una empresa me ha contratado para trabajar, llevo trabajando con ellos dos semanas y me han dicho que vaya a la oficina de immigracion para cambiar mi estatus y poder tener la visa. Mi jefe me ha dicho que me dara una carta de invitacion para poder quedarme mas tiempo aca, mi duda es, con esa carta cuanto tiempo mas podria quedarme y esa carta de invitacion es la misma para solicitar la visa por trabajo? que otro requisitos me solicitaran al respecto y cuanto tiempo se lleva todo ese tramite de cambio de estatus? muchas gracias y espero su pronta respuesta!
Saludos.
Hola:
Primero, debe solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Cuando la obtenga y haya también obtenido la inscripción en el Empadronamiento de Migración, debe celebrarse el comtrato de trabajo por escrito, imscribirse en la Inspectoría Provincial de Trabajo y solicitarse de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales la AUTORIZACIÓN LABORAL. Una vez obtenida, podrá ya ser afiliada al IESS.
Lo anterior, desde luego, sim perjuicio de que pueda modificar su calidad y categoría migratoria en cualquier momento, por ejemplo,, si tiene título de nivel superior y lo puede hacer reconocer en la SENESCYT para modificar luego a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.
Un cordial saludo.
francisco09 escribió:Buenos días, tengo una consulta, al ingresar a ecuador me dieron una permanencia T-3. Salí de Ecuador en Noviembre quedándome solo 1 semana de sobra de los 90 días. Quiero regresar a ecuador este mes de marzo. Es posible que me nieguen el ingreso o me darán la semana de permanencia que me falta para estar en ecuador. Agradecería sus opiniones y consejos. Gracias.
Hola:
Si aún no ha transcurrido un año desde su primera entrada y le resta sólo una semana, puede entrar, pero se le advertirá de que sólo puede permanecer el tiempo que le falta para completar los 90 días como turista. Si se quiere quedar más tiempo, deberá pedir una visa estando dentro de Ecuador.
Un cordial saludo.
Buenos días.
Mi esposa es Rusa y vivmos en Ecuador.
La hna de mi esposa (mi cuñada) llegó de visita al Ecuador desde Rusia, ahora ella ha estado casi 90 días.
Entiendo que legalmente ella puede estar solo por 90 días. ¿Cómo proceder para extender su estadía por mayor tiempo sin tener que pagar valores extras?
Es posible salir del Ecuador, por ejemplo Colombia o Perú, registrar los sellos en su pasaporte y volver a ingresar al Ecuador? Gracias su gentil respuesta.
Saludos cordiales
diegokdt escribió:Buenos días.
Mi esposa es Rusa y vivmos en Ecuador.
La hna de mi esposa (mi cuñada) llegó de visita al Ecuador desde Rusia, ahora ella ha estado casi 90 días.
Entiendo que legalmente ella puede estar solo por 90 días. ¿Cómo proceder para extender su estadía por mayor tiempo sin tener que pagar valores extras?
Es posible salir del Ecuador, por ejemplo Colombia o Perú, registrar los sellos en su pasaporte y volver a ingresar al Ecuador? Gracias su gentil respuesta.
Saludos cordiales
Hola :
En el caso que usted plantea, a la persona extranjera solo le queda solicitar la prórroga de su estancia como visitante temporal ( turista) por otros 90 días. Debe dirigirse a la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior ANTES de que finalice el período de 90 días, porque después ya no lo podrá hacer. Desde luego, debe pagar una tasa por la prórroga.
No es posible, en cambio, salir a algún país vecino, volver a entrar y otra vez tener 90 días. En el caso de extranjeros nacionales de países que no sean miembros de la UNASUR, el tiempo máximo de permanencia como turista autorizado es de 90 días POR AÑO. Y si quieren quedarse más tiempo, deben solicitar una prórroga por hasta 90 días más, pero esa prórroga sólo puede solicitarse dentro de Ecuador, no en los puntos de control migratorio de los aeropuertos internacionales o las fronteras terrestres ( en el control migratorio, si se comprueba que la persona ya permaneció en Ecuador en calidad de turista el tiempo máximo permitido por la Ley, se le debe denegar el ingreso). Incluso, si se le permite el ingreso por no haber agotado aún los 90 días, se le concederá solamente el número de días que falten para completar los 90 ( sin perjuicio de que, una vez dentro de Ecuador, pueda solicitar prórroga por otros 90 días, siempre que lo haga oportunamente y pague la tasa establecida).
Por otra parte, el Convenio entre Ecuador y Rusia para la supresión recíproca de visados establece que los nacionales de un Estado pueden ingresar en territorio del otro en calidad de turistas y permanecer como tales hasta por 90 días por año.
https://www.ministeriointerior.gob.ec/t … migracion/
Un cordial saludo.
Muy gentil su amable y pronta respuesta.
Muchas gracias
Saludos cordiales
Estimado, el día de hoy asistimos a Migración en la ciudad de Quito.
En migración, uno de los funcionarios nos supo indicar que es posible salir del territorio ecuatoriano y volver a ingresar al país y así se tendrían 90 días adicionales. Esto hay que hacerlo antes de que venzan los 90 días de permanencia inicial. Y adicional hacer constar que se salió del territorio ecuatoriano una fecha y reingresa otra fecha. Es decir no debe haber el registro de ingreso y salida el mismo día. Con esto no se pagaría la tasa de alrededor de $130,00 por la prórroga de 90 días.
