Pasos a seguir antes de la contratación
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Hola...tras leer durante unos días muchos post del foro estoy un poco liado con mi situación y los pasos a seguir.
A partir del 3 de enero voy a quito para trabajar en una universidad. Decir que llevo más de tres años casado con una ecuatoriana y que tengo dos hijos, nacidos en España. Mi mujer tiene doble nacionalidad.
Mis dudas:
Para poder firmar el contrato me piden todo esto...que estrés...que debo llevar desde España?
Los requisitos que debe presentar para realizar el proceso de contratación son los siguientes:
a. Hoja de vida actualizada.
b. Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada o pasaporte a color en el caso de extranjeros.
c. Una foto tamaño carné actualizada.
d. Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
e. Certificado de pluriempleo por el Ministerio de Relaciones Laborales. (Excepto para personal docente)
a. Copias de título de formación académica, registrado en la SENESCYT
f. Certificados de capacitación y experiencia específica para el cargo.
g. Declaración Patrimonial Juramentada de Bienes (formulario respectivo de la página web www.contraloria.gob.ec) debidamente sellada por la Contraloría General del Estado, en la que se incluirá lo siguiente:
i. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
ii. Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias;
iii. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.
*Se presentará una vez confirmada fecha de ingreso
h. Certificación Bancaria
i. Copia del certificado del CONADIS, en el caso de personas con capacidades especiales.
j. Visa 12-VI o 12-IX
k. Autorización de actividad laboral otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales Ecuatoriano.
NOTA: Para los documentos señalados en el literal f, deberá presentar los originales para la respectiva constatación, caso contrario deberán entregarse notariadas).
El contrato de servicios ocasionales tendrá validez, únicamente, si usted recibe de parte del Ministerio de Relaciones Laborales, la autorización de actividad laboral correspondiente, requerida por su condición de ciudadana extranjera, y regirá desde la fecha en que el Ministerio de Relaciones Laborales conceda la autorización de actividad laboral, por lo tanto, el pago de la remuneración y beneficios adicionales se realizará a partir de esa fecha.
Por otro lado, podría ir directamente a por la doble nacionalidad, dado mi matrimonio, o tengo que esperar a qué haya permanecido en en Ecuador un tiempo determinado.
Deciros que nuestra idea es asentarme en quito para muchos años...ya que no quiero volver a España.
Saludos
Arrigo escribió:Hola...tras leer durante unos días muchos post del foro estoy un poco liado con mi situación y los pasos a seguir.
A partir del 3 de enero voy a quito para trabajar en una universidad. Decir que llevo más de tres años casado con una ecuatoriana y que tengo dos hijos, nacidos en España. Mi mujer tiene doble nacionalidad.
Mis dudas:
Para poder firmar el contrato me piden todo esto...que estrés...que debo llevar desde España?
Los requisitos que debe presentar para realizar el proceso de contratación son los siguientes:
a. Hoja de vida actualizada.
b. Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada o pasaporte a color en el caso de extranjeros.
c. Una foto tamaño carné actualizada.
d. Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
e. Certificado de pluriempleo por el Ministerio de Relaciones Laborales. (Excepto para personal docente)
a. Copias de título de formación académica, registrado en la SENESCYT
f. Certificados de capacitación y experiencia específica para el cargo.
g. Declaración Patrimonial Juramentada de Bienes (formulario respectivo de la página web www.contraloria.gob.ec) debidamente sellada por la Contraloría General del Estado, en la que se incluirá lo siguiente:
i. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
ii. Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias;
iii. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.
*Se presentará una vez confirmada fecha de ingreso
h. Certificación Bancaria
i. Copia del certificado del CONADIS, en el caso de personas con capacidades especiales.
j. Visa 12-VI o 12-IX
k. Autorización de actividad laboral otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales Ecuatoriano.
NOTA: Para los documentos señalados en el literal f, deberá presentar los originales para la respectiva constatación, caso contrario deberán entregarse notariadas).
