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1.- La exigencia de nacionalidad ecuatoriana, por lo general, viene dada para ocupar cargos públicos cuyo ejercicio comporte el de la soberanía estatal. Por ejemplo, juez, notario, fiscal, registrador de la propiedad, registrador mercantil, entre otros. Para estos cargos, basta con ser ecuatoriano, no es imprescindinle serlo por nacimiento.
2.- De igual manera, para pertenecer a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Ecuador, Comisión de Tránsito del Ecuador y Cuerpos de Policía Metropolitana (municipal), se requiere ser ecuatoriano, pero aquí si se exige serlo POR NACIMIENTO.
3.- Asimismo, en el sector privado puede haber disposiciones que exijan que quienes deban ocupar determinado cargo o pueda ejercer una profesión concreta, deba ser ecuatoriano. En estos casos, dependerá de la disposición normativa, si ella exige que además se lo sea por nacimiento. El ejemplo más palpable es el de la seguridad privada, por estar intrínsecamente vinculada al conjunto de la seguridad del Estado en general: únicamente pueden ser vigilantes de seguridad privada (guardias) e investigadores privados, personas de nacionalidad ecuatoriana, lo cual comporta una tácita prohibición a los extranjeros de dedicarse a esas actividades.Y únicamente pueden ser propietarios de empresas dd seguridad privada, personas que sean ecuatorianas POR NACIMIENTO.
4.- La exigencia de la calidad de ecuatoriano o de ecuatoriano por nacimiemto para ejercer determinadas profesiones, viene determinada en la respectiva normativa sectorial. Y es excepcional, no una regla general. La regla general es que la nacionalidad es irrelevante para ejercer una profesión y que sólo cuando la Ley exija la calidad de ecuatoriano, es cuandl se debe entender que un extranjero no puede ejercer determinada profesión. Y suelem ser, por lo general, profesiones vinculadas al ejercicio de la soneranía estatal o al control de la seguridad del Estado.
5.- Profesiones regladas son aquellas para cuyo ejercicio se requiere un título específico y además, una habilitación administrativa especial, que comporta la inscripción en un Registro Público, sin la cual, no puede realizarse tal ejercicio en territorio de la República del Ecuador. Como ejemplos más palpables, tenemos todo el conjunto de las profesiones sanitarias y la abogacía, que requieren habilitaciones profesionales previas e inscripciones en Registros Públicos.
La exigencia es igual para todos, ecuatorianos y extranjeros.
En cambio, en Ecuador no es obligatoria la afiliación a Colegios Profesionales desde el año 2008 ( antes sí que lo era ).
6.- Lo primero, cuando se tiene títulos obtenidos en el extranjero, es el reconocimiento del título en la SENESCYT. Este reconocimiento es exclusivamente ACADÉMICO y no comporta automáticamente el acceso al ejercicio profesional, si se trata de una profesión reglada. Para poder ejercer, es necesario, si por ejemplo, es una profesión sanitaria, que se obtenga la habilitación profesional y la inscripción e el Registro de Profesionales Sanitarios, del Ministerio de Salud Pública. Los veterinarios son considerados profesionales sanitarios, por lo que deben obtener la citada habilitación e inscripción para poder ejercer.
Esto NO ES una autorización laboral, sino una habilitación para el ejercicio de una profesión reglada, que lo es porque su ejercicio entra en relación directa con el interés público.
7.- La concesión de una visa de INMIGRANTE, siempre lleva aparejada una autorización para trabajar, que es GENÉRICA, para el sector privado, con la limitación ya indicada en lo que respecta a no poder ejercer profesiones u ocupar plazas de trabajo para las que las leyes exijan la calidad de ecuatoriano. Pero, para trabajar en el sector público, SIEMPRE será necesaria una autorización laboral especial, que deberá conceder el Ministerio de Relaciones Laborales, previa solicitud de la institución pública que pretenda contratar al extranjero. Y en el sector público, los extranjeros sólo pueden desempeñar cargos no reservados a ecuatorianos y únicamente pueden ser contratados temporalmente, para la prestación de servicios ocasionales, pero no pueden ser nombrados servidores públicos sino hasta que no hayan residido en Ecuador, de forma legal y continuada, como titulares de visa de INMIGRANTE, durante, al menos, 5 años y hayan superado el correspondiente concurso de méritos y oposición.
Un cordial saludo.