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divorcios

Último actividad 07 Abril 2014 por marquesdevelez

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baesquema

hola soy colombiano, hace 6 años me case en ecuador con una colombiana que tiene visa de convenio, que pasa si me divorcio...pierdo la visa? y que debo hacer para no perder mi residencia de amparo si ese es el caso. gracias

marquesdevelez

baesquema escribió:

hola soy colombiano, hace 6 años me case en ecuador con una colombiana que tiene visa de convenio, que pasa si me divorcio...pierdo la visa? y que debo hacer para no perder mi residencia de amparo si ese es el caso. gracias


Hola. No indica usted el tipo de visa que tiene usted actualmente. Si tuviera una visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, de amparo familiar obtenida en razón del matrimonio con una persona titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.VI del Reglamento a la Ley de Extranjería, esa visa se extingue y la documentación debe ser cancelada, cuando el matrimonio termina por:

A) Sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio (el efecto de la declaratoria de nulidad es como si nunca se hubiera celebrado matrimonio alguno).

B) Divorcio.

En el caso de que el matrimonio termine por divorcio, se exceptúa la extinción de la visa y la cancelación de la documentación cuando el divorcio se hubiera producido por alguna de las causales enumeradas en el art. 110 del Código Civil (divorcio contencioso) y el cónyuge extranjero amparado hubiera resultado inocente.

Por ello, en el caso de divorcio, la regla general es la extinción de la visa y la excepción es la conservación, siempre que se acredite, en el caso de haberse producido el divorcio por causal,  no haber tenido responsabilidad o haber sido víctima del otro cónyuge.

En todo caso, una vez producido el divorcio, el extranjero tiene un plazo de 60 días para comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y debe solicitar la modificación a otro tipo de visa.

Si, en cambio, tuviera visa de NO INMIGRANTE como extensión de la visa de su cónyuge, en cuanto se divorcie, esa visa dejará de tener efectos (ya no será el cónyuge de la titular) y usted deberá solicitar la modificación a otro tipo de visa.

Un cordial saludo.

baesquema

hola, gracias por contestarme. yo tengo una visa categoria imigrante 9 VI, y mi esposa  creo que tiene una visa de combenio  ella es colombiana, digo creo que tiene por que como dije me case hace  como 6 años, no tubimos hijos, pero hace 4 años que ella desaparecio, perdi todo contacto y no se si estara en ecuador o en colombia. ¿No tengo algo a mi favor al decir que quiero divorciarme por abandono? y no perder la visa? gracias

marquesdevelez

baesquema escribió:

hola, gracias por contestarme. yo tengo una visa categoria imigrante 9 VI, y mi esposa  creo que tiene una visa de combenio  ella es colombiana, digo creo que tiene por que como dije me case hace  como 6 años, no tubimos hijos, pero hace 4 años que ella desaparecio, perdi todo contacto y no se si estara en ecuador o en colombia. ¿No tengo algo a mi favor al decir que quiero divorciarme por abandono? y no perder la visa? gracias


Hola.

1.- Su cónyuge debe haber tenido alguna visa de INMIGRANTE en alguna de las categorías comprendidas entre la 9-I, 9-II, 9-III, 9-IV, 9-V, 9-VII , que son las visas que permiten amparar a cónyuges, convivientes de hecho y parientes comprendidos hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad.

2.- Ya se le ha explicado que, en caso de divorcio, el cónyuge inocente, en caso de que el divorcio se hubiera declarado por cualquiera de las causales establecidas en el Código Civil, no perderá la calidad y categoría migratoria de INMIGRANTE 9-VI.

3.- Usted puede divorciarse alegando el abandono del hogar común por parte de su cónyuge. En cuanto la sentencia quede ejecutoriada y sea inscrita en el Registro Civil, usted tendrá un plazo de 60 días para comunicar la circunstancia del divorcio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acompañando la sentencia ejecutoriada con la certificación de inscripción en el Registro Civil y recalcando que usted es cónyuge inocente, toda vez que fue quien padeció el abandono del hogar común por parte de su cónyuge.

Pero debe distinguir los momentos y los órganos ante quienes debe dirigirse: una cosa es la disolución del matrimonio por divorcio contencioso, que es competencia de los Juzgados de lo Civil y otra cosa es la comunicación de esa circunstancia al órgano competente en materia de Extranjería, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

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