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inscricion de matrimonio consulado español

Último actividad 21 Abril 2014 por albermasi

Nueva conversación

dianaymauro01

Buen dia

quiesiera que por favor me expliquen que documentacion debo tener para hacer la inscricion de mi matrimonio les cuanto un poco mi esposo y yo somos colombianos pero el es residente permanente en españa nos  casamos hace nueve meses y estamos en el proceso de solicitar la reagrupacion para esto necesito saber que documentos debo presentar en la embajada para que nuestro matrimonio quede inscrito mi esposo acaba de renovar la tarjeta y tambien esta pendiente la resolucion de la nacionalidad por este motivo quiero hacer todos los tramites necesarios para que sea por un lado u otro poder irme con el ya que solo pudimos disfrutar tres meses juntos agradeceria enormemente que me dijeran de manera detallada que documentos debo tener para realizar la inscricion en el consulado de españa en bogota agradezco su ayuda

at: diana sanchez  :)

Perico2000

Hola Diana; Lo mejor es informarte directamente ante la Embajada de España, ellos te van decir cual es toda la documentación que hace falta y eso lo puedes hacer por teléfono puesto que viendo que resides en Cali; Ahora bien, pienso que lo primero hacer dos fotos copias de cada documento, el certificado matrimonial debe ser apostillado por el ministerio colombiano ante nada, luego 4 fotos tuyas y de tu esposo, por si pensáis pedir el visado al mismo tiempo, dos foto copias del pasaporte tuyo y del esposo así que del permiso de residencia del esposo en España y dos foto copias de su pasaporte, en caso de que el y se encuentre en España, tu esposo podrá informarse en la oficina de la policía nacional general general del estado, viendo que el hizo la demanda de la nacionalidad pues en esa misma oficina puede pedir e informarse de los pasos a dar. Yo vengo de realizar una carta de invitación para que una amiga mía pueda viajar a España siendo yo español y me atendieron muy bien en dicha oficina acá en España, ya hice llegar la carta certificada a mi amiga para que ella pueda presentar toda su documentación en Bogotá personalmente y pueda viajar para el mes de Junio a España como turista, pero claro eso es otra historia, así que lo mejor es informarse bien en dichas oficinas i en la misma Embajada, pues atienden,  muy bien, venga ánimos y suerte

dianaymauro01

hola perico2000 gracias por tu aporte me sirve de mucho y gracias por darme animo la verdad con tanta cosa que se ve por ahi ya estaba un poco agobiada hare lo que tu dices quizas y todo sea mas facll de lo que creo de nuevo te agradezco saludos

marquesdevelez

dianaymauro01 escribió:

Buen dia

quiesiera que por favor me expliquen que documentacion debo tener para hacer la inscricion de mi matrimonio les cuanto un poco mi esposo y yo somos colombianos pero el es residente permanente en españa nos  casamos hace nueve meses y estamos en el proceso de solicitar la reagrupacion para esto necesito saber que documentos debo presentar en la embajada para que nuestro matrimonio quede inscrito mi esposo acaba de renovar la tarjeta y tambien esta pendiente la resolucion de la nacionalidad por este motivo quiero hacer todos los tramites necesarios para que sea por un lado u otro poder irme con el ya que solo pudimos disfrutar tres meses juntos agradeceria enormemente que me dijeran de manera detallada que documentos debo tener para realizar la inscricion en el consulado de españa en bogota agradezco su ayuda

at: diana sanchez  :)


Hola.

1.- Si su cónyuge todavía no es español, NO PUEDE INSCRIBIRSE EL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo, en el Registro Civil español se inscriben únicamente:

A) Hechos ocurridos EN ESPAÑA, aunque afecten a extranjeros.

B) Hechos que AFECTEN A LOS ESPAÑOLES, aunque hayan ocurrido en el extranjero, incluso si han ocurrido antes de que adquieran la calidad de españoles.

Por ello, al estar delimitado con precisión en la normativa en vigor los hechos que son inscribibles en el Registro Civil español, es evidente que si ni usted, ni su cónyuge ostentan la nacionalidad española, ese matrimonio no podrá inscribirse en el Registro Civil español, ya que se trata del matrimonio entre dos extranjeros, celebrado en su país de nacionalidad, en la forma prevista por la legislación local y no hay punto de conexión con el ordenamiento jurídico español.

Sin embargo, en cuanto su cónyuge adquiera la nacionalidad española por residencia, podrá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, porque se tratará de un acto jurídico que afectará al estado civil de un español, pero ANTES NO. Y cuando haya adquirido la nacionalidad española por residencia, la competencia para inscribir el matrimonio corresponderá al Registro Civil del Consulado de España acreditado donde se celebró el matrimonio; sin embargo, cuando el promotor estuviera domiciliado en España, la competencia corresponde al Registro Civil Central (que demora un promedio de dos años en inscribir).

