Buenos dias Sr. Marquez, lo que entiendo de su explicación es que contados los 3 años desde que se adquiere la nacionalidad ecuatoriana por naturalización y se tiene la cedula es que se puede solicitar el tramite para que mi esposo pueda tambien adquirir la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio; antes lo que puede solicitar es una visa? y si tengo un hijo menor de edad y tambien adquiere la nacionalidad ecuatorina; mis hijastros tambien pueden obtenerla? Gracias.
Hola:
Usted no indica si es extranjera o si es nacida en el extranjero, pero hija, nieta o bisnieta de personas nacidas en el Ecuador.
1.- Si fuera extranjera y adquiriera la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, tal adquisición se producirá a partir de la fecha en la que se inscriba en el Registro Civil de Ecuador la Resolución, Carta de Naturalización o Decreto Ejecutivo, según sea el caso, por el que se le reconozca o conceda la nacionalidad ecuatoriana por naturalización (art. 1 de la Ley de Naturalización). Tal inscripción en el Registro Civil tiene carácter CONSTITUTIVO y sus efectos son EX NUNC.
2.- Si, en cambio, usted fuera nacida en el extranjero, pero hija, nieta o bisnieta de personas nacidas en el Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución, usted es ecuatoriana por nacimiento (ius sanguinis). En ese caso, se considera que siempre ha sido ecuatoriana (el efecto de la norma constitucional es EX TUNC) y la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador no hace sino tan solo reconocer esa calidad, teniendo carácter DECLARATIVO.
Si se hallase en el primer supuesto, su cónyuge extranjero podrá considerarse casado con ecuatoriana a partir de la fecha en la que usted adquirió la nacionalidad ecuatoriana y será desde entonces que empezará a correr el plazo mínimo requerido para que pueda adquirir la nacionalidad ecuatoriana por declaración, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución.
Si, en cambio, se hallase en el segundo supuesto, se entenderá que su cónyuge extranjero siempre ha estado casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana, pues se trata de una ecuatoriana por nacimiento. En ese caso, si su matrimonio se celebró fuera de Ecuador, debe primeramente reconocerse e inscribirse en el Registro Civil y luego, su cónyuge podrá adquirir la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio, mediante simple declaración, si cumple a ese momento con el requisito de que el matrimonio haya sido celebrado hace más de tres años, aun cuando nunca hubiera residido en Ecuador. Pero, será necesario, en todo caso, que el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
Un cordial saludo.