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Último actividad 09 Diciembre 2015 por texcolors

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SCelis

Buenas noches, por favor si me pueden responder la siguiente inquietud:

Cuando se ingresa con T3 al Ecuador, y dentro del termino de los 90 días se pide una Visa 12IX, la cual es otorgada antes del vencimiento de la T3...Ademas del empadronamiento, y de registrar la visa (lo cual hace directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores por ser otorgada en el Ecuador) había que realizar algún otro tramite??? tenía que hacer otro registro para que dejara de contar los días de turista???

Muchas gracias por su colaboración

marquesdevelez

SCelis escribió:

Buenas noches, por favor si me pueden responder la siguiente inquietud:

Cuando se ingresa con T3 al Ecuador, y dentro del termino de los 90 días se pide una Visa 12IX, la cual es otorgada antes del vencimiento de la T3...Ademas del empadronamiento, y de registrar la visa (lo cual hace directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores por ser otorgada en el Ecuador) había que realizar algún otro tramite??? tenía que hacer otro registro para que dejara de contar los días de turista???

Muchas gracias por su colaboración


Hola. Cuando se concede la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, dentro de territorio de Ecuador, en efecto, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana quien inscribe la visa en el Registro de Extranjeros a su cargo. Y asimismo, quien previo pago de la tasa de 4 dólares, inscribe al interesado en el Censo o Empadronamiento de Migración.

El Empadronamiento de Migración, previsto en la Ley de Migración, tiene por objeto servir para el control migratorio de la permanencia y entrada y salida de personas del Ecuador. Tradicionalmente, fue competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que era la encargada de formarlo y llevarlo. Desde el año 2012, con la finalidad de concentrar todas las gestiones administrativas de Extranjería en un mismo órgano administrativo y así evitar desplazamientos a los interesados, se transfirió la competencia de gestión del Empadronamiento de Migración al mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y se dispuso, asimismo, que en adelante se llevara en soporte informático (antes se llevaba en soporte físico, en la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y se entregaba al interesado un carné de censo de Migración). Y además, se reformó el Reglamento a la Ley de Migración, disponiéndose que, en adelante, que esos datos debían ser remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por vía telemática, a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, para el respectivo control de entrada, salida, permanencia en el Ecuador y uso correcto de la visa concedida. Por tanto, quien ha ingresado como turista en Ecuador (T-3) y dentro del país recibe del órgano competente una visa de NO INMIGRANTE, ha modificado su calidad y categoría migratoria y como tal, debe constar inscrito, tanto en el Registro de Extranjeros como en el Empadronamiento de Migración. La Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional debe tener en su poder, porque así lo establece el Reglamento a la Ley de Migración, los datos del Empadronamiento de Migración, remitidos telemáticamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y sobre esa base efectuar los controles. El interesado ya no tiene que hacer ningún trámite adicional.

De lo único que debe siempre estar consciente el interesado es de la normativa de Extranjería y de Migración de Ecuador, aunque aparentemente se venda ("marketing institucional") la imagen de que se facilita la movilidad humana ( que en efecto, en parte es verdad), es muy rigurosa con los tipos de visa concedida, el uso que de ella deba hacerse y con los plazos de permanencia en el país autorizados y la oportunidad para solicitar renovaciones o modificaciones (no se admite jamás solicitudes extemporáneas, incompletas, o con defectos de forma, por ejemplo, lo cual es paradójico en un país donde la gente suele dejar todo para última hora o no siempre tiene los documentos completos y correctos, pero hay que tener en cuenta que el Derecho y la institucionalidad del país es una cosa y la sociedad y las costumbres de los habitantes algo muy distinto).

Si la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional no  tiene los datos del empadronamiento de Migración  o los tiene erróneos o desactualizados, es procedente solicitar la correspondiente verificación de los datos y la rectificación a la que hubiera lugar.