Por ello, mientras su cónyuge siga siendo extranjero (y lo será legalmente hasta que firme el acta de juramento de fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y Leyes de España, aunque operativamente no podrá acreditarlo hasta que tenga en su poder el certificado literal de inscripción de nacimiento del Registro Civil español y el DNI), si quiere solicitar una autorización de reagrupación familiar para usted, debe seguir el procedimiento ordinario establecido en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (arts. 52 a 61). Y tal procedimiento exige:

A) Que el reagrupante haya residido, al menos, un año en España y esté autorizado para residir, al menos, otro año más, requisito que cumple su cónyuge.

B) Que el reagrupante acredite disponer de recursos económicos regulares equivalentes al 150 % del IPREM mensual, cuando se trata del cónyuge.

C) Que el reagrupante acredite disponer de vivienda adecuada, mediante informe de la Comunidad Autónoma (o del Ayuntamiento, si así lo hubiera establecido la Comunidad Autónoma).

D) Que el reagrupante declare que no convive en España con otro cónyuge, en un formulario oficial establecido para el efecto.

La solicitud la debe presentar el reagrupante en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Cuando obtenga resolución favorable, recién podrá solicitar usted el visado en el Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida y usted no deberá haber permanecido en España en situación irregular, ya que eso es causal de inadmisión a trámite en la solicitud del visado.

En este procedimiento, para acreditar que son cónyuges, bastará el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del país donde se celebró, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

Puede consultar el siguiente enlace, con la información precisa:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html

Un cordial saludo.

dianaymauro01

hola

gracias por tu aporte es  muy completo y detallado quisiera saber si es de su conocimiento cuanto es el tiempo que le exigen a mi esposo de estar con los ingresos que el tiene o si es indiferente lo que sucede es que hemos escuchado tantas cosas que la verdad estamos un poco confundidos y pues por el horario de trabajo de mi esposo no ha podido acudir a un abogado que lo oriente de nuevo muchas gracias por su ayuda

marquesdevelez

dianaymauro01 escribió:

hola

gracias por tu aporte es  muy completo y detallado quisiera saber si es de su conocimiento cuanto es el tiempo que le exigen a mi esposo de estar con los ingresos que el tiene o si es indiferente lo que sucede es que hemos escuchado tantas cosas que la verdad estamos un poco confundidos y pues por el horario de trabajo de mi esposo no ha podido acudir a un abogado que lo oriente de nuevo muchas gracias por su ayuda


Hola.

1.- Su cónyuge tiene que haber residido, al menos, un año y estar autorizado para residir, al menos, otro año. En el caso que usted plantea, se cumple de sobra con este requisito.

2.- Su cónyuge debe acreditar que dispone de ingresos equivalentes, al menos, al 150 % del IPREM mensual a la fecha en la que solicita la autorización para usted en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Para el año 2014, el IPREM mensual es de 532,51 euros. Su cónyuge debe acreditar que dispone de ingresos mensuales de, al menos, el 150 % de esa cantidad. Puede ser como trabajador por cuenta ajena o como trabajador por cuenta propia.

3.- La forma idónea de acreditar recursos económicos suficientes puede ser combinando tres documentos:

- Contrato de trabajo en vigor.

- Hoja de vida laboral.

- Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), del último ejercicio económico (si la realizó) o al menos, el borrador no confirmable.

Debe, con todo, acreditar la cantidad indicada líneas arriba, de manera mensual.

El contrato no necesariamente tiene que ser por tiempo indefinido. Sólo se exige acreditar disponibilidad de ingresos en esa cuantía mínima y vivienda adecuada.

Un cordial saludo.

albermasi

Hola Diana te puedo guiar con respecto a tú situación por que tenido parejas amigas con tú cituacion, te comentó sí tú pareja esta viviendo acá en Espaňa y con suerte obtiene la tarjeta de residencia podrá justificar una invitación  para que puedas venir por 3 meses siendo que este empadronado y tenga un contrato de alquiler a Su nombre, las leyes matrimoniales para revalidarlas acá en Espaňa son de permanecer 2 aňos y estando empadronados en él municipio o ayuntamiento que se le dice asi, pero la única manera es de obtener algún permiso temporario es que tengas un pre contrato de trabajo fe acá de Espaňa para almenos puedas estar por él período Qie duré él contrato, las leyes de emigración desde hace un tiempo se pusieron muy duras y la unica manera de obtener una residencia definitiva es comprando una propiedad de contado y ahí sí te dan la residencia,  eso sí que ni yo Lo puedo entender pero la ley provisoria es asi !!! , bueno algo te podrá guiar de Lo te dije y que veas como podes hacerlo  para que puedas estar junto a tú marido, suerte

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