El contrato de servicios ocasionales tendrá validez, únicamente, si usted recibe de parte del Ministerio de Relaciones Laborales, la autorización de actividad laboral correspondiente, requerida por su condición de ciudadana extranjera, y regirá desde la fecha en que el Ministerio de Relaciones Laborales conceda la autorización de actividad laboral, por lo tanto, el pago de la remuneración y beneficios adicionales se realizará a partir de esa fecha.
Por otro lado, podría ir directamente a por la doble nacionalidad, dado mi matrimonio, o tengo que esperar a qué haya permanecido en en Ecuador un tiempo determinado.
Deciros que nuestra idea es asentarme en quito para muchos años...ya que no quiero volver a España.
Saludos
Hola.
Los requisitos que le exigen son los mismos que se exigirían a cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana en el caso de ser contratada para trabajar en una institución pública (cuando no se trata de nombramiento, sino de contratación laboral o contrato civil de prestación de servicios), EXCEPTO lo relativo a la visa, que se le requiere por ser extranjero y la autorización laboral.
En su caso, usted aún no es ecuatoriano. Se encuentra en la posibilidad de serlo, tiene una legítima expectativa, pero todavía no lo es. Y hasta tanto lo pueda ser (el tiempo que tarde en resolverse su expediente y en inscribirse la resolución en el Registro Civil), solo será un extranjero más, a quien le es de aplicación la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y por tanto, le resulta exigible lo mismo que a cualquier extranjero que pretenda trabajar en Ecuador.
Lo más práctico, para que gane tiempo y vaya con calma es lo siguiente:
1.- Si está aún en España, solicite en el Consulado una vida de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa tiene una vigencia máxima de 180 días, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros. Esta visa la necesitará para tramitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.
2.- Solicite, sin dilación, en cuanto llegue, el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Oficina de Naturalizaciones). Esto demora aproximadamente unos tres meses en resolverse. Recuerde que su matrimonio, si se realizó fuera de Ecuador, debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador y debe haberse celebrado hace más de tres años.
3.- Con la visa 12-IX, puede ser contratado para actividad académica, siempre que el contrato vaya a durar más de 90 días y hasta por 180 días. Pero, la autorización laboral la deberá tramitar la institución que lo va a contratar (por lo que indica, dados los requisitos que expone, se trata de una universidad pública) en la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales . De esta manera, salvará la formalidad relativa a su contratación laboral hasta tanto se resuelva su expediente de nacionalidad.
4.- El certificado de no tener impedimento para ocupar cargo público, lo expide el Ministerio de Relaciones Laborales.
5.- La declaración juramentada se la debe otorgar usando el modelo que tiene establecida la Contraloría General del Estado, que puede descargar en:
http://www.contraloria.gob.ec/formularios.asp
Información sobre la naturaleza y fines de la declaración jurada, puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.contraloria.gob.ec/documento … NA_WEB.pdf
6.- Para abrir una cuenta bancaria en Ecuador, también necesitará tener una visa de NO INMIGRANTE 12-IX.
En realidad, a usted lo que le juega en contra es el tiempo. Porque, aunque cumpla con los requisitos para poder ser ecuatoriano, el procedimiento administrativo para que le sea reconocida la nacionalidad toma su tiempo, así como la inscripción en el Registro Civil de la resolución y la obtención de la cédula de identidad y ciudadanía como ecuatoriano. Pero, hasta tanto, será extranjero y deberá cumplir con los requisitos exigidos para permanecer en el país y para desarrollar actividades lucrativas. Y asimismo, tenga en cuenta que la SENESCYT, aun en el caso de que fuera procedente el reconocimiento automático, también demorará en resolver el expediente sobre su solicitud.
Por ello, lo más adecuado es que vaya como titular de una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX, que le servirá para muchas cosas hasta tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana resuelve el expediente de nacionalidad.
Un cordial saludo.
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