Debe tenerse presente, asimismo, que las visas se conceden por el tiempo indicado en ellas y ese tiempo no deja de correr porque la personas salga de Ecuador, pase un tiempo fuera y vuelva a entrar (ha habido personas que se han confundido, creyendo que mientras estaban fuera de Ecuador se suspendía el plazo de vigencia y volvía a correr cuando entraban nuevamente). Y asimismo, no deja de regir el tiempo límite anual para permanecer en Ecuador. Por ejemplo, un titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que tiene un máximo de 180 días de vigencia, si sale del país, ya no podrá ingresar con ese mismo tipo de visa hasta que hayan transcurrido 6 meses, porque esa visa de concede con el límite de 6 meses por año. No es que se sale con esa visa y luego puede regresar como simple turista T-3, como si nada hubiera pasado, porque la persona ya consumió el tiempo máximo que puede estar en Ecuador.

El sistema de visas de Ecuador, busca fomentar la estabilidad de la permanencia en el país de los extranjeros que soliciten las respectivas visas (lo que equivale a decir que, el ordenamiento jurídico no ve con tan buenos ojos que los extranjeros estén entrando y saliendo constantemente del país). Hay que tener en cuenta que la Constitución (art.  66.14) establece que los ecuatorianos gozan del derecho a entrar y salir libremente del país (salvo que tengan prohibición de salida del país ordenada judicialmente), pero de los extranjeros, en cambio, solo se garantiza su no devolución en caso de que procedan de un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad personal corran serio peligro en razón de pertenencia a una etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, etc., es decir, situaciones extraordinarias y fuera de lo normal y corriente. Pero, en circunstancias ordinarias, normales y corrientes, están sujetos a lo que pudiera disponer la Ley, los Tratados internacionales sobre la materia válidamente celebrados y en vigor en Ecuador o los actos normativos de Derecho derivado emanados de una Organización Internacional de la que forme parte el Ecuador y que resulten vinculantes para el país (la CAN). Y eso conduce a las previsiones de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo y la Ley de Extranjería y su Reglamento de Desarrollo, que fijan con precisión condiciones, plazos, actividades para las que se está autorizado, oportunidad de presentación de solicitudes, causales de exclusión e infracciones y procedimiento para sancionarlas.


Por eso, hay la rigurosidad que hay para los plazos máximos de vigencia y de permanencia fuera de Ecuador. Hay un tipo de visa, por ejemplo, que si bien está previsto por la Ley de Extranjería, no está operativo por falta de desarrollo reglamentario: la 12-XI, que es una visa múltiple, que permite entradas y salidas frecuentes del Ecuador, concebida para gente que por trabajo, negocios, compromisos profesionales, deba entrar y salir constantemente del Ecuador y no pueda estar sujeta al límite máximo general de 90 días por año (sin embargo, paradójicamente, se ha hecho uso de esta visa, con fines políticos, para regularizar la situación de extranjeros que se hallen en Ecuador de forma irregular, estableciéndose un procedimiento y requisitos ad-hoc, cuando se ha producido la situación).


La regla general es que todo extranjero admitido en Ecuador en calidad de turista, solo pueda permanecer hasta 90 días por año. Excepcionalmente, esa regla no se aplica y en consecuencia, se permite la prórrroga como turista, por otros 90 días (con un máximo de 180 días por año) en los siguientes casos:

A) Nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones; existen también sendos Acuerdos de Estatuto Migratorio con Colombia y Perú que, básicamente, establecen lo mismo que ya viene fijado por la Decisión comunitaria y solo lo refuerzan).

B)Extranjeros nacionales de terceros Estados, residentes legales en Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones).

C) Nacionales de Venezuela, en virtud del Acuerdo de Estatuto Migratorio.


Quienes no estén en los casos arriba comprendidos, deben sujetarse a la regla general de permanencia máxima de 90 días como turista y si quieren permanecer en Ecuador por más tiempo, deben solicitar oportunamente la modificación a visa de INMIGRANTE o NO INMIGRANTE que convenga a sus intereses y objetivos, ante el órgano competente de la Administración Pública Central, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.