Supuestamente esto porque es la primera vez que mi cuñada ha estado en territorio ecuatoriano y por existir un convenio con Rusia.
No se si conoce Usted algo referente a esto?
Muy agradecido sus comentarios.
DiegoS
diegokdt escribió:Estimado, el día de hoy asistimos a Migración en la ciudad de Quito.
En migración, uno de los funcionarios nos supo indicar que es posible salir del territorio ecuatoriano y volver a ingresar al país y así se tendrían 90 días adicionales. Esto hay que hacerlo antes de que venzan los 90 días de permanencia inicial. Y adicional hacer constar que se salió del territorio ecuatoriano una fecha y reingresa otra fecha. Es decir no debe haber el registro de ingreso y salida el mismo día. Con esto no se pagaría la tasa de alrededor de $130,00 por la prórroga de 90 días.
Supuestamente esto porque es la primera vez que mi cuñada ha estado en territorio ecuatoriano y por existir un convenio con Rusia.
No se si conoce Usted algo referente a esto?
Muy agradecido sus comentarios.
DiegoS
Hola:
Respecto al Convenio entre Rusia y Ecuador, se publicó, en su momento, la siguiente entrada en este foro:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=228699
El texto íntegro lo puede consultar en el siguiente enlace :
https://ecuador.mid.ru/documents/298682 … 1807008215
El Convenio establece, fundamentalmente lo siguiente:
1.- Los nacionales de ambos Estados podrán ingresar en el territorio del otro Estado contratante provistos de pasaporte en vigor y permanecer en él por un período máximo de 90 días EN CADA PERÍODO DE 180 DÍAS, contados a partir de la PRIMERA ENTRADA ( art. 1 del Convenio).
Es decir, el Acuerdo establece un régimen distinto del que tendrían los nacionales de otros Estados distintos de los integrantes de la UNASUR, pero la diferencia fundamentalmente estriba en que mientras a los nacionales de otros Estados distintos de los integrantes de la UNASUR se les concede hasta 90 días POR AÑO, a los nacionales de la Federación Rusa se les concede 90 días EN CADA PERÍODO DE 180 DÍAS. El resultado es que un ruso puede entrar y permanecer en Ecuador hasta por 90 días en cada período de 180 días ( es decir, una vez por semestre), a diferencia, por ejemplo, de un alemán o británico, que sólo puede permanecer hasta 90 días POR AÑO.
Si la persona de nacionalidad rusa ya ha cumplido sus 90 días en el período de 180 días y sale de Ecuador, no podrá regresar hasta el siguiente período de 180 días ( es decir, 90 días después). Ahora bien : otra interpretación posible, aunque un poco forzada y débil, también puede ser que pueda salir y al volver se la admita nuevamente, pero en cambio, ya no podría regresar hasta que hayan pasado 180 días, porque ya fueron consumidos en un solo período la totalidad de los días máximos que puede permanecer.
Particularmente, respetando mejores criterios, me inclino por la tesis de los 90 días por cada período de 180 días, es decir, mediando al menos 90 días entre la salida y el regreso, que sería ya dentro del nuevo período de 180 días.
2.- Sin embargo, el propio Convenio hace una remisión al ordenamiento jurídico interno de cada Estado para lo referente a la posibilidad de solicitar prórroga de estancia ( art. 4 del Convenio). De modo que si la persona de nacionalidad rusa desea o necesita continuar en Ecuador por asuntos personales que no sean de naturaleza laboral, profesional o comercial, bien puede solicitar la prórroga de estancia, para lo cual desde luego se debe pagar la tasa establecida si la legislación del Estado así lo ha previsto, lo que efectivamente ocurre en Ecuador. Lo que nunca debe permitir es que se caduque el plazo máximo concedido, porque entonces ya solo le quedará regularizar su situación a través de la solciitud de una visa de residencia ( para lo cual tendrá que previamente pagar una multa) o salir del país, lo cual no le será impedido, pero al regresar tendrá que pagar la multa para poder ser admitida, pues una vez consumada la falta migratoria la sanción debe aplicarse.
3.- Por otro lado, el propio Convenio establece ( art. 1, segundo párrafo) con claridad que las personas que quieran permanecer o residir por más de 90 días en el territorio del otro Estado ( es decir, que desde el inicio de su viaje ya van con esa intención) o desarrollar actividades laborales, comerciales o profesionales, deberán ir provistos del visado correspondiente que les permita tanto la permanencia por el tiempo superior a 90 días como la realización de las actividades laborales, profesionales o comerciales.
Un cordial saludo.
Buenas tardes! La situación es que mi novio es americano excedió los 90 dias en Ecuador. Cuando estaba por volver a su pais en migración le emitieron un comprobante de multa y dio mis datos para pagarla. Ahora el quiere volver en 10 dias para navidad le dijeron que con el comprobante de pago puede volver a entrar y pedir una visa o algo. Ya que aparte de eso tenemos una bebe ecuatoriana. Llame a migración del aeropuerto y me confirmaron que puede entrar después de pagar la multa. Pero en migración de Quito me dicen que necesita una visa. Y no se cual es la verdad!
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