Buenas a todos, si alguien con conocimiento de mi posterior tema me pudiece guiar estaria eternamente agradecido, ya q no encuentro ninguna ayuda positiva, todo es tramite ilegal y pidiendo mucho dinero el cual no estoy en condiciones de pagar.
Vivo en ecuador hace ya 4años y si soy nacionalizado aca, pero tengo una relacion de mas de 10 años comprobados con mi mujer, ella vive aca hace ya 3años y mas y la verdad no he hecho mucho ya q tengo temor q la deporten, apesar de q en cuba ya perdio sus derechos, quiciera saber o q alguien me guie q debo hacer para legalizarla porfavor, y q requisitos debe tener para aplicar a alguna visa q este al alcance de una persona con pocos recurzos, gracias anticipadas y un lindo dia.
Hola. Si usted era originariamente extranjero y adquirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, está casado con su cónyuge extranjera y el matrimonio fue celebrado en Ecuador o si se celebró en el extranjero, fue reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador y ha durado más de tres años, su cónyuge puede solicitar, directamente, el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, aunque se encuentre en situación irregular en Ecuador.
De acuerdo con la Constitución de Ecuador, las personas extranjeras que hubieran contraído matrimonio o formalizado unión de hecho, con una persona de nacionalidad ecuatoriana (es indiferente si lo es por nacimiento o por naturalización, el texto constitucional en este aspecto no hace distinción alguna y donde la norma no distingue, no se debe distinguir), pueden ser ecuatorianas por naturalización. Si se halla en la situación mencionada, debe solicitar directamente el reconocimiento de la nacionalidad.
Si tuviera formalizada unión de hecho desde hace más de tres años, también sirve a estos efectos, si bien en el caso de que se hubiera formalizado en el extranjero, conforme a las leyes vigentes en el país donde tuvo lugar, debe haberse levantado acta notarial ecuatoriana en la que, tomándose como base la declaración de los convivientes, el documento público extranjero debidamente legalizado y la declaración de dos testigos, se declare que las personas han formalizado una unión de hecho, conforme con el ordenamiento jurídico de Ecuador.
Si no se halla en ninguna de las situaciones anteriores, mientras la persona se encuentre en situación irregular, no es posible regularización alguna de su situación, pues no cumple el requisito de procedibilidad establecido en el Reglamento a la Ley de Extranjería para solicitar cualquier modificación de calidad o categoría migratoria hallándose dentro de Ecuador: MIENTRAS DURE SU PERMANENCIA LEGAL. Se exceptúa el caso de progenitores de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana o de personas que, por una causa justificada y demostrable, que acredite irrefragablemente que le fue imposible solicitar la modificación oportunamente (por ejemplo, alguien que tuvo un accidente o cayó gravemente enfermo y debió ser hospitalizado; mujeres que han dado a luz o personas que hubieran sido secuestradas o se hubieran extraviado en la selva, en las montañas, en el mar o en alguna isla, por poner ejemplos), pueda discrecionalmente autorizarse, de modo excepcional y en atención a esas circunstancias concretas, la admisión a trámite de la solicitud de visa, a pesar de haber transcurrido el plazo de permanencia legal.
Un cordial saludo.