TODOS los extranjeros (comunitarios y extracomunitarios andinos), que quieran quedarse en Ecuador por un tiempo superior al permitido por la normativa para los simples turistas (T-3) y realizar actividades lucrativas o no lucrativas diferentes del simple turismo, de manera temporal o estable, deben solicitar oportunamente la correspondiente MODIFICACIÓN al tipo de visa idóneo para permanecer el tiempo que tengan planificado y realizar las actividades que tengan interés en llevar a cabo.

Si considera haber tenido un problema por no comunicación oportuna del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional de su modificación de calidad y categoría migratoria, puede contactar con:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

I.- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN (SERVICIOS CENTRALES):

Avenida José Félix Barreiro N50-45 y De los Álamos
Quito-Ecuador

Teléfonos: (5932)2413284 - 2412633 - 2413283 (ext. 313, Movimientos Migratorios) - 2413259 (ext. 206, Departamento Jurídico).(

II.- JEFATURA PROVINCIAL DE MIGRACIÓN DE PICHINCHA (ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA):

Avenida Amazonas N32-171 Avenida República (frente al centro comercial "El Jardín").
Quito-Ecuador

Teléfonos : (5932) 2257290 - 2276226 (ext. 106, Control Migratorio)- 2456249 (fax).

Correo electrónico: jefmigrapichincha.secretaria@policiaecuador.gob.ec



Necesidad de trámites adicionales, no hay. Ahora bien: si se cambió de pasaporte dentro de Ecuador (robo, deterioro, extravío), sí es necesario dirigirse a la Jefatura Provincial de Migración correspondiente y solicitar que sea estampado un sello, con la constancia de fecha de entrada en el país. Igualmente, si la persona cambió datos en su pasaporte (si de acuerdo con su ley personal cambió de nombre o apellido), debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Migración y solicitar una modificación de datos, para evitar confusiones y dejar en claro que se trata de la misma persona.

El control de Migración, actualmente se ejerce por parte de personal civil, en coordinación con agentes de la Brigada de Migración de la Policía Nacional (antes todo era gestionado por agentes de la Policía Nacional)y en todo caso, las bases de datos constan en el Ministerio del Interior, del cual depende la Policía Nacional.

Lo que debe quedar claro en todo momento es que, si hay una disposición normativa que establece que el control migratorio se deberá efectuar a partir de los datos que proporcione el órgano competente para expedir visas, que es actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y además, el mencionado órgano tiene también competencias para gestionar el Empadronamiento de Migración, la persona interesada no debe realizar otros trámites, ni puede verse perjudicada por falta de coordinación o errores de transmisión de información entre los diferentes órganos de la Administración Pública Central, que como tal, actúa con personalidad jurídica única. La disposición pertinente es el art. 19-A, del Reglamento a la Ley de Migración, en su redacción dada por el Decreto Ejecutivo número 1244, del 19 de julio de 2012, por el que se reforma los Reglamentos a las Leyes de Extranjería y de Migración, publicado en el Registro Oficial número 759, de 2 de agosto de 2012.

Un cordial saludo.  

SCelis

Buenos días Marquesdevelez,

De verdad muchas gracias por su detallada respuesta, me pondré en contacto con la Dirección Nacional de Migración.

Gracias por la esmerada asesoría que nos presta a todos

texcolors

SCelis escribió:

Buenos días Marquesdevelez,

De verdad muchas gracias por su detallada respuesta, me pondré en contacto con la Dirección Nacional de Migración.

Gracias por la esmerada asesoría que nos presta a todos


tengo una duda soy venezolano ingrese a ecuador con el sello t3 en dos oportunidades,  estuve 15 dias en mi primer viajes y luego 90 dias pero al dia 85 fui y me extendieron el sello t3 hasta 15 febrero de 2016.
Mi pregunta es que me regresa vzla el 1 de diciembre  y vuelvo a ecuador el 15 enero, segun el sello de migracion cuando hice la prorroga dice que es el 15 de febrero del 2016 fecha maximo de los 90 mas 90 dias. tendre problema para entrar a ecuador?
mi boleto tienes regreso en mayo, y de igual forma tengo pensado solicitar la visa convenio ecuador venezuela cuando llegue a quito.
espero su ayuda.

saludos

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